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Nicolás Muñoz, Author at Nicolás Muñoz - Página 2 de 10

Autor: Nicolás Muñoz

La estadidad como instrumento de redistribución del ingreso en favor de los que tienen menos riqueza

La admisión de Puerto Rico como Estado de la Unión de Estados Unidos tendrá el efecto social de una redistribución del ingreso en favor de las familias de menos ingresos o más pobres. Las ganancias y pérdidas en ingresos como resultado de la admisión de Puerto Rico como estado no será una redistribución igualitaria entre toda la población. En ese sentido, la estadidad es más beneficiosa para los más pobres, o los más vulnerables, que son los grupos que todos los sectores y partidos políticos quieren proteger. En este espacio abordamos someramente el tema.

Una mejor distribución del ingreso en favor de los grupos de menor ingreso es una meta de política pública en Puerto Rico, donde los forjadores de la política pública han mantenido una aspiración de mayor justicia social.

Históricamente se ha mantenido un interés en la relación existente entre desarrollo económico y la distribución del ingreso entre los grupos de ciudadanos en una economía. Se aspira a que a medida que avanza el desarrollo económico se logre una mejor distribución del ingreso en favor de los grupos de menor ingreso.

El patrón de distribución del ingreso tiende a ser menos desigual en los países más desarrollados en comparación con los de menor desarrollo. El economista Simon Kusnets, fue de los primeros investigadores en estudiar este fenómeno. Kusnets concluyó que durante el proceso de desarrollo ocurre primero un empeoramiento en la distribución del ingreso durante las primeras etapas del proceso, prevaleciendo estas tendencias hasta etapas más avanzadas cuando comienzan a evidenciarse mejoras en la distribución del ingreso reflejándose una reducción en la desigualdad. [1]

Como consecuencia de la admisión de Puerto Rico como Estado habrá un incremento de flujo de transferencias federales hacia las familias de ingresos más bajos, mientras las familias de ingresos más altos tendrán un impacto en sus ingresos como resultado de la restructuración del sistema contributivo, incluyendo medidas de fiscalización de los recaudos más eficientes. Como resultado final se reflejará una redistribución del ingreso, de las familias de ingresos más altos hacia las de ingresos más bajos.

Esa redistribución hacia las familias de ingresos más bajos representará un aumento en el consumo, pues las familias de menos ingresos mantienen unas tasas de consumo marginal más altas, propio de la necesidad de satisfacer necesidades básicas. El aumento en el consumo marginal, por su parte tiene un efecto multiplicador en la economía, generando a su vez una mayor actividad económica.

A modo de ejemplo, estas transferencias incluyen mayores pagos de beneficios de seguro social, medicare, medicaid, seguro social suplementario y el “income tax credit’. El “income tax credit” constituye un pago anual del Servicio de Impuestos Federal (IRS) a las familias que radican una planilla federal y reflejan poco ingreso. El seguro social suplementario es un pago adicional en los beneficios de pensión por el seguro social que hace el IRS a las personas que reciben una pensión reducida y que no tienen otras fuentes de ingresos.

Hay varios programas adicionales que fluyen en mayor cuantía hacia las familias de menos recursos, que representan un aumento en el ingreso disponible de estas familias, tales como ayudas a familias con niños, mayor asignación al programa de cupones para alimentos, asistencia para pago de renta, entre otros, que recibirían asignaciones mayores, al participar Puerto Rico de dichos programas en igualdad de condiciones con los demás Estados.

Estos pagos no serán un mero regalo de asignaciones del Congreso. Al pagar contribuciones federales, principalmente las personas de ingresos altos, los puertorriqueños, como sociedad colectiva, estarán participando en su aportación al fondo de recursos a ser distribuidos en igualdad de condiciones con todos los demás estados y nadie podrá argumentar que se trata de dádivas de Estados Unidos. La estadidad, por tanto, puede representar un instrumento de política económica y cambio social para proveer mayor justicia social e igualdad de oportunidades.

A modo de ejemplo del abanico de oportunidades para reducir la pobreza y mejorar el nivel de ingreso familiar, se puede comparar el nivel de vida de una familia puertorriqueña viviendo en Puerto Rico y otra viviendo en un estado. Un estudio del PEW Research Center del 2015 compara el nivel de ingresos de los puertorriqueños en Puerto Rico y puertorriqueños que viven en alguno de los Estados, pero que nacieron en Puerto Rico y luego emigraron. Las conclusiones del estudio son reveladoras.  La tabla a continuación resume los hallazgos.

Vive en la isla Nacido en la isla, pero vive en Estados Unidos
Mediana del ingreso familiar $18,626 $47,000
Niños bajo el nivel de pobreza 58% 45%

Según los resultados del estudio, entre las familias consideradas en la muestra, la mediana de ingresos de una familia puertorriqueña que se traslada a vivir de Puerto Rico a un Estado, luego de algún tiempo alcanza en los Estados $47 mil anuales, casi tres veces el ingreso que recibía en Puerto Rico. Por otro lado, el nivel de pobreza de los niños de esas familias se reducía de 58% a 45%, un 13% menor.

Se concluye que la estadidad representa una oportunidad para lograr una mejor distribución del ingreso en favor de los grupos más pobres de Puerto Rico, lo cual es una meta de política pública de todos los partidos políticos. La reducción de la desigualdad económica es una aspiración colectiva de justicia social.

[1] Muñoz, Nicolás. La Estructura ocupacional y la distribución del Ingreso familiar en el grupo trabajador en Puerto Rico. Revista Caribbean Studies. 1975.

El argumento de que Puerto Rico será un estado dependiente de fondos federales

Se ha argumentado que Puerto Rico, de convertirse en un Estado de la Unión de Estados Unidos, sería un Estado dependiente de fondos federales. (Welfare State). Ese postulado falla en reconocer que ha sido precisamente la situación colonial del Territorio la que ha generado el estado de dependencia de Puerto Rico en las ayudas federales, como consecuencia del estancamiento económico, la ausencia de poderes del gobierno territorial y las medidas unilaterales implantadas por el Gobierno Federal. En este espacio abordamos este tema.

Ciertamente, los fondos federales adicionales que recibiría Puerto Rico serían una gran ayuda para el desarrollo económico y para fomentar la sostenibilidad del nuevo Estado. Puerto Rico no debe considerar la opción de la estadidad únicamente por una aspiración a mayor cantidad de fondos federales, sino por consideraciones más amplias, de índole moral, cultural y seguridad política y económica, particularmente acceso a mecanismos de desarrollo económico e igualdad política. Pero no hay duda de que los fondos federales adicionales recibidos con dignidad, después de contribuir con nuestra parte de impuestos federales, serían una gran fuente de recursos para estimular el desarrollo económico y social, tan necesario en el país.

Bajo la estadidad Puerto Rico podrá participar de numerosos programas federales de los que no participa actualmente. En un caso de 1980 (Harris vs. Rosario) el Tribunal Supremo Federal dictaminó que es legal que el Congreso discrimine contra los ciudadanos americanos residentes en Puerto Rico al asignar fondos federales, debido a que los residentes, incluyendo las corporaciones multinacionales y domésticas, operando en el territorio no pagan impuestos federales. Pero no pagan impuestos federales por disposición del Congreso, para beneficio mayormente de dichas corporaciones, que si pagan impuestos en los actuales Estados. El Congreso impone la ley y luego impone la discriminación mediante trato desigual en las asignaciones de recursos para el desarrollo económico y social de los residentes del territorio.

Si en el 2010 Puerto Rico se hubiese convertido en un Estado, comparado con otros de igual población, los fondos para el desarrollo económico hubiesen sido considerablemente mayores a lo recibido actualmente. Eso reflejan los datos de publicaciones recientes. Esos recursos, bien administrados, representarían un nivel de desarrollo económico sostenido, estabilidad, mayor distribución de la riqueza y calidad de vida. Según un estudio del General Accounting Office [1], si Puerto Rico se hubiese convertido en un Estado en el año 2010, en el 2011 probablemente hubiese recibido alrededor de $9 mil millones adicionales en aportaciones federales y sus ciudadanos hubiesen pagado alrededor de $2 mil millones en impuestos federales y las corporaciones $0.7 billones adicionales. El resultado neto podría haber sido cerca de $5,676 millones adicionales ese año e incrementos que correspondan en años subsiguientes.

Los hallazgos del estudio del GAO de 2014

En respuesta a una solicitud del Congreso, la “General Accounting Office” (GAO), una prestigiosa entidad de estudios independientes para el Congreso de los Estados Unidos, realizó un estudio extenso sobre como la estadidad afectaría la asignación de recursos económicos para Puerto Rico por parte de las entidades federales. [2] Este estudio es importante porque es el primer acercamiento profundo que se hace sobre el costo económico de la estadidad, por una entidad del Congreso.

Se le solicitó a la GAO que analizara las posibles consecuencias fiscales que tendría para los programas federales la conversión de Puerto Rico en estado. En este informe se analizan los cambios potenciales a determinados programas federales, los cambios relacionados a gastos, y cambios relacionados a ciertas fuentes de ingresos federales que se pueden esperar si Puerto Rico se convirtiera en estado. Se analizan también los factores económicos y fiscales bajo la estadidad que podrían inducir cambios en gastos e ingresos.

Para este trabajo, la GAO analizó leyes y reglamentos federales y entrevistó a funcionarios de agencias federales y de Puerto Rico. Para discutir los factores que pudieran afectar cambios en gastos e ingresos, GAO revisó datos económicos del gobierno de Puerto Rico y entrevistó a funcionarios del gobierno.

Los datos ofrecidos por la GAO, tras examinar el 86% de los programas federales, indican que un Puerto Rico estado 51 tendría acceso a más de $5,376 millones en fondos federales adicionales. El estudio no consideró unos $3,000 millones, según estimados del ex Comisionado Residente Pedro Pierluisi, que se asignarían a la isla por el programa de cuido a largo plazo de Medicaid y los subsidios que se entregan en los estados para las personas de menos recursos económicos adquirir un plan médico. La razón esgrimida por el GAO, para no incluir dichos ingresos estuvo basado en que, a su juicio las fuentes de datos no eran precisas debido a que Puerto Rico no contaba con una infraestructura de hogares de cuido para personas de edad avanzada. Por tanto, de ser considerada esa suma, el aumento en fondos federales alcanzaría un estimado $8,376 millones anuales.

De los 29 programas federales analizados por la GAO (que representaron alrededor del 86 por ciento de los gastos federales para los estados o sus residentes en el 2010), probablemente se afectarían 11 programas si Puerto Rico se convirtiera en estado. Los principales son los siguientes:

  1. Medicare: En el año fiscal 2010, el gasto real del programa Medicare en Puerto Rico fue de $4,500 millones; si Puerto Rico hubiera sido un estado en el año calendario 2010, el gasto federal estimado habría alcanzado alrededor de $6,000 millones. Esto representa $1,500 millones adicionales.
  1. Medicaid: En el año fiscal 2011, el gasto real del programa Medicaid en Puerto Rico fue de $685 millones; si Puerto Rico hubiera sido un estado en el año calendario 2011, el gasto federal estimado habría alcanzado $2,100 millones. Esto representa $1,400 millones adicionales. Los estimados de Medicaid no toman en cuenta $3,000 millones adicionales para servicios de hogares de ancianos y de servicios de atención de salud en el hogar en Puerto Rico debido a la falta de datos disponibles sobre los costos y porque Puerto Rico carece de una infraestructura de hogares de ancianos, según funcionarios de los Centros de Servicios de Medicare y Medicai Si esos servicios estuvieran disponibles, probablemente aumentaría el gasto del programa Medicaid.
  1. Asistencia nutricional: En el año fiscal 2011, el gasto federal real en Puerto Rico fue de $1,900 millones; si Puerto Rico hubiera sido un estado en el año calendario 2011, el gasto federal estimado podría haber alcanzado $2,600 millones. Esto representa $700 millones adicionales.
  1. Seguro social suplementario: En el año fiscal 2011, el gasto federal real en un programa similar en Puerto Rico fue de $24 millones; si Puerto Rico hubiera sido un estado en el año calendario 2011, sus residentes habrían llenado los requisitos para el SSI y el gasto federal estimado podría haber alcanzado $1,800 millones. Esto representa $1,776 millones adicionales.

El aumento en fondos federales en los programas anteriores representa $5,376 millones adicionales. Como se indicó anteriormente, el estudio no consideró unos $3,000 millones que se asignarían a la isla por el programa de cuido a largo plazo de Medicaid, según estimados del Comisionado Residente Pedro Pierluisi y los subsidios que se entregan en los estados para las personas de menos recursos económicos adquirir un plan médico. El aumento en beneficios de Medicaid, entonces alcanzaría $4,400 millones y el aumento en fondos en los programas anteriores alcanzaría la suma de $8,376 millones.

Esos recursos llegarían a familias de bajos recursos económicos para su desarrollo social y económico. Estos estimados no incluyen asignaciones adicionales para el desarrollo de nueva infraestructura y mejoramiento de la infraestructura ya existente, incluyendo el mantenimiento de carreteras. Tampoco incluyen el aumento potencial en contratos del gobierno federal a empresas en Puerto Rico (procurement contracts) que se desarrollaría de convertirse Puerto Rico en un Estado, como resultado del cabildeo de la delegación de senadores y congresistas de Puerto Rico, en el proceso de asignaciones presupuestarias en el Congreso.

Conclusiones sobre el estudio de GAO

Si se considera la suma estimada de ingresos adicionales por $8,376 millones menos los pagos adicionales en contribuciones de individuos y corporaciones estimados en $2,700 millones, el ingreso neto adicional de fondos a Puerto Rico sería de $5,676 millones. Además, el balance neto de las aportaciones y el recibo de nuevos ingresos representaría una significativa redistribución del ingreso en favor de las familias de menos ingresos con un gran impacto de justicia social para los más pobres.

En el estudio, la GAO concluye que el impacto fiscal global de la estadidad para Puerto Rico sería influenciado por las condiciones de admisión, las estrategias para promover el desarrollo económico, y las decisiones acerca de la estructura de ingresos del gobierno de Puerto Rico.

El estudio recibió críticas por considerar la hipótesis de un éxodo significativo de las Corporaciones de Control Foráneo (CFCs) que perderían sus beneficios tributarios bajo la estadidad y a la misma vez no haber contabilizado un incremento en inversiones bajo un Puerto Rico estado 51 de Estados Unidos, como ha sucedido en los territorios que han sido admitidos como estados. Aunque el informe reconoce esta posibilidad, se limita a decir que su impacto es incierto. El estudio indica que la estadidad eliminaría “cualquier riesgo asociado a la incertidumbre que causa el estatus político de Puerto Rico, así como cualquier otro factor relacionado que pueda disuadir la inversión en la isla”.

La estadidad y el impacto en el turismo

Un estudio realizado por Vanessa Badillo, (Haverford College) en el 2005, es cónsono en sus hallazgos, con los del estudio de GAO. [3] Concluye el estudio de Badillo que la estadidad seria ventajosa para Puerto Rico desde la perspectiva económica. Cuando se evalúa el impacto de los factores económicos que serían afectados, se concluye que los beneficios de la estadidad para Puerto Rico sobrepasan los costos. Los dos factores de peso mayor son los impuestos federales y la limitación de los incentivos contributivos a ciertas empresas. Pero el efecto negativo del aumento en las contribuciones sobre ingresos para los más ricos, es compensado por el efecto en la redistribución del ingreso para los más pobres. Los beneficios, como el crédito contributivo por ingresos, estimularía a muchas personas a salir de la dependencia de ayudas federales al estimular su ingreso a la fuerza laboral a generar ingresos.

Además, aunque no exista la exención contributiva federal a las empresas bajo la estadidad, Puerto Rico tiene otros incentivos bajo la estadidad que compensan la eliminación de los incentivos actuales: moneda americana, no riesgo de la tasa de cambio en la moneda, vigencia de las leyes federales, una fuerza laboral de altas destrezas, en su mayoría bilingüe, o que puede comunicarse en el idioma inglés. Por lo tanto, la estadidad no sería un obstáculo para la inversión extranjera.

Por otro lado, Puerto Rico como Estado ofrecería a Estados Unidos un potencial de actividad económica mayor para el desarrollo de la economía estadounidense. Puerto Rico mantiene un clima tropical todo el año que estimula el disfrute del turismo. Tiene un potencial turístico para el turismo interno de Estados Unidos, pues al convertirse en un Estado, tendrá un crecimiento natural en el interés para el turista continental que en lugar de vacacionar en países extranjeros, preferirá vacacionar en un Estado caribeño, y lugar más seguro integrado como Estado de la Nación.

Bajo la estadidad el turismo podría florecer plenamente como resultado de la exposición y publicidad que el nuevo Estado recibirá en los medios de comunicación a nivel nacional e internacional. Seguramente ocurriría un patrón similar al que se ha reflejado para el turismo estadounidense con las medidas de reapertura del gobierno de Estados Unidos hacia Cuba. Más ciudadanos de los Estados continentales estarían interesados en conocer y disfrutar de las bellezas naturales y la cultura del nuevo Estado hispano localizado en el Caribe.

En Hawaii, el aumento en el turismo fue un factor importante en los siguientes 10 años, para que el ingreso per cápita reflejara un aumento de 52%. La industria turística reflejó un incremento de 20%, las habitaciones de hotel se triplicaron y la inversión aumentó de $168 millones a $625 millones en 10 años. Esto representa un aumento de $457 millones, que a precios de 2016 representan $2,400 millones, asumiendo una tasa de inflación promedio histórica desde 1960 de 3%.

Un estudio reciente preparado para la Asociación de Hoteles y Turismo, Hoteles y Turismo, encontró que entre 2006 y 2012 la industria turística dedicó $3,300 millones en inversión total, en su mayoría en nuevos hoteles y representa el 44.1% del total de la inversión privada en la construcción, a la vez que creó 11,179 empleos. En el año 2015 el segmento de turismo generó $1,000 millones para el Fondo General del Territorio (ELA) o el 11% del total de los ingresos contributivos, así como el 8.1% del empleo total, más de 80,000 empleos, y en forma de gasto de visitantes, un 6% de las exportaciones totales. El turismo, bajo la estadidad tendría un potencial de desarrollo mucho mayor al actual.

Puente entre las Américas

La ubicación geográfica en el Caribe, que puede servir de puente entre las Américas es un activo adicional de Puerto Rico. Algunos argumentan que el estado de Florida ya ocupa ese rol. Otros argumentan que la República Dominicana puede ocuparlo y que Cuba, al liberalizar su economía, podría ocuparlo. Pero ni Cuba ni la Republica Dominicana pueden ofrecer la seguridad económica ni la estabilidad política que ofrecería a la comunidad de inversionistas y de turistas Puerto Rico como Estado. Tampoco Florida está en mejor posición geográfica que Puerto Rico, como “Hub” o puente entre las economías de las Américas.

Mano de obra diestra a salarios competitivos

Puerto Rico tiene suficiente mano de obra diestra disponible a salarios más competitivos que los que se pagan en los estados continentales. Con las nuevas políticas de inmigración de Estados Unidos, los estados continentales sufrirán una reducción de mano de obra disponible, mientras Puerto Rico tiene exceso de mano de obra, lo cual representa una ventaja para las empresas de los Estados, mayormente en la costa este y el borde sur de la frontera; mano de obra dispuesta a trabajar en un periodo de transición por un salario menor al salario promedio en esos estados.

Oportunidades para la industria de la construcción

La industria de la construcción de los Estados actuales, en alianzas con empresas locales, se beneficiaría con la entrada de Puerto Rico como Estado, pues con el advenimiento de la estadidad, el Congreso estimulará el desarrollo de proyectos vitales de infraestructura que, además de los contratistas existentes en el territorio requerirá la utilización de contratistas especializados en mega proyectos, que no están disponibles localmente y materiales que no están necesariamente disponibles a nivel local por poca demanda efectiva para dichos materiales.

Con el advenimiento de la estadidad, el sistema universitario local de Puerto Rico, tendrá una oportunidad de expandir su oferta académica y aumentar su matrícula e ingresos, atrayendo estudiantes de otros estados que pueden considerar que, estando dentro de los Estados Unidos, pueden estudiar en un ambiente de idioma Español, idioma que se ha convertido en el segundo idioma en la Nación. Actualmente, para el ciudadano estadounidense promedio, Puerto Rico es visualizado como un país extranjero.

En conclusión, más que dependencia, la estadidad representaría un beneficio mutuo para la economía de los estados actuales y la de Puerto Rico, con recursos que ahora no tenemos, para estimular el desarrollo económico, con poder para atraer mayor inversión y rescatar la economía del laberinto en que se encuentra.

[1] GAO. Puerto Rico. Information on How Statehood Would Potentially Affect Selected Federal Programs and Revenue Sources. 2014.

[2] GAO. Puerto Rico. Information on How Statehood Would Potentially Affect Selected Federal Programs and Revenue Sources. 2014.

[3] Badillo, V. The Economic Implications of Puerto Rican Statehood. Thesis. Haverford College. 2005.

El camino a la estadidad – Los territorios que utilizaron el Plan Tennessee como estrategia para forzar su admisión a la Unión

El Plan Tennessee es el nombre que se ha dado a la estrategia seguida por ese Estado para forzar su admisión a la Unión de los Estados Unidos de América. El Territorio de Tennessee fue el primero en usar dicho método, pero luego lo utilizaron otros, incluyendo a Michigan, Iowa, California, Oregón, Kansas, Alaska y Hawaii. El Plan consiste en varias etapas en un marco legal, lejos de mero proselitismo partidista. En este capítulo analizamos ese proceso en cada uno de estos territorios.

El proceso se desarrolla más o menos de la siguiente manera. 1) El territorio solicita la estadidad y el Congreso no actúa. 2) Los residentes del territorio eligen delegados para redactar una constitución bajo los parámetros de los requisitos de admisión, sin previa intervención ni autorización congresional y ratifican dicha nueva constitución. 3) Se realiza una elección u otro proceso alterno para elegir dos senadores y un número de representantes (en el caso de Puerto Rico se ha estimado en cinco). 4) Se envía la delegación a Washington a residir allá, cabildear por los pasillos del Congreso y votar simbólicamente fuera del hemiciclo para ilustrar como hubiese cambiado una votación si su voto fuera válido. 5) Finalmente, el Congreso se ve forzado, por fuerza moral, presión política y cabildeo a aprobar una ley habilitadora para la admisión, con cláusulas para la transición del nuevo Estado.

Usualmente se ha requerido que los legisladores vuelvan a ser re-elegidos tras la aprobación de la ley de admisión y en ocasiones no se incorpora una delegación completa, sino parcial, hasta la siguiente redistribución electoral tras el censo de población siguiente, ya que la Cámara se elige en proporción a población.

El Plan Tennessee fue utilizado por varios territorios que enfrentaron obstáculos en lograr la igualdad y ser ciudadanos de primera clase, cuando el Congreso en varias ocasiones repetidas se negaba a actuar sobre la aprobación de una ley de admisión. El proceso es explicado magistralmente por Lehleitne (2009) en un artículo que recoge la experiencia de varios territorios.[1] En este espacio reseñamos los casos de Tennessee, Michigan, Oregón, California, Alaska y Hawaii. Otros casos como Iowa, Minnesota y Kansas utilizaron este método de presión al Congreso, pero sus casos fueron variantes a la estrategia usual con ciertas particularidades y no los reseñamos en este espacio. [2]

Tennessee – el pionero.

Tennessee fue el primero en utilizar esta estrategia. Los miembros de la Convención de Tennessee aprobaron una constitución y eligieron dos senadores, estableciendo que serían ratificados inmediatamente tras la admisión.  La convención se reunió para ese propósito el 28 de marzo de 1796. Inmediatamente después de su designación, los senadores electos, William Cocke y William Blount, partieron hacia Washington con sus credenciales.

El Senado reusó sentarlos en el hemiciclo. No obstante, hicieron un trabajo de cabildeo excelente, pues, el Senado, que había reusado aprobar una ley habilitadora anteriormente, aprobó dicha ley, dos meses después, el 31 de mayo de 1796. El presidente Washington firmo la ley al día siguiente y Tennessee se convirtió en el Estado núm. 16, en un corto tiempo después que los pioneros de la idea se habían auto convocado simbólicamente como el Estado de Tennessee.

Michigan: Treinta y nueve años después, con la oposición de Ohio.

Treinta y nueve años después de la admisión de Tennessee, el Consejo Legislativo de la Legislatura Territorial de Michigan decidió que el paso lógico que debían dar los residentes de Michigan para lograr la estadidad era la estrategia de Tennessee, tras varios intentos fallidos de que el Congreso aprobara una ley habilitadora para la estadidad, a pesar que la ordenanza del Noroeste de 1787 había establecido que la estadidad a los territorios sería otorgada cuando dicho territorio alcanzara una población de 60 mil habitantes. Michigan ya tenía una población de 85,816 habitantes.

La legislatura activó una convención constitucional que se reunió el 11 de mayo de 1835 y eligió los delegados para una constitución que fue ratificada en octubre y eligieron a Isaac E Crary como su primer representante en el Congreso. El 2 de noviembre siguiente, la legislatura, seleccionó dos senadores, Lucius Lyon y John Norvell y enviaron a los tres, incluyendo a Crary a presentar sus credenciales al Congreso y a comenzar un proceso de cabildeo en favor de la aprobación de una ley de admisión.

La aprobación de la ley se tardó un poco más que la de Tennessee por la objeción de Ohio, que protestó que Michigan reclamara en su constitución el área de Toledo como parte de su territorio, por considerar Ohio que esa área era parte de Ohio. Michigan, enmendó la constitución para sacar el área de Toledo de su territorio y Ohio retiró su objeción a que fuera admitido como Estado. En enero de 1837, 16 meses después de sus ciudadanos haber tomado la decisión de reclamar la igualdad, el Congreso aprobó la ley de admisión y Michigan se convirtió en el Estado número 26. Se demostró el poder de un pueblo cuando su causa es justa y demuestran determinación en defender dicha causa.

Oregon: Frustrados por la inacción del Congreso.

Veinte años después de la admisión de Michigan, en el 1857, los ciudadanos de Oregón, frustrados por la inacción del Congreso en aprobar una ley habilitadora en dos sesiones previas, decidieron utilizar la estrategia de Tennessee. Aprovechando los resultados favorables de un plebiscito eligieron delegados a una convención constituyente que se reunió durante los meses de agosto a septiembre de 1857. En junio de 1858 realizaron una elección especial para una nueva legislatura y esta seleccionó dos senadores (Delazon Smith y Joseph Lane) y un representante (Lafayette Grover). Los tres partieron hacia Washington con sus credenciales e iniciaron un intenso cabildeo con los miembros del Congreso en favor de la estadidad.

El Congreso aprobó una ley habilitadora que fue firmada por el presidente Buchanan el 14 de febrero de 1859, tan solo ocho meses después de que el pueblo de Oregón se reuniera en asamblea para reclamar su derecho a la igualdad.

California: De provincia mexicana, a república, territorio y luego estado a la brava.

California, que originalmente era parte de México, se independizó por un breve periodo de un mes, convirtiéndose en una república y luego se inició como un territorio como resultado del tratado de paz tras la Guerra México-Americana. Se convirtió en Estado en el 1850. California era considerado un territorio no organizado, con poco valor y el Congreso se sentía cómodo manteniéndolo como un distrito militar, con el Brigadier General Bennet Riley, actuando como Gobernador Civil.

En el 1848 con el descubrimiento del oro comenzó una etapa de aumento en población como producto de la llegada de buscadores de oro, que no eran agricultores o vaqueros como los que habían poblado los otros territorios cercanos, sino en su mayoría, dueños de talleres, abogados, artesanos, doctores, panaderos, todos buscando una fortuna rápida. Algunos, personas irresponsables y no respetuosas de la ley, que creaban problemas y ocupaban el tiempo del gobierno militar que financiaba Washington, DC. Otros eran gente de bien. Todos tenían un denominador común. Habiendo vivido en territorios que ahora eran estados, todos conocían los beneficios de tener un gobierno estable y constitucional bajo la estadidad.

En junio de 1849, el General Riley llamó a una convención constitucional, sin autorización del Congreso y eligieron delegados el 1ro de agosto de 1849. La convención constituyente se reunió un mes después, en julio, en Monterey y sostuvieron deliberaciones hasta el 13 de octubre de 1849, produciendo un documento para el establecimiento de un gobierno estatal que reclamaría la estadidad. La constitución sería ratificada 30 días después y el auto proclamado Estado eligió oficiales estatales y dos representantes al Congreso.

El 13 de noviembre el Pueblo de California ratificó por abrumadora mayoría la constitución y eligió la legislatura estatal, que treinta días después eligió a John C. Fremont y William M. Gwin como los dos senadores y a Edward Gilbert y George W. Wright como los dos representantes al Congreso. Todos partieron de inmediato a Washington con sus credenciales a reclamar la admisión de California como Estado. Su llegada creó confusión y revuelo en el Congreso, que ni siquiera había aprobado que California tuviera estatus de territorio organizado, por lo que permanecía como un distrito militar. Consideraron irrespetuoso que fueran tan atrevidos y llegaran de sorpresa a reclamar la estadidad.

En su libro Historia de California, Bancroft [3] reseña que la presencia de estos delegados de California era vista con recelo por todos, pero en especial por los estados del sur, porque California reclamaba ser admitido como un Estado sin esclavitud. William R. Tansil, [4] analista de la Biblioteca del Congreso en un análisis, señala que la oposición del Sur era tan fuerte que varios estados sureños amenazaron con la secesión si se admitía a California.

El debate congresional intenso duró ocho meses, durante los cuales su delegación era rechazada y considerada como rufianes y aventureros que no tenían la decencia de esperar por una ley de admisión. [5]. El Pueblo de California perseveró, sus delegados enviados al Congreso hicieron un trabajo intenso y fructífero y once (11) meses después de haber convocado su convención, el 9 de septiembre de 1850, California fue admitido como Estado.

El historiador Zoeth Skinner Eldredge, en su libro Historia de California, recoge el sentimiento de la delegación de California: … “no se presentaron como suplicantes, ni con arrogancia, vinieron como ciudadanos americanos libres… y solicitaron compartir los beneficios comunes y responsabilidades comunes para promover el bienestar general de los Estados Unidos”… [6]

Alaska: De una posesión rusa a estado de la Unión.

El penúltimo territorio en utilizar el Plan Tennessee fue Alaska. En 1867 Rusia vendió el territorio de Alaska a los Estados Unidos por $7.2 millones de dólares.  Hubo oposición tanto en Rusia como en Estados Unidos. Alaska era un objetivo comercial de los rusos para pieles, marfil y otros propósitos. Rusia vendió porque estaba en una guerra contra Inglaterra y tenía miedo de perder el territorio. Estados Unidos compró, por iniciativa del entonces secretario de Estado, William Seward, porque le pareció una buena oportunidad de explotar yacimientos de oro que se rumoraba había en el territorio. Inicialmente se inició como el Distrito de Alaska en 1884 y cambio su nombre a Territorio de Alaska en el 1912.

En el 1946 Alaska realizó un plebiscito en el que 58% de los electores favorecieron la estadidad. En 1955, nueve años después, todavía el Congreso no había actuado. El territorio convocó una asamblea constitucional ese año y en 1956 aprobaron una nueva constitución endosando el uso del Plan Tennessee. En las elecciones generales siguientes eligieron su delegación congresional. Dos años después, en 1958, el Congreso aprobó la ley habilitadora para admitir el nuevo Estado y los votantes ratificaron la ley. En 1959 fue admitido como el Estado número 49. El proceso tardó 4 años desde que convocaron la asamblea constitucional y 13 años después de haber votado por la estadidad.

 

Hawaii: de una monarquía constitucional, a una república, luego territorio y finalmente estado de la Unión

Hawaii fue el último Estado en entrar a la Unión, en el año 1959, tras la admisión de Alaska ese mismo año. Este territorio luchó por su derecho a la igualdad política desde 1903. Es el caso más cercano a la experiencia de Puerto Rico por varias razones: un territorio tropical, una etnia diferente a los estados continentales, un idioma diferente al inglés, fue anexado como territorio en 1898, el mismo año que fue anexado Puerto Rico y está ubicado en el Océano Pacífico a una distancia mayor de la costa de California (2,467 millas) que la distancia entre Florida y Puerto Rico (1,031 millas), que es equivalente a la mitad de la distancia de California a Hawaii.

 

Reconocimiento de la independencia de Hawaii

Los Estados Unidos reconoció la independencia de Hawaii, un reino del Pacífico, en el 1842 bajo la administración del presidente Tyler. En el 1893 un grupo de hawaianos denominado The Annexation Club, se apoderó del edificio de gobierno en su capital y proclamó un gobierno provisional desplazando el Reino de Hawaii, una monarquía constitucional. El año siguiente de 1894, el gobierno provisional declaró la República de Hawaii y el presidente Cleveland de Estados Unidos, reconoció al gobierno provisional como gobierno legítimo de Hawaii. [7]

Posteriormente en el By a joint resolution adopted by congress, July 7,1898 (. . known as the Newlands resolution, and with the consent of the Republic of Hawaii, signified in the manner providedin its Constitution, the Hawaiian islands and their dependencies were annexed‘as a part of the territory of the [USA], and subject to the sovereign dominion thereof By a joint resolution adopted by congress, July 7,1898 (.. known as the Newlands resolution, and with the consent of the Republic of Hawaii, signified in the manner providedin its Constitution, the Hawaiian islands and their dependencies were annexed‘as a part of the territory of the [USA], and subject to the sovereign dominion thereof

1898, mediante una resolución conjunta adoptada por el Congreso, conocida como Newlands Resolution y el consentimiento de la República de Hawaii, Estados Unidos, anexó las Islas de Hawaii, como un Territorio de Estados Unidos y sujeto a los poderes del Congreso. En agosto siguiente se realizó la ceremonia oficial y se izó la bandera estadounidense en los edificios de gobierno. El poder ejecutivo pasó a un gobernador designado por el Presidente de Estados Unidos y confirmado por el Congreso. Los votantes podían elegir un delegado al Congreso con voz, pero sin voto, como es el caso de todos los territorios de Estados Unidos, administrados por el Congreso, bajo la cláusula territorial de la Constitución.

 

La lucha por la estadidad desde 1903

Posteriormente, en el 1903, la Legislatura Territorial de Hawaii aprobó una resolución requiriendo del delegado al Congreso, el príncipe Kuhio Kalaniana que solicitara al Congreso la aprobación de una ley permitiendo al Pueblo de Hawaii adoptar una constitución que le permitiera ser admitido como Estado de la Unión. El Congreso no actuó y en el 1919, el delegado Kalaniana presentó en el Congreso el primer proyecto de ley solicitando la admisión de Hawaii como Estado. Posteriormente se presentaron otros proyectos de ley sin lograr la consideración por el Congreso hasta el 1959, 40 años después.

Ante la inacción del Congreso en reconocer los derechos de Hawaii a la igualdad política, en el 1935, la legislatura de Hawaii creó y autorizó financiamiento a la Hawaii Equal Rights Commission, nombró como presidente de la Comisión al gobernador del territorio, quien designó a otros 4 miembros, con el propósito de combatir la discriminación política contra Hawaii. Luego esta comisión fue renombrada como la Hawaii Statehood Commission (Comisión Estadista de Hawaii).

 

El plebiscito de 1940

Dos años después, en parte gracias al cabildeo de la Comisión Estadista, en el 1937 una comisión del Congreso recomendó un plebiscito para que los residentes de Hawaii se expresaran sobre la estadidad. Tres años después, en 1940 el Congreso ordenó un plebiscito cuyos resultados fueron 2 a 1 en favor de la estadidad. El Congreso no actuó.

Posteriormente, en el 1945 el secretario del Interior endosó la estadidad para Hawaii como la posición oficial de dicho departamento. En 1946 Hawaii fue incluido en la lista de las Naciones Unidas de territorios que no habían alcanzado un gobierno propio. Ese año, el Comité de la Cámara de Representantes de Estados Unidos sobre los territorios realizó audiencias públicas sobre la estadidad para Hawaii, la primera desde 1937. El Congreso, sin embargo, tampoco actuó.

Luego, en 1947, la Comisión Estadista de Hawaii estableció oficinas en Washington DC, y en parte, como resultado de su labor de cabildeo, se presentó ese año un proyecto de admisión que fue aprobado en la Cámara, pero no en el Senado.

Posteriormente, en 1949, dos años después, la Legislatura Territorial de Hawaii, en un esfuerzo por forzar la admisión, sin autorización del Congreso, convocó una Asamblea Constitucional para redactar una constitución, siguiendo el proceso del Plan Tennessee, pero sin enviar una delegación completa al Congreso, sino delegando el cabildeo en su delegado al Congreso. Un año después de la Asamblea Constitucional, en 1950, el Pueblo de Hawaii aprobó la nueva constitución para el Estado de Hawaii por abrumadora mayoría de votantes, 82,788 contra 27,109 y comenzaron a operar como un Estado en su forma de gobierno, retando la autoridad del Congreso.

Tres años después, en 1953, el Congreso aprobó la admisión de Hawaii en la Cámara de Representantes, pero el proyecto fue detenido en el Senado. En el 1954, el Senado aprobó un proyecto para la admisión simultánea de Hawaii y Alaska, que también mantenía una fuerte lucha por la igualdad, bajo la estrategia del Plan Tennessee. El proyecto se detuvo en la Cámara, cuyo presidente prefería un proyecto que considerara la estadidad solo para Hawaii. Como respuesta, el Pueblo de Hawaii envió una petición al Congreso solicitando la estadidad, con 120,000 firmas, casi la totalidad de los votantes, más de los 109,897 que votaron por la nueva constitución de 1950.

Finalmente, en 1959, el 3 de enero, Alaska se convirtió en el Estado número 49 y se aceleró el proceso de la admisión de Hawaii, por el interés del Congreso de mantener balance político. Alaska entró como un Estado dominado por el Partido Demócrata y Hawaii entraría como un Estado Republicano.

 

 

La ley de admisión de 1959

Dos meses después de la admisión de Alaska, el 11 de marzo, se aprobó la ley de admisión de Hawaii en el Senado y el 12 de marzo, al día siguiente, se aprobó en la Cámara. Seis días después, el 18 de marzo, el presidente Eisenhower firmó la ley. El 27 de junio se celebró un plebiscito en Hawaii para ratificar la ley de admisión. De los 155,000 votantes, 132,773 (94.3%) votaron a favor y 7,971 (5.7%) votaron en contra. El 21 de agosto el presidente Eisenhower hizo oficial la estadidad para Hawaii firmando la proclama de admisión que dio la bienvenida a Hawaii como el Estado número 50 de la Unión.

La nueva bandera de las 50 estrellas

El 4 de julio de 1960, Día de la Independencia de Estados Unidos, se inauguró en todos los edificios públicos de la Nación la nueva bandera de 50 estrellas. A Hawaii le tomó 40 años, desde que se presentó el primer proyecto de admisión en la Cámara de Representantes, (1919) hasta 1959 cuando se aprobó la ley de admisión. El caso de Hawaii representa un ejemplo de una lucha que demostró persistencia y determinación e incluso desobediencia civil mediante reto al Congreso.

 

Conclusiones

De la revisión del proceso de búsqueda de igualdad en los territorios que utilizaron la estrategia del Plan Tennessee se desprenden las siguientes conclusiones.

  1. La historia de los territorios que adoptaron el Plan Tennessee demuestra que esta estrategia es la más lógica para Puerto Rico conseguir la estadidad. El Plan Tennessee ha sido exitoso en todos los casos en lo que ha sido utilizado como estrategia. Si Puerto Rico adopta e implanta esta estrategia, creará una gran publicidad en Washington, DC y a nivel nacional y le creará un problema de imagen pública al Congreso y a la Casa Blanca.
  2. La utilización de esta estrategia por parte de Puerto Rico estará en los titulares de primera página de los principales periódicos de la Nación, llevando el mensaje de la petición de igualdad al ciudadano promedio americano, incluyendo la amplia comunidad hispana y particularmente las comunidades boricuas en todos los Estados Unidos. Además, permitirá a los representantes y senadores que Puerto Rico elija en una elección especial, o designados por la legislatura estatal, para ser enviados a Washington a cabildear en favor de la estadidad, tener mayor visibilidad y participación en la televisión, los programas de radio y artículos en periódicos y revistas a nivel nacional. Esta presencia les brindará la oportunidad de contar la historia sobre el déficit de democracia en Puerto Rico a toda la Nación y buscar apoyo público de militancia de grupos a nivel nacional.
  3. La historia del déficit de democracia en Puerto Rico, contada por sus protagonistas, la delegación enviada a Washington desenmascara a los Estados Unidos a nivel del ciudadano común americano, dejando claro como el Tío Sam, que predica e interviene en todo el mundo como defensor de los valores democráticos y los derechos humanos, mantiene una política de colonialismo y falta de democracia en su propia casa. La vergüenza pública forzará la acción del Congreso que, eventualmente, no dejará que la delegación de senadores y representantes de Puerto Rico vuelva con las manos vacías al territorio de Puerto Rico.
  4. El diálogo cara a cara de la delegación de Puerto Rico con los 435 representantes y 100 senadores cambiará la manera de pensar de una mayoría suficiente como para aprobar una ley de admisión. Aunque se trate de una mayoría conservadora, son políticos prácticos y astutos que modificarían su manera de pensar, asumiendo que actualmente, una mayoría no conozca a cabalidad el caso de Puerto Rico, como un territorio en déficit de democracia.
  5. La utilización de la estrategia del Plan Tennessee no ha fallado en el pasado, pero es necesario contemplar la posibilidad de que pueda fallar para Puerto Rico. Aun si falla, durante el cuatrienio del 2017 al 2020, ya sea porque falte el entusiasmo y la dedicación necesaria al cabildeo en el Congreso, o por la falta de voluntad congresional para aprobar una ley habilitadora, el proceso será sumamente útil. Permitirá una herramienta para educar al Congreso, a los medios de comunicación nacionales y al ciudadano promedio en los Estados Unidos sobre el derecho de Puerto Rico a la igualdad política bajo la estadidad. Al final del camino, la estadidad estará más cerca. Los defensores de la estadidad y Puerto Rico tienen mucho que ganar y poco que perder. En el 2017, la utilidad de los medios de comunicación, incluyendo la internet y las redes sociales son mucho más impactantes para moldear la opinión pública que cuando en el 1959 Alaska y Hawaii lograron la igualdad política.
  6. Ninguna lucha por los derechos civiles ha logrado ser exitosa sin un ataque agresivo, determinación, perseverancia y desobediencia civil. El Plan Tennessee como estrategia de lucha conlleva estos cuatro componentes. Conlleva un ataque agresivo en pelear la lucha en el corazón de la Nación americana, el Congreso, mediante un cabildeo intenso. Conlleva determinación en fijar la meta de conseguir la estadidad, establecerlo como prioridad, fijar un calendario de acción y ejecutarlo. Conlleva perseverancia para ser insistente, no cejar ni perder la fuerza de voluntad ni amilanarse ante las derrotas temporales que el proceso pueda sufrir. Conlleva desobediencia civil en retar al Congreso eligiendo una delegación congresional sin que haya sido aprobada una ley habilitadora y tratar de sentarlos en el hemiciclo o votar por los proyectos de ley de manera simbólica desde las escalinatas del capitolio federal, para demostrar el compromiso con la aspiración de ser iguales.
  7. Antes de que termine el año 2017, la Asamblea Legislativa debería completar un proceso para aprobar una ley que formalice la adopción del Plan Tennessee y que establezca un procedimiento para designar dos senadores y cinco representantes al congreso así como para ratificar la actual Constitución de Puerto Rico como la Constitución del Estado de Puerto Rico. La actual Constitución de 1952, ya aprobada por el Congreso cualifica ad verbatim para ser ratificada como la Constitución del Estado de Puerto Rico.
  8. La delegación de senadores y representantes designados junto a la actual delegada al Congreso, la Hon. Jennifer González deben iniciar un proceso intenso de cabildeo y educación en Washington DC para forzar la aprobación de un proyecto de admisión. Una vez aprobado dicho proyecto de admisión en el Congreso y previo a su firma por el presidente de los Estados Unidos, la delegación deberá entonces ser ratificada por el voto popular de la mayoría de los electores para cumplir el requisito constitucional federal de ser los representantes electos tras la admisión.
  9. La delegación puertorriqueña podrá ser acusada de anarquista, como ha ocurrido con casos anteriores; podrá ser acusada de querer conseguir su objetivo de manera irregular; podrá ser acusada de rufianes y aventureros como en el caso de California, pero al final del camino la igualdad política triunfará y la nueva bandera de 51 estrellas será izada en todos los edificios públicos de la Nación un 4 de julio, de un año futuro que no debería estar muy lejos.

[1] George Lehleitne. The Tennessee Plan: Admission of the bold. University of Alaska. June 2009.

[2] Iowa, Minnesota y Kansas, fueron variantes del Plan Tennessee. No eligieron una delegación congresional previo a la ley de admisión. Pero si organizaron una convención constituyente, redactaron una constitución y radicaron un proyecto de ley habilitadora por encomienda a su delegado al Congreso. Iowa fue aceptado a la Unión el 28 de diciembre de 1846, convirtiéndose en el Estado núm. 29. Minnesota se convirtió en el estado núm. 32 el 11 de mayo de 1858 y Kansas se convirtió en Estado el 29 de enero de 1861.

[3] Hubert Howe Bancroft, History of California (San Francisco, 1888), VI, 342.

[4] William R. Tansill, Election of Congressional Delegations Prior to the According of Statehood (Library of Congress, 1955).

[5] Tansil. IBID.

[6] Zoeth Skinner Eldredge, History of California (New York, 1915), 278-374.

[7] Road to Statehood, Burns, Jim. Statehood Hawaii.org. 2009.

Libre Asociación o independencia y ciudadanía americana: 20 años de expresiones del gobierno federal y el Congreso

El Secretario de Justicia de Estados Unidos hizo expresiones sobre la consulta plebiscitaria de 2017 relativas a la inclusión del estatus territorial en la consulta y sobre la garantía de ciudadanía americana. Hemos creído apropiado recoger las expresiones de “el americano” sobre la ciudadanía americana en los últimos 20 años, porque la memoria colectiva tiende a ser corta. Citamos de un reportaje en The Puerto Rico Report. La traducción al español es nuestra. [1]

Dick Thornburgh, Secretario de Justicia ante el Comité de Recursos Naturales del Congreso, junio 23, 1998.

“El Congreso debe clarificar las alternativas que se presenten al Pueblo de Puerto Rico para remover cualquier confusión de que hay una opción de retener la ciudadanía en cualquiera de las alternativas, con ciudadanía dual y soberanía compartida. En realidad, para que la libre asociación o cualquier forma de independencia pueda prevalecer, debe haber un proceso en el cual se transfiera la soberanía, nacionalidad y ciudadanía de una nación a la otra. Puerto Rico debe convertirse constitucionalmente en una nación verdaderamente independiente bajo el derecho internacional, para entonces poder entrar en [un pacto] libre asociación con los Estados Unidos”.

Dick Thornburgh, Secretario de Justicia, Comité de Recursos Naturales del Congreso, oct. 4, 2000.

“La libre asociación sería una relación basada en un tratado que eliminaría la soberanía de Estados Unidos, la nacionalidad y la ciudadanía en Puerto Rico en favor de una soberanía separada, nacionalidad y ciudadanía de Puerto Rico. En contraste con la unión política y el sistema estadounidense de federalismo, la libre asociación real es lo mismo que la independencia. Aunque una relación estrecha puede ser negociada mediante un tratado, la libre asociación es terminable por decisión de cualquiera de las dos partes, consistente con el derecho de cada parte a la independencia nacional. De otra manera, la asociación no sería libre. Si fuera inalterable sin el consentimiento mutuo, implicaría que cada parte podría negar el derecho a la independencia del otro. Sería la continuación del estatus colonial y territorial con otro nombre”.

Robert Dalton, Consejero Legal Auxiliar para Asuntos de Tratados del Departamento de Estado, ante el Comité de Recursos Naturales del Congreso, oct. 4, 2000.

“Tenemos preocupación con la propuesta de legislar una doble ciudadanía para los residentes de Puerto Rico… que es incompatible con la noción de soberanía. Además, hay problemas… sobre la protección diplomática a ciudadanos de Estados Unidos que residirían en Puerto Rico y las responsabilidades que la embajada de Estados Unidos tendría bajo las leyes de Estados Unidos para proteger sus derechos”.

Informe del Grupo de Trabajo Presidencial sobre el Estatus de Puerto Rico –diciembre de 2005.

“Cualquier planificación para la independencia de Puerto Rico tendría que tomar en consideración la ciudadanía. Los individuos nacidos en Puerto Rico son ciudadanos de Estados Unidos por estatuto (en lugar de por haber nacido en Estados Unidos o naturalizados en Estados Unidos). La regla general es que la ciudadanía sigue a la soberanía. Por tanto, si Puerto Rico se convirtiera en una nación independiente, aquellos que decidan ser ciudadanos de dicha nación o que tengan ciudadanía de Estados Unidos por estatuto dejarán de ser ciudadanos de Estados Unidos… como ocurrió con los ciudadanos de Filipinas que perdieron su estatus de nacionales de Estados Unidos cuando Filipinas se convirtió en independiente. Es necesario hacer claro al pueblo de Puerto Rico que un estatus de libre asociación es una forma de independencia de los Estados Unidos y en ausencia de una enmienda a la Constitución de los Estados Unidos, no es inmune a la posibilidad de una terminación unilateral por los Estados Unidos”.

 

Informe del Grupo de Trabajo Presidencial sobre el Status de Puerto Rico –marzo de 2007

“La regla general es que la ciudadanía sigue a la soberanía. Por lo tanto, si se convirtiera en una nación independiente, los residentes de Puerto Rico se convertirían en ciudadanos de la nueva nación o [república] independiente y cesarían de ser ciudadanos de los Estados Unidos”…“Otro posible modelo de independencia es el de libre asociación como las Islas Marshall o Palau… Será necesario hacerle claro al Pueblo de Puerto Rico, que la libre asociación es una forma de independencia de los Estados Unidos y que no puede ser inmune a la posibilidad de una terminación unilateral por los Estados Unidos”.

 

Informe del Grupo de Trabajo Presidencial sobre el Estatus de Puerto Rico –marzo de 2011

“La libre asociación permite un Puerto Rico independiente con una relación estrecha con Estados Unidos similar al estatus de la República de Islas Marshall, los Estados Federados de Micronesia y la República de Palau… sus ciudadanos pueden trabajar en Estados Unidos, pero no son ciudadanos americanos”.

 

Conclusiones

Nuestros lectores pueden llegar a sus propias conclusiones. La nuestra es que por lo que ha dicho “el americano”, con la libre asociación o la independencia no hay ciudadanía americana. Con el estatus territorial dicha ciudadanía es estatutaria por ley del Congreso y puede ser revocada si el Congreso decidiera revocar dicha ley. En conclusión, solo bajo la estadidad estaría garantizada la ciudadanía.

[1] The Puerto Rico Report. 13 de abril de 2017.

Soberanía vs. Estadidad

La soberanía mediante un pacto de libre asociación o la república independiente con independencia total como nación soberana, además de la estadidad, son las alternativas reconocidas en el derecho internacional como opciones para la descolonización de un territorio. La libre asociación y la independencia permitirían mecanismos más eficientes para eliminar la dependencia sociológica de los individuos y ejercer un control mayor del comportamiento colectivo. Pero, el país tendrá un periodo largo de ajuste y de privación económica propio de este cambio que elimina de un plumazo o en un breve plazo la inmensa mayoría de los beneficios que garantiza la estadidad. En el proceso, hay variables que podemos cuantificar y otras cuyo valor resulta difícil estimar. En este espacio abordamos este tema.

El rechazo histórico a la independencia

Los electores de Puerto Rico han votado en contra de la independencia de manera consistente en los ocho (8) eventos plebiscitarios efectuados desde el primer plebiscito de 1967. En el plebiscito de estatus del 1967 la independencia obtuvo el 0.6% de los votos, aunque es necesario reconocer que el Partido Independentista Puertorriqueño, principal agrupación política que promueve la independencia, se abstuvo de participar de aquella consulta. En el plebiscito de 1993 la independencia obtuvo el 4.5% de los votos. En la consulta de 1998, solamente 2.5% votaron por la independencia.  En el plebiscito de 2012, la independencia obtuvo el 5.5%. En esa última consulta, la estadidad, sin embargo, obtuvo el 61.11% del voto. En el evento de 2017, la independencia obtuvo 1.5%, aunque hubo una invitación del Partido Independentista a la abstención. En ese evento electoral la estadidad obtuvo el 97% de los votos. Se ha cuestionado que la consulta plebiscitaria tuvo una muy baja participación electoral, de solamente 23% de los electores inscritos. Los defensores de la alternativa de estatus territorial y de la independencia/ libre asociación boicoteó el evento plebiscitario. Al nivel nacional en los Estados Unidos, el promedio de participación electoral en las elecciones presidenciales es de 53.5% a partir de 1980 hasta 2016 y la norma en la democracia es que cuentan los que votan.

# Consulta electoral % de votos por la independencia/

libre asociación

1 Plebiscito de 1967 0.6%
2 Elecciones de 1992 4.2%
3 Plebiscito de 1993 4.5%
4 Elecciones de 1996 3.8%
5 Plebiscito de 1998 2.5%
6 Elecciones de 2000 5.2%
7 Plebiscito de 2012 5.5%
8 Plebiscito de 2017 1.5%

Algunos beneficios potenciales de la independencia

La independencia le daría a Puerto Rico el poder para crear sus propias políticas económicas para la industria, el comercio, los servicios y la agricultura. Le daría también control sobre la inmigración y podría negociar tratados de comercio internacionales independientes de los que negocie Estados Unidos. Los defensores de esta opción política argumentan que solamente mediante la independencia Puerto Rico puede obtener los poderes necesarios para incrementar el desarrollo económico y su competitividad.

La independencia significa la terminación del estatus territorial. Como república independiente o una república con un tratado de libre asociación, Puerto Rico rompería los lazos de integración con los Estados Unidos. La figura del gobernador(a) seria sustituida por la de un presidente; ni un delegado al Congreso. Tampoco una delegación congresional con voz y voto en el Congreso como ocurriría con la estadidad. Habría un embajador en las Naciones Unidas con un voto entre 193 naciones miembros. También podría ser miembro de la Organización de Estados Americanos con un voto entre los 34 países miembros. [1]

La independencia terminaría con la incertidumbre del estatus final de Puerto Rico, pero aumentaría la incertidumbre sobre el futuro económico y político, en lo concerniente a estabilidad económica, democracia y gobernanza. Puerto Rico tendría su propia Constitución como una república y la Constitución de los Estados Unidos no se aplicaría en Puerto Rico. Cesaría la jurisdicción del Tribunal Federal de Estados Unidos, las leyes, reglamentos, y los derechos constitucionales bajo el sistema judicial estadounidense. Las normas de Estados Unidos de protección a la inversión extranjera y la ventaja competitiva que ello ofrece a los inversionistas dejarán de existir.

Se eliminará la aplicación de la Ley Jones de transporte marítimo que exige que el comercio entre los puertos de Estados Unidos y Puerto Rico se realice en barcos de matrícula estadounidense. Algunos defensores de la eliminación de la aplicación de dicha ley argumentan que eso sería positivo para Puerto Rico, que entonces podría seleccionar líneas de transportación marítima extranjeras de menor costo. Otros alegan, que se eliminaría la frecuencia y regularidad de transportación entre otros puertos y Puerto Rico, que actualmente aseguran las reglas de transportación bajo la Ley Jones. Ese nuevo escenario ocasionaría, por tanto, retrasos en transportación que representarían costos mayores en los bienes importados por la vía marítima que es la forma más económica de transportar carga pesada en una economía isleña.

Puerto Rico es una economía insular que exhibe vulnerabilidades típicas de este tipo de economías, lo que limita la viabilidad exitosa de la independencia

La Organización de las Naciones Unidas clasifica actualmente a 52 países y territorios como economías insulares. Puerto Rico está incluido en la lista. Los economistas locales en Puerto Rico, los forjadores de política pública y los investigadores generalmente pasan por alto una realidad inherente de la economía de Puerto Rico: una economía de tipo insular, que requiere planificación y estrategias apropiadas de ese tipo de economía, que enumeramos a continuación [2] :

  1. Una gama limitada de recursos, que obliga a una especialización indebida.
  2. Dependencia excesiva del comercio internacional y, por lo tanto, vulnerabilidad a los desarrollos mundiales.
  3. Alta densidad de población, lo que aumenta la presión sobre los recursos ya limitados
  4. Uso excesivo de recursos y agotamiento prematuro
  5. Cuencas hidrográficas relativamente pequeñas y suministros amenazados de agua dulce
  6. Administración pública e infraestructura costosas, incluyendo transporte y comunicación.
  7. Mercados internos demasiado pequeños para proporcionar economías de escala significativas, mientras que sus volúmenes de exportación limitados conducen a altos costos de flete y competitividad reducida
  8. La tendencia a tener altos niveles de biodiversidad, en número relativamente pequeño de las diversas especies que impone altos riesgos de extinción y crea una necesidad de protección
  9. Fuerte dependencia de los recursos costeros y marinos para su subsistencia, incluida la seguridad alimentaria
  10. Fuerte dependencia del turismo que puede verse fácilmente afectada por el cambio climático y los desastres naturales
  11. Tierras limitadas que resultan en la degradación de la tierra, que afecta la disposición de desperdicios sólidos y de otros residuos
  12. Infraestructura frecuentemente poco desarrollada, excepto para los principales sectores que generan divisas como el turismo.

Bajo la república de Puerto Rico esas vulnerabilidades típicas de las economías insulares y que representan un agravante mayor en Puerto Rico. En Puerto Rico la planificación económica no toma en consideración, generalmente, esas características, que exhiben una alta vulnerabilidad, que se agrava con la opción de la independencia y afectaría la viabilidad exitosa de la economía de la república, al romper los lazos de integración a la economía continental de los Estados Unidos. Es cierto que otras economías vecinas, en el Caribe, también son economías insulares, como Cuba y República Dominicana, pero éstas tienen mayor extensión territorial y recursos naturales en mayor variedad y cuantía. El valle del Cibao solamente, en República Dominicana tiene una mayor extensión territorial que Puerto Rico. Aun así, Cuba y República Dominicana tienen también las características de vulnerabilidad.

 

La alternativa de una república socialista

Algunos grupos defensores de la independencia postulan el establecimiento de una república socialista para terminar con el colonialismo y los males del capitalismo. Estos grupos defienden la socialización (nacionalización) de las empresas, los monopolios y oligopolios, la banca y el sector financiero, con el propósito de canalizar más adecuadamente la inversión y la producción. Esta opción permitiría implantar la visión de una economía socialista o de capitalismo de estado como es el caso de la República Socialista de Cuba y la República Bolivariana de Venezuela, exponente del denominado socialismo del siglo 21.

Otros defensores de la independencia proponen el control social de los recursos de producción por los trabajadores de las empresas y grupos comunitarios incluyendo una política de corte social demócrata, donde las cooperativas y las entidades comunitarias tengan el control. También proponen que los trabajadores adquieran control mayoritario de las empresas requiriendo que se les otorgue acciones de capital en éstas.

El control del comercio y los medios de producción

La independencia le permitiría a Puerto Rico imponer tarifas de entrada a los productos de Estados Unidos y países extranjeros, aunque esa política económica choca con las políticas de los acuerdos de libre comercio a los que Puerto Rico tendría que acogerse en los nuevos escenarios de comercio internacional y globalización, para poder competir en igualdad de condiciones por los recursos de capital en una economía globalizada. Algunos defensores de la independencia han propuesto imponer una moratoria en el desarrollo de centros comerciales para proteger a los pequeños comerciantes. Otros han propuesto que la nueva inversión externa sea aceptada mediante acuerdos de inversión con mayoría de inversión de participación local estatal, similar al modelo de capitalismo de estado de la República Socialista de Cuba.

También algunos defensores de esta opción han propuesto un programa de sustitución de importaciones para producir localmente los renglones que en la actualidad Puerto Rico importa, entre estas, importaciones agrícolas. Este esfuerzo, loable en teoría, tendría que enfrentar las limitaciones de las escalas de producción que imponen la poca disponibilidad de tierras agrícolas en Puerto Rico y la naturaleza escarpada de muchos terrenos disponibles. La independencia podría ofrecer unos incentivos mayores, por vía de imposición del gobierno de la república, para organizar cooperativas de producción para la sustitución de importaciones.

Otros defensores de la independencia han propuesto que las transferencias federales cuyo flujo continúe por vía de derechos adquiridos por los ciudadanos, sean otorgadas en una asignación en bloque al gobierno de la república, para otorgar beneficios a los que las necesiten realmente y eliminar el abuso y la dependencia en esos fondos. Pero la asignación en bloque podría ser utilizada también para otros propósitos a discreción del gobierno de la república.

La ciudadanía americana en la república

La ciudadanía americana para los nacidos y vivos al momento de otorgarse la independencia podría dejar de existir conforme decisiones de los tribuales de Estados Unidos y análisis realizados para comités congresionales, según el principio de derecho internacional que establece que la ciudadanía sigue a la nacionalidad. Entonces, aplicaría en la nueva nacionalidad la ciudadanía de la nueva nación.

Los ciudadanos americanos que quieran conservar esa ciudadanía tendrían que abandonar el país y reubicarse en uno de los Estados de Estados Unidos. Tendrían que mantener pasaporte americano y es muy probable que también un pasaporte de Puerto Rico para poder viajar a la república a atender asuntos familiares y de negocios sujeto a las reglas de migración de la nueva república. Sería muy difícil que el Congreso de Estados Unidos permita mediante alguna disposición legal que los residentes de Puerto Rico, que mantengan su domicilio principal en Puerto Rico pudieran retener el pasaporte americano. Si el Congreso no lo permite, ese evento provocaría una mayor emigración masiva de puertorriqueños hacia los Estados Unidos. La incertidumbre creada por la transición hacia la independencia podría crear una fuga masiva de capital local hacia Estados Unidos u otras jurisdicciones.

Puerto Rico podría suscribir un tratado de cooperación y amistad con los Estados Unidos, pero los términos de dicho tratado serian inciertos al momento de tomar la decisión en favor de la independencia. Los tratados de cooperación con los territorios que han escogido la libre asociación, Micronesia, Palau y las Islas Marshall podrían dar un marco de referencia a Puerto Rico.

La presencia de las agencias federales en Puerto Rico tras la independencia

La independencia conllevará la eliminación de las agencias federales en Puerto Rico, la eliminación de su aportación en la prestación de servicios importantes que deberán ser absorbidos por el gobierno de la república y la eliminación de los empleados públicos federales que trabajan para dichas agencias. Dichos empleados tendrán que decidir si desean ser relocalizados en otros Estados, de serles ofrecida esa alternativa por el gobierno federal. Entre estas agencias y servicios están las siguientes principales:

  1. Servicio Postal
  2. Cuerpo de Ingenieros del Ejército
  3. Administración Federal de Aviación
  4. Administración de Drogas y Alimentos
  5. Servicio Forestal
  6. Negociado del Censo
  7. Centro de Prevención y Control de Enfermedades
  8. Servicio de Inmigración y Aduanas
  9. Administración de Salud y Seguridad Ocupacional
  10. Agencia de Protección Ambiental
  11. Guardia Costanera
  12. Negociado Federal de Investigaciones
  13. Servicio de Alguaciles
  14. Negociado de Alcohol, Armas, Explosivos y Tabaco
  15. Tribunal Federal

El gobierno de la república tendría que absorber esos servicios, sin tener los recursos para ello. Sin la participación de las agencias de seguridad federales la república estaría en riesgo de ser objetivo de control por las bandas de criminales del narcotráfico y organizaciones terroristas que operan en otras jurisdicciones.

La oportunidad de desarrollar política monetaria

Con el advenimiento de la independencia, Puerto Rico puede desarrollar su propia moneda nacional y establecer el valor de paridad frente al dólar. También, utilizar el dólar estadounidense, o puede utilizar ambas monedas. Si emite su propia moneda podrá establecer su propia política monetaria, controlar la cantidad de moneda en circulación, establecer y modificar el valor de su moneda con relación a otras (apreciar o devaluar su moneda) y reglamentar la tasa de interés. En teoría económica ese mecanismo puede servir para estimular la economía y controlar la inflación. Si decide dolarizar la economía tendría un problema de cómo lograr mantener suficientes reservas de divisas en dólares, lo cual sería afectado por la existencia de una balanza comercial negativa con Estados Unidos, que es la principal fuente de importaciones. Mantener el dólar, le ayudaría a mantener cierto control de la inflación. No obstante, esa no es la realidad en muchos países, donde imperan altas tasas de interés, alta inflación y fluctuaciones en la tasa de cambio de su moneda.

Las crisis financieras y económicas de Argentina hace algunos años y Venezuela al presente proveen un buen marco de referencia. Las altas tasas de interés dificultan el tomar dinero prestado para las operaciones de los negocios, la adquisición de viviendas y el consumo. La inflación hace desaparecer como espuma los ingresos al perder valor adquisitivo la moneda, como ocurre en Venezuela al presente en (2020). Las fluctuaciones en la tasa de cambio de la moneda, principalmente cuando es devaluada, hacen más caras las importaciones de bienes para el consumo y la inversión. Argumentar que tener su propia moneda va a ayudar al desarrollo económico de Puerto Rico resulta, por tanto, incierto.

El acceso al crédito y ayuda financiera externa

La república tendría problemas de acceso al crédito financiero para tomar dinero a préstamo para el desarrollo de infraestructura y mantenimiento de obras públicas al igual que ocurre con el territorio al presente, pero con el agravante de que no tendría el cojín que provee el acceso a fondos federales asignados por el Congreso. Los costos de mantener los sistemas de electricidad, agua potable, disposición de basura, los puertos, carreteras y otra infraestructura vital para el desarrollo económico y social serian un enorme reto.

Los fondos federales no estarían disponibles bajo la república luego de un periodo de transición, si el Congreso permite dicho periodo en un acuerdo. En todo caso, ese periodo de transición sería de un máximo de cinco a diez años, a juzgar por la experiencia de otros territorios americanos que han optado por la independencia o la libre asociación. Es decir, que, en el mejor de los escenarios, Puerto Rico perdería un promedio de 10% anual de los fondos federales que actualmente recibe durante ese periodo máximo de diez años, sin tener como sustituir ese influjo de dinero. El caso de los territorios de Estados Unidos que lograron acuerdos de libre asociación, Palau, Micronesia y las Islas Marshal, ilustran claramente este escenario.

La ayuda externa de entidades internacionales, Estados Unidos y países extranjeros podría ser un paliativo a la falta de recursos financieros, pero esa ayuda nunca se podría comparar con el influjo de ayuda que al presente Puerto Rico recibe del gobierno federal de Estados Unidos. Los países extranjeros que ofrecen ayuda financiera a otros países no pasan de 20, que distribuyen esa ayuda a alrededor de 180 países. En el 2016 la ayuda total fue de $142.6 billones, de los que Estados Unidos aportó $33.6 billones, es decir, 24%. Para tener una idea de cómo comparar la posible ayuda internacional a la posible República de Puerto Rico, la ayuda anual de Estados Unidos a Puerto Rico en transferencias federales en el año fiscal 2010 alcanzó $23.5 billones. Esta suma es equivalente a dos terceras partes de la ayuda destinada por Estados Unidos al fondo de ayuda para los 180 países en desarrollo usualmente beneficiados. Cada país recibe una pequeña proporción de esa ayuda internacional y Puerto Rico tendría que competir para esa pequeña proporción. De hecho, los Estados Unidos es el principal sostén de esa ayuda internacional del total de ayuda que fluye a los países en desarrollo.

 

Los casos de Micronesia, Palau e Islas Marshall

Si el pueblo opta por la libre asociación, en lugar de la plena soberanía bajo la independencia, si acepta esa opción el Congreso, el pacto no tendrá carácter permanente, como concluye el Informe de Casa Blanca de 2011 [3]. El Congreso podrá cancelarlo unilateralmente, como dispone el pacto de 2003 con los Estados Federados de Micronesia, la República de Palau y la República de las Islas Marshall.

Los pactos con estas nuevas naciones son por 20 años a partir del 2003, hasta el 2023. Estados Unidos aporta $3.5 billones combinados para los Estados Federados de Micronesia y la República de las Islas Marshall y $18 millones para Palau. A partir del 2023 la ayuda directa cesará y entrará en vigor un fideicomiso creado por Estados Unidos y los Estados Asociados de cuyo rendimiento dependerá los ingresos de cada uno de los tres estados.

Conforme los pactos de libre asociación de los Estados Federados de Micronesia, la República de Palau y la República de las Islas Marshall, los residentes de estas islas, a modo de ejemplo de acceso directo a programas federales, no participan del programa de Medicaid. La ayuda principal de Estados Unidos, además de la subvención económica antes mencionada, se limita a ayuda de respuesta para mitigación de desastres y asistencia del Servicio Meteorológico. Estados Unidos provee asistencia del Servicio Postal, la Administración Federal de Aviación y la Comisión Federal de Comunicaciones.

Fuera de estas agencias, las demás agencias federales de justicia y seguridad, salud y bienestar social, desarrollo económico, seguridad e infraestructura no tienen presencia en estas repúblicas bajo los pactos de libre asociación. Estados Unidos asume exclusividad en la defensa militar de estas naciones asociadas. Los residentes no son ciudadanos americanos ni participan de los programas de asistencia federales, como el seguro social, bienestar social, programas de nutrición y alimentos como el Plan de Asistencia Nutricional ni ninguno de los otros programas de asistencia para el desarrollo económico, social y de infraestructura. La mayoría de los ciudadanos de los Estados asociados pueden vivir y trabajar en los Estados Unidos, pero no son ciudadanos americanos ni tienen los derechos que otorga la ciudadanía.

En el caso de los Estados Federados de Micronesia han ocurrido algunos eventos de restricción de los derechos civiles, que no han podido ser atendidos por las agencias estadounidenses de protección de dichos derechos.  Hace varios años se produjeron una serie de acusaciones contra el Gobierno por limitar la libertad de expresión, cuando al editor de uno de los principales diarios del país, “FSM News”, le fue retirado el visado para regresar a la Federación. El Gobierno había decidido deportar al editor (que era de nacionalidad canadiense) tras la publicación de un reportaje sobre el supuesto derroche presupuestario del Ejecutivo. El diario dejó de publicarse. [4]

 

En la cuerda floja el Pacto de Libre Asociación de Micronesia con Estados Unidos

En diciembre de 2015, el Congreso de los Estados Federados de Micronesia aprobó una resolución expresando su interés en terminar el Pacto de Libre Asociación con los Estados Unidos en el 2018, 5 años antes de su vencimiento.[5] Actualmente ambas partes discuten la renovación o terminación del acuerdo que vence en el 2023. La razón mencionada por Micronesia para terminar el pacto surge de la intensión del Departamento de Seguridad Nacional (Homeland Security Department) de Estados Unidos en el 2015, de establecer ciertos procedimientos de cotejo a los inmigrantes de Micronesia ante preocupaciones de seguridad nacional de que se esté utilizando la libertad de entrada a Estados Unidos por personas no autorizadas. Al presente existe mucha tensión en las relaciones entre ambos países, pero es mayormente por discrepancias en la administración de la ayuda financiera que aporta Estados Unidos.

Un Comité Conjunto de Administración Económica (Joint Economic Management Committee – JEMCO) compuesto por representantes de ambas naciones establece las guías para que el gobierno de Micronesia utilice los fondos, pero Estados Unidos se queja de los pobres resultados de los programas de educación, salud, ambiente y otros sectores para los que ofrece ayuda. La oficina regional de Hawaii de la Oficina de Asuntos Insulares del Departamento del Interior hizo varias recomendaciones al Congreso sobre sus preocupaciones con la ayuda ofrecida y otras áreas del pacto.

La República de China, ha ido incrementando su influencia en el área del pacífico extendiendo su interés hasta las aguas territoriales de Micronesia, lo que implica que puede buscar algún tipo de acuerdo con Micronesia. En el 2015 China otorgó $10 millones en ayuda económica a Micronesia. Se estima que desde el 2003 China ha aportado $28 millones en ayuda a Micronesia. [6] Sin embargo, el periodo de 2007 al 2015, Estados Unidos otorgó a Micronesia ayuda promedio anual de $32 millones, equivalente a $284 millones. Esa suma no incluye la aportada desde 2003 al 2006.

La terminación del pacto afecta más a Micronesia que a los Estados Unidos. Los micronesios que actualmente residen en Estados Unidos perderían su estatus migratorio actual y podrían perder los beneficios de programas federales de los que disfrutan en Estados Unidos. Si Micronesia escoge a China como su padrino, difícilmente recibiría el nivel de ayuda actual que provee Estados Unidos y estaría en manos de una potencia económica menos amistosa y respetuosa de acuerdos que Estados Unidos.

Como resultado de la resolución de 2015 se ha iniciado un aumento en la emigración de los residentes de Micronesia hacia jurisdicciones de Estados Unidos, particularmente, Guam y Hawaii. [7] El 94% de los que emigran lo hacen a Guam y Hawaii. La población de Micronesia es de alrededor de 100 mil habitantes. En el 2008 se estimó por el Departamento de Comercio federal de Estados Unidos, que había 12,215 migrantes de Micronesia en Hawaii y 18,305 en Guam (Territorio de Estados Unidos actualmente). El número de migrantes total en las dos jurisdicciones sumaban 30,520. [8] Esa suma representa el 31% de la población de Micronesia. El gobierno de Guam se queja de que los inmigrantes ocasionan tensión en las operaciones gubernamentales y recursos fiscales porque llegan sin recursos, sin destrezas ocupacionales para el empleo y con problemas de salud. El gobierno de Hawaii tiene quejas similares. La incertidumbre con el futuro del Pacto de Libre Asociación entre Micronesia y los Estados Unidos está provocando una emigración considerable de la población, que eventualmente, si se termina el pacto se verían forzados a retornar a su país si pierden su estatus migratorio.

La experiencia actual de incertidumbre del Pacto de Libre Asociación de Micronesia con los Estados Unidos y las consecuencias que está conllevando para los micronesios en su país y los que emigran a Estados Unidos es prueba fehaciente de que un pacto de libre asociación está sujeto a terminación unilateral por una de las dos partes y que su vida útil puede ser efímera. Las implicaciones para la población de cualquier decisión de sus gobernantes pueden cambiar sus vidas para siempre. El Pueblo de Puerto Rico debe conocer esa realidad y ponderar su análisis al tomar la decisión de emitir un voto por la alternativa de la libre asociación.

 

Conclusiones

  1. De Puerto Rico optar por la descolonización mediante la soberanía, sea una república independiente o mediante un tratado de libre asociación con Estados Unidos, la población tendría que aceptar unos ajustes dramáticos que no comparan con los ajustes de una transición hacia la estadidad como alternativa de descolonización. Las asignaciones del gobierno federal para el desarrollo económico y social serán eliminadas por etapas en un periodo que puede ser inmediato o hasta de 10 años según la experiencia de otras jurisdicciones. El seguro social federal también se eliminará. Los recipientes actuales lo seguirían recibiendo, pero el resto pasará a formar parte del nuevo sistema de la república, cuyo método y administración resulta incierto. No se puede ser una república y seguir aportando al seguro social de los Estados Unidos. Las agencias federales dejarán de operar en Puerto Rico, llevando al desempleo a otros miles de puertorriqueños, como ocurrió en el caso del cierre de Roosevelt Roads en Ceiba – Vieques y anteriormente, Culebra y Ramey Fields en Aguadilla.
  1. Puerto Rico es una economía de tipo insular, que requiere planificación y estrategias apropiadas de ese tipo de economía. Bajo la república de Puerto Rico esas vulnerabilidades típicas de las economías insulares representan un agravante mayor en Puerto Rico. En Puerto Rico la planificación económica no toma en consideración, generalmente, esas características, que exhiben una alta vulnerabilidad, que se agrava con la opción de la independencia y afectaría la viabilidad exitosa de la economía de la república, al romper los lazos de integración a la economía continental de los Estados Unidos
  1. El sistema estadounidense de protección de derechos civiles, procesamiento criminal y protección ambiental dejará de funcionar. Se elimina el concepto de la Corte Federal, que la mayoría del pueblo favorece, por confiar más en la justicia de dicho instrumento federal que en la justicia local. Los fondos para programas de salud, educación, bienestar social e infraestructura, particularmente carreteras y transportación colectiva, entre otros, dejarán de ingresar a las arcas del gobierno. No habría fondos federales de la FTA para operar las lanchas de Vieques y Culebra ni las de Cataño. Tampoco para operar la AMA ni el Tren Urbano.
  1. El aumento en la falta de recursos del gobierno y la incertidumbre, provocarán una severa limitación adicional al crédito. La república podría acudir al Fondo Monetario Internacional, pero difícilmente obtendría financiamiento bajo términos más liberales que lo concedido bajo la estadidad. El Fondo Monetario Internacional es resentido por los países que les han tomado dinero prestado, por las condiciones onerosas que les ha impuesto para tomar prestado. La incapacidad de emitir nueva deuda por el gobierno de la república de Puerto Rico será por un periodo incierto, mayor a la situación actual bajo la quiebra del gobierno territorial y pondrá mayores restricciones al gobierno de la república. El capital extranjero no estará protegido por las leyes federales de Estados Unidos, generando incertidumbre adicional. Por tanto, habrá mayor fuga de capital.
  2. En Puerto Rico, bajo la independencia, las fuerzas de orden público tendrán que asumir un control fuerte sobre la población por el proceso de ajuste económico. Las protestas del cierre del gobierno de mayo del 2006, las protestas del 1ro de mayo de 2017 por el recorte de fondos a la Universidad de Puerto Rico, como parte de los ajustes requeridos por la Junta de Control Fiscal, y del verano del 2019, por la frustración con el gobernador Ricardo Rosselló serán una gota de agua comparada con el diluvio que este nuevo ajuste provocaría. Es muy probable que el nuevo gobierno de la república asociada o independiente tendrá que adoptar poderes y medidas dictatoriales para imponer el orden. ¿Estamos dispuestos como pueblo a aguantar esa tempestad?

[1] A la fecha de publicación de este blog, tras la renuncia de Venezuela, son 34 países miembros.

[2] Boto Isolina and Biasca Ronalee. Small Island Economies: Vulnerabilities and Opportunities. African, Caribbean and Pacific Group of States (ACP). European Union. April 2012.

[3] Casa Blanca. Oficina del Presidente. Informe del Grupo de Trabajo del Presidente sobre el Status de Puerto Rico. 2011.

[4] Oficina de Información Administrativa (MAE). España. Los Estados Federados de Micronesia. Julio de 2003.

[5] Nineteenth Congress of the Federated States of Micronesia. Third Special Session, 2015 C.R. No. 19-155

[6]  The Diplomat. February 19, 2016

[7] Pacific Daily News. 4 de diciembre de 2015.

[8] US Department of Commerce. US Bureau of Census. 2008 estimates of Compact of Free Association Migrants.

Qué es un territorio bajo la Constitución de Estados Unidos

Los Estados Unidos de América, como nación, se formó como una unión de las 13 colonias inglesas que habían poblado parte del territorio de lo que hoy es los Estados Unidos continentales. En el 1790, las colonias formaron un gobierno centralizado y aprobaron una Constitución definiendo que derechos y responsabilidades tendría cada uno de los estados. La constitución solamente contempló la existencia de estados y territorios. En este espacio abordamos este tema.

La Constitución dispuso que los territorios estuvieran bajo la responsabilidad del Congreso, que tendría pleno control sobre éstos. Fueron considerados tierras que pertenecían a los Estados Unidos, pero que no estaban listos para ser estados. Bajo la Ordenanza del Noroeste un territorio podía ser admitido como Estado una vez alcanzara el límite mínimo de población de 60 mil habitantes. El territorio tenía que cumplir con el requisito de formar un gobierno organizado compatible con la Constitución federal y manifestar expresamente el deseo de ser Estado.

El estatus de territorio era considerado una etapa de transición a la estadidad. Muchos territorios, muy grandes en extensión se fueron dividiendo en áreas más pequeñas y peticionaron la estadidad. Luisiana es un ejemplo. Se dividió en 14 estados. Algunos territorios tenían leyes que eran incompatibles con la Constitución y tuvieron que aprobar una nueva. Utah, por ejemplo, permitía la poligamia y tuvo que prohibir esa práctica social para poder ser admitido como Estado.

Puerto Rico, al presente, llena todos los requisitos para ser admitido como Estado. Tiene 3.5 millones de habitantes y una Constitución aprobada por el Congreso conforme los parámetros de la Constitución federal, la cual puede ser ratificada como la Constitución del Estado, sin cambios, más allá del cambio de ciertas palabras. Puerto Rico supera en organización territorial y estructura de gobierno a todos los territorios anteriores, incluyendo Alaska y Hawaii, a la fecha en que fueron admitidos como Estados. Pero Puerto Rico es todavía un territorio, 119 años después de su adquisición por Estados Unidos, como parte de los acuerdos del Tratado de París que se firmó tras la Guerra Hispano Americana entre Estados Unidos y España.

Algunos grupos pretenden crear la impresión de que la Ley 600 del Congreso de 1952 cambio el estatus de Puerto Rico, de ser un territorio a ser una nación con un pacto con los Estados Unidos bajo el nombre de Estado Libre Asociado. Pero los documentos históricos y determinaciones del Tribunal Supremo de Estados Unidos, agencias federales, Casa Blanca y el Congreso dejan claramente establecido que Puerto Rico sigue siendo un pedazo de tierra que pertenece a los Estados Unidos y sobre el que el Congreso puede disponer cuando y como quiera. A continuación, incluimos fragmentos seleccionados de algunas decisiones o señalamientos importantes sobre este tema. La traducción es nuestra. [1]

Decisiones del Tribunal Supremo de Estados Unidos

Se incluye a continuación citas de varios casos del tribunal Supremo de Estados Unidos que establecen claramente la condición de territorio colonial de Puerto Rico.

Sere v. Pitot, 10 U.S. 332, 336-37 (1810).  “El poder de gobernar y legislar para un territorio es la consecuencia inevitable del derecho a adquirir y mantener el territorio. El Congreso tiene el poder de disponer y hacer las reglas y regulaciones respecto al territorio perteneciente a los Estados Unidos”.

 

Nat. Bank v. Yankton County101 U.S. 129, 133 (1879).  “Todo territorio bajo la jurisdicción de los Estados Unidos, no incluido dentro de ningún Estado debe ser gobernado necesariamente bajo la autoridad del Congreso”.

 

De Lima v. Bidwell182 U.S. 1, 200 (1901).  “Somos de la opinión de que al momento en que estos aranceles fueron impuestos, después de la firma del Tratado de Paris, Puerto Rico no era un país extranjero dentro del significado de las leyes tarifarias, sino un territorio de los Estados Unidos”.

Downes v. Bidwell182 U.S. 244, 287 (1901).  “Somos de la opinión que la isla de Puerto Rico es un territorio perteneciente a los Estados Unidos”.

Huus v. N.Y. & Porto Rico Steamship Co.182 U.S. 392, 396-97 (1901). “El comercio con la isla de Puerto Rico es parte del comercio doméstico del país desde el tratado de anexión”.

New York ex rel. Kopel v. Bingham211 U.S. 468, 476 (1909).  “Debe ser justamente señalado que Puerto Rico es un territorio organizado completamente, aunque no un territorio incorporado a los Estados Unidos y no hay razón por la cual no se deba mantener que Puerto Rico es un territorio”.

Board of Engineers, Architects, and Surveyors v. Flores de Otero426 U.S. 572, 587 n. 16 and 590 (1976). “Los poderes otorgados al Congreso por la Constitución, Art. IV, Sec.3, cl.2, para gobernar los territorios son amplios. Y en el caso de Puerto Rico, el Tratado de Paris dispuso específicamente: Los derechos civiles y el status político de los habitantes nativos de los territorios aquí cedidos a los Estados Unidos será determinado por el Congreso”.

Torres v. Puerto Rico, 442 U.S. 465, 470-473 (1979).  “Puerto Rico no tiene autoridad soberana para controlar la entrada a su territorio dado que todos los puertos de entrada, fronteras y control de aduanas para Puerto Rico es realizado por oficiales federales”.

Harris v. Rosario, 446 U.S. 651, 651-52 (1980). “El Congreso, que está facultado por la Cláusula Territorial de la Constitución, Art. IV, 3, cl. 2 a establecer todas las reglas y regulaciones necesarias con relación al territorio… perteneciente a los Estados Unidos, puede tratar a Puerto Rico de manera diferente de los Estados, siempre que haya una base racional para sus acciones”.

El “Task Force” Presidencial sobre el estatus de Puerto Rico

 

La Casa blanca, a través del Task Force Presidencial sobre el estatus político de Puerto Rico también se ha expresado sobre este particular.

Informe del Task Force Presidencial al presidente Bush – Diciembre, 2007, págs. 5-6. “El sistema del ELA no describe un estatus legal diferente del estatus constitucional como territorio sujeto a la autoridad plenaria del Congreso bajo la Cláusula Territorial para disponer y ordenar todas las reglas y regulaciones necesarias con relación al territorio. El Congreso… retiene la autoridad constitucional para revisar o revocar los poderes de gobierno propio que actualmente ejerce el gobierno de Puerto Rico”.

 

Informe del Task Force Presidencial al presidente Obama – marzo 2011, pág. 26. “Bajo la opción del ELA Puerto Rico permanecería, tal como lo es hoy, sujeto a la Cláusula Territorial de la Constitución de Estados Unidos”.

 

Agencias de la Rama Ejecutiva Federal

La Rama Ejecutiva del gobierno federal, particularmente, el Departamento de Justicia, que es responsable por hacer cumplir las leyes, también se ha expresado.

Oscar L. Chapman, secretario del Interior, en carta [al Congreso] en apoyo al proyecto de PL 81-600 la Constitución para Puerto Rico. Mayo 19, 1950. “Es importante evitar cualquier mal interpretación sobre la naturaleza y ámbito general de la legislación propuesta… el proyecto meramente autoriza al Pueblo de Puerto Rico a adoptar su propia Constitución y a organizar un gobierno local. El proyecto bajo consideración no cambiará la relación política, social y económica de Puerto Rico con los Estados Unidos”.

 

William M. Treanor, Sub-Secretario Auxiliar de Justicia, ante el Comité de Recursos Naturales, octubre 4, 2000. “Los términos de la Constitución no contemplan una opción que no sea una nación soberana, estadidad o el status territorial. Actualmente, independientemente del alto grado de autonomía y gobierno propio en asuntos locales que Puerto Rico disfruta… desde el punto de vista constitucional está gobernado bajo la Cláusula Territorial. La decisión del Tribunal Supremo de 1980, en Harris vs. Rosario lo establece de forma clara y esa es la posición que ha sostenido el Departamento de Justicia por mucho tiempo”.

 

Robert Raben, Secretario Auxiliar de Justicia del presidente Clinton en carta al Senador Frank H. Murkowski, enero 18, 2001. “La Constitución reconoce solamente un número limitado de opciones de gobernanza… No contempla otras opciones que no sean la independencia, estadidad o status territorial. Aunque Puerto Rico al presente posee una autonomía significativa en asuntos locales conforme la Ley de Relaciones Federales, ese estatuto no saca a Puerto Rico fuera del ámbito de la Cláusula Territorial. Los poderes legislativos de una región que no es un Estado, bajo la soberanía de Estados Unidos, está asignada en su totalidad al Congreso”.

Secretario de Estado Colin Power en memorando a la Embajada de Belize en respuesta a solicitud del Gobierno de Puerto Rico, bajo la Gobernadora Sila Calderón de negociar acuerdos directamente con otros países. Mayo 16, 2003. “El Departamento [de Estado] está consciente que oficiales del Gobierno de Puerto Rico han hecho acercamientos a un número de países buscando un trato que normalmente solo se concede a un estado soberano. Puerto Rico es un territorio no incorporado de los Estados Unidos… El gobierno federal de los Estados Unidos tiene responsabilidad total de conducir las relaciones exteriores de todas las áreas sujetas a la jurisdicción de Estados Unidos, incluyendo todos los territorios y posesiones de Estados Unidos… Por lo tanto, el Departamento revisa cualquier propuesta de participación por parte de un territorio o posesión de Estados Unidos en organismos internacionales o la firma de documentos, incluyendo acuerdos con otras naciones”.

Comités congresionales

En los comités congresionales se han efectuado audiencias sobre el status territorial de Puerto Rico cuyos testimonios son reveladores.

Comité de Medios de la Cámara sobre el HR 856 el 21 de abril de 1997: Resolución 22 aprobada por la Asamblea Constituyente de Puerto Rico en sesión plenaria el 4 de febrero de 1952, incluida en un testimonio presentado al Comité de Medios de la Cámara sobre el HR 856 el 21 de abril de 1997. “Por Cuanto: la palabra “Commonwealth” en el uso del inglés contemporáneo significa una comunidad organizada políticamente, es decir, un Estado, (utilizando la palabra en un sentido genérico) … uno que está ligado a un sistema político más amplio de un tipo federal o de otro tipo de asociación y que, por tanto, no tiene independencia ni existencia separada… que es parte de Estados Unidos de América y parte de su sistema político en una manera compatible con su estructura federal” …

 

Gobernador Pedro Rosselló, Comité de Recursos Naturales, marzo 19, 1997. “Si ustedes van a las Naciones Unidas y dicen que tienen una jurisdicción que no participa y no elige los representantes que tienen el poder decisional mayor sobre los habitantes de esa jurisdicción, ellos les dirán que eso es una colonia. Y esa es la situación de Puerto Rico hoy”.

Luis Ferre. Fundador del PNP, Comité de Medios del Senado. Marzo 19, 1997. “En el 1950 el Congreso autorizó al Pueblo de Puerto Rico a votar en un referéndum para aceptar o rechazar la Ley 600 que disponía para la aprobación de una Constitución. La Ley de Relaciones Federales mantuvo a Puerto Rico como un territorio no incorporado bajo la Cláusula Territorial de la Constitución de Estados Unidos y la soberanía total del Congreso. No hubo enmienda a la Cláusula Territorial. Y yo estoy hablando por mi experiencia. Yo fui miembro de aquella Asamblea Constituyente… Y el entonces gobernador Luis Muñoz Marín indicó varias veces ante estos comités que si el pueblo de Puerto Rico se volvía loco y hacia algo que no estuviera en concordancia con lo acordado, el Congreso podía inmediatamente derogar cualquier poder otorgado a Puerto Rico” …

Presidente George H.W. Bush. Puerto Rico’s Future: A time to Decide. Richard Thornburgh. Center for Strategic and International Studies. 2007. “El estatus como un territorio nunca se propuso para ser permanente, ni histórica ni constitucionalmente. Fue una condición temporal, transitoria, enfocada a la estadidad. Por tanto, el estatus inferior de Puerto Rico, ni siquiera un territorio incorporado, es aún más temporal y condicional, sin ser una transición a nada”.

Congressional Research Service (CRS), Political Status of Puerto Rico:  Options for Congress, Report Number RL32933, May 29, 2008, pp. 8 – 10 and 18.  Puerto Rico continua siendo un territorio de los Estados Unidos sujeto a la jurisdicción congresional bajo la Cláusula Territorial de la Constitución de Estados Unidos. La Constitución de Puerto Rico de 1952 modifica aspectos de gobierno civil de las islas, pero ni ésta ni las leyes relacionadas aprobadas por el Congreso en 1950 y 1952 cambiaron la relación fundamental entre Puerto Rico y los Estados Unidos. Esa relación está determinada por la Cláusula Territorial de la Constitución. Aunque la Constitución de 1952 provee para un gobierno propio por los puertorriqueños, el Congreso no cedió su autoridad plenaria sobre las islas. De tiempo en tiempo el Congreso ha reafirmado esa autoridad emitiendo legislación pertinente a asuntos locales”.

Testimonio de Pedro Pierluisi, Delegado de Puerto Rico al Congreso ante el Comité de Recursos Naturales, Agosto 1ro de 2013. “Los votantes rechazaron el estatus territorial por amplio margen [en el plebiscito de 2012]. El estatus actual, ha perdido su legitimidad en la medida que el Pueblo de Puerto Rico nunca lo consintió y si lo hizo, ese consentimiento ha sido retirado. Ese resultado no debe sorprender. Represento más ciudadanos americanos que 42 de los senadores. Mis constituyentes han peleado al lado de los constituyentes de ustedes desde Corea a Afganistán. Pueden moverse a los Estados por el precio de un boleto de avión. Pero si se quedan en Puerto Rico no pueden votar por el presidente, no tienen representación en el Senado y eligen un solo miembro a la Cámara. Yo solo puedo mirar como mis colegas votan en el hemiciclo sobre proyectos que afectan todos los aspectos de la vida en la isla. Dependo de la buena fe de los senadores electos para proteger el interés de sus constituyentes, no el de los míos. Solicito ayuda de un presidente al que no se le requiere buscar votos en Puerto Rico. El status territorial le otorga al Gobierno Federal licencia para discriminar contra Puerto Rico” …

Asamblea General de las Naciones Unidas, Comité Especial sobre la situación de implementación de la Declaración sobre la Independencia de los países coloniales, aprobada en junio 18, 2013, paginas 3-5. “Aun después del establecimiento de un gobierno constitucional en Puerto Rico en el 1952, la autoridad congresional de Estados Unidos sobre Puerto Rico permanece inalterada. El Congreso de Estados unidos está investido con poderes plenarios sobre Puerto Rico” …

Rubén Berrios, en representación del Partido Independentista Puertorriqueño, ante el Comité de Recursos Naturales 1ro de agosto de 2013. “Mientras el ELA permanezca, permanecemos como una colonia, un territorio. Es tiempo de que ustedes comiencen a hablarle con franqueza al Pueblo de Puerto Rico”.

Jenniffer A. González-Colón, entonces Portavoz de la minoría de la Cámara de Representantes de Puerto Rico y actual Delegada de Puerto Rico al Congreso.  Comité de Recursos Naturales. 1ro de agosto de 2013. “El estatus territorial, se llame ELA o no, no puede resolver el asunto del estatus porque no puede proveer para una representación con derecho al voto en el gobierno federal”.

 

 

Conclusiones

Como lo resumió magistralmente el presidente George H.W. Bush. “El estatus como un territorio nunca se propuso para ser permanente, ni histórica ni constitucionalmente. Fue una condición temporal, transitoria, enfocada a la estadidad. Por tanto, el estatus inferior de Puerto Rico, ni siquiera un territorio incorporado, es aún más temporal y condicional, sin ser una transición a nada” … Si Estados Unidos va a las Naciones Unidas y dicen que tienen una jurisdicción que no participa y no elige los representantes que tienen el poder decisional mayor sobre los habitantes de esa jurisdicción, ellos les dirán que eso es una colonia. Y esa es la situación de Puerto Rico hoy, como señaló el Gobernador Pedro Rosselló ante el Comité de Recursos Naturales en 1997.

El estatus territorial permite la discriminación contra los americanos residentes en Puerto Rico, establecido claramente en la decisión del Tribunal Supremo Federal en el caso Harris v. Rosario, 446 U.S. 651, 651-52 (1980). “El Congreso, que está facultado por la Cláusula Territorial de la Constitución, Art. IV, 3, cl. 2 a establecer todas las reglas y regulaciones necesarias con relación al territorio… perteneciente a los Estados Unidos, puede tratar a Puerto Rico de manera diferente de los Estados, siempre que haya una base racional para sus acciones”.

Se concluye que un territorio, bajo la constitución y las leyes de Estados Unidos es simplemente un pedazo de tierra que pertenece a los Estados Unidos y sobre el que el Congreso puede disponer cuando y como quiera. No es un Estado ni es un país. Un territorio no tiene los derechos de un Estado, ni los poderes de una nación, ni tiene soberanía. Es solamente una posesión de Estados Unidos. Es una relación que no encaja en el modelo moderno de gobierno americano. No representa el patrón de democracia y libertad americana. El Departamento de Justicia Federal entiende que esa alternativa de organización política debe aparecer en un plebiscito. Pero, aun cuando los residentes de Puerto Rico votaran a su favor como estatus territorial, su permanencia no representa un estatus válido, ni constitucionalmente, ni desde la perspectiva moral y desde los principios democráticos bajo los cuales se fundó la nación americana.

[1] Citas obtenidas de la fuente secundaria. The Puerto Rico Report. What Does It Mean to Be a Territory of the United States? April 17, 2017.

Citas memorables para el dilema del estatus político de Puerto Rico

Hay ocasiones en la vida de los pueblos en las que una cita textual de alguien obtiene un valor incalculable. En la etapa presente de la vida del pueblo puertorriqueño las siguientes citas resultan inspiradoras para la lucha por la igualdad política de los ciudadanos americanos residentes de Puerto Rico.

“El Congreso, que está facultado por la Cláusula Territorial de la Constitución, Art. IV, 3, cl. 2 a establecer todas las reglas y regulaciones necesarias con relación al territorio… perteneciente a los Estados Unidos, puede tratar a Puerto Rico de manera diferente de los Estados, siempre que haya una base racional para sus acciones”. Tribunal Supremo de Estados Unidos. Harris v. Rosario, 446 U.S. 651, 651-52 (1980).

 

 “Si ustedes van a las Naciones Unidas y dicen que tienen una jurisdicción que no participa y no elige los representantes que tienen el poder decisional mayor sobre los habitantes de esa jurisdicción, ellos les dirán que eso es una colonia. Y esa es la situación de Puerto Rico hoy”. Gobernador Pedro Rosselló, Comité de Recursos Naturales, marzo 19, 1997.

“Yo fui miembro de aquella Asamblea Constituyente… Y el entonces gobernador Luis Muñoz Marín indicó varias veces ante estos comités que, si el pueblo de Puerto Rico se volvía loco y hacia algo que no estuviera en concordancia con lo acordado, el Congreso podía inmediatamente derogar cualquier poder otorgado a Puerto Rico” … Luis Ferre. Fundador del PNP, Comité de Medios del Senado. Marzo 19, 1997.

 “El estatus como un territorio nunca se propuso para ser permanente, ni histórica ni constitucionalmente. Fue una condición temporal, transitoria, enfocada a la estadidad. Por tanto, el estatus inferior de Puerto Rico, ni siquiera un territorio incorporado, es aún más temporal y condicional, sin ser una transición a nada”. Presidente George H.W. Bush. Puerto Rico’s Future: A time to Decide. Richard Thornburgh. Center for Strategic and International Studies. 2007.

 

“Represento más ciudadanos americanos que 42 de los senadores… Dependo de la buena fe de los senadores electos…. solicito ayuda de un presidente al que no se le requiere buscar votos en Puerto Rico. El status territorial le otorga al Gobierno Federal licencia para discriminar contra Puerto Rico” … Pedro Pierluisi, Delegado de Puerto Rico al Congreso ante el Comité de Recursos Naturales, Agosto 1ro de 2013.

 “Mientras el ELA permanezca, permanecemos como una colonia, un territorio. Es tiempo de que ustedes comiencen a hablarle con franqueza al Pueblo de Puerto Rico”. Rubén Berrios, ante el Comité de Recursos Naturales. 1ro de agosto de 2013.

 “El status territorial, se llame ELA o no, no puede resolver el asunto del status porque no puede proveer para una representación con derecho al voto en el gobierno federal”. Jenniffer A. González-Colón, delegada actual de Puerto Rico al Congreso.  Comité de Recursos Naturales. 1ro de agosto de 2013.

 

“No somos pro americanos… somos americanos. No nos cobija la ciudadanía americana, la llevamos dentro. Creo que nuestra función es enriquecer la Unión Americana con nuestra presencia…. y no meramente agregarle un pedazo más de similitud a la Unión Americana”. Luis Muñoz Marín – Diario de Sesiones de la Asamblea Constituyente. 1952.

“Aquí hay 3 millones y pico de ciudadanos americanos que son indudablemente ciudadanos de segunda clase. Si fuera una situación referente a los negros, ¿no sería una situación de derechos civiles? Creo que la desigualdad es desigualdad para todos no importa el color de la bandera política que enarbolen. No sé cómo nadie en Puerto Rico se beneficia con ser desigual”. Juez Federal Juan Torruellas. 2016.

“… Este es el momento de hacer lo que podemos y hemos hecho en el pasado en otros momentos de crisis. Tenemos que unirnos en la defensa de nuestros derechos y actuar pacíficamente, porque somos un pueblo pacífico; pero esto no significa que debamos ser dóciles y aceptar todo lo que intentan imponernos. Tenemos la ventaja de defender nuestro hogar y, sobre todo, nuestra causa es justa, y eso nos da un gran poder y una fuerza moral ilimitada. No tenemos poder político porque somos una colonia, y también se establece que no tenemos dinero. Pero sí tenemos el arma […] contra los poderosos, y esos son nuestros derechos civiles y resistencia civil. […] Me permito sugerir una vez más que tenemos que organizar un movimiento de resistencia civil. Juez Juan R. Torruellas. 2016 – Convención Anual del Colegio de Abogados de Puerto Rico.

 

“… I have a dream that one day this nation will rise up and live out the true meaning of its creed – we hold these truths to be self-evident: that all men are created equal. The whirlwinds of revolt will continue to shake the foundations of our nation until the bright day of justice emerges. We cannot walk alone. And as we walk, we must make the pledge that we shall march ahead. We cannot turn back. We refuse to believe that the bank of justice is bankrupt”. Martin Luther King. 28 de Agosto de 1963.

 

“Never, never, never give up”. Winston Churchill. 1940.

Washington DC Estado 51

El viernes 26 de junio de 2020, la Cámara de Representantes del Congreso de los Estados Unidos, aprobó el proyecto HR 51 para convertir a Washington DC en el Estado Washington-Douglass Commonwealth. Sería el Estado 51, si el Senado aprobara el proyecto antes de terminar este cuatrienio. [1] Pero se espera que el Senado republicano no lo apruebe para no otorgar una ventaja al Partido Demócrata, debido a que el Distrito Federal, predominantemente afroamericano se considera un distrito demócrata. El Estado Washington Douglas tendría dos senadores y un representante. George Washington era blanco y Frederick Douglass, era un afroamericano defensor de la abolición de la esclavitud que vivió los últimos 17 años de su vida en el distrito federal. No debe haber duda de que el empuje para la aprobación de este proyecto, además de la lucha de más de 50 años de los residentes del distrito por lograr igual representación en el Congreso e igualdad política surge de los últimos eventos y manifestaciones surgidas en la Nación tras el asesinato de un afroamericano por la policía en Minneapolis.  Los llamados a convertir en un Estado a Washington DC se han incrementado desde las protestas en toda la ciudad a raíz de la muerte de George Floyd.

Nuevamente, la presión mueve al Congreso. Los demócratas de la Cámara han dicho, que no les importa que el Senado no apruebe el proyecto, porque esperan, según dicen, tener mayoría en el Senado en enero de 2021 y entonces el proyecto seria aprobado en el Senado. La ultima vez que se presentó un proyecto en la Cámara federal fue en el 1993, pero no fue aprobado.

La alcaldesa de Washington, DC, Muriel Bowser, elogió la aprobación del proyecto de ley en Twitter: «Nací sin representación, pero juro que no moriré sin representación. Juntos, lograremos la condición de estado de DC, y cuando lo hagamos, miraremos hacia atrás para recordar a todos los que estuvieron con nosotros en el lado correcto de la historia «. Vanita Gupta, presidenta y directora ejecutiva de la Conferencia de Liderazgo sobre Derechos Civiles y Humanos, elogió la votación como un «momento decisivo» para poner fin a lo que llamó la «ciudadanía de segunda clase de los residentes de DC» y otorgarles el derecho a votar. Eleanor Holmes Norton, la delegada al Congreso sin voto, en representación del distrito de Washington, calificó la aprobación del proyecto de ley como un «fuerte impulso» y una «ventaja».

En un discurso en el “floor” de la Cámara, Norton dijo que el Congreso tenía una «obligación moral» de aprobar la estadidad y que tenía la autoridad constitucional para hacerlo. Norton lo calificó como un asunto «personal» para ella, descendiente de esclavos, cuyo bisabuelo había escapado de una plantación en Virginia a Washington, D.C. «Durante tres generaciones, a mi familia se le negaron los derechos que otros estadounidenses dan por sentados», dijo. Los demócratas hablaron en apoyo de la medida en un debate en el pleno de la Cámara antes de su aprobación. Algunos miembros demócratas, incluidos los líderes, llevaban máscaras faciales estampadas con un mapa de DC y los números «51» en rojo para simbolizar el estado 51. El representante G.K. Butterfield, DN.C., argumentó que era una «grave injusticia» que los residentes del distrito no tuvieran plena representación a pesar de la migración masiva afroamericana al distrito a mediados del siglo XX en busca de oportunidades económicas que no podían de lo contrario obtener en el sur segregado. [2]

Los argumentos en favor de la estadidad para Washington DC

Los defensores de la estadidad para Washington, DC, dicen que es un cambio muy esperado para una ciudad que carece de representación electoral en el Congreso. El presidente de NAACP, (National Association for the Advancement of Colored People) Derrick Johnson, dijo a USA TODAY en una entrevista telefónica que era un tema de «justicia» para la población de la ciudad. «Esta ha sido una pregunta que ha sido impulsada por más de 50 años», dijo, incluso cuando el distrito era una ciudad de mayoría negra. «Esto va más allá de la raza. Esto va al tema fundamental de la representación justa para todos los ciudadanos de los Estados Unidos».  Los datos de la Oficina del Censo muestran que el 46.4% de la población del distrito es afroamericana, el 11.3% es hispana o latina y el 4.4% es asiática, y la población del distrito es más grande que Wyoming y Vermont. [3]

En una conferencia de prensa del viernes, Pelosi promocionó la votación como una medida «muy atrasada» que ofrecería «justicia» a las personas que viven en DC, permitiéndoles la igualdad a los estadounidenses en todo el país. “El hecho es que las personas en el Distrito de Columbia pagan impuestos, luchan en nuestras guerras, arriesgan sus vidas por nuestra democracia. Y, sin embargo, … no tienen voto en la Cámara ni en el Senado, sobre si vamos a la guerra y cómo se aplican esos impuestos”, dijo Pelosi. En un discurso en el piso de la Cámara, el líder de la mayoría de la Cámara, Steny Hoyer, demócrata, dijo que los ciudadanos de la capital de la nación, que señaló que «históricamente una de nuestras ciudades afroamericanas más grandes» habían sido «privados de sus derechos y marginados durante demasiado tiempo».  [4]

El presidente Barack Obama dijo en 2014 que apoyaba la estadidad para  D.C., colocando las placas del distrito «Impuestos sin representación» en la limusina presidencial. También hay apoyo para la estadidad fuera del distrito. Los líderes demócratas nacionales expresaron su apoyo a la estadidad para DC en Twitter el jueves, con el ex vicepresidente Joe Biden, el ex alcalde de South Bend, Pete Buttigieg, la senadora Kamala Harris y otros indicaron que «DC debería ser un estado.

¿Cuál es el argumento contra la estadidad para Washington DC?

Los republicanos dicen que otorgar la estadidad al distrito daría demasiado poder a la capital y causaría problemas constitucionales. El anuncio de la administración Trump de su veto para el proyecto de ley calificó a la estadidad como «inconstitucional» debido a los problemas logísticos en la obtención de tierras para el estado y la asignación de representación en el Congreso. El nuevo estado «alcanzaría una autoridad descomunal en algunos aspectos en comparación con los otros 50 estados», según el reportaje de USA Today. Trump también se ha opuesto porque probablemente significaría que el Distrito elegiría miembros demócratas al Congreso. Los votantes del distrito eligieron a Hillary Clinton por un margen abrumador en 2016, y Norton, miembro demócrata del Congreso en representación del Distrito, ha servido desde 1991.

«D.C. nunca será un estado», dijo Trump al New York Post. ¿Entonces podemos tener dos senadores demócratas más y cinco congresistas más? Eso nunca sucederá». El Senado actualmente (2020) se divide 53-47, la mayoría en manos de los republicanos, y agregar dos senadores de DC reduciría la ventaja del Partido Republicano en la cámara. La Constitución le da al Congreso la capacidad de establecer sus propias condiciones para admitir un estado, pero es impreciso sobre el tema de Washington. Según la Cláusula de Admisión, «el Congreso puede admitir nuevos estados en esta Unión», y el Artículo I, Sección 8 de la Constitución permite al Congreso crear un «Distrito (que no exceda diez millas cuadradas)» para convertirse en la sede del gobierno.

[1] Nicholas Wu. House passes bill to make DC the 51st state. USA TODAY. 26 de junio, 2020.

[2] Citas del USA TODAY.

[3] Citas del USA TODAY.

[4] Citas del USA TODAY.

Imagen: El mapa del nuevo Estado 51 si se aprueba en el Senado la estadidad para DC. Fuente: District of Columbia Office of Planning; maps4news.com/©HERE; USA TODAY

El racismo del coloniaje en Puerto Rico

Durante los meses de mayo y junio de 2020 se ha suscitado en los Estados Unidos, (incluyendo Washington, DC, sede del Gobierno federal y hogar temporero del incumbente de la Casa Blanca, el presidente Trump), un nuevo torbellino de revuelta ciudadana anti-racista, a raíz del asesinato de un ciudadano afroamericano, George Floyd, a manos de la policía de la ciudad de Minneapolis. Ese torbellino ha sido aprovechado, estratégicamente, por la delegada al Congreso de Washington, DC, la congresista sin derecho al voto, Eleanor Holmes Norton, para lograr la aprobación de un proyecto de ley (HR 51) para otorgar la estadidad a Washington, DC.

Puerto Rico ha sido víctima del más rudo coloniaje racista desde la invasión de los españoles, bajo el liderato de Cristóbal Colón en el 1493. Ese coloniaje ha estado barnizado de un cruel racismo, desde que los españoles subyugaron a la primera mujer taína, esclavizaron al primer hombre taíno e importaron encadenado al primer hombre africano para servir a los españoles. Desde entonces ha existido racismo en Puerto Rico.  De la misma forma que el racismo estadounidense no terminó con la firma de la Declaración de Emancipación en 1863, nuestro racismo no concluyó con la emancipación de los esclavos en 1873.

Después de 1873, los españoles no permitían a un niño llamado José estudiar porque era negro.  Más adelante, no permitían a ese mismo joven llamado José estudiar medicina porque era negro.  Después de graduado de médico en el extranjero, a ese hombre llamado José los españoles no le dieron licencia para ejercer la medicina en Puerto Rico porque era negro. Tuvo que intervenir el Cónsul de un país extranjero para denunciar que negarle la licencia de médico a un graduado de medicina de su país, era un insulto a ese país extranjero, y solo así obtuvo su licencia ese médico negro. Su nombre era José Celso Barbosa.

Ese hombre negro, víctima del racismo por parte de los españoles, posteriormente dedicó su vida a que Puerto Rico fuera admitido como parte integral del país que, aunque imperfecto, le confirió el grado de M.D. a pesar de ser un hombre negro. El doctor José Celso Barbosa, una vez se ejecutó el traspaso de soberanía, de España a Estados Unidos, tras la invasión americana en 1898 por la bahía de Guánica, que convirtió a su tierra en un territorio estadounidense, tuvo que luchar contra los racistas que eran mayoría en el Tribunal Supremo de los Estados Unidos a principios del siglo veinte. Esos jueces del Tribunal Supremo inventaron un nuevo estatus político racista para distinguir a los nuevos territorios de los viejos territorios encaminados a la Estadidad. Los juristas y analistas lo llaman “territorio no incorporado”, estadistas e independentistas lo llamamos “colonia” y los que tienen miedo a pararse sobre sus propios pies, usan el sobrenombre de “estado libre asociado”. A ese nuevo estatus racista, sus propulsores en el Supremo lo llamaron “territorio no incorporado” para distinguirlo de los tradicionales territorios, denominados “territorios incorporados”.

Las raíces de ese nuevo estatus político eran de corte racistas y los jueces del Tribunal Supremo de Estados Unidos que se lo inventaron y aplicaron a Puerto Rico eran racistas.  Llamaban a sus habitantes como “mongrels” o “perros mestizos callejeros” (perro sato en Puerto Rico), o con otras frases peores.  Entre esos jueces racistas estaba William Howard Taft, quien antes de ser Juez Presidente, había sido Gobernador del territorio de las Filipinas y nada menos que Presidente de los Estados Unidos.  Lograron imponer un estatus que le niega a los puertorriqueños los derechos que, poco a poco, estaban luchando y adquiriendo los ciudadanos afroamericanos en los estados – el derecho a elegir a quienes le gobernaban – el presidente, los senadores y los congresistas.

Con ese estatus racista aún vigente los ciudadanos americanos de Puerto Rico seguimos careciendo del derecho de elegir a quienes nos gobiernan, el presidente, senadores y congresistas. En cada consulta plebiscitaria que se convoque en Puerto Rico, incluyendo la del próximo mes de noviembre de 2020 y cualquier otra consulta de igual tipo que sea necesario convocar en el futuro, podemos comenzar a eliminar ese estatus racista, votando por la descolonización de Puerto Rico vía la estadidad o la independencia. Obviamente, los que defendemos la ciudadanía americana votaremos por la estadidad, aunque no sea una opción perfecta, porque es la mejor garantía de los derechos ciudadanos en los que creemos.

[1] Agradecemos la contribución del expresidente del Senado y exsecretario de Estado, Kenneth McClintock-Hernández, co-autor de este escrito. Una versión editada fue publicada en El Nuevo Dia y en Estado51PRUSA.com, el 27 de junio de 2020, con la co-autoria de Carlos Diaz Olivo y Franklin Delano López. En esta versión se han hecho ajustes menores con el consentimiento de McClintock-Hernánez.

[2] Prohibida la reproducción total o parcial de este material, por cualquier medio, sin previo consentimiento escrito de los autores. Consecuencias económicas: La estadidad para Puerto Rico. El material original fue publicado en forma de libro en el 2017 por la Editorial 2020. Este espacio de blog no fue parte de la primera edición.

La Estadidad: Consecuencias económicas

Introducción a este blog.

Este “blog” surge de la necesidad de estimular la discusión sobre las consecuencias económicas de la estadidad para Puerto Rico, como una aportación a la orientación a la ciudadanía durante el proceso del plebiscito para la descolonización de Puerto Rico del mes de noviembre de 2020. Para hablar del futuro económico de Puerto Rico tenemos que considerar el estatus, aunque algunos no quieren hablar del tema. Hay asuntos económicos que se pueden resolver bajo el estatus territorial actual, pero hay otros que van amarrados a la decisión que haga el pueblo de Puerto Rico y que negocie con el Congreso. En el referéndum del mes de noviembre de 2020, como en los celebrados anteriormente y los próximos que puedan ser convocados, los electores en Puerto Rico serán los que decidan y al hacerlo, que tengan una calculadora a mano para que midan el impacto al bolsillo de su decisión. Porque su decisión debe basarse en datos económicos e información sólida, principios políticos y morales de igualdad y no en los mitos sobre las consecuencias económicas de la estadidad, que han sobrevivido más un siglo de coloniaje americano.

Pero este “blog” obedece también a la necesidad de hablar sobre el coloniaje y de luchar por la descolonización de Puerto Rico. El colonialismo promueve la injusticia, desigualdad y el discrimen. El Congreso de los Estados Unidos ha mantenido una política de coloniaje sobre Puerto Rico, de manera unilateral y evita actuar sobre el reclamo de los ciudadanos de Puerto Rico que en el 2012 votaron libremente por la descolonización mediante la igualdad política como un estado de la Unión.

Después de 122 años de coloniaje, desde 1898, el Congreso nunca se ha comprometido con una consulta vinculante que resuelva la condición colonial de desigualdad política de los ciudadanos americanos residentes en Puerto Rico. Sus acciones mantienen en Puerto Rico un gobierno sin el consentimiento de los gobernados que, por mayoría manifestaron en un plebiscito que no favorecen el estatus territorial del llamado ELA. [1]

La estadidad, por ser una lucha de derechos civiles e igualdad política hay que pelearla como se pelea la independencia. Hay que lucharla allá, frente al americano de allá, porque es allá que se decide por el Congreso. Acá, en Puerto Rico, el pueblo ya ha votado en más de una ocasión a favor de la estadidad. Hay que continuar votando, pero hay que presionar al Congreso. Ni siquiera es el presidente quien otorga la estadidad. Un presidente puede vetar una ley de admisión, pero el Congreso puede pasar por encima del veto del Presidente de Estados Unidos. La Ley de Derechos Civiles para la igualdad de los afroamericanos no se logró votando en cada Estado. Se logró por la presión al Congreso bajo el liderato de Martin Luther King, que entregó su vida luchando por esa causa.

El Congreso creó para Puerto Rico una ciudadanía americana de segunda clase, por legislación, que es discriminatoria. Lo es porque puede ser revocable a discreción del propio Congreso, y sujeta a su autoridad absoluta bajo la infame clausula territorial de la Constitución, que considera a los residentes del territorio una mera propiedad de dicho Congreso. La cláusula territorial de la Constitución, aprobada hace más de dos siglos, faculta al Gobierno federal para poseer territorios coloniales. Faculta al Congreso para ejercer poderes soberanos absolutos sobre esos territorios y las vidas de sus habitantes, incluyendo implantar de manera unilateral reglas y reglamentos en relación con el territorio o cualquier propiedad perteneciente a los Estados Unidos. El caso colonial de Puerto Rico, evidencia que el proyecto de igualdad y democracia dentro de los Estados Unidos de América es un asunto inconcluso faltando aun por honrar el Congreso el derecho a la autodeterminación del pueblo de Puerto Rico. [2]

Los ciudadanos americanos residentes de Puerto Rico no tienen todos los derechos garantizados por la Constitución de Estados Unidos, ni tienen el derecho a la igual protección de las leyes que aprueba el Congreso y que afectan sus vidas. En el año 1922, mediante un caso resuelto por el Tribunal Supremo de Estados Unidos, (Balzac vs. Puerto Rico) se resolvió que los ciudadanos americanos de Puerto Rico, por ser residentes de un territorio sujeto a la voluntad del Congreso, no tienen todos los derechos garantizados por la Constitución federal a los ciudadanos residentes en los estados y tampoco derecho a la igual protección de las leyes que aprueba el Congreso.

En otro caso de 1980 (Harris vs. Rosario) el Tribunal Supremo federal dictaminó que es legal que el Congreso discrimine contra los ciudadanos americanos residentes en Puerto Rico al asignar fondos federales, debido a que los residentes, incluyendo las corporaciones americanas operando en el territorio no pagan impuestos federales. Pero no pagan impuestos federales por disposición del Congreso, para beneficio mayormente de dichas corporaciones, que si pagan impuestos en los estados. El Congreso impone la ley y luego impone la discriminación mediante trato desigual en las asignaciones de recursos para el desarrollo económico y social de los residentes.

En el referéndum del 6 de noviembre de 2012, el 54% de los votantes indicó que no estaban satisfechos con la actual relación política con los Estados Unidos. El 61.11% seleccionó la estadidad como opción para una solución permanente al estatus. Como economista, estoy convencido que la mejor opción de estatus es la estadidad, para lograr la integración plena y estable a la economía de Estados Unidos. Aunque mi preferencia es la estadidad, no se debe descartar la soberanía como opción, que también es viable, pero a un costo económico y social significativamente mayor.

La situación en Puerto Rico está madura para una decisión. Recientemente las ramas Ejecutiva, Legislativa y Judicial de los Estados Unidos han tomado decisiones reafirmando la situación colonial de Puerto Rico. El Congreso, con el aval de la presidencia de Estados Unidos ha impuesto a Puerto Rico una capa de gobierno clara sobre el gobierno territorial a través de la Junta de Supervisión Fiscal. Puerto Rico podría convertirse en los nuevos “Condenados de la Tierra”, según afirmó Frantz Fanon, en su tesis sobre el coloniaje, basado en el caso de Argelia ante Francia. ¿Está el Congreso de los Estados Unidos dispuesto a esas consecuencias? En nuestra opinión, la respuesta es no. El Congreso está en una situación en la que no tiene las manos limpias en su trato a Puerto Rico. Para el Congreso y el Presidente de Estados Unidos debería ser una vergüenza mantener la relación colonial de Puerto Rico. Es su responsabilidad encaminar a Puerto Rico hacia la descolonización, sea mediante la estadidad, la libre asociación o la independencia.

Dedico este blog sobre las Consecuencias económicas de la estadidad a mi hija menor, Nicole Marie. En el 2025, 5 años a partir de 2020 y 13 años a partir de la votación mayoritaria de 2012 a favor de la estadidad, si la solución al dilema colonial toma el tiempo que le tomó a Alaska, Nicole Marie habrá cumplido 13 años. No tengo duda que será defensora de la igualdad política, aunque aún no podrá ejercer el derecho al voto. Como en la Canción de Ricky Martin, “La Copa de la Vida”, querrá “pelear por una estrella, para sobrevivir y luchar por ella”. Imagino que le interesará acudir a la ceremonia de izar la nueva bandera americana, con 51 estrellas, en el Capitolio federal en Washington DC. Pero antes de eso, es posible que quiera participar en las marchas pro-estadidad en el Mall, frente al Capitolio Federal.

Quién sabe si querrá sentarse con la bandera prototipo de 51 estrellas, en los pasillos de los edificios del Capitolio Federal Cannon, Longworth o Rayburn de oficinas de congresistas, o Russell, Dirksen y Hart de oficinas de los senadores. Los jóvenes son excelentes en las estrategias de desobediencia civil. Pienso que las técnicas de lucha pacífica, que han sido utilizadas históricamente para luchar por los derechos civiles y la independencia, también pueden ser buenas para luchar por la estadidad.

Agradezco a todos los que siguen mi blog en https://nicolasmunozpr.com/  e hicieron comentarios a los “posts”, que fueron circulados en forma de artículos por espacio de más de dos meses y en las redes sociales. Todos los agradezco. Nos llegaron más de 1,200 comentarios, unos constructivos, otros irrespetuosos y vanos, que llenarían las páginas de un libro. Gracias por esa aportación para la discusión de las alternativas de descolonización para Puerto Rico.

[1] Ley 7 del 3 de febrero de 2017. Ley para la descolonización inmediata de Puerto Rico.

[2] IBID.


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