En el Territorio de Puerto Rico la posesión y portación de un arma de fuego es considerada un privilegio por parte del Estado, que decide a quien se le permite poseer y portar un arma de fuego. En los Estados de la Unión de Estados Unidos, a diferencia del caso de Puerto Rico, la portación de un arma de fuego se considera un derecho garantizado por la Constitución, como parte del derecho a la autodefensa y la protección de la vida del ciudadano. Pero, el 20 de junio de 2017, el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico le dio un golpe importante a la intervención indebida del Estado en restringir el derecho a la protección de la vida, la familia y la propiedad de los ciudadanos decentes y respetuosos de la ley y el orden. En este espacio abordamos este tema.
En Puerto Rico, para poder poseer y portar un arma de fuego hay que someterse a un proceso irrazonable, arbitrario, caprichoso, extenso y de larga duración en investigación por la Policía, la anuencia de un fiscal del Departamento de Justicia y la intervención de un juez del Tribunal de Primera Instancia. Además, conlleva el pago irrazonable de derechos al gobierno, la contratación de un abogado y la comparecencia de testigos de reputación al tribunal. El proceso puede tardar hasta un año a un costo de alrededor de $1,500.00, sin incluir el costo del arma, que es de alrededor de $600.00 si es una pistola 9 mm o .380 o un revolver, aunque puede ser menor si compra un arma usada en una armería.
En los Estados de la Unión, el proceso y tiempo de cumplir con los requisitos es muy simple y muy corto, con un costo mínimo y muy poca intervención del Estado. En Florida, por ejemplo, para poseer un arma en su casa, basta con acudir a una armería, proveer una identificación, tener 18 años, ser residente legal de Estados Unidos, no tener historial criminal, no tener problemas de abuso de sustancias ni trastornos mentales, y autorizar un cotejo en las bases de datos de la policía y el FBI, que tarda un par de horas. El ciudadano paga el costo del arma y espera un par de días de “cooling period” tras el cual la armería le entrega el arma.
En dicho Estado, para portar el arma se requiere una licencia, que se otorga tras haber aprobado un curso de unas 8 horas, en el manejo y uso de armas, ofrecido por una entidad como la American Rifle Association. Una vez sometida a la agencia estatal concernida la solicitud con la evidencia de aprobación del curso y huellas dactilares, el recibo de la licencia tarda no más de 90 días y el peticionario puede dar seguimiento al status del caso por internet.
Los requisitos irrazonables, arbitrarios y caprichosos de la Ley de Armas de Puerto Rico para permitir poseer y portar un arma de juego
En Puerto Rico, conforme el Artículo 2.05 de la Ley de Armas, 25 LPRA sec. 456d, una persona puede portar un arma de fuego consigo si posee la licencia que lo autoriza, emitida por la Policía Estatal, la cual será expedida solamente si el tribunal lo autoriza. El tribunal autorizará la portación de cualquier pistola o revolver legalmente poseído, de no existir causa justificable para denegarla a quien posea una licencia de poseer armas y demuestre temer por su seguridad. (25 LPRA sec. 456d(a).Se requiere notificar al ministerio público (fiscalía del Departamento de Justicia) y una audiencia ante el Tribunal. El solicitante deberá pagar un comprobante de $250 y presentar una certificación expedida por un oficial autorizado de un club de tiro indicando que el peticionario ha aprobado un curso de manejo correcto y seguro de armas de fuego.
Previo a la licencia de portación la persona interesada deberá tener una licencia de posesión de armas de fuego, que será emitida por el Superintendente de la Policía, que conforme la Ley de Armas, establece los siguientes requisitos:
- Haber cumplido 21 años de edad. (A pesar que a los 18 años, un ciudadano(a) puede ingresar a las fuerzas armadas de Estados Unidos o la Guardia Nacional de Puerto Rico, practicar con diversos tipos de armas y convertirse en experto en su uso).
- Tener un certificado negativo de antecedentes penales expedido no más de 30 días previo a la fecha de la solicitud y no estar acusado o pendiente o en proceso de juicio por algún delito en Puerto Rico, Estados Unidos o el extranjero.
- No ser ebrio habitual o adicto a sustancias controladas.
- No estar declarado incapaz mental por un Tribunal.
- No incurrir ni pertenecer a organizaciones que incurran en actos de violencia o dirigidos al derrocamiento del gobierno.
- No haber sido separado de las fuerzas armadas en forma deshonrosa o destituido de alguna agencia del orden público.
- No estar bajo una orden del Tribunal que le prohíba amenazar o acercarse a otra persona determinada.
- Ser ciudadano de los Estados Unidos y residente legal de Puerto Rico.
- No haber renunciado a la ciudadanía americana alguna vez.
- Estar en cumplimiento con las leyes fiscales de Puerto Rico.
- Haber pagado un comprobante de rentas internas a favor de la Policía de Puerto rico por la suma de $100.00
- Someter junto con la solicitud de licencia tres declaraciones juradas de personas que le conozcan y no sean familia, atestiguando bajo juramento que el peticionario goza de buena reputación en el vecindario, que no es propenso a cometer actos de violencia, y que está emocionalmente apto para poseer armas de fuego, por lo que no existe objeción a que tenga tales armas.
- Someter su solicitud cumplimentada bajo juramento ante un notario, acompañada de una muestra de sus huellas dactilares, tomada por un técnico de la Policía de Puerto Rico, acompañada con fotos recientes.
- Someter una certificación negativa de deuda con la Administración de Sustento de Menores.
El superintendente tiene hasta 120 días y una extensión de 60 días adicionales, si es necesario, para aprobar la petición. La licencia se emite por cinco años, tras lo cual puede ser renovada pagando derechos nuevamente y ofreciendo una declaración jurada haciendo constar si hay cambios en las circunstancias del peticionario y una nueva certificación en el uso, manejo y medidas de seguridad de armas de fuego, certificada por un Club de Tiro. Si contra el poseedor de la licencia se ha emitido causa probable para arresto, por ciertos delitos enumerados en la ley, se suspende su licencia provisionalmente hasta la determinación final del proceso.
En Puerto Rico, el Tribunal Supremo, en el caso Pueblo v. Del Río, 113 DPR 684, 689 – 1982, consideró la posesión y portación de armas de fuego un privilegio, a pesar de que la Constitución de Estados Unidos establece que es un derecho .(Subrayado nuestro). Lo curioso de este asunto es que la exposición de motivos de la Ley de Armas del 2000, Ley Num. 404-2000 fue aprobada con el propósito principal de lograr una solución efectiva al problema del control de armas de fuego en manos de delincuentes en Puerto Rico. Entonces, se puede asumir que para el Estado, en Puerto Rico, cada ciudadano decente que quiere proteger su vida y propiedad y la de su familia, es un presunto delincuente.
Los fundamentos constitucionales del derecho a poseer y portar un arma de fuego en Puerto Rico
En la decisión del 20 de junio de 2017 el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico determinó en el caso El Pueblo de Puerto Rico vs. Roberto Rodríguez López y otros, que a los ciudadanos americanos residentes en Puerto Rico les cobijan los mismos derechos constitucionales que a los residentes de los Estados de la Unión y que poseer y portar un arma de fuego no es un privilegio, sino un derecho, que requiere de la mínima intervención y regulación por parte de la Policía, los tribunales y los fiscales del Departamento de Justicia.
Amparado en la Decimocuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, el Tribunal Supremo Federal, incorporó a los Estados, los derechos fundamentales de la Carta de Derechos. Dicho Tribunal ha reconocido a los ciudadanos americanos residentes en Puerto Rico, los mismos derechos fundamentales que la Decimocuarta Enmienda concedió a los ciudadanos americanos residentes en los Estados de la Unión. (Balzac v. Porto Rico, 258 US 298 (1922). Por su parte, la Segunda Enmienda de la Constitución dispone que … no se coartará el derecho del pueblo a tener y portar armas…
El caso resuelto por el Tribunal Apelativo de Puerto Rico detalla de manera magistral los fundamentos constitucionales para su decisión sobre el derecho a poseer y portar armas de fuego. A continuación, parafraseando las expresiones del Tribunal, se resumen dichos fundamentos:
- En el caso District of Columbia v. Heller, 554 US 570 (2008) se establece que los derechos reconocidos en la Segunda Enmienda a la Constitución de Estados Unidos, están centrados en el derecho a la legítima defensa, particularmente en el hogar y reconoce el derecho individual a poseer y portar armas.
- En dicho caso el Supremo Federal concluye que la Segunda Enmienda a la Constitución confiere un derecho individual a tener y a portar armas y que las leyes que prohíben la posesión y portación, particularmente en el hogar, de armas permitidas, necesarias para una legítima defensa, violentan ese derecho individual protegido por dicha enmienda.
- En el caso McDonald v. City of Chicago, 561 US 742 (2010), el Tribunal Supremo Federal concluyó que la Segunda Enmienda de la Carta de Derechos de la Constitución de Estados Unidos, que garantiza el derecho a poseer y portar armas, es aplicable a los Estados por virtud de la enmienda Catorce de ésta. En este caso el Tribunal concluyó que el derecho a poseer y portar armas es un derecho fundamental que está estrechamente vinculado al derecho a preservar la vida.
- Por su parte, en el citado caso District of Columbia v. Heller, el Tribunal reconoció que la legítima defensa es un derecho fundamental cuyos orígenes pueden ser trazados a los tiempos más antiguos y que el derecho a la defensa personal es el componente central del derecho reconocido en la Segunda Enmienda a la Constitución.
- Por otro lado, en el citado caso de McDonald v. City of Chicago, el Tribunal Supremo Federal sostuvo que el derecho individual de poseer y portar armas se extiende a los Estados en virtud del debido proceso de ley consagrado en la Decimocuarta Enmienda a la Constitución.(Subrayado nuestro).
Aunque Puerto Rico no es un estado, sino un Territorio, el Tribunal Supremo Federal nos ha reconocido los mismos derechos fundamentales que la Decimocuarta Enmienda concedió a los residentes de los Estados, bajo la doctrina de incorporación territorial. Por tanto, el derecho a poseer y portar armas es un derecho que el Estado no puede restringir irrazonablemente .(Subrayado nuestro). La garantía del debido proceso de ley exige que la ley no sea irrazonable, arbitraria o caprichosa .(Subrayado nuestro). También exige que el medio elegido tenga una relación real y sustancial con el objetivo que se persigue, conforme el caso A. Roig, Sucrs. V. Junta Azucarera, 77 DPR 342, 357 (1954). Se establece también, que los tribunales sostendrán la constitucionalidad de las leyes a menos que no tengan un propósito público legítimo, o que sean claramente arbitrarias, o que no guarden una relación razonable con el propósito público que persiguen. (Subrayado nuestro). (Morales v. Lizarribar, 100 DPR 717, 731 (1972).
El Tribunal Supremo de Puerto Rico recientemente se ha expresado sobre la extensión al Territorio de Puerto Rico de los derechos fundamentales de la Constitución Federal, concedidos a los Estados a través de la Enmienda Decimocuarta, según las opiniones emitidas por el Tribunal Supremo Federal. En el caso resuelto el 20 de junio de 2017, el Tribunal Apelativo argumenta lo siguiente:
- En el caso Charbonier Laureano v. Gobernador, 193 DPR 516 (2015), el Tribunal Supremo Estatal declaró NO HA LUGAR a la petición de que no se aplicara a Puerto Rico lo resuelto por el Tribunal Supremo Federal en el caso Obergefell v. Hodges, relacionado a los matrimonios entre personas del mismo sexo, bajo el argumento por parte de la legisladora estatal María Milagros Charbonier, de que Puerto Rico es un territorio y no un Estado de la nación norteamericana, y por tanto, no está sujeto a las limitaciones que supone la Decimocuarta Enmienda de la Constitución Federal.
- En ese caso el Tribunal Supremo de Puerto Rico, señaló que, “en el esquema constitucional federal, Puerto Rico es un territorio de Estados Unidos sujeto a los poderes plenarios del Congreso por virtud de la cláusula territorial de la Constitución federal… siendo ello así, el Tribunal Supremo Federal ha decidido que las garantías constitucionales que se denominen como fundamentales aplican a Puerto Rico por su propia fuerza, ya sea por virtud de la Decimocuarta o de la Quinta Enmienda de la Constitución Federal”… En el caso de los matrimonios entre personas del mismo sexo, el Tribunal Supremo reconoció el matrimonio como un derecho fundamental que emana del debido proceso de ley, el cual se garantiza tanto en la Decimocuarta como en la Quinta Enmienda de la Constitución Federal. Por tanto, concluye el Supremo Estatal, que lo resuelto en el caso Obergefell v. Hodges aplica al territorio de Puerto Rico. La Rama Judicial del Territorio de Puerto Rico, al igual que los tribunales de los Estados de la Unión, no tienen el poder para revisar o cuestionar una decisión del Tribunal Supremo Federal.
Esa decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico, en este caso, implícitamente, sin que esté la controversia ante su consideración, incide en el eventual reconocimiento, como un derecho fundamental, el derecho a portar armas de fuego, garantizado en iguales términos por la Constitución Federal. Por tanto, de ser apelada la decisión del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico al Tribunal Supremo Estatal, difícilmente el Supremo pueda revocar la decisión del foro apelativo sobre el derecho a portar armas.
Conclusión
Ahora, tras la decisión del Tribunal de Apelaciones, el Departamento de Justicia debe decidir si acoge la determinación del Tribunal o apela al Tribunal Supremo de Puerto Rico. Si apela la determinación del Apelativo, es casi seguro que el Supremo ratificará la determinación del foro inferior debido a lo bien fundamentada que está la decisión del Apelativo. Al final, el Departamento de Policía se verá forzado a revisar y simplificar sus requisitos y la Asamblea Legislativa deberá enmendar la Ley de Armas de Puerto Rico.
Como resultado de la decisión del Tribunal Apelativo será mucho más fácil y menos doloroso para los ciudadanos adquirir un arma de fuego para proteger su casa, su familia, propiedad y su propia vida de los criminales que violentan su morada, que les asaltan en las calles, roban sus pertenencias y les privan de la vida. Los criminales adquieren fácilmente sus armas y no pasan por los rígidos requisitos que el Estado le impone a los ciudadanos cumplidores de la ley.
La simplificación del proceso de comprar, poseer y portar un arma de fuego brindará mayor acceso a comprar un arma y a tener paz y tranquilidad a los ciudadanos, particularmente, las mujeres, jefas de familia que, solas con sus hijos pequeños, duermen con los ojos abiertos, en espera del criminal que violentará su morada en la noche, o que estará al asecho en el estacionamiento del centro comercial. Le dará tranquilidad al comerciante pequeño, con pocos recursos, que vive temeroso todos los días cuando cierra su establecimiento; al agricultor que sufre las pérdidas de su finca ante los ladrones que roban la cosecha; al padre que regresa con su familia de noche y enfrenta un problema mecánico de su auto en la carretera. Para un ciudadano decente que quiere proteger a su familia, es preferible morir ejerciendo su derecho a la defensa propia, utilizando un arma de fuego, que morir de rodillas, impotente ante la violación de la dignidad y la persona suya, de su esposa y sus hijos.
Los criminales, que están armados, sin licencia y sin miedo a la intervención de la Policía, que nunca está presente cuando ocurre el crimen violento, serán conscientes que su posible víctima también está armada y que ejercerá su derecho constitucional a la defensa propia, con la posibilidad real de que lo detenga con varios balazos que le ocasionen la muerte y liberen a la comunidad de la amenaza que un criminal representa.