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La agenda de descolonización del Presidente del Senado Tomás Rivera Schatz - Nicolás Muñoz - Economista

La agenda de descolonización del Presidente del Senado Tomás Rivera Schatz

La semana pasada se inició la discusión de una nueva medida legislativa de la autoría del Presidente del Senado, Tomás Rivera Schatz, para realizar una nueva consulta de status en Puerto Rico. Se trata del Proyecto del Senado 51 – Ley para la Descolonización Inmediata de Puerto Rico. Aunque parece un tema discutido diariamente en el país, una discusión seria amerita la consideración de varias premisas que permitan al electorado entender la compleja madeja de principios políticos que representa la toma de una decisión informada sobre este tema centenario de la relación política de Puerto Rico con los Estados Unidos. En este espacio aspiramos a resumir la esencia de ese asunto y sus implicaciones económicas básicas.

El presidente del Senado, Tomás Rivera Schatz ha tomado la agenda de descolonización en su puño, creando una Comisión de Relaciones Federales y Económicas de Puerto Rico, que no debe haber duda alguna, su objetivo principal será adelantar la agenda de descolonización de Puerto Rico. Rivera Schatz se caracteriza por tomar las cosas muy en serio, juntar la gente y forzar la toma de decisiones, empujando con un guante de seda puesto sobre un puño de acero. Sabe negociar buscando la calle del medio, aunque a veces proyecte la impresión de querer imponer su criterio. Es un político centrado en metas y objetivos y debe poder lograr adelantar su agenda.

 

¿Qué propone el P del S 51?

El Proyecto del Senado 51 propone una consulta plebiscitaria este año 2017 en la que el elector seleccione entre dos alternativas: estadidad o soberanía. Si gana la opción de soberanía entonces habría una segunda consulta antes de terminar el año 2017, para seleccionar entre soberanía plena (independencia) o libre asociación (república asociada). Esta opción representa un Estado que libremente pacta una asociación con Estados Unidos por periodos de tiempo definido, que se renueva por periodos sucesivos a voluntad mutua de ambas partes, como todo pacto de asociación y que puede ser terminada o no renovada unilateralmente, según las cláusulas de un convenio de este tipo.

 

¿Cuáles son los principios base que debe conocer el elector?
Ha sido evidenciado que Puerto Rico es un territorio (colonia) de Estados Unidos sujeto a la voluntad del Congreso, sin poderes políticos ni representación desde 1898 cuando fue adquirido de España como producto de la Guerra Hispanoamericana. Eso ha sido validado históricamente por varias decisiones judiciales, del Congreso y ejecutivas del gobierno federal de Estados Unidos. La relación es de carácter colonial y el derecho internacional dispone que los territorios coloniales deben encaminarse a su autodeterminación política bajo las fórmulas que ha definido el derecho internacional, fuera de la cláusula territorial de la constitución de Estados Unidos.

 

¿Qué es la cláusula territorial?
La cláusula territorial de la Constitución, aprobada hace más de dos siglos, faculta al Gobierno federal para poseer territorios coloniales. Faculta al Congreso para ejercer poderes soberanos absolutos sobre esos territorios y las vidas de sus habitantes, incluyendo implantar de manera unilateral reglas y reglamentos en relación con el territorio o cualquier propiedad perteneciente a los Estados Unidos. Como indica el P del S 51, en su exposición de motivos, ser buen estadounidense es denunciar y combatir la injusticia, la desigualdad y el discrimen. El caso colonial de Puerto Rico, evidencia que el proyecto de igualdad y democracia dentro de los Estados Unidos de América es un asunto inconcluso faltando aun por honrar el Congreso el derecho a la autodeterminación del pueblo de Puerto Rico.
Para el Congreso y el Presidente de Estados Unidos debería ser una vergüenza mantener la relación colonial de Puerto Rico. Es su responsabilidad encaminar a Puerto Rico hacia la descolonización, sea mediante la estadidad, la libre asociación o la independencia.

 

El Congreso no tiene las manos limpias en su trato al status político de Puerto Rico

El colonialismo promueve la injusticia, desigualdad y el discrimen. El Congreso de los Estados Unidos ha mantenido una política de coloniaje sobre Puerto Rico, de manera unilateral y evita actuar sobre el reclamo de los ciudadanos de Puerto Rico que en el 2012 votaron libremente por la descolonización mediante la igualdad política como un estado de la Unión. El P del S 51 argumenta correctamente que después de 119 años de coloniaje, el Congreso nunca se ha comprometido con una consulta vinculante que resuelva la condición colonial de desigualdad política de los ciudadanos americanos residentes en Puerto Rico. Sus acciones mantienen en Puerto Rico un gobierno sin el consentimiento de los gobernados que, por mayoría manifestaron en un plebiscito que no favorecen el status territorial del llamado ELA.

Es cierto el argumento del P del S 51, en el sentido de que el Congreso creó para Puerto Rico una ciudadanía americana de segunda clase, por legislación, que es discriminatoria. Lo es porque puede ser revocable a discreción del propio Congreso, y sujeta a su autoridad absoluta bajo la infame clausula territorial de la Constitución, que considera a los residentes del territorio una mera propiedad de dicho Congreso.

Los ciudadanos americanos de Puerto Rico no tienen todos los derechos garantizados por la Constitución de Estados Unidos, ni tienen el derecho a la igual protección de las leyes que aprueba el Congreso y que afectan sus vidas. En el año 1922, mediante un caso resuelto por el Tribunal Supremo de Estados Unidos, (Balzac vs. Puerto Rico) se resolvió que los ciudadanos americanos de Puerto Rico, por ser residentes de un territorio sujeto a la voluntad del Congreso, no tienen todos los derechos garantizados por la Constitución federal a los ciudadanos residentes en los estados y tampoco derecho a la igual protección de las leyes que aprueba el Congreso.

En otro caso de 1980 (Harris vs. Rosario) el Tribunal Supremo federal dictaminó que es legal que el Congreso discrimine contra los ciudadanos americanos residentes en Puerto Rico al asignar fondos federales, debido a que los residentes, incluyendo las corporaciones americanas operando en el territorio no pagan impuestos federales. Pero no pagan impuestos federales por disposición del Congreso, para beneficio mayormente de dichas corporaciones, que si pagan impuestos en los estados. El Congreso impone la ley y luego impone la discriminación mediante trato desigual en las asignaciones de recursos para el desarrollo económico y social de los residentes.

En conclusión, las imposiciones unilaterales del Congreso mediante leyes sobre Puerto Rico y su indiferencia ante decisiones del Tribunal Supremo federal, mediante el coloniaje, que destruye empleos, empresas nativas, ahorros, la salud y la educación de los ciudadanos residentes de Puerto Rico lo ubican en una situación en la que no tiene las manos limpias en su trato a Puerto Rico.

Por tanto, los residentes de Puerto Rico, tenemos el derecho de exigir el fin del coloniaje, al amparo de la Resolución 5141 (XV) de 1960 de la Organización de las Naciones Unidas que reconoce la estadidad como una alternativa de descolonización afirmando que “un territorio no autónomo ha alcanzado la plenitud del gobierno propio cuando se integra a un estado independiente”.

Si el Congreso no reacciona, el pueblo de Puerto Rico tiene que ejercer su derecho mediante todo mecanismo de desobediencia civil pacífica que esté a su alcance para dejar de ser los nuevos “Condenados de la Tierra” de los que habló Frantz Fanon en su tesis sobre el coloniaje. El coloniaje es una acción violenta que genera violencia y la desobediencia civil es una respuesta no violenta de un pueblo civilizado y cristiano que reclama su derecho a la igualdad.

 

¿Puede el ELA ser parte de un referéndum de descolonización?
Las fórmulas de autodeterminación reconocidas en el derecho internacional son solo tres: integración política plena a la metrópolis responsable del territorio (estadidad), soberanía plena (independencia política) o libre asociación (república asociada).
El estado de derecho de la fórmula territorial, conocida en Puerto Rico como Estado Libre Asociado, no puede ser una opción bajo las normas internacionales, no es posible mejorarlo, redefinirlo o ajustarlo si no es encaminando al país a la independencia o la libre asociación. No puede existir bajo la constitución de Estados Unidos un ELA mejorado, si no es una fórmula de libre asociación. Por eso no puede aparecer en una consulta de status para la descolonización de Puerto Rico.
La única opción es que el pueblo quiera continuar esa relación de inferioridad política, con las consecuencias devastadoras que actualmente tiene para el desarrollo económico y social de Puerto Rico y que el Congreso lo acepte así, en violación de las normas del derecho internacional y sujeto a las críticas, penalidades y consecuencias que dichas violaciones conlleven, incluyendo presión internacional, violencia armada en el territorio, terrorismo o desobediencia civil.
Puerto Rico podría convertirse en los nuevos “Condenados de la Tierra”, según afirmó Frantz Fanon, en su tesis sobre el coloniaje, basado en el caso de Argelia ante Francia. ¿Está el Congreso de los Estados Unidos dispuesto a esas consecuencias? En nuestra opinión, la respuesta es no.

 

¿Está madura la situación en Puerto Rico para definir el status político?

La situación en Puerto Rico está madura para una decisión. Recientemente las ramas Ejecutiva, Legislativa y judicial de los Estados Unidos han tomado decisiones reafirmando la situación colonial de Puerto Rico. El Congreso, con el aval de la presidencia de Estados Unidos han impuesto a Puerto Rico una capa de gobierno clara sobre el gobierno territorial a través de la Junta de Control Fiscal y han enviado un mensaje subliminal mediante la excarcelación del Sr. Oscar López, líder de las Fuerzas armadas de Liberación Nacional (FALN) encarcelado por varios delitos de conspiración sediciosa asociados a la lucha armada y terrorismo en favor de la independencia de Puerto Rico.

 

¿Es posible el desarrollo económico sin resolver el status político colonial?

Para hablar del futuro económico de Puerto Rico tenemos que considerar el status, aunque algunos no quieren hablar del tema. Hay asuntos económicos que se pueden resolver bajo el status territorial actual, pero hay otros que van amarrados a la decisión que haga el pueblo de Puerto Rico y que negocie con el Congreso. En el próximo referéndum alrededor de 1.8 millones de electores en Puerto Rico serán los que decidan y al hacerlo, que tengan una calculadora a mano para que midan el impacto al bolsillo de su decisión. Porque su decisión debe basarse en datos económicos e información sólida y no en los mitos sobre idioma y cultura, que han sobrevivido más un siglo de coloniaje americano.

 

La opción de la estadidad y su impacto económico-social

En el referéndum del 6 de noviembre de 2012, el 54% de los votantes indicó que no estaban satisfechos con la actual relación política con los Estados Unidos. El 61.11% seleccionó la estadidad como opción para una solución permanente al status.
Como economista, estoy convencido que la mejor opción de status es la estadidad, para lograr la integración plena y estable a la economía de Estados Unidos. Aunque mi preferencia es la estadidad, no se debe descartar la soberanía como opción.
Si en el 2010 Puerto Rico se hubiese convertido en un Estado, comparado con otros de igual población, los fondos para el desarrollo económico considerablemente mayores a lo recibido actualmente. Eso reflejan datos de publicaciones recientes. Esos recursos, bien administrados, representarían un nivel de desarrollo económico sostenido, estabilidad, mayor distribución de la riqueza y calidad de vida.

Según un estudio del General Accounting Office (GAO. Puerto Rico. Information on How Statehood Would Potentially Affect Selected Federal Programs and Revenue Sources. 2014), si Puerto Rico se hubiese convertido en un Estado en el año 2010, en el 2011 probablemente hubiese recibido alrededor de $9 mil millones adicionales en aportaciones federales y sus ciudadanos hubiesen pagado alrededor de $2.2 billones en impuestos federales y las corporaciones $0.7 billones adicionales. El resultado neto podría haber sido $6 mil millones adicionales ese año e incrementos que correspondan en años subsiguientes. Esos recursos llegarían a familias de bajos recursos económicos para su desarrollo social y económico. Una parte importante sería para el desarrollo de nueva infraestructura y mejoramiento de la infraestructura ya existente.

Un análisis detallado de esta opción política y sus implicaciones económicas ha sido incluido en numerosos estudios que requieren un espacio de escrito más amplio, que este blog. El lector puede hacer referencia adicional a varios estudios sobre este tema, que han sido publicados por la General Accounting Office (GAO) del Congreso de los Estados Unidos y otras fuentes.

Puerto Rico no debe considerar la opción de la estadidad únicamente por una aspiración a mayor cantidad de fondos federales, sino por consideraciones más amplias, de índole moral, cultural y seguridad política y económica, particularmente acceso a mecanismos de desarrollo económico. Pero no hay duda que los fondos federales adicionales recibidos con dignidad, después de contribuir a la Nación con nuestra parte de impuestos federales, serían una gran fuente de recursos para estimular el desarrollo económico y social, tan necesario en el país.

 

La libre asociación y la república independiente

La libre asociación es también una opción válida. La república independiente es la otra opción. A largo plazo permitiría control sobre algunas variables macroeconómicas. La libre asociación y la independencia permitirían mecanismos más eficientes para eliminar la dependencia sociológica de los individuos y ejercer un control mayor del comportamiento colectivo.

Pero, el país tendrá un periodo largo de ajuste y de privación económica propio de este cambio que elimina de un plumazo o a plazos la inmensa mayoría de las ayudas federales actuales. En el proceso, hay variables que podemos cuantificar y otras cuyo valor resulta difícil estimar. Las asignaciones del gobierno federal para el desarrollo económico y social serán eliminadas por etapas en un periodo que puede ser inmediato o hasta de 10 años según la experiencia de otras jurisdicciones.

El seguro social federal también se eliminará. Los recipientes actuales lo seguirían recibiendo, pero el resto pasará a formar parte del nuevo sistema de la república, cuyo método y administración resulta incierto. No se puede ser una república y seguir aportando al seguro social de los estados Unidos. Las agencias federales dejarán de operar en Puerto Rico, llevando al desempleo a miles de puertorriqueños, como ocurrió en el caso de Roosevelt Roads. El sistema estadounidense de protección de derechos civiles, procesamiento criminal y protección ambiental dejara de funcionar. Se elimina el concepto de la Corte Federal, que la mayoría del pueblo favorece, por confiar más en la justicia de dicho instrumento federal que en la justicia local. Los fondos para programas de salud, educación, bienestar social e infraestructura, particularmente carreteras y transportación colectiva, entre otros, dejarán de ingresar a las arcas del gobierno.

La república solo tendría a su favor el plan de eliminación a plazos de las ayudas actuales, que esté dispuesto a conceder el Congreso. El aumento en la falta de recursos del gobierno y la incertidumbre, provocarán una severa limitación adicional al crédito. La republica podría acudir al Fondo Monetario Internacional, pero difícilmente obtendría financiamiento bajo términos más liberales que lo concedido bajo la estadidad. El Fondo Monetario Internacional es odiado por los países que les han tomado dinero prestado, por las condiciones onerosas que les ha impuesto para tomar prestado. La incapacidad de emitir nueva deuda será por un periodo incierto, mayor a la situación actual bajo el gobierno territorial y pondrá mayores restricciones al gobierno de la república. El capital extranjero no estará protegido por las leyes federales de Estados Unidos, generando incertidumbre adicional. Por tanto, habrá mayor fuga de capital.
Si el pueblo opta por la libre asociación, en lugar de la plena soberanía bajo la independencia, si acepta esa opción el Congreso, el pacto no tendrá carácter permanente, como concluye el Informe de Casa Blanca de 2011 . El Congreso podrá cancelarlo unilateralmente, como dispone el pacto de 2003 con Micronesia y las Islas Marshall.
Bajo la independencia las fuerzas de orden público tendrán que asumir un control fuerte sobre la población por el proceso de ajuste económico. Las protestas del cierre del gobierno de mayo del 2006 será una gota de agua comparada con el diluvio que este ajuste provocaría. El gobierno tendría que adoptar poderes y medidas dictatoriales y de ley marcial para imponer el orden. ¿Estamos dispuestos como pueblo a aguantar esa tempestad?

 

El rol del plan Tennessee como mecanismo de presión al Congreso

El Plan Tennessee es una estrategia adoptada por ese estado para presionar al Congreso cuando este ignoró consistentemente su pedido de igualdad política. Es el nombre que se ha dado a la estrategia seguida en el 1795 para lograr ser admitido a la unión de los Estados Unidos de América. Este territorio fue el primero en usar dicho método, pero luego lo utilizaron otros, incluyendo a Michigan, Iowa, California, Oregón, Kansas y Alaska. El Plan consiste de varias etapas en un marco legal, lejos de mero proselitismo partidista.

El proceso es como se describe a continuación. Veamos: 1) El territorio solicita la estadidad y el Congreso no actúa. 2) Los residentes del territorio eligen delegados para redactar una constitución, sin previa intervención congresional. 3) Se realiza una elección para elegir dos senadores y un número de representantes (en el caso de Puerto Rico se ha estimado en cinco representantes. 4) Se envía la delegación a Washington a residir allá, cabildear por los pasillos del Congreso y votar simbólicamente fuera del hemiciclo para ilustrar como hubiese cambiado una votación si su voto fuera válido. 5) Finalmente, el Congreso se ve forzado, por fuerza moral, presión interna de medios de comunicación y grupos de derechos civiles, desobediencia civil, presión de votantes hispanos en Estados Unidos y presión internacional a aprobar una ley habilitadora con cláusulas para la transición del nuevo estado. Usualmente se ha requerido que los legisladores vuelvan a ser re-elegidos y en ocasiones no se incorpora una delegación completa, sino parcial, hasta la siguiente redistribución electoral tras el censo de población siguiente, ya que la Cámara se elige en proporción a población.

El último estado en utilizar el Plan Tennessee fue Alaska. En el 1946 Alaska realizó un plebiscito en el que 58% de los electores favorecieron la estadidad, un porcentaje menor a lo ocurrido en Puerto Rico en el último referéndum. En 1955, seis años después, todavía el Congreso no había actuado. El territorio convocó una asamblea constitucional ese año y en 1956 aprobaron una nueva constitución endosando el uso del Plan Tennessee. En las elecciones generales siguientes eligieron su delegación al Congreso. Dos años después, en 1958, el Congreso aprobó la ley habilitadora para admitir el nuevo estado y los votantes ratificaron la ley. En 1959 Alaska fue admitido como el Estado número 49. El proceso tardó 4 años desde que convocaron la asamblea constitucional y 13 años después de haber votado por la estadidad.

 

Plan Tennessee y desobediencia civil

En conclusión, el Plan Tennessee es un tipo de desobediencia civil pacífica. Este método asume que el electorado haya votado mayoritariamente por la estadidad. Esta experiencia enseña que la estadidad no se logra de un plumazo. A Alaska le tomó 13 años desde que sus residentes votaron mayoritariamente por esa opción. Si en Puerto Rico el proceso siguiera el mismo curso, la estadidad advendría en el año 2025. ¿Será el Plan Tennessee el método para la descolonización de Puerto Rico? ¿Será útil la desobediencia civil pacífica? En el sistema constitucional estadounidense ha funcionado. El ejemplo más reciente es la lucha por los derechos civiles de los ciudadanos americanos afroamericanos dirigida por Martin Luther King.

 

Pelear por una estrella, luchar por ella

En el 2026, 9 años a partir de 2017 y 13 años a partir de la votación mayoritaria de 2012 a favor de la estadidad, si la solución al dilema colonial toma el tiempo que le tomó a Alaska, mi hija menor Nicole Marie habrá cumplido 13 años. No tengo duda que será defensora de la igualdad política, aunque aún no podrá ejercer el voto. Como en la Canción de Ricky Martin, “La Copa de la Vida”, querrá “pelear por una estrella, para sobrevivir y luchar por ella”. Imagino que le interesaría acudir a la ceremonia de izar la nueva bandera americana, con 51 estrellas, en Washington DC. Pero antes de eso, es posible que quisiera participar en las marchas pro estadidad en el Mall, frente al Capitolio Federal y quien sabe, si como joven impetuosa en su adolescencia, quiera amarrarse a las columnas del monumento a Jefferson en algún día memorable, como el día feriado del aniversario de Martin Luther King.

Quién sabe si querrá sentarse con la bandera prototipo con 51 estrellas, en los pasillos de los edificios del Capitolio en Washington, Cannon, Longworth o Rayburn de oficinas de congresistas, o Russell, Dirksen y Hart de oficinas de los senadores. Los jóvenes adolescentes son excelentes en las estrategias de desobediencia civil. Pienso que las técnicas de lucha pacífica, que se han sido utilizadas históricamente para luchar por la independencia también pueden ser buenas para luchar por la estadidad.

 

El rol de Tomás Rivera Schatz
No tengo duda que el Presidente del Senado, Tomás Rivera Schatz, autor del proyecto del Senado 51, será enfático en su agenda de descolonización y estaría dispuesto a luchar por la descolonización de Puerto Rico 9 años más, si fuera necesario, desde el foro legislativo o la gobernación, o como ciudadano individual, según el juego de dados de la política lo determine.

 


[1] El lector puede explorar las siguientes referencias, entre otras.

  1. Badillo, V. The Economic Implications of Puerto Rican Statehood. Thesis. Haverford College. 2005.
  2. Joint Committee on Taxation. Overview of the special tax rules related to Puerto Rico and an analysis of the tax and economic policy implications of recent legislative options. 2006.
  3. PR Fiscal Relations with the Federal government and economic trends during the phase-out of the possessions tax credit. 2006.
  4. Puerto Rico. Information on How Statehood Would Potentially Affect Selected Federal Programs and Revenue Sources. 2014.
  5. Hunter, L.A. Leave not State or Territory Behind. Formulating a pro-growth economic strategy for Puerto Rico. Institute for Policy Innovation. 2003.

[2] Casa Blanca. Oficina del Presidente. Informe del Grupo de Trabajo del Presidente sobre el Status de Puerto Rico. 2011.

2 thoughts on “La agenda de descolonización del Presidente del Senado Tomás Rivera Schatz

  1. Hernan Padilla enero 23, 2017 at 9:57 am

    Excelente pieza educativa. Pa’lante.
    Hernan

  2. Carmelita Santiago enero 24, 2017 at 3:21 pm

    PR necesita terminar con los déficit de los municipios de las agencias estatales y leyes con mucho dientes para los que los administran y tener una fiscalización continua de la distribución de fondos para los diferentes asignaciones la buena calidad de vida, y tener penalidades tipificadas para el que viole dichas leyes de fondos del Pueblo sean intervenidos sin partidismos políticos y con justicia de igualdad para el que lo cometa. Si el pueblo tiene esa seguridad en su administración segura. se puede comenzar hablar sobre un cambio de Estatus.

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