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Qué es un territorio bajo la Constitución de Estados Unidos - Nicolás Muñoz - Economista

Qué es un territorio bajo la Constitución de Estados Unidos

Nota a nuestros lectores: 6to de una serie de artículos, con motivo de la consulta plebiscitaria de junio de 2017.

 

Los Estados Unidos de América, como nación, se formó como una unión de las 13 colonias inglesas que habían poblado parte del territorio de lo que hoy es los Estados Unidos continentales. En el 1790, las colonias formaron un gobierno centralizado y aprobaron una Constitución definiendo que derechos y responsabilidades tendría cada uno de los estados. La constitución solamente contempló la existencia de estados y territorios. Dispuso que los territorios estuvieran bajo la responsabilidad del Congreso, que tendría pleno control sobre éstos. Fueron considerados tierras que pertenecían a los Estados Unidos, pero que no estaban listos para ser estados. Bajo la Ordenanza del Noroeste un territorio podía ser admitido como Estado una vez alcanzara el límite mínimo de población de 60 mil habitantes. El territorio tenía que cumplir con el requisito de formar un gobierno organizado compatible con la Constitución federal y manifestar expresamente el deseo de ser Estado. El status de territorio era considerado una etapa de transición a la estadidad. En este espacio abordamos este tema.

Muchos territorios, muy grandes en extensión se fueron dividiendo en áreas más pequeñas y peticionaron la estadidad. Luisiana es un ejemplo. Se dividió en 14 estados. Algunos territorios tenían leyes que eran incompatibles con la Constitución y tuvieron que aprobar una nueva. Utah, por ejemplo, permitía la poligamia y tuvo que prohibir esa práctica social para poder ser admitido como Estado.

Puerto Rico, al presente, llena todos los requisitos para ser admitido como Estado. Tiene 3.5 millones de habitantes y una Constitución aprobada por el Congreso conforme los parámetros de la Constitución federal, la cual puede ser ratificada como la Constitución del Estado, sin cambios, más allá del cambio de ciertas palabras. Supera en organización territorial y estructura de gobierno a todos los territorios anteriores, incluyendo Alaska y Hawaii, a la fecha en que fueron admitidos como Estados. Pero es todavía un territorio, 119 años después de su adquisición por Estados Unidos, como parte de los acuerdos del Tratado de París que se firmó tras la Guerra Hispano Americana entre Estados Unidos y España.

Algunos grupos pretenden crear la impresión de que la Ley 600 del Congreso de 1952 cambio el status de Puerto Rico, de ser un territorio a ser una nación con un pacto con los Estados Unidos bajo el nombre de Estado Libre Asociado. Pero los documentos históricos y determinaciones del Tribunal Supremo de Estados Unidos, agencias federales, Casa Blanca y el Congreso dejan claramente establecido que Puerto Rico sigue siendo un pedazo de tierra que pertenece a los Estados Unidos y sobre el que el Congreso puede disponer cuando y como quiera. A continuación incluimos fragmentos seleccionados de algunas decisiones o señalamientos importantes sobre este tema. La traducción es nuestra. [1]

 

Tribunal Supremo de Estados Unidos

Sere v. Pitot, 10 U.S. 332, 336-37 (1810).  “El poder de gobernar y legislar para un territorio es la consecuencia inevitable del derecho a adquirir y mantener el territorio. El Congreso tiene el poder de disponer y hacer las reglas y regulaciones respecto al territorio perteneciente a los Estados Unidos”.

Nat. Bank v. Yankton County101 U.S. 129, 133 (1879).  “Todo territorio bajo la jurisdicción de los Estados Unidos, no incluido dentro de ningún Estado debe ser gobernado necesariamente bajo la autoridad del Congreso”.

De Lima v. Bidwell182 U.S. 1, 200 (1901).  “Somos de la opinión de que al momento en que estos aranceles fueron impuestos, después de la firma del Tratado de Paris, Puerto Rico no era un país extranjero dentro del significado de las leyes tarifarias, sino un territorio de los Estados Unidos”.

Downes v. Bidwell182 U.S. 244, 287 (1901).  “Somos de la opinión que la isla de Puerto Rico es un territorio perteneciente a los Estados Unidos”.

Huus v. N.Y. & Porto Rico Steamship Co.182 U.S. 392, 396-97 (1901). “El comercio con la isla de Puerto Rico es parte del comercio doméstico del país desde el tratado de anexión”.

New York ex rel. Kopel v. Bingham211 U.S. 468, 476 (1909).  “Debe ser justamente señalado que Puerto Rico es un territorio organizado completamente, aunque no un territorio incorporado a los Estados Unidos y no hay razón por la cual no se deba mantener que Puerto Rico es un territorio”.

Board of Engineers, Architects, and Surveyors v. Flores de Otero426 U.S. 572, 587 n. 16 and 590 (1976). “Los poderes otorgados al Congreso por la Constitución, Art.IV, Sec.3, cl.2, para gobernar los territorios son amplios. Y en el caso de Puerto Rico, el Tratado de Paris dispuso específicamente: Los derechos civiles y el status político de los habitantes nativos de los territorios aquí cedidos a los Estados Unidos será determinado por el Congreso”.

Torres v. Puerto Rico, 442 U.S. 465, 470-473 (1979).  “Puerto Rico no tiene autoridad soberana para controlar la entrada a su territorio dado que todos los puertos de entrada, fronteras y control de aduanas para Puerto Rico es realizado por oficiales federales”.

Harris v. Rosario, 446 U.S. 651, 651-52 (1980). “El Congreso, que está facultado por la Cláusula Territorial de la Constitución, Art. IV, 3, cl. 2 a establecer todas las reglas y regulaciones necesarias con relación al territorio… perteneciente a los Estados Unidos, puede tratar a Puerto Rico de manera diferente de los Estados, siempre que haya una base racional para sus acciones”.

 

»Task Force” Presidencial sobre el status de Puerto Rico

Informe del Task Force Presidencial al Presidente Bush – Diciembre , 2007, págs. 5-6. “El sistema del ELA no describe un status legal diferente del status constitucional como territorio sujeto a la autoridad plenaria del Congreso bajo la Cláusula Territorial para disponer y ordenar todas las reglas y regulaciones necesarias con relación al territorio. El Congreso… retiene la autoridad constitucional para revisar o revocar los poderes de gobierno propio que actualmente ejerce el gobierno de Puerto Rico”.

Informe del Task Force Presidencial al Presidente Obama – Marzo 2011, pág. 26. “Bajo la opción del ELA Puerto Rico permanecería, tal como lo es hoy, sujeto a la Cláusula Territorial de la Constitución de Estados Unidos”.

 

Agencias de la Rama Ejecutiva Federal

Oscar L. Chapman, Secretario del Interior, en carta [al Congreso] en apoyo al proyecto de PL 81-600 la Constitución para Puerto Rico. Mayo 19, 1950. “Es importante evitar cualquier mal interpretación sobre la naturaleza y ámbito general de la legislación propuesta… el proyecto meramente autoriza al Pueblo de Puerto Rico a adoptar su propia Constitución y a organizar un gobierno local. El proyecto bajo consideración no cambiará la relación política, social y económica de Puerto Rico con los Estados Unidos”.

 William M. Treanor, Sub-Secretario Auxiliar de Justicia, ante el Comité de Recursos Naturales, Octubre 4, 2000. “Los términos de la Constitución no contemplan una opción que no sea una nación soberana, estadidad o el status territorial. Actualmente, independientemente del alto grado de autonomía y gobierno propio en asuntos locales que Puerto Rico disfruta… desde el punto de vista constitucional está gobernado bajo la Cláusula Territorial. La decisión del Tribunal Supremo de 1980, en Harris vs. Rosario lo establece de forma clara y esa es la posición que ha sostenido el Departamento de Justicia por mucho tiempo”.

Robert Raben, Secretario Auxiliar de Justicia del Presidente Clinton en carta al Senador Frank H. Murkowski, enero 18, 2001. “La Constitución reconoce solamente un número limitado de opciones de gobernanza… No contempla otras opciones que no sean la independencia, estadidad o status territorial. Aunque Puerto Rico al presente posee una autonomía significativa en asuntos locales conforme la Ley de Relaciones Federales, ese estatuto no saca a Puerto Rico fuera del ámbito de la Cláusula Territorial. Los poderes legislativos de una región que no es un Estado, bajo la soberanía de Estados Unidos, está asignada en su totalidad al Congreso”.

Secretario de Estado Colin Power en memorando a la Embajada de Belize en respuesta a solicitud del Gobierno de Puerto Rico, bajo la Gobernadora Sila Calderón de negociar acuerdos directamente con otros países. Mayo 16, 2003. “El Departamento [de Estado] está consciente que oficiales del Gobierno de Puerto Rico han hecho acercamientos a un número de países buscando un trato que normalmente solo se concede a un estado soberano. Puerto Rico es un territorio no incorporado de los Estados Unidos… El gobierno federal de los Estados Unidos tiene responsabilidad total de conducir las relaciones exteriores de todas las áreas sujetas a la jurisdicción de Estados Unidos, incluyendo todos los territorios y posesiones de Estados Unidos… Por lo tanto, el Departamento revisa cualquier propuesta de participación por parte de un territorio o posesión de Estados Unidos en organismos internacionales o la firma de documentos, incluyendo acuerdos con otras naciones”.

 

Comités congresionales

Comité de Medios de la Cámara  sobre el HR 856 el 21 de abril de 1997: Resolución 22 aprobada por la Asamblea Constituyente de Puerto Rico en sesión plenaria el 4 de febrero de 1952, incluida en un testimonio presentado al Comité de Medios de la Cámara  sobre el HR 856 el 21 de abril de 1997. “Por Cuanto: la palabra “Commonwealth”  en el uso del inglés contemporáneo significa una comunidad organizada políticamente, es decir, un Estado, (utilizando la palabra en un sentido genérico)… uno que está ligado a un sistema político más amplio de un tipo federal o de otro tipo de asociación y que por tanto, no tiene independencia ni existencia separada… que es parte de Estados Unidos de América y parte de su sistema político en una manera compatible con su estructura federal”…

 Gobernador Pedro Rosselló, Comité de Recursos Naturales, Marzo 19, 1997. “Si ustedes van a las Naciones Unidas y dicen que tienen una jurisdicción  que no participa y no elige los representantes que tienen el poder decisional mayor sobre los habitantes de esa jurisdicción, ellos les dirán que eso es una colonia. Y esa es la situación de Puerto Rico hoy”.

Luis Ferre. Fundador del PNP, Comité de Medios del Senado. Marzo 19, 1997. “En el 1950 el Congreso autorizó al Pueblo de Puerto Rico a votar en un referéndum para aceptar o rechazar la Ley 600 que disponía para la aprobación de una Constitución. La Ley de Relaciones Federales mantuvo a Puerto Rico como un territorio no incorporado bajo la Cláusula Territorial de la  Constitución de Estados Unidos y la soberanía total del Congreso. No hubo enmienda a la Cláusula Territorial. Y yo estoy hablando por mi experiencia. Yo fui miembro de aquella Asamblea Constituyente… Y el entonces gobernador Luis Muñoz Marín indicó varias veces ante estos comités que si el pueblo de Puerto Rico se volvía loco y hacia algo que no estuviera en concordancia con lo acordado, el Congreso podía inmediatamente derogar cualquier poder otorgado a Puerto Rico”…

Presidente George H.W. Bush. Puerto Rico’s Future: A time to Decide. Richard Thornburgh. Center for Strategic and International Studies. 2007. “El status como un territorio nunca se propuso para ser permanente, ni histórica ni constitucionalmente. Fue una condición temporal, transitoria, enfocada a la estadidad. Por tanto, el status inferior de Puerto Rico, ni siquiera un territorio incorporado, es aún más temporal y condicional, sin ser una transición a nada”.

Congressional Research Service (CRS), Political Status of Puerto Rico:  Options for Congress, Report Number RL32933, May 29, 2008, pp. 8 – 10 and 18.  Puerto Rico continua siendo un territorio de los Estados Unidos sujeto a la jurisdicción congresional bajo la Cláusula Territorial de la Constitución de Estados Unidos. La Constitución de Puerto Rico de 1952 modifica aspectos de gobierno civil de las islas, pero ni ésta ni las leyes relacionadas aprobadas por el Congreso en 1950 y 1952 cambiaron la relación fundamental entre Puerto Rico y los Estados Unidos. Esa relación está determinada por la Cláusula Territorial de la Constitución. Aunque la Constitución de 1952 provee para un gobierno propio por los puertorriqueños, el Congreso no cedió su autoridad plenaria sobre las islas. De tiempo en tiempo el Congreso ha reafirmado esa autoridad emitiendo legislación pertinente a asuntos locales”.

Testimonio de Pedro Pierluisi, Delegado de Puerto Rico al Congreso ante el Comité de Recursos Naturales, Agosto 1ro de 2013. “Los votantes rechazaron el status territorial por amplio margen [en el plebiscito de 2012]. El status actual, ha perdido su legitimidad en la medida que el Pueblo de Puerto Rico nunca lo consintió y si lo hizo, ese consentimiento ha sido retirado. Ese resultado no debe sorprender. Represento más ciudadanos americanos que 42 de los senadores. Mis constituyentes han peleado al lado de los constituyentes de ustedes desde Korea a Afganistán. Pueden moverse a los Estados por el precio de un boleto de avión. Pero si se quedan en Puerto Rico no pueden votar por el Presidente, no tienen representación en el Senado y eligen un solo miembro a la Cámara. Yo solo puedo mirar como mis colegas votan en el hemiciclo sobre proyectos que afectan todos los aspectos de la vida en la isla. Dependo de la buena fe de los senadores electos para proteger el interés de sus constituyentes, no el de los míos. Solicito ayuda de un Presidente al que no se le requiere buscar votos en Puerto Rico. El status territorial le otorga al Gobierno Federal licencia para discriminar contra Puerto Rico”…

Asamblea General de las Naciones Unidas, Comité Especial sobre la situación de implementación de la Declaración sobre la Independencia de los países coloniales, aprobada en Junio 18, 2013, paginas 3-5. “Aun después del establecimiento de un gobierno constitucional en Puerto Rico en el 1952, la autoridad congresional de Estados Unidos sobre Puerto Rico permanece inalterada. El Congreso de Estados unidos está investido con poderes plenarios sobre Puerto Rico”…

Rubén Berrios, en representación del Partido Independentista Puertorriqueño, ante el Comité de Recursos Naturales 1ro de Agosto de 2013. “Mientras el ELA permanezca, permanecemos como una colonia, un territorio. Es tiempo de que ustedes comiencen a hablarle con franqueza al Pueblo de Puerto Rico”.

Jenniffer A. González-Colón, entonces Portavoz de la minoría de la Cámara de Representantes de Puerto Rico y actual Delegada de Puerto Rico al Congreso.  Comité de Recursos Naturales. 1ro de agosto de 2013. “El status territorial,  se llame ELA o no, no puede resolver el asunto del status porque no puede proveer para una representación con derecho al voto en el gobierno federal”.

 

Conclusión

Como lo resumió magistralmente el Presidente George H.W. Bush. “El status como un territorio nunca se propuso para ser permanente, ni histórica ni constitucionalmente. Fue una condición temporal, transitoria, enfocada a la estadidad. Por tanto, el status inferior de Puerto Rico, ni siquiera un territorio incorporado, es aún más temporal y condicional, sin ser una transición a nada”.. Si Estados Unidos va a las Naciones Unidas y dicen que tienen una jurisdicción  que no participa y no elige los representantes que tienen el poder decisional mayor sobre los habitantes de esa jurisdicción, ellos les dirán que eso es una colonia. Y esa es la situación de Puerto Rico hoy, como señaló el Gobernador Pedro Rosselló ante el Comité de Recursos Naturales en 1997.

El status territorial permite la discriminación contra los americanos residentes en Puerto Rico, establecido claramente en la decisión del Tribunal Supremo Federal en el caso Harris v. Rosario, 446 U.S. 651, 651-52 (1980). “El Congreso, que está facultado por la Cláusula Territorial de la Constitución, Art. IV, 3, cl. 2 a establecer todas las reglas y regulaciones necesarias con relación al territorio… perteneciente a los Estados Unidos, puede tratar a Puerto Rico de manera diferente de los Estados, siempre que haya una base racional para sus acciones”.

Se concluye que un territorio, bajo la constitución y las leyes de Estados Unidos es simplemente un pedazo de tierra que pertenece a los Estados Unidos y sobre el que el Congreso puede disponer cuando y como quiera. No es un Estado ni es un país. Un territorio no tiene los derechos de un Estado, ni los poderes de una nación, ni tiene soberanía. Es solamente una posesión de Estados Unidos. Es una relación que no encaja en el modelo moderno de gobierno americano. No representa el patrón de democracia y libertad americana. El Departamento de Justicia Federal entiende que esa alternativa de organización política debe aparecer en un plebiscito. Pero su permanencia, aun cuando los electores americanos residentes de Puerto Rico votaran a su favor como status territorial, su permanencia no representa un status válido, ni constitucionalmente, ni desde la perspectiva moral y desde los principios democráticos bajo los cuales su fundo la nación americana.


[1] Citas obtenidas de la fuente secundaria. Puerto Rico Report. What Does It Mean to Be a Territory of the United States? April 17, 2017.

6 thoughts on “Qué es un territorio bajo la Constitución de Estados Unidos

  1. Hernan PADILLA mayo 7, 2017 at 11:07 am

    Excelente informacion y referencia.
    Hernan Padilla

  2. Carlos Hernandez mayo 7, 2017 at 8:41 pm

    Muy buen articulo aclaratorio para los que aun estan confundido por personas mal intencionadas y engañosas .

  3. David Alvarez mayo 8, 2017 at 9:20 am

    Verdadera información que se debe asimilar para solucionar el futuro.

  4. Olga Rivera mayo 8, 2017 at 11:26 am

    Muy interesante y educativo. Estoy maravillado. Entonces. Que se puede hacer y por que no se ha hecho.
    Se q nuestra solución de la éstadidad.
    Adelante lo felicito

  5. Manuel Diaz mayo 8, 2017 at 11:34 pm

    Muy buena informacion. Please keep it coming. Saludos.

  6. Salvador mayo 13, 2017 at 4:30 pm

    Muy buena

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