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La Reforma Laboral del gobernador Ricardo Rosselló: Entre el “Flexitime” y la Ley de Cierre - Nicolás Muñoz - Economista

La Reforma Laboral del gobernador Ricardo Rosselló: Entre el “Flexitime” y la Ley de Cierre

El Gobernador Ricardo Rosselló ha presentado a la Asamblea Legislativa una reforma Laboral mediante el Proyecto de la Cámara 453 – Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral, que se espera sea aprobada esta semana. Durante la semana surgirán críticas al “flexitime” y a la eliminación de la Ley de Cierre, entre otros cambios propuestos a la legislación laboral vigente.  Discutimos en este espacio estos y otros asuntos cubiertos por la reforma propuesta.

 

El horario flexible

El flexitime es el término como se conoce el horario flexible en la jornada de trabajo por acuerdo entre el patrono y el empleado. Una de las principales organizaciones empresariales, el Centro Unido de Detallistas, por voz de su Presidente, Nelson Ramírez, joven y dinámico líder empresarial, se ha manifestado a favor del flexitime y ha indicado que evalúa con su matrícula si es tiempo ya de favorecer la eliminación de la Ley de Cierre. Líderes sindicales se oponen a la instauración del flexitime y a la derogación de la Ley de Cierre.

La reforma propone un horario alterno de trabajo por mutuo acuerdo entre el empleado y el patrono. Bajo este horario alterno, el empleado trabajaría 40 horas en días de trabajo que no excedan las 10 horas, es decir, si le conviene, trabajaría cuatro (4) días a la semana.

Pregúntele a una empleada de una empresa de tecnología si le gustaría un acuerdo de horario flexible que le permitiera trabajar 10 horas diarias, por ejemplo, de 7:00AM a 6:00PM, con recesos de merienda y almuerzo, cuatro días a la semana, permitiéndole tres días para descanso y atender su familia. Se ahorraría trabajar el viernes, gastos de gasolina, meriendas y almuerzo, pagar el cuido de los niños, pagar el cuidado del familiar envejeciente y eliminaría el estrés del tapón.

Este sistema ha sido implantado con éxito durante las últimas cuatro décadas en Estados Unidos y otros países industrializados como Alemania, Suiza, Francia, Suecia, Holanda, Inglaterra y Canadá. En el Gobierno Federal alrededor del 27 por ciento de los empleados están acogidos a programas de “flexitime”. En Puerto Rico se aprobó una ley en 1995 para permitirlo en el gobierno. Gobiernos municipales operan con horario flexible. Su expansión mundial se debe al aumento en el número de familias en que ambos cónyuges trabajan fuera del hogar o son jefes de familia que sobrellevan solos las obligaciones familiares. Ofrece ventajas para las empresas y los trabajadores. Ha sido útil en los sectores de hotelería, comercio, restaurantes, entretenimiento, recreación, bienes raíces y finanzas, entre otros.

Contribuye a reducir el ausentismo, las tardanzas y el estrés. Mitiga las inconveniencias de viajar durante los períodos de congestión de tránsito. Permite al empleado establecer un mejor equilibrio entre su jornada de trabajo y las horas disponibles para atender necesidades familiares. Puerto Rico tiene que ubicarse a la altura de los tiempos modernos y buscar la competitividad de las empresas y los recursos humanos. No debería haber oposición al flexitime.

 

La eliminación de la Ley de Cierre

Por su parte, la eliminación de la Ley de Cierre es imperativo por la naturaleza anacrónica de dicha ley. Al presente la ley prohíbe a los establecimientos comerciales que tengan 25 empleados o más abrir al público durante el periodo de 5:00 am a 11:00 am los domingos y en nueve (9) días feriados. Los días de cierre son los siguientes: Día de Año Nuevo, Día de Reyes, Viernes Santo, Domingo de Resurrección, Día de las Madres, Día de los Padres, Día de las Elecciones, Día de Acción de Gracias y Día de Navidad.La ley permite abrir en ese periodo a los establecimientos que tengan menos de 25 empleados.

En el caso de farmacias y establecimientos comerciales que operen farmacias, éstos podrán vender antes de las 11:00 a.m., los domingos, y los días enumerados en la ley solamente medicamentos con receta, medicamentos sin receta y artefactos de salud, y artículos de bebé, aseo y arreglo personal, confitería, efectos escolares, periódicos, libros y revistas.

Actualmente la ley permite que estén abiertos al público los establecimientos comerciales que operen en hoteles, paradores, condo-hoteles, aeropuertos, puertos marítimos o que se encuentren en zonas demarcadas como turísticas, antiguas o históricas o, aquéllos dedicados predominantemente al servicio o venta de artículos de interés turístico.

También, los establecimientos que operen en facilidades dedicadas a actividades culturales, artesanales, recreativas o deportivas; los establecimientos dedicados principalmente a la elaboración y venta directa al público de comidas confeccionadas; farmacias; las estaciones de gasolina y los establecimientos comerciales ubicados en las mismas.

Además, las librerías, puestos, kioscos o estantes de venta de libros, revistas, periódicos y publicaciones o grabaciones literarias y musicales; los establecimientos que operen como parte de las facilidades de una funeraria o cementerio; y, los establecimientos en las plazas del mercado.

Entonces… ¿quiénes quedan cubiertos por la prohibición actualmente? Muy pocos tipos de establecimientos. Por lo tanto, ¿A quién beneficia la Ley de Cierre? ¿Realmente abren sus puertas al público desde las 5:00 am los domingos los establecimientos y colmados pequeños que quedan cubiertos por la ley? Entonces es una ley inoperante, anacrónica y dañina a las necesidades del consumidor. En conclusión, debe ser eliminada.

 

Vacaciones y días por enfermedad: La propuesta reforma crea un proceso escalonado de acumulación de días de vacaciones con paga, para empleados que comiencen a trabajar con un nuevo patrono. El empleado acumula ½ día por mes durante el primer año, ¾ de día entre el segundo y quinto año de servicio, 1 día por mes después del quinto año hasta cumplir 15 años de servicio, y luego de 15 años 1 ¼ día por mes. En el caso de patronos con 12 empleados o menos, la acumulación mensual mínima para la licencia por vacaciones sería de ½ día. En cuanto a la acumulación de días por enfermedad, se reduciría de 1 día por mes, a ¼ de día por mes.

 

Bono de Navidad: Para cualificar, el empleado tiene que haber trabajado 1,350 horas durante el pasado año, casi el doble de lo que exige la ley en la actualidad. En el caso de patronos con más de 20 empleados, deberán pagar un bono equivalente al 2% del salario devengado hasta la cantidad de $600 a los empleados que cualifiquen. Si el patrono emplea 20 empleados o menos durante 26 semanas dentro de los 12 meses, deberá pagar un bono equivalente al 2% del total del salario devengado hasta un máximo de $300.

Periodo probatorio: Propone aumentar el periodo probatorio de empleo, de 90 días a 18 meses. Se espera que en la versión de la Cámara se reduzca a 12 meses la disposición relativa al periodo probatorio. Se ha alegado que esta disposición tendrá impacto negativo en la concesión de préstamos hipotecarios y de consumo, debido a que la banca considera, entre los criterios para otorgar un préstamo, el status de permanencia en su empleo por parte del solicitante. No obstante, es razonable pensar que ninguna persona que acaba de empezar en un empleo deba aspirar a en tan solo tres meses, asumir la responsabilidad por una deuda hipotecaria, cuando primero debe acumular una reserva para emergencias, atender necesidades de un plan médico para su familia y estabilizar sus finanzas personales. La responsabilidad de una deuda hipotecaria es algo que debe esperar un par de años, por lo cual, es saludable para el empleado, para la banca y la economía esperar un poco y ahorrarse una ejecución de hipoteca innecesaria.

Pago de horas extras: La ley de reforma laboral reduce el pago de horas extras a tiempo y medio del salario regular. Actualmente el tiempo extra se paga a doble paga. Esto reduce el incentivo para el patrono ofrecer al empleado unas horas adicionales de trabajo, cuando la demanda por servicios en la empresa lo amerita. El patrono prefiere no expandir el horario de servicio o producción y concentrarse en mayor productividad en horario regular. El que pierde es el empleado, que deja de recibir una oportunidad de devengar un ingreso extra. Le pregunto: ¿Si a usted le orecen trabajar un par de horas adicionales a la semana a un salario 50% mayor a la tarifa regular, le parece un buen negocio?

Despido injustificado: Reduce el término prescriptivo para reclamar por despido injustificado de 3 años a 1 año. Debemos hacernos la siguiente pregunta: Si un empleado entiende que su patrono le ha despedido de manera injustificada, ¿por qué tiene que esperar tres años para reclamar la violación a su contrato de trabajo? ¿No basta un año?

Horario para tomar alimentos: Reduce la cantidad a pagar después de la quinta hora sin tomar alimentos a tiempo y medio por cada hora trabajada. La legislación actual establece que, si un patrono le exige al empleado que continúe trabajando después de cinco horas si su periodo de almuerzo, deba pararle el tiempo que permanezca sin almorzar a doble tiempo. Esta disposición actual se presta a abusos, no tanto por parte del patrono, sino por empleados. Conozco personalmente casos en que el empleado provoca no terminar ciertas tareas que no pueden ser interrumpidas, para posponer el periodo de almuerzo y provocar que le paguen a tiempo doble. De todas maneras, a ningún patrono le conviene dejar sin su periodo de almuerzo a su empleado, que por falta de energía e incomodidad al no recibir alimentos reduce su productividad.

¿Vamos hacia atrás o hacia el futuro?

Se ha argumentado que la propuesta reforma crea categorías diferentes de empleados en donde un grupo tiene menos derechos, eso podría violar la igual protección de las leyes. Pero también se argumenta que este planteamiento no procede debido a que, a todos los empleados nuevos, serían tratados igual bajo la nueva propuesta mientras que se mantienen los derechos de los que ya están empleados.

Algunos líderes sindicales han argumentado que la reforma laboral ocasionará una emigración masiva debido a que afectará los derechos de los empleados nuevos, o sea los jóvenes, quienes se irán de Puerto Rico a buscar mayores beneficios a los Estados Unidos. Pero la realidad es que ya llevamos 10 años perdiendo recursos humanos valiosos por falta de un ambiente laboral que estimule el empleo.

En los lugares a los que se mudan los puertorriqueños buscando oportunidades las leyes laborales son más flexibles que en Puerto Rico. Entre los factores que una empresa extranjera interesada en hacer inversiones toma en consideración son las leyes laborales. Puerto Rico en los últimos 10 años ha tenido una contracción económica de 15%, hemos perdido 300,000 empleos.  Los desempleados emigran a Florida y Texas entre otras jurisdicciones, donde las leyes laborales son menos populistas.

En resumen, la propuesta reforma laboral flexibiliza el mercado laboral en tiempos de crisis económica para estimular el crecimiento de las oportunidades de empleo y facilitando la relación patrono-empleado en el contrato de trabajo para dar respiro a las empresas, particularmente las pequeñas. El desempleado que hoy no tiene un empleo, no pierde lo que no tiene y el trabajador que está empleado actualmente no pierde lo adquirido en su contrato de trabajo actual, porque no le aplican los cambios en la ley.

 

2 thoughts on “La Reforma Laboral del gobernador Ricardo Rosselló: Entre el “Flexitime” y la Ley de Cierre

  1. Raul Bustamante enero 16, 2017 at 7:42 am

    Excelente! Ciertamente no cabe argumento en contra de estos cambios, los cuales continúan siendo generosos al compararlos con otras jurisdicciones en los EEUU. La Ley de Cierre no puede ser más anacrónica. Estos cambios denotan un interés inmediato de progreso.

  2. LUIS ANGEL OJEDA enero 17, 2017 at 11:26 am

    En arroz y habichuelas…pero con Data confiable y SIN prejuicios político- partidistas.
    NADA, que al puertorriqueño promedio no le agrada la idea de trabajar, queremos beneficios de USA, ser Estado…pero NO aportar algo al progreso de el país.
    LO FELICITO.

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