Notice: Function _load_textdomain_just_in_time was called incorrectly. Translation loading for the gd-system-plugin domain was triggered too early. This is usually an indicator for some code in the plugin or theme running too early. Translations should be loaded at the init action or later. Please see Debugging in WordPress for more information. (This message was added in version 6.7.0.) in /var/www/wp-includes/functions.php on line 6114

Deprecated: Function create_function() is deprecated in /var/www/wp-content/plugins/revslider/includes/framework/functions-wordpress.class.php on line 257

Notice: Function _load_textdomain_just_in_time was called incorrectly. Translation loading for the events-manager domain was triggered too early. This is usually an indicator for some code in the plugin or theme running too early. Translations should be loaded at the init action or later. Please see Debugging in WordPress for more information. (This message was added in version 6.7.0.) in /var/www/wp-includes/functions.php on line 6114

Notice: Function _load_textdomain_just_in_time was called incorrectly. Translation loading for the jetpack domain was triggered too early. This is usually an indicator for some code in the plugin or theme running too early. Translations should be loaded at the init action or later. Please see Debugging in WordPress for more information. (This message was added in version 6.7.0.) in /var/www/wp-includes/functions.php on line 6114

Notice: Function _load_textdomain_just_in_time was called incorrectly. Translation loading for the wordpress-seo domain was triggered too early. This is usually an indicator for some code in the plugin or theme running too early. Translations should be loaded at the init action or later. Please see Debugging in WordPress for more information. (This message was added in version 6.7.0.) in /var/www/wp-includes/functions.php on line 6114

Notice: Function _load_textdomain_just_in_time was called incorrectly. Translation loading for the woocommerce domain was triggered too early. This is usually an indicator for some code in the plugin or theme running too early. Translations should be loaded at the init action or later. Please see Debugging in WordPress for more information. (This message was added in version 6.7.0.) in /var/www/wp-includes/functions.php on line 6114

Deprecated: Function create_function() is deprecated in /var/www/wp-content/themes/liberty/inc/extras.php on line 34
Nicolás Muñoz, Author at Nicolás Muñoz - Página 6 de 10

Autor: Nicolás Muñoz

Soberanía vs. Estadidad

Nota a nuestros lectores: 8vo de una serie de artículos, con motivo de la consulta plebiscitaria de junio de 2017.

 

La soberanía mediante un pacto de libre asociación o la república independiente con independencia total como nación soberana, además de la estadidad, son las alternativas reconocidas en el derecho internacional como opciones para la descolonización de un territorio. La libre asociación y la independencia permitirían mecanismos más eficientes para eliminar la dependencia sociológica de los individuos y ejercer un control mayor del comportamiento colectivo. Pero, el país tendrá un periodo largo de ajuste y de privación económica propio de este cambio que elimina de un plumazo o en un breve plazo la inmensa mayoría de los beneficios que garantiza la estadidad. En el proceso, hay variables que podemos cuantificar y otras cuyo valor resulta difícil estimar. En este espacio abordamos este tema.

 

El rechazo histórico a la independencia

Los electores de Puerto Rico han votado en contra de la independencia de manera consistente en los siete eventos electorales o plebiscitarios efectuados desde el primer plebiscito de 1967. En el plebiscito de status del 1967 la independencia obtuvo el 0.6% de los votos, aunque es necesario reconocer que el Partido Independentista Puertorriqueño, principal agrupación política que promueve la independencia se abstuvo de participar de aquella consulta. En el plebiscito de 1993 la independencia obtuvo el 4.5% de los votos. En la consulta de 1998, solamente 2.5% votaron por la independencia.  En el plebiscito de 2012, la independencia obtuvo el 5.5%. En esa última consulta, la estadidad, sin embargo,  obtuvo el 61.11% del voto.

 

# Consulta electoral % de votos por la independencia
1 Plebiscito de 1967 0.6%
2 Elecciones de 1992 4.2%
3 Plebiscito de 1993 4.5%
4 Elecciones de 1996 3.8%
5 Plebiscito de 1998 2.5%
6 Elecciones de 2000 5.2%
7 Plebiscito de 2012 5.5%

 

Algunos beneficios potenciales de la independencia

La independencia le daría a Puerto Rico el poder para crear sus propias políticas económicas para la industria, el comercio y la agricultura. Le daría también control sobre la inmigración y podría negociar tratados de comercio internacionales. Los defensores de esta opción política argumentan que solamente mediante la independencia Puerto Rico puede obtener los poderes necesarios para incrementar el desarrollo económico y su competitividad.

La independencia significa la terminación del status territorial. Como república independiente o una república con un tratado de libre asociación a los Estados Unidos, Puerto Rico rompería los lazos de integración con los Estados Unidos, no habría un gobernador ni un delegado al Congreso. Tampoco una delegación congresional con voz y voto en el Congreso como ocurriría con la estadidad. Habría un Presidente de la república, un embajador en las Naciones Unidas con un voto entre 193 naciones miembros. También podría ser miembro de la Organización de Estados Americanos con un voto entre los 35 países miembros.

La independencia terminaría con la incertidumbre del status final de Puerto Rico, pero aumentaría la incertidumbre sobre el futuro económico y político, en lo concerniente a democracia y gobernanza. Puerto Rico tendría su propia Constitución como una república y la Constitución de los Estados Unidos no sería de aplicación en Puerto Rico. Cesaría la jurisdicción del Tribunal Federal de Estados Unidos, las leyes, reglamentos, y los derechos constitucionales bajo el sistema judicial estadounidense. Las normas de Estados Unidos de protección a la inversión extranjera y la ventaja competitiva que ello ofrece a los inversionistas dejará de existir.

Se eliminará la aplicación de la Ley Jones de transporte marítimo que exige que el comercio entre los puertos de Estados Unidos y Puerto Rico se realice en barcos de matrícula americana. Algunos defensores de la eliminación de la aplicación de dicha ley argumentan que eso sería positivo para Puerto Rico que entonces podría seleccionar líneas de transportación marítima extranjeras de menor costo. Otros alegan, que se eliminaría la frecuencia y regularidad de transportación entre otros puertos y Puerto Rico, que actualmente aseguran las reglas de transportación bajo la Ley Jones. Ese nuevo escenario ocasionaría, por tanto, retrasos en transportación que representarían costos mayores en los bienes importados por la vía marítima que es la forma más económica de transportar carga pesada en una economía isleña.

 

La alternativa de una república socialista

Algunos grupos defensores de la independencia postulan el establecimiento de una república socialista para terminar con el colonialismo y los males del capitalismo. Estos grupos defienden la socialización (nacionalización) de las empresas, los monopolios y oligopolios, la banca y el sector financiero, con el propósito de canalizar más adecuadamente la inversión y la producción. Toda la deuda pública y privada en Puerto Rico seria consolidada en el banco central de la república.

Otros defensores de la independencia proponen el control social de los recursos de producción por los trabajadores de las empresas y grupos comunitarios incluyendo una política de corte social demócrata de estilo del norte de Europa, donde las cooperativas y las entidades comunitarias tengan el control. También proponen que los trabajadores adquieran control de las empresas requiriendo que se les otorgue acciones de capital en éstas.

 

El control del comercio y los medios de producción

La independencia le permitiría a Puerto Rico imponer tarifas de entrada a los productos de Estados Unidos y países extranjeros, aunque esa política económica choca con las políticas de los acuerdos de libre comercio a los que Puerto Rico tendría que acogerse en los nuevos escenarios de comercio internacional para poder competir en igualdad de condiciones por los recursos de capital. Algunos defensores de la independencia han propuesto imponer una moratoria en el desarrollo de centros comerciales para proteger a los pequeños comerciantes. Otros han propuesto que la nueva inversión externa sea aceptada mediante acuerdos de inversión externa con mayoría de inversión de participación local estatal, similar al modelo de capitalismo de estado de la república de Cuba.

También algunos defensores de esta opción han propuesto un programa de sustitución de importaciones para producir localmente los renglones que en la actualidad Puerto Rico importa, entre estos importaciones agrícolas, que aspiraría a producir localmente los renglones que se importan. Este esfuerzo, loable en teoría, tendría que enfrentar las limitaciones de las escalas de producción que imponen la poca disponibilidad de tierras agrícolas y la naturaleza escarpada de muchos terrenos disponibles. La independencia podría ofrecer unos incentivos mayores, por vía de imposición del gobierno de la república, para organizar cooperativas de producción para la sustitución de importaciones.

Otros defensores de la independencia han propuesto que las transferencias federales cuyo flujo continúe por vía de derechos adquiridos por los ciudadanos, sean otorgadas en una asignación en bloque al gobierno de la república, para otorgar beneficios a los que las necesiten realmente y eliminar el abuso y la dependencia en esos fondos. Pero la asignación en bloque podría ser utilizada también para otros propósitos a discreción del gobierno de la república.

 

La ciudadanía americana en la república

La ciudadanía americana para los nacidos y vivos al momento de otorgarse la independencia podría dejar de existir conforme decisiones de los tribuales de Estados Unidos y análisis realizados para comités congresionales, según el principio de derecho internacional que establece que la ciudadanía sigue a la nacionalidad. Entonces, aplicaría en la nueva nacionalidad la ciudadanía de la nueva nación. Los ciudadanos americanos que quieran conservar esa ciudadanía tendrían que abandonar el país y reubicarse en uno de los Estados de Estados Unidos. Tendrían que mantener pasaporte americano y pasaporte de Puerto Rico para poder viajar a la república a atender asuntos familiares y de negocios sujeto a las reglas de migración de la nueva república. Sería discreción del Congreso de Estados Unidos permitir que los residentes de Puerto Rico pudieran retener el pasaporte americano. Ese evento provocaría una mayor emigración masiva de puertorriqueños hacia los Estados Unidos. La incertidumbre creada por la transición hacia la independencia podría crear una fuga masiva de capital local hacia Estados Unidos u otras jurisdicciones.

Puerto Rico podría suscribir un tratado de cooperación y amistad con los Estados unidos, pero los términos de dicho tratado serian inciertos al momento de tomar la decisión en favor de la independencia. Los tratados de cooperación con los territorios que han escogido la libre asociación, Micronesia, Palau y las Islas Marshall podrían dar un marco de referencia.

 

La presencia de las agencias federales en la isla tras la independencia

La independencia conllevará la eliminación de las agencias federales en Puerto Rico, la eliminación de su aportación en la prestación de servicios importantes que deberán ser absorbidos por el gobierno de la república y la eliminación de los empleados públicos que trabajan para dichas agencias. Dichos empleados tendrán que decidir si desean ser relocalizados en otros estados, de serles ofrecida esa alternativa por el gobierno federal. Entre estas agencias y servicios están las siguientes: el servicios postal, el Cuerpo de Ingenieros del Ejercito, la Administración Federal de Aviación, la Administración de Drogas y Alimentos, el Servicio Forestal, el Negociado del Censo, el Centro de Prevención y Control de Enfermedades, el Servicio de inmigración y Aduanas, la Administración de Salud y Seguridad Ocupacional y la Agencia de Protección Ambiental.

También se eliminarían los servicios provistos por las agencias federales de seguridad tales como la Guardia Costanera, el Negociado Federal de Investigaciones, el Servicio de alguaciles, el Negociado de Alcohol, Armas, Explosivos y Tabaco así como, el Tribunal Federal. El gobierno de la república tendría que absorber esos servicios, sin tener los recursos para ello. Sin la participación de las agencias de seguridad federales la republica estaría a merced de las bandas de criminales del narcotráfico y organizaciones terroristas que operan en otras jurisdicciones del Caribe y en Suramérica.

 

La oportunidad de desarrollar política monetaria

Con el advenimiento de la independencia, Puerto Rico puede desarrollar su propia moneda nacional, o utilizar el dólar estadounidense, condicionado a que el Congreso así lo apruebe como parte de un acuerdo, o puede utilizar ambas monedas. Podrá establecer su propia política monetaria, controlar la cantidad de moneda en circulación, establecer y modificar el valor de su moneda con relación a otras (apreciar o devaluar su moneda) y reglamentar la tasa de interés. En teoría económica ese mecanismo puede servir para estimular la economía y controlar la inflación. No obstante, esa no es la realidad en muchos países, donde imperan altas tasas de interés, alta inflación y fluctuaciones en la tasa de cambio de su moneda.

Las crisis financieras y económicas de Argentina hace algunos años y Venezuela al presente proveen un buen marco de referencia. Las altas tasas de interés dificultan el tomar dinero prestado para las operaciones de los negocios, la adquisición de viviendas y el consumo. La inflación hace desaparecer como espuma los ingresos al éste perder valor adquisitivo, como ocurre en Venezuela al presente. Las fluctuaciones en la tasa de cambio de la moneda, principalmente cuando es devaluada, hacen más caras las importaciones de bienes para el consumo y la inversión. Argumentar que tener su propia moneda va a ayudar al desarrollo económico de Puerto Rico resulta por tanto, incierto.

 

El acceso al crédito y ayuda financiera externa

La república tendría problemas de acceso al crédito financiero para tomar dinero a préstamo para el desarrollo de infraestructura y mantenimiento de obras públicas al igual que ocurre con el territorio al presente, pero con el agravante de que no tendría el cojín que provee el acceso a fondos federales asignados por el Congreso. Los costos de mantener los sistemas de electricidad, agua potable, disposición de basura, los puertos, carreteras y otra infraestructura vital para el desarrollo económico y social serian un enorme reto. Los fondos federales no estarían disponibles bajo la república luego de un periodo de transición, si el Congreso permite dicho periodo en un acuerdo. En todo caso, ese periodo de transición seria de un máximo de cinco a diez años. Es decir, que en el mejor de los escenarios, Puerto Rico perdería un promedio de 10% anual de los fondos federales que actualmente recibe durante ese periodo máximo de diez años, sin tener como sustituir ese influjo de dinero. El caso de los territorios de Estados Unidos que lograron acuerdos de libre asociación, Palau, Micronesia y las Islas Marshall, ilustran claramente este escenario.

La ayuda externa de entidades internacionales, Estados Unidos y países extranjeros podría ser un paliativo a la falta de recursos financieros, pero esa ayuda nunca se podría comparar con el influjo de ayuda que al presente Puerto Rico recibe del gobierno federal de Estados Unidos. Los países extranjeros que ofrecen ayuda financiera a otros países no pasan de 20, que distribuyen esa ayuda a alrededor de 180 países. Cada país recibe una pequeña proporción y Puerto Rico tendría que competir para esa pequeña proporción. De hecho, los Estados Unidos es el principal sostén de esa ayuda internacional y aporta alrededor del 20% al 25% del total de ayuda que fluye a los países en desarrollo.

 

Los casos de Micronesia, Palau e Islas Marshall

Si el pueblo opta por la libre asociación, en lugar de la plena soberanía bajo la independencia, si acepta esa opción el Congreso, el pacto no tendrá carácter permanente, como concluye el Informe de Casa Blanca de 2011 [1]. El Congreso podrá cancelarlo unilateralmente, como dispone el pacto de 2003 con los Estados Federados de Micronesia, la República de Palau y la República de las Islas Marshall.

Los pactos con estas nuevas naciones son por 20 años a partir del 2003, hasta el 2023. Estados Unidos aporta $3.5 billones combinados para los Estados Federados de Micronesia y la República de las Islas Marshall y $18 millones para Palau. A partir del 2023 la ayuda directa cesará y entrará en vigor un fideicomiso creado por Estados Unidos y los Estados Asociados de cuyo rendimiento dependerá los ingresos de cada uno de los tres estados.

Conforme los pactos de libre asociación de los Estados Federados de Micronesia, la República de Palau y la República de las Islas Marshall, los residentes de estas islas no participan del programa de Medicaid. La ayuda principal de Estados Unidos, además de la subvención económica antes mencionada, se limita a ayuda de respuesta para mitigación de desastres y asistencia del Servicio Meteorológico. Estados Unidos provee asistencia del Servicio Postal, la Administración Federal de Aviación y la Comisión Federal de Comunicaciones.

Fuera de estas agencias, las demás agencias federales de justicia y seguridad no tienen presencia en estas repúblicas bajo los pactos de libre asociación. La mayoría de los ciudadanos de los Estados asociados pueden vivir y trabajar en los Estados Unidos, pero no son ciudadanos americanos ni tienen los derechos que otorga la ciudadanía.

Estados Unidos asume exclusividad en la defensa militar de estas naciones asociadas. Los residentes no son ciudadanos americanos ni participan de los programas de asistencia federales, como el seguro social, bienestar social, programas de nutrición y alimentos como el Plan de Asistencia Nutricional ni ninguno de los otros programas de asistencia para el desarrollo económico, social y de infraestructura.

En el caso de los Estados Federados de Micronesia han ocurrido algunos eventos de restricción de los derechos civiles, que no han podido ser atendidos por las agencias estadounidenses de protección de dichos derechos.  En junio de 1997 se produjeron una serie de acusaciones contra el Gobierno por limitar la libertad de expresión, cuando al editor de uno de los principales diarios del país, “FSM News”, le fue retirado el visado para regresar a la Federación. El Gobierno había decidido deportar al editor (que era de nacionalidad canadiense) tras la publicación de un reportaje sobre el supuesto derroche presupuestario del Ejecutivo. El diario dejó de publicarse a finales de 1997. [2]

 

Resumen

De Puerto Rico optar por la descolonización mediante la soberanía, sea una república independiente o mediante un tratado de libre asociación con Estados Unidos la población tendría que aceptar unos ajustes dramáticos que no comparan con los ajustes de una transición hacia la estadidad como alternativa de descolonización.

Las asignaciones del gobierno federal para el desarrollo económico y social serán eliminadas por etapas en un periodo que puede ser inmediato o hasta de 10 años según la experiencia de otras jurisdicciones. El seguro social federal también se eliminará. Los recipientes actuales lo seguirían recibiendo, pero el resto pasará a formar parte del nuevo sistema de la república, cuyo método y administración resulta incierto. No se puede ser una república y seguir aportando al seguro social de los Estados Unidos. Las agencias federales dejarán de operar en Puerto Rico, llevando al desempleo a otros miles de puertorriqueños, como ocurrió en el caso del cierre de Roosevelt Roads en Ceiba y anteriormente, Ramey Fields en Aguadilla.

El sistema estadounidense de protección de derechos civiles, procesamiento criminal y protección ambiental dejará de funcionar. Se elimina el concepto de la Corte Federal, que la mayoría del pueblo favorece, por confiar más en la justicia de dicho instrumento federal que en la justicia local. Los fondos para programas de salud, educación, bienestar social e infraestructura, particularmente carreteras y transportación colectiva, entre otros, dejarán de ingresar a las arcas del gobierno.

La república solo tendría a su favor el plan de eliminación a plazos de las ayudas actuales, que esté dispuesto a conceder el Congreso. El aumento en la falta de recursos del gobierno y la incertidumbre, provocarán una severa limitación adicional al crédito. La republica podría acudir al Fondo Monetario Internacional, pero difícilmente obtendría financiamiento bajo términos más liberales que lo concedido bajo la estadidad.

El Fondo Monetario Internacional es odiado por los países que les han tomado dinero prestado, por las condiciones onerosas que les ha impuesto para tomar prestado. La incapacidad de emitir nueva deuda será por un periodo incierto, mayor a la situación actual bajo el gobierno territorial y pondrá mayores restricciones al gobierno de la república. El capital extranjero no estará protegido por las leyes federales de Estados Unidos, generando incertidumbre adicional.  Por tanto, habrá mayor fuga de capital.

En Puerto Rico, bajo la independencia las fuerzas de orden público tendrán que asumir un control fuerte sobre la población por el proceso de ajuste económico. Las protestas del cierre del gobierno de mayo del 2006 será una gota de agua comparada con el diluvio que este ajuste provocaría. Es muy probable que el nuevo gobierno de la república asociada o independiente, tendrá que adoptar poderes y medidas dictatoriales y de ley marcial para imponer el orden. ¿Estamos dispuestos como pueblo a aguantar esa tempestad?


[1] Casa Blanca. Oficina del Presidente. Informe del Grupo de Trabajo del Presidente sobre el Status de Puerto Rico. 2011.

[2] Oficina de Información Administrativa (MAE). España. Los Estados Federados de Micronesia. Julio de 2003.

El mito sobre la carga económica de los impuestos federales

Nota a nuestros lectores: 7mo de una serie de artículos, con motivo de la consulta plebiscitaria de junio de 2017.

 

Se ha argumentado con relativa frecuencia que la admisión de Puerto Rico como un Estado de la Unión de Estados Unidos de América representa un golpe mortal al bolsillo del contribuyente promedio en Puerto Rico como consecuencia de la implantación del sistema de contribución sobre ingresos federal. Actualmente, una persona nacida y residente en Puerto Rico es considerada un ciudadano americano para propósitos del pago de impuestos y está sujeto al Código de Rentas Internas Federal aprobado por el Congreso. Al presente, un número importante de residentes de Puerto Rico pagan impuestos sobre ingresos al gobierno federal.  Pero bajo la estadidad la mayoría de los residentes no pagaría impuestos sobre ingresos a dicho nivel federal. En este espacio abordamos este tema.

Hay reglas de impuestos diferentes para los residentes de los estados y los de Puerto Rico, pero no por virtud del status territorial sino por virtud de una sección del Código de Rentas Internas Federal. La regla más importante es la Sección 933, que dispone que los residentes de Puerto Rico no paguen impuestos federales por ingresos generados de fuentes de Puerto Rico.  Esa exención puede ser eliminada en cualquier momento por disposición del Congreso como se eliminó la sección 936 de dicho código que disponía exenciones similares para impuestos corporativos. Por lo tanto, la no tributación de ingresos al nivel federal no tiene nada que ver con el status del ELA.

 

Los residentes de Puerto Rico actualmente pagan algunos impuestos federales

De hecho, los residentes de Puerto Rico pagan impuestos federales por varios conceptos, incluyendo el impuesto al seguro social, medicare e impuestos por la nómina para seguro por desempleo. Los empleados federales en Puerto Rico también pagan contribuciones federales y aquellas personas que reciben ingresos pasivos por inversiones de fuentes de origen en Estados Unidos también. Si usted posee activos en fondos de inversión de Estados Unidos, que paguen dividendos y ganancias de capital, aunque sean reinvertidos en dicho fondo, usted tendrá que radicar una planilla de contribución sobre ingresos al gobierno federal. El señalamiento de que el status del ELA hace a los residentes de Puerto Rico inmunes al pago de impuestos federales es un mito, una falacia y un engaño.

Es importante señalar que la estructura contributiva de contribución sobre ingresos de Puerto Rico, tanto para individuos como para corporaciones es muy similar a la de Estados Unidos, lo que facilitaría la integración de ambos sistemas bajo la estadidad, aunque en el caso del impuesto a las corporaciones hay algunas diferencias. La implantación paulatina de un plan de integración del sistema local de impuestos a las corporaciones al sistema de impuestos federal permitiría una transición ordenada del nuevo sistema de tributación.

La carga impositiva del pago de impuestos no lo es los impuestos federales, sino los impuestos estatales. El gobierno estatal impone unas tasas contributivas y variedad de impuestos como si se tratara de un gobierno nacional de una república. La tasa contributiva del impuesto sobre ingresos estatal es de las más altas de Estados Unidos. El impuesto a las ventas (“sales tax”) es el más alto de todos los estados. La mediana del impuesto a las ventas en los estados es de 4% a 6.9% que incluye a 42 estados. Hay 5 estados que no imponen un “sales tax”. En Puerto Rico la tasa de dicho impuesto al nivel estatal es de 10% (más 1.5% para los municipios).

 

La mayoría de los residentes de Puerto Rico no pagará impuestos sobre ingresos

Bajo el sistema de impuestos federales la mayoría de los puertorriqueños no pagará impuestos al gobierno federal sobre ingresos personales.  A modo de ejemplo, en el planilla de contribución sobre ingresos federal, una familia promedio de tres miembros (la pareja y un hijo) con ingresos combinados producto del trabajo por la suma de $30 mil dólares, habría pagado contribución sobre ingresos de $525.00 al gobierno federal. Este estimado no incluye la deducción a la que hubiese tenido derecho por las contribuciones al gobierno estatal, lo que habría reducido su responsabilidad contributiva federal.

Las familias de ingresos más bajos (los denominados más vulnerables) en lugar de pagar impuestos federales recibirán un cheque en crédito por su nivel de ingresos bajos, conocido como el “income tax credit”.

Con el advenimiento de la estadidad, habrá nuevas aportaciones del gobierno federal para transferencias a las personas y para programas de infraestructura y desarrollo económico así como el mejoramiento en la eficiencia en la prestación de servicios gubernamentales. Como resultado, las tasas contributivas de la contribución sobre ingresos de las personas al nivel estatal pueden ser reducidas, al contar el gobierno estatal con más recursos así como la ampliación de servicios a la ciudadanía que absorberá el gobierno federal. La mejoría en la actividad económica que surgirá con la admisión de Puerto Rico como Estado, representará, a su vez, más recaudos al gobierno estatal, lo que brindará una oportunidad adicional para reducir las tasas de contribución sobre ingresos al nivel estatal. Puerto Rico podrá restructurar todo su sistema de impuestos para armonizarlo con el de los demás estados.

 

Pagar impuestos federales significa igualdad de participación en aportaciones del gobierno federal.

Conforme estudios realizados por la organización Tax Foundation de Estados Unidos, la mayoría de los Estados reciben más ingresos del gobierno federal que lo que aportan en contribución sobre ingresos. Un estudio relativamente reciente demostró que 34 estados recibían más en aportaciones federales que lo que contribuían en contribución sobre ingresos. Conforme ese estudio, Mississippi recibía $1.89 por cada dólar aportado en impuestos. Considerando que el ingreso familiar promedio en Puerto Rico es considerablemente el menor de todos los estados, Puerto Rico resultaría probablemente el Estado más beneficiado de la repartición del fondo presupuestario federal. Otra conclusión del Tax Foundation es que parte de las aportaciones federales son como resultado de los contratos otorgados para proyectos de infraestructura y desarrollo económico, las cuales se ha demostrado, que son mayores en Estados que tienen una delegación congresional fuerte e influyente. Por razones demográficas de tamaño de la población, Puerto Rico tendría una delegación de 5 congresistas, con influencia para negociar en el Congreso. El empuje de esa delegación será otro factor de importancia para influenciar la participación de Puerto Rico en la repartición de asignaciones para los estados.

 

El impacto mayor de los impuestos federales recae en las corporaciones multinacionales radicadas en Puerto Rico

El impacto mayor de las contribuciones sobre ingresos bajo la estadidad recaerá sobre las corporaciones multinacionales, radicadas en Puerto Rico que ahora pagan solamente 4% al nivel estatal y lo reclaman como un crédito en sus obligaciones contributivas al nivel federal al repatriar sus ganancias corporativas. A modo de ejemplo, al nivel federal, en el 2016, se puede mencionar algunos casos de gigantes corporativos que se destacan en el monto del pago de impuestos. Entre éstas, Apple debía pagar $15.7 billones; Alphabet $4.7 billones; Microsoft $3.0 billones; Intel, $2.6 billones; Oracle, $2.5 billones y Facebook, $2.3 billones. [1]

En Puerto Rico el status territorial denominado ELA, bajo el cual el gobierno estatal le ha otorgado privilegios contributivos a las grandes corporaciones ha resultado en detrimento de los residentes de Puerto Rico y ha sido responsable que Puerto Rico no se integre a la economía nacional estadounidense. Bajo la estadidad, sin embargo, la carga contributiva será redistribuida de una manera más racional.

 

La estadidad cambiará la mentalidad de exención contributiva

Tradicionalmente se ha utilizado el argumento de que la exención contributiva a las corporaciones multinacionales ha sido el factor predominante en el desarrollo económico de Puerto Rico. Sin embargo, estudios recientes demuestran que dicha exención contributiva no ha sido el criterio fundamental para la inversión de impacto en el crecimiento económico como se ha señalado. [2]

En Puerto Rico se piensa que si no se ofrece exención contributiva las inversiones de nuevas empresas no llegarán. Se firman decretos de exención contributivas por periodos que pueden alcanzar hasta 15 años. Se otorgan créditos contributivos, que son más onerosos que los decretos de exención contributiva, porque permiten acreditar cada dólar de crédito a futuras obligaciones contributivas. Se culpa la falta de desarrollo económico a la eliminación de políticas de exención contributiva, como es el caso de la eliminación de la sección 936 del Código de Rentas Internas Federal que canceló el reconocimiento de exención contributiva al nivel federal a ciertas empresas estadounidenses radicadas en Puerto Rico.

 

Sin embargo, cuando se compara a Puerto Rico contra jurisdicciones en los Estados Unidos entre otras, los estados de Florida, y Hawaii, Puerto Rico ofrece mayores incentivos contributivos a las empresas y aun así muchas empresas se ubican en esas otras jurisdicciones y pagan las contribuciones que se fijan a tasas regulares de impuestos, considerablemente más altas que la tasa de 4% que les aplica en Puerto Rico. Esto demuestra que las empresas no necesariamente seleccionan un lugar para establecerse basado en el criterio de si pagarán o no impuestos, si no por otras consideraciones. Entre éstas se destacan fundamentalmente el clima favorable a la inversión, las regulaciones a los negocios, la burocracia, la seguridad, la estabilidad política, el acceso a sus mercados y otras consideraciones. Parece ser que sería mejor imponer impuestos y a cambio mejorar el ambiente de negocios y la cultura gubernamental hacia la nueva inversión.

 

Los costos de la exención contributiva

En Puerto Rico no se evalúa adecuadamente los costos de las políticas de exención y créditos contributivos y los beneficios que la economía obtiene de dichas políticas, de manera que se pueda justificar si los incentivos contributivos rinden beneficios en sectores industriales específicos y si vale la pena concederlos o si, al contrario, es mejor recaudar impuestos de dichas operaciones y dedicar más recursos a mejorar el clima de inversión.

 

Un estudio, realizado bajo la coordinación del colega economista Ramón Cao, ex catedrático de economía de la Universidad de Puerto Rico, reflejó que la mayoría de los incentivos contributivos a las empresas no rinden los frutos que se reclaman en la mentalidad existe de exención contributiva. [3] En ese estudio se presenta una síntesis de los resultados obtenidos, así como los estudios de Costo/Beneficio efectuados para los créditos contributivos e incentivos fiscales que se conceden a varios sectores industriales, entre estos: manufactura, proyectos fílmicos, vivienda, hospitales, hoteles, agricultura y construcción comercial e industrial, entre otros.

 

El estudio evaluó la efectividad socioeconómica de un conjunto de los principales incentivos y créditos contributivos que se conceden a empresas en Puerto Rico. El estudio indica que “esos incentivos representan un serio costo fiscal para el estado…, que es en realidad mayor si se incluyen las exenciones y otras preferencias tributarias concedidas a empresas. Además, la experiencia tiende a indicar que esos incentivos no tienen, en su conjunto un efecto positivo, que tenga significación estadística, sobre la inversión privada en la Isla. [4] Los hallazgos de este estudio, aun con las limitaciones que puedan tener, a base de los datos disponibles y las consideraciones a las técnicas de análisis de costo-beneficio, justifican que se conteste el interrogante de si cumplen su objetivo los incentivos actuales contemplados en las políticas de exención contributiva a las empresas en Puerto Rico.

 

La política de exención de impuestos a las corporaciones le ha hecho un grave daño a Puerto Rico en su capacidad fiscal y ha sido un impedimento a la integración económica y política de Puerto Rico a la economía nacional de Estados Unidos. La promulgación de la sección 936 del Código de Rentas Internas federal creó una burbuja económica de un paraíso contributivo que no contribuyó al tesoro federal ni al tesoro de Puerto Rico. [5] Se creó un sistema de impuestos corporativos basado un número limitado de empresas y cuando se eliminó la Sección 936, por la insatisfacción del Congreso con sus frutos, la economía local colapsó.

 

Paralelo a esta política de exención contributiva, particularmente al sector de la manufactura, se creó un sistema de exención triple de impuestos a las emisiones de deuda pública, mediante la emisión de bonos, que llevó al gobierno estatal a tomar demasiado dinero prestado, por lo fácil que resultaba emitir y colocar la emisión de bonos en el mercado. Cuando la economía colapsó, no había recaudos para pagar la deuda y el mercado de bonos locales colapsó también. Se generó la tormenta perfecta que provocó que el Congreso haya ejercido sus poderes plenarios sobre el territorio nombrando una Junta de Control Fiscal por encima de los funcionarios electos, Junta que a su vez, ha decretado la quiebra del territorio.

 

Bajo la estadidad, mediante el sistema contributivo con una base más amplia, redistribuyendo la carga tributaria y estimulando la redistribución del ingreso en favor de los grupos más vulnerables, integrados al sistema contributivo federal, la historia de la quiebra del gobierno del territorio sería diferente.

 

Conclusiones

El análisis de los argumentos de que la estadidad representa un golpe mortal al bolsillo del contribuyente promedio en Puerto Rico como consecuencia de la implantación del sistema de contribución sobre ingresos federal, permite llegar a las siguientes conclusiones:

 

  1. Los residentes de Puerto Rico actualmente pagan impuestos federales por varios conceptos, incluyendo el impuesto al seguro social, medicare e impuestos por la nómina para seguro por desempleo. Los empleados federales en Puerto Rico también pagan contribuciones federales y aquellas personas que reciben ingresos pasivos por inversiones de fuentes de origen en Estados Unidos también. El señalamiento de que el status del ELA hace a los residentes de Puerto Rico inmunes al pago de impuestos federales es un mito, una falacia y un engaño.
  2. La carga impositiva del pago de impuestos no lo es los impuestos federales, sino los impuestos estatales. El gobierno estatal impone unas tasas contributivas y variedad de impuestos como si se tratara de un gobierno nacional de una república. La tasa contributiva del impuesto sobre ingresos estatal es de las más altas de Estados Unidos. El impuesto a las ventas (“sales tax”) es el más alto de todos los estados. La mediana del impuesto a las ventas en los estados es de 4% a 6.9% que incluye a 42 estados. Hay 5 estados que no imponen un “sales tax”. En Puerto Rico la tasa de dicho impuesto al nivel estatal es de 10% (más 1.5% para los municipios).
  3. Con la admisión de Puerto Rico como un estado, tras el pago de impuestos federales sobre ingresos, las tasas contributivas de la contribución sobre ingresos de las personas al nivel estatal pueden ser reducidas, al contar el gobierno estatal con más recursos de aportaciones federales así como la ampliación de servicios a la ciudadanía que absorberá el gobierno federal. La mejoría en la actividad económica que surgirá con la admisión de Puerto Rico como Estado, representará, a su vez, más recaudos al gobierno estatal, lo que brindará una oportunidad adicional para reducir las tasas de contribución sobre ingresos al nivel estatal.
  4. El impacto mayor de las contribuciones sobre ingresos bajo la estadidad recaerá sobre las corporaciones multinacionales, radicadas en Puerto Rico que ahora pagan solamente 4% al nivel estatal y lo reclaman como un crédito en sus obligaciones contributivas al nivel federal al repatriar sus ganancias corporativas.
  5. La política de exención de impuestos a las corporaciones le ha hecho un grave daño a Puerto Rico en su capacidad fiscal y ha sido un impedimento a la integración económica y política de Puerto Rico a la economía nacional de Estados Unidos.
  6. Bajo la estadidad, bajo un sistema contributivo con una base más amplia, redistribuyendo la carga tributaria y estimulando la redistribución del ingreso en favor de los grupos más vulnerables, integrados al sistema contributivo federal, la historia de la quiebra del gobierno del territorio sería diferente.
  7. El argumento de que la estadidad tendrá un impacto desastroso en las contribuciones que pagan los puertorriqueños está basado en un mito de los opositores a la estadidad. La integración de Puerto Rico al sistema de contribuciones federales no representaría la catástrofe que algunos opositores a la estadidad señalan sobre los individuos, principalmente los de medianos y bajos ingresos. Por otro lado, el impacto sobre la tributación de las corporaciones estaría concentrado en un grupo pequeño de grandes corporaciones multinacionales, para las cuales se necesitaría un plan de transición paulatino que facilite su integración al sistema contributivo federal, sin mayores ajustes inmediatos que pongan en riesgo su viabilidad.

[1] Infographics.  How much do UD Tach Giants pay in taxes. Mayo 2017.

[2] Ramón J. Cao García. Evaluación de beneficios y costos de créditos contributivos. Informe a la Cámara de Representantes. 2014.

[3] Ramón J. Cao García. Evaluación de beneficios y costos de créditos contributivos. Informe a la Cámara de Representantes. 2014.

[4] Ramón J. Cao García, “Incentivos contributivos e inversión privada en Puerto Rico”, Revista Civilizar de Empresa y Economía,  Bogotá,  D.C.,  Colombia:  Universidad  Sergio  Arboleda,  Núm.  2, Año  2,  julio- diciembre 2010, págs. 54 a 73.

[5] The Tax Foundation.org. Tax policy helped create Puerto Rico fiscal  crisis.  Junio 2015.

Qué es un territorio bajo la Constitución de Estados Unidos

Nota a nuestros lectores: 6to de una serie de artículos, con motivo de la consulta plebiscitaria de junio de 2017.

 

Los Estados Unidos de América, como nación, se formó como una unión de las 13 colonias inglesas que habían poblado parte del territorio de lo que hoy es los Estados Unidos continentales. En el 1790, las colonias formaron un gobierno centralizado y aprobaron una Constitución definiendo que derechos y responsabilidades tendría cada uno de los estados. La constitución solamente contempló la existencia de estados y territorios. Dispuso que los territorios estuvieran bajo la responsabilidad del Congreso, que tendría pleno control sobre éstos. Fueron considerados tierras que pertenecían a los Estados Unidos, pero que no estaban listos para ser estados. Bajo la Ordenanza del Noroeste un territorio podía ser admitido como Estado una vez alcanzara el límite mínimo de población de 60 mil habitantes. El territorio tenía que cumplir con el requisito de formar un gobierno organizado compatible con la Constitución federal y manifestar expresamente el deseo de ser Estado. El status de territorio era considerado una etapa de transición a la estadidad. En este espacio abordamos este tema.

Muchos territorios, muy grandes en extensión se fueron dividiendo en áreas más pequeñas y peticionaron la estadidad. Luisiana es un ejemplo. Se dividió en 14 estados. Algunos territorios tenían leyes que eran incompatibles con la Constitución y tuvieron que aprobar una nueva. Utah, por ejemplo, permitía la poligamia y tuvo que prohibir esa práctica social para poder ser admitido como Estado.

Puerto Rico, al presente, llena todos los requisitos para ser admitido como Estado. Tiene 3.5 millones de habitantes y una Constitución aprobada por el Congreso conforme los parámetros de la Constitución federal, la cual puede ser ratificada como la Constitución del Estado, sin cambios, más allá del cambio de ciertas palabras. Supera en organización territorial y estructura de gobierno a todos los territorios anteriores, incluyendo Alaska y Hawaii, a la fecha en que fueron admitidos como Estados. Pero es todavía un territorio, 119 años después de su adquisición por Estados Unidos, como parte de los acuerdos del Tratado de París que se firmó tras la Guerra Hispano Americana entre Estados Unidos y España.

Algunos grupos pretenden crear la impresión de que la Ley 600 del Congreso de 1952 cambio el status de Puerto Rico, de ser un territorio a ser una nación con un pacto con los Estados Unidos bajo el nombre de Estado Libre Asociado. Pero los documentos históricos y determinaciones del Tribunal Supremo de Estados Unidos, agencias federales, Casa Blanca y el Congreso dejan claramente establecido que Puerto Rico sigue siendo un pedazo de tierra que pertenece a los Estados Unidos y sobre el que el Congreso puede disponer cuando y como quiera. A continuación incluimos fragmentos seleccionados de algunas decisiones o señalamientos importantes sobre este tema. La traducción es nuestra. [1]

 

Tribunal Supremo de Estados Unidos

Sere v. Pitot, 10 U.S. 332, 336-37 (1810).  “El poder de gobernar y legislar para un territorio es la consecuencia inevitable del derecho a adquirir y mantener el territorio. El Congreso tiene el poder de disponer y hacer las reglas y regulaciones respecto al territorio perteneciente a los Estados Unidos”.

Nat. Bank v. Yankton County101 U.S. 129, 133 (1879).  “Todo territorio bajo la jurisdicción de los Estados Unidos, no incluido dentro de ningún Estado debe ser gobernado necesariamente bajo la autoridad del Congreso”.

De Lima v. Bidwell182 U.S. 1, 200 (1901).  “Somos de la opinión de que al momento en que estos aranceles fueron impuestos, después de la firma del Tratado de Paris, Puerto Rico no era un país extranjero dentro del significado de las leyes tarifarias, sino un territorio de los Estados Unidos”.

Downes v. Bidwell182 U.S. 244, 287 (1901).  “Somos de la opinión que la isla de Puerto Rico es un territorio perteneciente a los Estados Unidos”.

Huus v. N.Y. & Porto Rico Steamship Co.182 U.S. 392, 396-97 (1901). “El comercio con la isla de Puerto Rico es parte del comercio doméstico del país desde el tratado de anexión”.

New York ex rel. Kopel v. Bingham211 U.S. 468, 476 (1909).  “Debe ser justamente señalado que Puerto Rico es un territorio organizado completamente, aunque no un territorio incorporado a los Estados Unidos y no hay razón por la cual no se deba mantener que Puerto Rico es un territorio”.

Board of Engineers, Architects, and Surveyors v. Flores de Otero426 U.S. 572, 587 n. 16 and 590 (1976). “Los poderes otorgados al Congreso por la Constitución, Art.IV, Sec.3, cl.2, para gobernar los territorios son amplios. Y en el caso de Puerto Rico, el Tratado de Paris dispuso específicamente: Los derechos civiles y el status político de los habitantes nativos de los territorios aquí cedidos a los Estados Unidos será determinado por el Congreso”.

Torres v. Puerto Rico, 442 U.S. 465, 470-473 (1979).  “Puerto Rico no tiene autoridad soberana para controlar la entrada a su territorio dado que todos los puertos de entrada, fronteras y control de aduanas para Puerto Rico es realizado por oficiales federales”.

Harris v. Rosario, 446 U.S. 651, 651-52 (1980). “El Congreso, que está facultado por la Cláusula Territorial de la Constitución, Art. IV, 3, cl. 2 a establecer todas las reglas y regulaciones necesarias con relación al territorio… perteneciente a los Estados Unidos, puede tratar a Puerto Rico de manera diferente de los Estados, siempre que haya una base racional para sus acciones”.

 

»Task Force” Presidencial sobre el status de Puerto Rico

Informe del Task Force Presidencial al Presidente Bush – Diciembre , 2007, págs. 5-6. “El sistema del ELA no describe un status legal diferente del status constitucional como territorio sujeto a la autoridad plenaria del Congreso bajo la Cláusula Territorial para disponer y ordenar todas las reglas y regulaciones necesarias con relación al territorio. El Congreso… retiene la autoridad constitucional para revisar o revocar los poderes de gobierno propio que actualmente ejerce el gobierno de Puerto Rico”.

Informe del Task Force Presidencial al Presidente Obama – Marzo 2011, pág. 26. “Bajo la opción del ELA Puerto Rico permanecería, tal como lo es hoy, sujeto a la Cláusula Territorial de la Constitución de Estados Unidos”.

 

Agencias de la Rama Ejecutiva Federal

Oscar L. Chapman, Secretario del Interior, en carta [al Congreso] en apoyo al proyecto de PL 81-600 la Constitución para Puerto Rico. Mayo 19, 1950. “Es importante evitar cualquier mal interpretación sobre la naturaleza y ámbito general de la legislación propuesta… el proyecto meramente autoriza al Pueblo de Puerto Rico a adoptar su propia Constitución y a organizar un gobierno local. El proyecto bajo consideración no cambiará la relación política, social y económica de Puerto Rico con los Estados Unidos”.

 William M. Treanor, Sub-Secretario Auxiliar de Justicia, ante el Comité de Recursos Naturales, Octubre 4, 2000. “Los términos de la Constitución no contemplan una opción que no sea una nación soberana, estadidad o el status territorial. Actualmente, independientemente del alto grado de autonomía y gobierno propio en asuntos locales que Puerto Rico disfruta… desde el punto de vista constitucional está gobernado bajo la Cláusula Territorial. La decisión del Tribunal Supremo de 1980, en Harris vs. Rosario lo establece de forma clara y esa es la posición que ha sostenido el Departamento de Justicia por mucho tiempo”.

Robert Raben, Secretario Auxiliar de Justicia del Presidente Clinton en carta al Senador Frank H. Murkowski, enero 18, 2001. “La Constitución reconoce solamente un número limitado de opciones de gobernanza… No contempla otras opciones que no sean la independencia, estadidad o status territorial. Aunque Puerto Rico al presente posee una autonomía significativa en asuntos locales conforme la Ley de Relaciones Federales, ese estatuto no saca a Puerto Rico fuera del ámbito de la Cláusula Territorial. Los poderes legislativos de una región que no es un Estado, bajo la soberanía de Estados Unidos, está asignada en su totalidad al Congreso”.

Secretario de Estado Colin Power en memorando a la Embajada de Belize en respuesta a solicitud del Gobierno de Puerto Rico, bajo la Gobernadora Sila Calderón de negociar acuerdos directamente con otros países. Mayo 16, 2003. “El Departamento [de Estado] está consciente que oficiales del Gobierno de Puerto Rico han hecho acercamientos a un número de países buscando un trato que normalmente solo se concede a un estado soberano. Puerto Rico es un territorio no incorporado de los Estados Unidos… El gobierno federal de los Estados Unidos tiene responsabilidad total de conducir las relaciones exteriores de todas las áreas sujetas a la jurisdicción de Estados Unidos, incluyendo todos los territorios y posesiones de Estados Unidos… Por lo tanto, el Departamento revisa cualquier propuesta de participación por parte de un territorio o posesión de Estados Unidos en organismos internacionales o la firma de documentos, incluyendo acuerdos con otras naciones”.

 

Comités congresionales

Comité de Medios de la Cámara  sobre el HR 856 el 21 de abril de 1997: Resolución 22 aprobada por la Asamblea Constituyente de Puerto Rico en sesión plenaria el 4 de febrero de 1952, incluida en un testimonio presentado al Comité de Medios de la Cámara  sobre el HR 856 el 21 de abril de 1997. “Por Cuanto: la palabra “Commonwealth”  en el uso del inglés contemporáneo significa una comunidad organizada políticamente, es decir, un Estado, (utilizando la palabra en un sentido genérico)… uno que está ligado a un sistema político más amplio de un tipo federal o de otro tipo de asociación y que por tanto, no tiene independencia ni existencia separada… que es parte de Estados Unidos de América y parte de su sistema político en una manera compatible con su estructura federal”…

 Gobernador Pedro Rosselló, Comité de Recursos Naturales, Marzo 19, 1997. “Si ustedes van a las Naciones Unidas y dicen que tienen una jurisdicción  que no participa y no elige los representantes que tienen el poder decisional mayor sobre los habitantes de esa jurisdicción, ellos les dirán que eso es una colonia. Y esa es la situación de Puerto Rico hoy”.

Luis Ferre. Fundador del PNP, Comité de Medios del Senado. Marzo 19, 1997. “En el 1950 el Congreso autorizó al Pueblo de Puerto Rico a votar en un referéndum para aceptar o rechazar la Ley 600 que disponía para la aprobación de una Constitución. La Ley de Relaciones Federales mantuvo a Puerto Rico como un territorio no incorporado bajo la Cláusula Territorial de la  Constitución de Estados Unidos y la soberanía total del Congreso. No hubo enmienda a la Cláusula Territorial. Y yo estoy hablando por mi experiencia. Yo fui miembro de aquella Asamblea Constituyente… Y el entonces gobernador Luis Muñoz Marín indicó varias veces ante estos comités que si el pueblo de Puerto Rico se volvía loco y hacia algo que no estuviera en concordancia con lo acordado, el Congreso podía inmediatamente derogar cualquier poder otorgado a Puerto Rico”…

Presidente George H.W. Bush. Puerto Rico’s Future: A time to Decide. Richard Thornburgh. Center for Strategic and International Studies. 2007. “El status como un territorio nunca se propuso para ser permanente, ni histórica ni constitucionalmente. Fue una condición temporal, transitoria, enfocada a la estadidad. Por tanto, el status inferior de Puerto Rico, ni siquiera un territorio incorporado, es aún más temporal y condicional, sin ser una transición a nada”.

Congressional Research Service (CRS), Political Status of Puerto Rico:  Options for Congress, Report Number RL32933, May 29, 2008, pp. 8 – 10 and 18.  Puerto Rico continua siendo un territorio de los Estados Unidos sujeto a la jurisdicción congresional bajo la Cláusula Territorial de la Constitución de Estados Unidos. La Constitución de Puerto Rico de 1952 modifica aspectos de gobierno civil de las islas, pero ni ésta ni las leyes relacionadas aprobadas por el Congreso en 1950 y 1952 cambiaron la relación fundamental entre Puerto Rico y los Estados Unidos. Esa relación está determinada por la Cláusula Territorial de la Constitución. Aunque la Constitución de 1952 provee para un gobierno propio por los puertorriqueños, el Congreso no cedió su autoridad plenaria sobre las islas. De tiempo en tiempo el Congreso ha reafirmado esa autoridad emitiendo legislación pertinente a asuntos locales”.

Testimonio de Pedro Pierluisi, Delegado de Puerto Rico al Congreso ante el Comité de Recursos Naturales, Agosto 1ro de 2013. “Los votantes rechazaron el status territorial por amplio margen [en el plebiscito de 2012]. El status actual, ha perdido su legitimidad en la medida que el Pueblo de Puerto Rico nunca lo consintió y si lo hizo, ese consentimiento ha sido retirado. Ese resultado no debe sorprender. Represento más ciudadanos americanos que 42 de los senadores. Mis constituyentes han peleado al lado de los constituyentes de ustedes desde Korea a Afganistán. Pueden moverse a los Estados por el precio de un boleto de avión. Pero si se quedan en Puerto Rico no pueden votar por el Presidente, no tienen representación en el Senado y eligen un solo miembro a la Cámara. Yo solo puedo mirar como mis colegas votan en el hemiciclo sobre proyectos que afectan todos los aspectos de la vida en la isla. Dependo de la buena fe de los senadores electos para proteger el interés de sus constituyentes, no el de los míos. Solicito ayuda de un Presidente al que no se le requiere buscar votos en Puerto Rico. El status territorial le otorga al Gobierno Federal licencia para discriminar contra Puerto Rico”…

Asamblea General de las Naciones Unidas, Comité Especial sobre la situación de implementación de la Declaración sobre la Independencia de los países coloniales, aprobada en Junio 18, 2013, paginas 3-5. “Aun después del establecimiento de un gobierno constitucional en Puerto Rico en el 1952, la autoridad congresional de Estados Unidos sobre Puerto Rico permanece inalterada. El Congreso de Estados unidos está investido con poderes plenarios sobre Puerto Rico”…

Rubén Berrios, en representación del Partido Independentista Puertorriqueño, ante el Comité de Recursos Naturales 1ro de Agosto de 2013. “Mientras el ELA permanezca, permanecemos como una colonia, un territorio. Es tiempo de que ustedes comiencen a hablarle con franqueza al Pueblo de Puerto Rico”.

Jenniffer A. González-Colón, entonces Portavoz de la minoría de la Cámara de Representantes de Puerto Rico y actual Delegada de Puerto Rico al Congreso.  Comité de Recursos Naturales. 1ro de agosto de 2013. “El status territorial,  se llame ELA o no, no puede resolver el asunto del status porque no puede proveer para una representación con derecho al voto en el gobierno federal”.

 

Conclusión

Como lo resumió magistralmente el Presidente George H.W. Bush. “El status como un territorio nunca se propuso para ser permanente, ni histórica ni constitucionalmente. Fue una condición temporal, transitoria, enfocada a la estadidad. Por tanto, el status inferior de Puerto Rico, ni siquiera un territorio incorporado, es aún más temporal y condicional, sin ser una transición a nada”.. Si Estados Unidos va a las Naciones Unidas y dicen que tienen una jurisdicción  que no participa y no elige los representantes que tienen el poder decisional mayor sobre los habitantes de esa jurisdicción, ellos les dirán que eso es una colonia. Y esa es la situación de Puerto Rico hoy, como señaló el Gobernador Pedro Rosselló ante el Comité de Recursos Naturales en 1997.

El status territorial permite la discriminación contra los americanos residentes en Puerto Rico, establecido claramente en la decisión del Tribunal Supremo Federal en el caso Harris v. Rosario, 446 U.S. 651, 651-52 (1980). “El Congreso, que está facultado por la Cláusula Territorial de la Constitución, Art. IV, 3, cl. 2 a establecer todas las reglas y regulaciones necesarias con relación al territorio… perteneciente a los Estados Unidos, puede tratar a Puerto Rico de manera diferente de los Estados, siempre que haya una base racional para sus acciones”.

Se concluye que un territorio, bajo la constitución y las leyes de Estados Unidos es simplemente un pedazo de tierra que pertenece a los Estados Unidos y sobre el que el Congreso puede disponer cuando y como quiera. No es un Estado ni es un país. Un territorio no tiene los derechos de un Estado, ni los poderes de una nación, ni tiene soberanía. Es solamente una posesión de Estados Unidos. Es una relación que no encaja en el modelo moderno de gobierno americano. No representa el patrón de democracia y libertad americana. El Departamento de Justicia Federal entiende que esa alternativa de organización política debe aparecer en un plebiscito. Pero su permanencia, aun cuando los electores americanos residentes de Puerto Rico votaran a su favor como status territorial, su permanencia no representa un status válido, ni constitucionalmente, ni desde la perspectiva moral y desde los principios democráticos bajo los cuales su fundo la nación americana.


[1] Citas obtenidas de la fuente secundaria. Puerto Rico Report. What Does It Mean to Be a Territory of the United States? April 17, 2017.

El argumento de que Puerto Rico será un estado dependiente de fondos federales

Nota a nuestros lectores: 5to de una serie de artículos, con motivo de la consulta plebiscitaria de junio de 2017.

 

Se ha argumentado que Puerto Rico, de convertirse un Estado de la Unión de Estados Unidos, sería un Estado dependiente de fondos federales. (Welfare State). Ese postulado falla en reconocer que ha sido precisamente la situación colonial del Territorio la que ha generado el estado de dependencia de Puerto Rico en las ayudas federales, como consecuencia del estancamiento económico, la ausencia de poderes del gobierno territorial y las medidas unilaterales implantadas por el Gobierno Federal. En este escrito abordamos este tema.

 

Ciertamente, los fondos federales adicionales que recibiría Puerto Rico serían una gran ayuda para el desarrollo económico y para fomentar la sostenibilidad del nuevo Estado.

Puerto Rico no debe considerar la opción de la estadidad únicamente por una aspiración a mayor cantidad de fondos federales, sino por consideraciones más amplias, de índole moral, cultural y seguridad política y económica, particularmente acceso a mecanismos de desarrollo económico e igualdad política. Pero no hay duda que los fondos federales adicionales recibidos con dignidad, después de contribuir con nuestra parte de impuestos federales, serían una gran fuente de recursos para estimular el desarrollo económico y social, tan necesario en el país.

Bajo la estadidad Puerto Rico podrá participar de numerosos programas federales de los que no participa actualmente. En un caso de 1980 (Harris vs. Rosario) el Tribunal Supremo Federal dictaminó que es legal que el Congreso discrimine contra los ciudadanos americanos residentes en Puerto Rico al asignar fondos federales, debido a que los residentes, incluyendo las corporaciones americanas operando en el territorio no pagan impuestos federales. Pero no pagan impuestos federales por disposición del  Congreso, para beneficio mayormente de dichas corporaciones, que si pagan impuestos en los actuales Estados. El Congreso impone la ley y luego impone la discriminación mediante trato desigual en las asignaciones de recursos para el desarrollo económico y social de los residentes del territorio.

Si en el 2010 Puerto Rico se hubiese convertido en un Estado, comparado con otros de igual población, los fondos para el desarrollo económico hubiesen sido considerablemente mayores a lo recibido actualmente. Eso reflejan los datos de publicaciones recientes. Esos recursos, bien administrados, representarían un nivel de desarrollo económico sostenido, estabilidad, mayor distribución de la riqueza y calidad de vida. [1]

Según un estudio del General Accounting Office [2], si Puerto Rico se hubiese convertido en un Estado en el año 2010, en el 2011 probablemente hubiese recibido alrededor de $9 mil millones adicionales en aportaciones federales y sus ciudadanos hubiesen pagado alrededor de $2 mil millones en impuestos federales y las corporaciones $0.7 billones adicionales. El resultado neto podría haber sido $6 mil millones adicionales ese año e incrementos que correspondan en años subsiguientes.

Esos recursos llegarían a familias de bajos recursos económicos para su desarrollo social y económico. Una parte importante sería para el desarrollo de nueva infraestructura y mejoramiento de la infraestructura ya existente, incluyendo eel mantenimiento de carreteras.

Por otro lado, Puerto Rico como Estado ofrecería a Estados Unidos un potencial de actividad económica mayor para el desarrollo de la economía estadounidense. Puerto Rico mantiene un clima tropical todo el año que estimula el disfrute del turismo. Tiene un potencial turístico para el turismo interno de Estados Unidos, pues al convertirse en un Estado, tendrá un crecimiento natural en el interés para el turista continental que en lugar de vacacionar en países extranjeros, preferirá vacacionar en un Estado caribeño, y lugar más seguro integrado como Estado de la Nación.

Bajo la estadidad el turismo podría florecer plenamente como resultado de la exposición y publicidad que el nuevo Estado recibirá en los medios de comunicación a nivel nacional e internacional. Seguramente ocurriría un patrón similar al que se ha reflejado para el turismo estadounidense con las medidas de reapertura del gobierno de Estados Unidos hacia Cuba. Más ciudadanos de los Estados continentales estarían interesados en conocer y disfrutar de las bellezas naturales y la cultura del nuevo Estado hispano localizado en el Caribe.

Un estudio reciente preparado para la Asociación de Hoteles y Turismo, Hoteles y Turismo, encontró que entre 2006 y 2012 la industria turística dedicó $3,300 millones en inversión total, en su mayoría en nuevos hoteles y representa el 44.1% del total de la inversión privada en la construcción, a la vez que creó 11,179 empleos. En el año 2015 el segmento de turismo generó $1,000 millones para el Fondo General del Territorio (ELA) o el 11% del total de los ingresos contributivos, así como el 8.1% del empleo total, más de 80,000 empleos, y en forma de gasto de visitantes, un 6% de las exportaciones totales. El turismo, bajo la estadidad tendría un potencial de desarrollo mucho mayor al actual.

La ubicación geográfica en el Caribe, que puede servir de puente entre las Américas es un activo adicional de Puerto Rico. Algunos argumentan que el estado de Florida ya ocupa ese rol. Otros argumentan que la República Dominicana puede ocuparlo y que Cuba, al liberalizar su economía, podría ocuparlo. Pero ni Cuba ni la Republica Dominicana pueden ofrecer la seguridad económica ni la estabilidad política que ofrecería a la comunidad de inversionistas y de turistas Puerto Rico como Estado. Tampoco, Florida está en mejor posición geográfica que Puerto Rico, como “Hub” o puente entre las economías de las Américas.

Puerto Rico tiene suficiente mano de obra diestra disponible a salarios más competitivos que los que se pagan en los estados continentales. Con las nuevas políticas de inmigración de Estados Unidos, los estados continentales sufrirán una reducción de mano de obra disponible, mientras Puerto Rico tiene exceso de mano de obra, lo cual representa una ventaja para las empresas de los Estados, mayormente en la costa este y el borde sur de la frontera, mano de obra dispuesta a trabajar en un periodo de transición por un salario menor al salario promedio en esos estados.

La industria de la construcción de los Estados actuales se beneficiaría con la entrada de Puerto Rico como Estado, pues con el advenimiento de la estadidad, el Congreso estimulará el desarrollo de proyectos vitales de infraestructura que, además de los contratistas existentes en el territorio requerirá la utilización de contratistas especializados en mega proyectos, que no están disponibles localmente y materiales que no están necesariamente disponibles a nivel local por poca demanda efectiva para dichos materiales.

Con el advenimiento de la estadidad, el sistema universitario local de Puerto Rico, tendrá una oportunidad de expandir su oferta académica y aumentar su matrícula e ingresos, atrayendo estudiantes de otros estados que pueden considerar que, estando dentro de los Estados Unidos, puede estudiar en un ambiente de idioma Español, idioma que se ha convertido en el segundo idioma en la Nación. Actualmente, para el ciudadano estadounidense promedio, Puerto Rico es visualizado como un país extranjero.

En conclusión, más que dependencia, la estadidad representaría un beneficio mutuo para la economía estadounidense y la de Puerto Rico, con recursos que ahora no tenemos, para estimular el desarrollo económico, con poder para atraer mayor inversión y rescatar la economía del laberinto en que se encuentra.


[1] El lector puede hacer referencia adicional a varios estudios sobre este tema, que han sido publicados por la General Accounting Office (GAO) del Congreso de los Estados Unidos y otras fuentes.

[2] GAO. Puerto Rico. Information on How Statehood Would Potentially Affect Selected Federal Programs and Revenue Sources. 2014.

El camino a la estadidad: Los territorios que utilizaron el Plan Tennessee como estrategia para forzar su admisión a la Unión

Nota a nuestros lectores: 4to de una serie de artículos, con motivo de la consulta plebiscitaria del 11 de junio de 2017.

 

El Plan Tennessee es el nombre que se ha dado a la estrategia seguida por ese Estado forzar su admisión a la Unión de los Estados Unidos de América. El Territorio de Tennessee fue el primero en usar dicho método, pero luego lo utilizaron otros, incluyendo a Michigan, Iowa, California, Oregón, Kansas, Alaska y Hawaii. El Plan consiste de varias etapas en un marco legal, lejos de mero proselitismo partidista. En este espacio analizamos ese proceso en cada uno de estos territorios.

El proceso se desarrolla más o menos de la siguiente manera. 1) El territorio solicita la estadidad y el Congreso no actúa. 2) Los residentes del territorio eligen delegados para redactar una constitución bajo los parámetros de los requisitos de admisión, sin previa intervención ni autorización congresional y ratifican dicha nueva constitución. 3) Se realiza una elección u otro proceso alterno para elegir dos senadores y un número de representantes (en el caso de Puerto Rico se ha estimado en cinco). 4) Se envía la delegación a Washington a residir allá, cabildear por los pasillos del Congreso y votar simbólicamente fuera del hemiciclo para ilustrar como hubiese cambiado una votación si su voto fuera válido. 5) Finalmente, el Congreso se ve forzado, por fuerza moral, presión política y cabildeo a aprobar una ley habilitadora para la admisión, con cláusulas para la transición del nuevo Estado.

 

Usualmente se ha requerido que los legisladores vuelvan a ser re-elegidos tras la aprobación de la ley de admisión y en ocasiones no se incorpora una delegación completa, sino parcial,  hasta la siguiente redistribución electoral tras el censo de población siguiente, ya que la Cámara se elige en proporción a población.

El Plan Tennessee fue utilizado por varios territorios que enfrentaron obstáculos en lograr la igualdad y ser ciudadanos de primera clase, cuando el Congreso en varias ocasiones repetidas se negaba a actuar sobre la aprobación de una ley de admisión. El proceso es explicado magistralmente por Lehleitne (2009) en un artículo que recoge la experiencia de varios territorios.[1] En este artículo reseñamos los casos de Tennessee, Michigan, Oregón, California, Alaska y Hawaii. Otros casos como Iowa, Minnesota y Kansas, utilizaron este método de presión al Congreso, pero sus casos fueron variantes a la estrategia usual con ciertas particularidades y no los reseñamos en este espacio. [2]

 

Tennessee – el pionero.

Tennessee fue el primero en utilizar esta estrategia. Los miembros de la Convención de Tennessee, aprobaron una constitución y eligieron dos senadores, estableciendo que serían ratificados inmediatamente tras la admisión.  La convención se reunió para ese propósito el 28 de marzo de 1796. Inmediatamente después de su designación, los senadores electos, William Cocke y William Blount, partieron hacia Washington con sus credenciales.

El Senado reusó sentarlos en el hemiciclo. No obstante, hicieron un trabajo de cabildeo excelente, pues, el Senado, que había reusado aprobar una ley habilitadora anteriormente, aprobó dicha ley, dos meses después, el 31 de mayo de 1796. El Presidente Washington firmo la ley al día siguiente y Tennessee se convirtió en el Estado núm 16, en un corto tiempo después que los pioneros de la idea se habían auto convocado simbólicamente como el Estado de Tennessee.

 

Michigan: Treinta y nueve años después, con la oposición de Ohio.

Treinta y nueve años después de la admisión de Tennessee, el Consejo Legislativo de la Legislatura Territorial de Michigan decidió que el paso lógico que debían dar los residentes de Michigan para lograr la estadidad era la estrategia de Tennessee, tras varios intentos fallidos de que el Congreso aprobara una ley habilitadora para la estadidad, a pesar que la ordenanza del Noroeste de 1787 había establecido que la estadidad a los territorios sería otorgada cuando dicho territorio alcanzara una población de 60 mil habitantes. Michigan ya tenía una población de 85,816 habitantes.

La legislatura activó una convención constitucional que se reunió el 11 de mayo de 1835 y eligió los delegados para una constitución que fue ratificada en octubre y eligieron a Isaac E Crary como su primer representante en el Congreso. El 2 de noviembre siguiente, la legislatura, seleccionó dos senadores, Lucius Lyon y John Norvell y enviaron a los tres, incluyendo a Crary a presentar sus credenciales al Congreso y a comenzar un proceso de cabildeo en favor de la aprobación de una ley de admisión.

La aprobación de la ley se tardó un poco más que la de Tennessee por la objeción de Ohio, que protestó que Michigan reclamara en su constitución el área de Toledo como parte de su territorio, por considerar Ohio que esa área era parte de Ohio. Michigan, enmendó la constitución para sacar el área de Toledo de su territorio y Ohio retiró su objeción a que fuera admitido como Estado. En enero de 1837, 16 meses después de sus ciudadanos haber tomado la decisión de reclamar la igualdad,  el Congreso aprobó la ley de admisión y Michigan se convirtió en el Estado número 26. Se demostró el poder de un pueblo cuando su causa es justa y demuestran determinación en defender dicha causa.

 

Oregon: Frustrados por la inacción del Congreso.

Veinte años después de la admisión de Michigan, en el 1857, los ciudadanos de Oregon, frustrados por la inacción del Congreso en aprobar una ley habilitadora en dos sesiones previas, decidieron utilizar la estrategia de Tennessee. Aprovechando los resultados favorables de un plebiscito eligieron delegados a una convención constituyente que se reunió durante los meses de agosto a septiembre de 1857. En junio de 1858 realizaron una elección especial para una nueva legislatura y esta seleccionó dos senadores (Delazon Smith y Joseph Lane) y un representante (Lafayette Grover). Los tres partieron hacia Washington  con sus credenciales e iniciaron un intenso cabildeo con los miembros del Congreso en favor de la estadidad.

El Congreso aprobó una ley habilitadora que fue firmada por el Presidente Buchanan el 14 de febrero de 1859, tan solo ocho meses después de que el pueblo de Oregon se reuniera en asamblea para reclamar su derecho a la igualdad.

 

California: De provincia mexicana, a república, territorio y luego estado a la brava.

California, que originalmente era parte de México, se independizó por un breve periodo de un mes, convirtiéndose en una república y luego se inició como un territorio como resultado del tratado de paz tras la Guerra México-Americana. Se convirtió en Estado en el 1850. California era considerado un territorio no organizado, con poco valor y el Congreso se sentía cómodo manteniéndolo como un distrito militar, con el Brigadier General Bennet Riley, actuando como Gobernador Civil.

En el 1848 con el descubrimiento del oro comenzó una etapa de aumento en población como producto de la llegada de buscadores de oro, que no eran agricultores o vaqueros como los que habían poblado los otros territorios cercanos, sino en su mayoría, dueños de talleres, abogados, artesanos, doctores, panaderos, todos buscando una fortuna rápida. Algunos, personas irresponsables y no respetuosos de la ley, que creaban problemas y ocupaban el tiempo del gobierno militar que financiaba Washington, DC. Otros eran gente de bien. Todos tenían un denominador común. Habiendo vivido en territorios que ahora eran estados, todos conocían los beneficios de tener un gobierno estable y constitucional bajo la estadidad.

En junio de 1849, el General Riley llamó a una convención constitucional, sin autorización del Congreso y eligieron delegados el 1ro de Agosto de 1849. La convención constituyente se reunió un mes después, en julio, en Monterey y sostuvieron deliberaciones hasta el 13 de octubre de 1849, produciendo un documento para el establecimiento de un gobierno estatal que reclamaría la estadidad. La constitución sería ratificada 30 días después y el auto proclamado Estado eligió oficiales estatales y dos representantes al Congreso.

El 13 de noviembre el Pueblo de California ratificó por abrumadora mayoría la constitución y eligió la legislatura estatal, que treinta días después eligió a John C. Fremont y William M. Gwin como los dos senadores y a Edward Gilbert y George W. Wright como los dos representantes al Congreso. Todos partieron de inmediato a Washington con sus credenciales a reclamar la admisión de California como Estado. Su llegada creó confusión y revuelo en el Congreso, que ni siquiera había aprobado que California tuviera status de territorio organizado, por lo que permanecía como un distrito militar. Consideraron irrespetuoso que fueran tan atrevidos y llegaran de sorpresa a reclamar la estadidad.

En su libro Historia de California, Bancroft [3] reseña que la presencia de estos delegados de California era vista con recelo por todos, pero en especial por los estados del sur, porque California reclamaba ser admitido como un Estado sin esclavitud. William R. Tansil, [4] analista de la Biblioteca del Congreso en un análisis, señala que la oposición del Sur era tan fuerte que varios estados sureños amenazaron con la secesión si se admitía a California.

El debate congresional intenso duró ocho meses, durante los cuales su delegación era rechazada y considerada como rufianes y aventureros que no tenían la decencia de esperar por una ley de admisión. [5]. El Pueblo de California perseveró, sus delegados enviados al Congreso hicieron un trabajo intenso y fructífero y once (11) meses después de haber convocado su convención, el 9 de septiembre de 1850, California fue admitido como Estado.

El historiador Zoeth Skinner Eldredge, en su libro Historia de California, recoge el sentimiento de la delegación de California: …“no se presentaron como suplicantes, ni con arrogancia, vinieron como ciudadanos americanos libres… y solicitaron compartir los beneficios comunes y responsabilidades comunes para promover el bienestar general de los Estados Unidos”… [6]

 

Alaska: De una posesión rusa a estado de la Unión.

El penúltimo territorio en utilizar el  Plan Tennessee fue Alaska. En 1867 Rusia vendió el territorio de Alaska a los Estados Unidos por $7.2 millones de dólares.  Hubo oposición tanto en Rusia como en Estados Unidos. Alaska era un objetivo comercial de los rusos para pieles, marfil y otros propósitos. Rusia vendió porque estaba en una guerra contra Inglaterra y tenía miedo de perder el territorio. Estados Unidos compró, por iniciativa del entonces secretario de Estado, William Seward, porque le pareció una buena oportunidad de explotar yacimientos de oro que se rumoraba había en el territorio. Inicialmente se inició como el Distrito de Alaska en 1884 y cambio su nombre a Territorio de Alaska en el 1912.

En el 1946 Alaska realizó un plebiscito en el que 58% de los electores favorecieron la estadidad. En 1955, nueve años después, todavía el Congreso no había actuado. El territorio convocó una asamblea constitucional ese año y en 1956 aprobaron una nueva constitución endosando el uso del Plan Tennessee. En las elecciones generales siguientes eligieron su delegación congresional. Dos años después, en 1958, el Congreso aprobó la ley habilitadora para admitir el nuevo Estado y los votantes ratificaron la ley. En 1959 fue admitido como el Estado número 49. El proceso tardó 4 años desde que convocaron la asamblea constitucional y 13 años después de haber votado por la estadidad.

 

Hawaii: de una monarquía constitucional, a una república, luego territorio y finalmente estado de la Unión a la brava.

Hawaii fue el último Estado en entrar a la Unión, en el año 1959, tras la admisión de Alaska ese mismo año. Este territorio luchó por su derecho a la igualdad política desde 1903. Es el caso más cercano a la experiencia de Puerto Rico por varias razones: un territorio tropical, una etnia diferente a los estados continentales, un idioma diferente al inglés, fue anexado como territorio en 1898, el mismo año que fue anexado Puerto Rico y está ubicado en el Océano Pacífico a una distancia mayor de la costa de California (2,467 millas) que la distancia entre Florida y Puerto Rico (1,031 millas), que es equivalente a la mitad de la distancia de California a Hawaii.

Los Estados Unidos reconoció la independencia de Hawaii, un reino del Pacífico, en el 1842 bajo la administración del Presidente Tyler. En el 1893 un grupo de hawaianos denominado The Annexation Club, se apoderó del edificio de gobierno en su capital y proclamó un gobierno provisional desplazando el Reino de Hawaii, una monarquía constitucional. El año siguiente de 1894, el gobierno provisional declaró la República de Hawaii y el Presidente Cleveland de Estados Unidos, reconoció al gobierno provisional como gobierno legítimo de Hawaii. [7]

Posteriormente en el 1898, mediante una resolución conjunta adoptada por el Congreso, conocida como Newlands Resolution y el consentimiento de la República de Hawaii, Estados Unidos, anexó las Islas de Hawaii, como un Territorio de Estados Unidos y sujeto a los poderes del Congreso. En agosto siguiente se realizó la ceremonia oficial y se izó la bandera estadounidense en los edificios de gobierno. El poder ejecutivo pasó a un gobernador designado por el Presidente de Estados Unidos y confirmado por el Congreso. Los votantes podían elegir un delegado al Congreso con voz, pero sin voto, como es el caso de todos los territorios de Estados Unidos, administrados por el Congreso, bajo la cláusula territorial de la Constitución.

Posteriormente, en el 1903, la Legislatura Territorial de Hawaii aprobó una resolución requiriendo del Delegado al Congreso, el príncipe Kuhio Kalaniana que solicitara al Congreso la aprobación de una ley permitiendo al Pueblo de Hawaii adoptar una constitución que le permitiera ser admitido como Estado de la Unión. El Congreso no actuó y en el 1919, el delegado Kalaniana presentó en el Congreso el primer proyecto de ley solicitando la admisión de Hawaii como Estado. Posteriormente se presentaron otros proyectos de ley sin lograr la consideración por el Congreso hasta el 1959, 40 años después.

Ante la inacción del Congreso en reconocer los derechos de Hawaii a la igualdad política, en el 1935, la legislatura de Hawaii creó y autorizó financiamiento a la Hawaii Equal Rights Commission, nombró como presidente de la Comisión al gobernador del territorio, quien designó a otros 4 miembros, con el propósito de combatir la discriminación política contra Hawaii. Luego esta comisión fue renombrada como la Hawaii Statehood Commission (Comisión Estadista de Hawaii).

Dos años después, en parte gracias al cabildeo de la Comisión Estadista, en el 1937 una comisión del Congreso recomendó un plebiscito para que los residentes de Hawaii se expresaran sobre la estadidad. Tres años después, en 1940 el Congreso ordenó un plebiscito cuyos resultados fueron 2 a 1 en favor de la estadidad. El Congreso no actuó.

Posteriormente, en el 1945  el Secretario del Interior endosó la estadidad para Hawaii como la posición oficial de dicho departamento. En 1946  Hawaii fue incluido en la lista de las Naciones Unidas de territorios que no habían alcanzado un gobierno propio. Ese año, el Comité de la Cámara de Representantes de Estados Unidos sobre los territorios realizó audiencias públicas sobre la estadidad para Hawaii, la primera desde 1937. El Congreso, sin embargo, tampoco actuó.

Luego, en 1947, la Comisión Estadista de Hawaii estableció oficinas en Washington DC, y en parte, como resultado de su labor de cabildeo, se presentó ese año un proyecto de admisión que fue aprobado en la Cámara, pero no en el Senado.

Posteriormente, en 1949, dos años después, la Legislatura Territorial de Hawaii, en un esfuerzo por forzar la admisión, sin autorización del Congreso, convocó una Asamblea Constitucional para redactar una constitución, siguiendo el proceso del Plan Tennessee, pero sin enviar una delegación completa al Congreso, sino delegando el cabildeo en su delegado al Congreso. Un año después de la Asamblea Constitucional, en 1950, el Pueblo de Hawaii aprobó la nueva constitución para el Estado de Hawaii por abrumadora mayoría de votantes, 82,788 contra 27,109 y comenzaron a operar como un Estado en su forma de gobierno, retando la autoridad del Congreso.

Tres años después, en 1953, el Congreso aprobó la admisión de Hawaii en la Cámara de Representantes, pero el proyecto fue detenido en el Senado. En el 1954, el Senado aprobó un proyecto para la admisión simultánea de Hawaii y Alaska, que también mantenía una fuerte lucha por la igualdad, bajo la estrategia del Plan Tennessee. El proyecto se detuvo en la Cámara, cuyo Presidente prefería un proyecto que considerara la estadidad solo para Hawaii. Como respuesta, el Pueblo de Hawaii envió una petición al Congreso solicitando la estadidad, con 120,000 firmas, casi la totalidad de los votantes, más de los 109,897 que votaron por la nueva constitución de 1950.

Finalmente, en 1959, el 3 de enero, Alaska se convirtió en el Estado número 49 y se aceleró el proceso de la admisión de Hawaii, por el interés del Congreso de mantener balance político. Alaska entró como un Estado dominado por el Partido Demócrata y Hawaii entraría como un Estado Republicano.

Dos meses después de la admisión de Alaska, el 11 de marzo, se aprobó la ley de admisión de Hawaii en el Senado y el 12 de marzo, al día siguiente, se aprobó en la Cámara. Seis días después, el 18 de marzo, el Presidente Eisenhower firmó la ley. El 27 de junio se celebró un plebiscito en Hawaii para ratificar la ley de admisión. De los 155,000 votantes, 132,773 (94.3%) votaron a favor y 7,971 (5.7%) votaron en contra. El 21 de agosto el presidente Eisenhower hizo oficial la estadidad para Hawaii firmando la proclama de admisión que dio la bienvenida a Hawaii como el Estado número 50 de la Unión.

El 4 de julio de 1960, Día de la Independencia de Estados Unidos, se inauguró en todos los edificios públicos de la Nación la nueva bandera de 50 estrellas. A Hawaii le tomó 40 años, desde que se presentó el primer proyecto de admisión en la Cámara de Representantes, (1919) hasta 1959 cuando se aprobó la ley de admisión, El caso de Hawaii representa un ejemplo de una lucha que demostró persistencia y determinación e incluso desobediencia civil mediante reto al Congreso.

 

Conclusiones

De la revisión del proceso de búsqueda de igualdad en los territorios que utilizaron la estrategia del Plan Tennessee se desprenden las siguientes conclusiones.

  1. La historia de los territorios que adoptaron el Plan Tennessee demuestra que esta estrategia es la más lógica para Puerto Rico conseguir la estadidad. El Plan Tennessee ha sido exitoso en todos los casos en lo que ha sido utilizado como estrategia. Si Puerto Rico adopta e implanta esta estrategia, creará una gran publicidad en Washington, DC y a nivel nacional y le creará un problema de imagen pública al Congreso y a la Casa Blanca.
  2. La utilización de esta estrategia por parte de Puerto Rico estará en los titulares de primera página de los principales periódicos de la Nación, llevando el mensaje de la petición de igualdad al ciudadano promedio americano, incluyendo la amplia comunidad hispana y particularmente las comunidades boricuas en todos los Estados Unidos. Además, permitirá a los representantes y senadores que Puerto Rico elija en una elección especial, o designados por la legislatura estatal, para ser enviados a Washington a cabildear en favor de la estadidad, tener mayor visibilidad y participación en la televisión y los programas de radio a nivel nacional y artículos en periódicos y revistas a nivel nacional. Esta presencia les brindará la oportunidad de contar la historia sobre el déficit de democracia en Puerto Rico a toda la Nación y buscar apoyo público de militancia de grupos a nivel nacional.
  3. La historia del déficit de democracia en Puerto Rico, contada por sus protagonistas, la delegación enviada a Washington, desenmascara a los Estados Unidos a nivel del ciudadano común americano, dejando claro como el Tío Sam, que predica e interviene en todo el mundo como defensor de los valores democráticos y los derechos humanos, mantiene una política de colonialismo y falta de democracia en su propia casa. La vergüenza pública forzará la acción del Congreso que, eventualmente, no dejará que la delegación de senadores y representantes de Puerto Rico vuelva con las manos vacías al territorio de Puerto Rico.
  4. El diálogo cara a cara de la delegación de Puerto Rico con los 435 representantes y 100 senadores cambiará la manera de pensar de una mayoría suficiente como para aprobar una ley de admisión. Aunque se trate de una mayoría conservadora, son políticos prácticos y astutos que modificarían su manera de pensar, asumiendo que actualmente, una mayoría no conozca a cabalidad el caso de Puerto Rico, como un territorio en déficit de democracia.
  5. La utilización de la estrategia del Plan Tennessee no ha fallado en el pasado, pero es necesario contemplar la posibilidad de que pueda fallar para Puerto Rico. Aun si falla, durante el cuatrienio del 2017 al 2020, ya sea porque falte el entusiasmo y la dedicación necesaria al cabildeo en el Congreso, o por la falta de voluntad congresional para aprobar una ley habilitadora, el proceso será sumamente útil. Permitirá una herramienta para educar al Congreso, a los medios de comunicación nacionales y al ciudadano promedio en los Estados Unidos sobre el derecho de Puerto Rico a la igualdad política bajo la estadidad. Al final del camino, la estadidad estará más cerca. Los defensores de la estadidad y Puerto Rico tienen mucho que ganar y poco que perder. En el 2017, la utilidad de los medios de comunicación, incluyendo la internet y las redes sociales son mucho más impactantes para moldear la opinión pública que cuando en el 1959 Alaska y Hawaii lograron la igualdad política.
  6. Ninguna lucha por los derechos civiles ha logrado ser exitosa sin un ataque agresivo, determinación, perseverancia y desobediencia civil. El Plan Tennessee como estrategia de lucha conlleva estos cuatro componentes. Conlleva un ataque agresivo en pelear la lucha en el corazón de la Nación americana, el Congreso, mediante un cabildeo intenso. Conlleva determinación en fijar la meta de conseguir la estadidad, establecerlo como prioridad, fijar un calendario de acción y ejecutarlo. Conlleva perseverancia para ser insistente, no cejar ni perder la fuerza de voluntad ni amilanarse ante las derrotas temporales que el proceso pueda sufrir. Conlleva desobediencia civil en retar al Congreso eligiendo una delegación congresional sin que haya sido aprobada una ley habilitadora y tratar de sentarlos en el hemiciclo o votar por los proyectos de ley de manera simbólica desde las escalinatas del capitolio federal, para demostrar el compromiso con la aspiración de ser iguales.
  7. Antes de que termine el año 2017, se celebre o no el plebiscito en proceso para el 11 de junio de 2017, la Asamblea Legislativa debería convocar una consulta especial para ratificar la actual Constitución de Puerto Rico como la Constitución del Estado de Puerto Rico. La actual Constitución de 1952, ya aprobada por el Congreso cualifica ad verbatim para ser ratificada como la Constitución del Estado de Puerto Rico.
  8. Una vez ratificada la Constitución del territorio como la Constitución que utilizará Puerto Rico una vez admitido como Estado, entonces la Legislatura debe designar dos senadores y cuatro representantes, que bajo la coordinación de la actual Delegada al Congreso, la Hon. Jennifer González inicien un proceso intenso de cabildeo y educación en Washington DC para forzar la aprobación de un proyecto de admisión. Una vez aprobado dicho proyecto de admisión en el Congreso y previo a su firma por el Presidente de los Estados Unidos, la delegación deberá entonces ser ratificada por el voto popular de la mayoría de los electores para cumplir el requisito constitucional federal de ser los representantes electos tras la admisión.

 

La delegación puertorriqueña podrá ser acusada de anarquista, como ha ocurrido con casos anteriores; podrá ser acusada de querer conseguir su objetivo de manera irregular; podrá ser acusada de rufianes y aventureros como en el caso de California, pero al final del camino la igualdad política triunfará y la nueva bandera de 51 estrellas será izada en todos los edificios públicos de la Nación un 4 de julio, de un año futuro que no debería es


[1] George Lehleitne. The Tennessee Plan: Admission of the bold. University of Alaska. June 2009.

[2] Iowa, Minnesota y Kansas, fueron variantes del Plan Tennessee. No eligieron una delegación congresional previo a la ley de admisión. Pero si organizaron una convención constituyente, redactaron una constitución y radicaron un proyecto de ley habilitadora por encomienda a su delegado al Congreso. Iowa fue aceptado a la Unión el 28 de diciembre de 1846, convirtiéndose en el Estado núm. 29. Minnesota se convirtió en el estado núm. 32 el 11 de mayo de 1858 y Kansas se convirtió en Estado el 29 de enero de 1861.

[3] Hubert Howe Bancroft, History of California (San Francisco, 1888), VI, 342.

[4] William R. Tansill, Election of Congressional Delegations Prior to the According of Statehood (Library of Congress, 1955).

[5] Tansil. IBID.

[6] Zoeth Skinner Eldredge, History of California (New York, 1915), 278-374.

[7] Road to Statehood, Burns, Jim. 2009.

 

Libre Asociación e independencia y ciudadanía americana

Nota a nuestros lectores: 3ro de una serie de artículos, con motivo de la consulta plebiscitaria del 11 de junio de 2017.

 

Expresiones de los últimos 20 años del Secretario de Justicia y otros oficiales del gobierno federal ante el Congreso y los Informes del Grupo de Trabajo de Casa Blanca sobre la ciudadanía americana bajo un pacto de libre asociación entre Puerto Rico y Estados Unidos o la independencia

Esta semana el Secretario de Justicia de Estados Unidos hizo expresiones sobre la consulta plebiscitaria del 11 de junio próximo relativas a la inclusión del status territorial en la consulta y sobre la garantía de ciudadanía americana. Hemos creído apropiado recoger las expresiones de “el americano” sobre la ciudadanía americana en los últimos 20 años, porque la memoria colectiva tiende a ser corta. Citamos de un reportaje en The Puerto Rico Report. La traducción al español es nuestra. [1]

 

Dick Thornburgh, Secretario de Justicia ante el Comité de Recursos Naturales del Congreso, Junio 23, 1998.

“El Congreso debe clarificar las alternativas que se presenten al Pueblo de Puerto Rico para remover cualquier confusión de que hay una opción de retener la  ciudadanía en cualquiera de las alternativas, con ciudadanía dual y soberanía compartida. En realidad, para que la libre asociación o cualquier forma de independencia pueda prevalecer, debe haber un proceso en el cual se transfiera la soberanía, nacionalidad y ciudadanía de una nación a la otra. Puerto Rico debe convertirse constitucionalmente en una nación verdaderamente independiente bajo el derecho internacional, para entonces poder entrar en [un pacto] libre asociación con los Estados Unidos”.

 

Dick Thornburgh, Secretario de Justicia, Comité de Recursos Naturales del Congreso, Oct. 4, 2000.

“La libre asociación sería una relación basada en un tratado que eliminaría la soberanía de Estados Unidos, la nacionalidad y la ciudadanía en Puerto Rico en favor de una soberanía separada, nacionalidad y ciudadanía de Puerto Rico. En contraste con la unión política y el sistema estadounidense de federalismo, la libre asociación real es lo mismo que la independencia. Aunque una relación estrecha puede ser negociada mediante un tratado, la libre asociación es terminable por decisión de cualquiera de las dos partes, consistente con el derecho de cada parte a la independencia nacional. De otra manera, la asociación no sería libre. Si fuera inalterable sin el consentimiento mutuo, implicaría que cada parte podría negar el derecho a la independencia del otro. Sería la continuación del status colonial y territorial con otro nombre”.

 

Robert Dalton, Consejero Legal Auxiliar para Asuntos de Tratados del Departamento de Estado, ante el Comité de Recursos Naturales del Congreso, Oct. 4, 2000.

“Tenemos preocupación con la propuesta de legislar una doble ciudadanía para los residentes de Puerto Rico… que es incompatible con la noción de soberanía. Además, hay problemas… sobre la protección diplomática a ciudadanos de Estados Unidos que residirían en Puerto Rico y las responsabilidades que la embajada de Estados Unidos tendría bajo las leyes de Estados Unidos para proteger sus derechos”.

 

Informe del Grupo de Trabajo Presidencial sobre el Status de Puerto Rico –diciembre de 2005.

“Cualquier planificación para la independencia de Puerto Rico tendría que tomar en consideración la ciudadanía. Los individuos nacidos en Puerto Rico son ciudadanos de Estados Unidos por estatuto (en lugar de por haber nacido en Estados Unidos o naturalizados en Estados Unidos). La regla general es que la ciudadanía sigue a la soberanía. Por tanto, si Puerto Rico se convirtiera en una nación independiente, aquellos que decidan ser ciudadanos de dicha nación o que tengan ciudadanía de Estados Unidos por estatuto dejarán de ser ciudadanos de Estados Unidos… como ocurrió con los ciudadanos de Philipinas que perdieron su status de nacionales de Estados Unidos cuando Philipinas se convirtió en independiente. Es necesario hacer claro al pueblo de Puerto Rico que un status de libre asociación es una forma de independencia de los Estados Unidos y en ausencia de una enmienda a la Constitución de los Estados Unidos, no es inmune a la posibilidad de una terminación unilateral por los Estados Unidos”.

 

Informe del Grupo de Trabajo Presidencial sobre el Status de Puerto Rico –marzo de 2007

“La regla general es que la ciudadanía sigue a la soberanía. Por lo tanto, si se convirtiera en una nación independiente, los residentes de Puerto Rico se convertirían en ciudadanos de la nueva nación o [república] independiente y cesarían de ser ciudadanos de los Estados Unidos”…“Otro posible modelo de independencia es el de libre asociación como las Islas Marshalls o Palau… Será necesario hacerle claro al Pueblo de Puerto Rico, que la libre asociación es una forma de independencia de los Estados Unidos y que no puede ser inmune a la posibilidad de una terminación unilateral por los Estados Unidos”.

 

Informe del Grupo de Trabajo Presidencial sobre el Status de Puerto Rico –marzo de 2011

“La libre asociación permite un Puerto Rico independiente con una relación estrecha con Estados Unidos similar al status de la República de Islas Marshall, los Estados Federados de Micronesia y la República de Palau… sus ciudadanos pueden trabajar en Estados Unidos, pero no son ciudadanos americanos”.

 

Conclusión

Nuestros lectores pueden llegar a sus propias conclusiones. La nuestra es que por lo que ha dicho “el americano”, con la libre asociación o la independencia no hay ciudadanía americana. Con el estatus territorial dicha ciudadanía es estatutaria por ley del Congreso y puede ser revocada si el Congreso decidiera revocar dicha ley. En conclusión, solo bajo la estadidad estaría garantizada la ciudadanía.


[1] The Puerto Rico Report. 13 de abril de 2017.

Los incentivos económicos que otorga el Congreso a los nuevos estados al ser admitidos a la Unión

Nota a nuestros lectores: 2do de una serie de artículos, con motivo de la consulta plebiscitaria del 11 de junio de 2017. [1]

 

En este segundo escrito nos proponemos abordar los diferentes mecanismos de incentivos económicos que el Congreso ha utilizado en el pasado para ayudar a la economía un nuevo Estado en su transición hacia la estadidad. En reconocimiento a la situación de retraso o crisis económica de los territorios al ser admitidos como Estados, el Congreso ha otorgado incentivos como ayuda para su ajuste económico, tales como:

 

  1. La concesión de tierras bajo control del Gobierno Federal: En los casos de Texas y California, el Congreso les otorgó la mayoría de las tierras del territorio para ser administradas por el nuevo Estado. Los territorios de Utah, Oklahoma, New México y Arizona recibieron más de un millón de acres de tierras del Gobierno Federal. Alaska recibió más de 100 millones de acres de tierras que estaban bajo control del Gobierno Federal.
  1. Transferencia de recursos naturales bajo control federal: Alaska y Texas son dos ejemplos de transferencia de recursos naturales al nuevo Estado, en tierras que estaban bajo control del Gobierno Federal.
  1. Extensión de jurisdicción marítima: En los casos de Texas y Florida, a modo de ejemplo, el Congreso reconoció una jurisdicción marítima extendida, más allá de las tres millas usualmente reconocidas a los Estados. En el caso de Puerto Rico el Congreso puede reconocer las 200 millas que Puerto Rico ha reclamado en el pasado.
  1. Exención parcial e implantación gradual de impuestos federales: Esta concesión de ajuste y transición económica fue utilizada en los casos de Alaska y Hawaii y se implantó mediante una enmienda al Código de Rentas Internas Federal que permitió una exención parcial de ciertos impuestos federales sobre transportación aérea, en consideración a la distancia de ambos territorios del territorio continental.
  1. Ayuda monetaria especial y asignaciones en bloque para determinados programas de ajuste económico: Es un mecanismo de transición utilizado por el Congreso consistente de asignaciones especiales dirigidos a usos específicos (earmarked), para propósitos de atender ciertas necesidades particulares del nuevo Estado. A Alaska se le concedió el 90% de las ganancias de la operación de minas existentes en tierras controladas por el Gobierno Federal. A Oklahoma, en 1907, como parte del proceso de admisión, el Congreso le otorgó $5,000,000 para mejorar sus sistema de escuelas públicas. Esa suma, en el 2017, representaría $375 millones considerando una tasa de inflación histórica de 4%. En el caso de Alaska, en el 1960 el Congreso autorizó una asignación en bloque de $28.6 millones para prioridades del nuevo Estado, sin condicionar dicha asignación a algún propósito específico. Esa suma de dinero de 1960, a precios de 2017 representaría aproximadamente $257 millones. En el caso de Hawaii se le asignó $6 millones para desarrollar un colegio de agricultura y artes mecánicas. Esa suma a precios de 2017 representaría aproximadamente $54 millones.
  1. Trato especial en disposiciones estatutarias: El Congreso tiene la potestad de eximir al nuevo Estado de las disposiciones de ciertas leyes que aplican a todos los Estados. En caso de Alaska, el Congreso le eximió de las disposiciones de la Sección 883 de la Ley de Marina Mercante de 1920, conocida como la Ley Jones, que dispone que toda la transportación de bienes entre puertos de la Nación debe ser en barcos de matrícula Estadounidense. Mediante este trato preferencial la transportación de mercaderías entre los puertos de Alaska y el resto de la Nación puede ser realizada en barcos de matrícula extranjera, si así le conviene al Estado en condiciones de costo y rapidez de entrega y eficiencia del servicio, según lo considere apropiado el usuario. Puerto Rico no ha conseguido ese trato especial bajo el status territorial, pero lo podría conseguir como parte del Acta de Admisión como Estado.
  1. Relevar al territorio de parte de su deuda pública: Aunque no existe un precedente documentado de la utilización de este mecanismo como medida de transición, el Congreso tiene la potestad de conceder una suma de dinero para asumir parte de la deuda pública del territorio, como mecanismo para aliviar la carga de los compromisos fiscales del nuevo Estado.

 

Un periodo de transición

El análisis del impacto económico de la estadidad debe partir de la premisa de que serán necesarias ciertas medidas de ajuste económico y que el Congreso tradicionalmente ha concedido dichas medidas de ajuste y que estará en disposición de concederlas como parte del proceso de admisión de Puerto Rico como Estado. El Congreso no está obligado constitucionalmente, ni ha sido un patrón, que deba tratar a todos los territorios que solicitan la admisión, de la misma manera, sino que en cada caso ha tomado en consideración las particularidades de cada territorio en cuanto a sus necesidades de ajuste, considerando su situación geográfica, grado de desarrollo económico, sus problemas fiscales particulares y otras condiciones.

El reclamo de los estadistas sobre la necesidad de conceder un periodo de transición económica de 10 años para la admisión como Estado, es un proceso que se ha concedido a los territorios que han sido admitidos en el pasado. Esa transición también ha sido reclamada por los defensores de la independencia de Puerto Rico, como transición a dicho status político. También lo han reclamado los defensores del ELA en su Nueva Tesis para una república asociada. La próxima semana abordaremos otros mitos que han sido difundidos por los opositores a la estadidad.


[1] Gran parte del análisis realizado en este escrito está basado en una publicación del Grupo de Investigadores Puertorriqueños. Breakthrough from Colonialism: An Interdisciplinary Study of Statehood. Vol. II. Capitulo II. Editorial de la UPR. 1984

 

Los argumentos erróneos sobre las consecuencias económicas de la estadidad para Puerto Rico

Quiénes son los principales opositores y cuáles argumentos utilizan para difundir falacias económicas y financiar campañas de descrédito contra la estadidad para Puerto Rico

 

Nota a nuestros lectores: Con motivo de la consulta plebiscitaria del 11 de junio de 2017, en este espacio nos proponemos abordar el tema de los argumentos erróneos sobre las consecuencias económicas de la estadidad, en varias columnas sucesivas, de manera sencilla para el lector promedio que no tiene un amplio conocimiento del tema económico y que ha sido bombardeado por décadas con argumentos de fobia a la estadidad para Puerto Rico.[1]

 

Se ha argumentado tradicionalmente por los opositores a la estadidad que, de Puerto Rico convertirse en un Estado de los Estados Unidos, ocurrirá un cataclismo económico en nuestro país. El argumento que más se ha sido utilizado en Puerto Rico en contra de la estadidad es el supuesto de que no tiene la capacidad económica de asumir las responsabilidades de dicho status político. Se alega la falta de desarrollo económico, ausencia de recursos naturales y efectos negativos a la estructura económica local. En este espacio abordamos el tema de los mitos en contra de la estadidad.

Los opositores a la estadidad argumentan, además, que Puerto Rico no llena los criterios o guías para su admisión como Estado en términos de su potencial de desarrollo; que la aportación al Tesoro Federal es un criterio tradicional para la admisión de un nuevo Estado; que la Unión es un club al que solo entran los territorios ricos; que Puerto Rico estará condenado a ser un territorio eternamente y se le negará la admisión como Estado, porque no tiene el nivel de riqueza que tienen los estados; que no habrá medidas de transición hacia la estadidad y que de ser admitido sería con plenas responsabilidades fiscales inmediatas; que la estadidad representaría la dependencia masiva de programas de bienestar social; que la estadidad encerraría a Puerto Rico en una camisa de fuerza a la que le sería imposible ajustarse; y que el Pueblo de Puerto Rico no podría mejorar su estándar de vida bajo la estadidad.

También han argumentado que la estadidad le quitaría a Puerto Rico la supuesta autonomía fiscal y exención de impuestos federales, provocando una fuga masiva de capital y recursos humanos; que provocaría aumentos en impuestos federales e impuestos a la propiedad provocando la eliminación de servicios esenciales por falta de recursos en el gobierno estatal;  que destruiría la capacidad de auto desarrollo de la economía y de la población creando un estado de desmoralización colectiva y que destruiría la clase media empresarial.

 

Esos argumentos son errados y reflejan desconocimiento o intención maliciosa sobre  del proceso de admisión de nuevos Estados a la Unión de Estados Unidos de América.

Los argumentos errados sobre el supuesto efecto económico negativo de la estadidad para Puerto Rico han sido esgrimido principalmente por un grupo poderoso de dueños de empresas de la elite empresarial afluente (rica) local, que son descendientes de los grandes intereses económicos que florecieron bajo el auspicio de la Operación Manos a la Obra de la década del 1950, impulsada por el gobernador Luis Muñoz Marín. Estos grupos se benefician de la prevalencia del status territorial del llamado Estado Libre Asociado (ELA). Son estos grupos, con el apoyo de otra elite intelectual universitaria criolla los que han levantado el argumento del  “Estado Guetto” haciendo alusión a que Puerto Rico sería un Estado totalmente dependiente de los fondos federales para subsistir.

Esos argumentos reflejan la calamidad del status territorial

Resulta una ironía que, bajo el status territorial, al presente, Puerto Rico está sufriendo todas esas calamidades que han sido utilizadas como argumento contra la estadidad. No es el propósito de este escrito repasar esas calamidades actuales, pero en los últimos diez (10) años, el país ha experimentado aumentos en impuestos sin precedentes. Se contempla actualmente imponer aumentos en las contribuciones a la propiedad y se impuso un impuesto a las ventas (sales tax) de los más altos en Estados Unidos. Ha quedado al descubierto que el territorio no tiene autonomía fiscal, tanto por decisiones recientes del Tribunal Supremo de Estados Unidos, el Departamento de Justicia Federal y el Congreso. Ha ocurrido una fuga de talento nunca antes sufrida en la historia del territorio de Puerto Rico. El gobierno estatal se ha quedado sin recursos para operar; se ha creado un estado general de desmoralización colectiva y se está destruyendo la clase empresarial local.

La respuesta a estos argumentos erróneos de los opositores a la estadidad [2]

La primera respuesta a los argumentos errados contra la estadidad es que hay dos hechos indisputables: Primero: ningún Estado ha caído en caos económico como consecuencia de su admisión a la Unión. Segundo: los habitantes de los 50 Estados han alcanzado uno de los niveles de vida más altos en el mundo.

Los siguientes datos históricos demuestran que los argumentos contra la estadidad son malintencionados con el propósito de crear temor a la estadidad en el pueblo puertorriqueño, particularmente, los votantes.

  1. Las Guías de Jefferson para la admisión de un territorio como Estado establecen solo dos criterios de índole económica: que el territorio tenga no menos de 60 mil habitantes y que tenga recursos suficientes para mantener un gobierno estatal, incluyendo recursos humanos, naturales, marítimos, educacionales y financieros. Estas guías sobre población y recursos nunca fueron dirigidas a establecer ningún nivel de riqueza o aportación monetaria al gobierno federal como condición para conceder la estadidad.  El criterio de riqueza como condición para la admisión fue rechazado por los padres de la Constitución, por ser considerados por éstos como antidemocráticos, elitistas y contrarios a los postulados de la Revolución Americana. La estadidad estaría abierta a territorios ricos, pobres, de clase media y a comunidades en privación económica sin importar su capacidad para aportar al Tesoro Federal. Los padres fundadores de la República veían la estadidad como un asunto de igualdad política y autodeterminación de los territorios que no podía ser medido únicamente en dólares y centavos.

 

  1. La experiencia de la admisión de Territorios como Estados ha demostrado que nunca ha habido un nivel igual de riqueza, desarrollo económico, población, recursos y contribución económica al Tesoro Federal. Ha habido gran diversidad. Pero como regla general sus economías eran subdesarrolladas con relación a los Estados ya admitidos y de mayor antigüedad y cuyas economías ahora eran más dinámicas y de mayor progreso. Ese subdesarrollo y economía frágil, siempre generó oposición de los Estados ya admitidos bajo la alegación de que por su fragilidad representarían un costo para dichos Estados. Pero ese argumento siempre fue superado al amparo de los fundamentos de la Constitución relativos a los criterios para admitir nuevos Estados y estos fueron admitidos a la Unión.

 

  1. En la discusión de la solicitud de admisión de un territorio que reclamaba la estadidad, los argumentos en contra de la admisión del nuevo Estado eran siempre los mismos, igual que ocurre en Puerto Rico actualmente, pero el Congreso finalmente voto a favor de la admisión de estos Estados. Se levantaban los siguientes argumentos:
    • El nuevo estado colapsaría por falta de recursos para mantener una operación de gobierno estatal. Este argumento fue levantado en el caso de Ohio, Indiana, Illinois, Wisconsin, Iowa, Oregón, Nevada, Nebraska, Montana, Washington, North Dakota y South Dakota, New México, Alaska y Hawaii. Todos, sin embargo, fueron admitidos a la Unión. [3]
  • El territorio no cualificaba por su escasez de recursos naturales. Este argumento se esgrimió en el caso Maine, Florida, New México y Arizona. Los cuatro, sin embargo, fueron admitidos a la Unión .[4]
  • El territorio no cualificaba para ser admitido por el nivel de subdesarrollo en su economía. Este argumento fue utilizado en los casos de Arkansas, Michigan, Florida, New México, Arizona, Alabama y Alaska. Todos, sin embargo, fueron admitidos a la Unión. [5]
  • El territorio no cualificaba por el nivel de pobreza prevaleciente. Este argumento se utilizó en el caso de Florida y Michigan. Ambos fueron admitidos a la Unión [6]
  • La estadidad sería muy costosa para los contribuyentes americanos debido a que los costos prevalecientes de mantener el territorio eran sufragados mayormente por fondos federales. Este argumento fue utilizado en el caso de Alaska. Pero Alaska logró la estadidad, pese a esa argumentación. [7]

En el caso de Florida particularmente, se levantaron tres de los cinco argumentos principales contrarios a la estadidad, incluyendo el argumento de que territorio no cualificaba por su escasez de recursos naturales; el nivel de subdesarrollo en su economía; el nivel de pobreza prevaleciente. Sin embargo, Florida fue admitido a la Unión el lunes 3 de marzo de 1845 como el Estado número 47. Hoy es uno de los Estados más florecientes; de mayor extensión territorial, de mayor población de origen puertorriqueño y nuevo hogar para los boricuas de escapan de las calamidades del territorio colonial de Puerto Rico.

En el próximo artículo de esta serie abordaremos el tema de los incentivos económicos que otorga el Congreso a los nuevos Estados al ser admitidos a la Unión.


[1] Gran parte del análisis contenido en este escrito está basado en una publicación del Grupo de Investigadores Puertorriqueños. Breakthrough from Colonialism: An Interdisciplinary Study of Statehood. Vol. II. Capitulo II. Editorial de la UPR. 1984.

[2] Gran parte de los argumentos discutidos en este ensayo son discutidos en forma más extensa en el citado estudio interdisciplinario del Grupo de Investigadores Puertorriqueños. Este estudio comprensivo contiene el análisis más abarcador que se haya realizado sobre el tema.

[3] Grupo de Investigadores Puertorriqueños. IBID.

[4] IBID

[5] IBID.

[6] IBID.

[7] IBID.

Presupuesto base cero

Nota a nuestros lectores: Reproducimos en este espacio, por su pertinencia actual,  el texto de una columna nuestra publicada en el periódico El Nuevo Día el 23 de junio de 2008,  alertando sobre la necesidad de adoptar la técnica de presupuesto base cero en el gobierno de Puerto Rico, como una de las estrategias para enfrentar la crisis fiscal del gobierno. Este año el nuevo gobierno ha adoptado esa estrategia y se implantará por primera vez. Nos tomó 9 años entender que era necesario.

 

Le solicité a un estudiante que definiera el término “presupuesto base cero”. “Aprobar cero presupuesto” me contestó. Su respuesta es la razón de esta columna. Esta semana la legislatura aprobará el nuevo presupuesto de gastos del gobierno de Puerto Rico. Es muy probable que sea mayor al del año pasado, que a su vez, fue mayor al del año anterior. Todos los años el gobernador somete un presupuesto mayor al anterior y la legislatura lo aprueba, no importa si los servicios han sido adecuados, si se justifican o no.

 

Esa forma de presupuestar se conoce como presupuesto incremental. Se parte de la costumbre de dar por bueno el nivel de gastos del año anterior y limitar la discusión a cuánto más te daremos este año. No ofrece incentivos para reducir costos, ni para desarrollar nuevas ideas. Asume que las cosas continuarán como siempre y que no hay consecuencias por el mal uso de los fondos asignados. Estimula a gastar hasta el último centavo para justificar el incremento el año siguiente. El gobernador y sus agencias gastan lo asignado y vuelven a la legislatura con un sobregiro. Así se ha acumulado un déficit de casi $3 mil millones en los pasados 7 años y medio.

 

Una manera de corregir esa práctica es virar el asunto al revés, utilizando otra forma de hacer un presupuesto, conocida como presupuesto base cero. Este presupuesto no toma en consideración el nivel de gastos del año anterior al establecer las prioridades. Cada año se parte de cero. Cada jefe de agencia debe justificar por qué determinado programa no debe ser eliminado o reducido a favor de un programa nuevo para un servicio no atendido previamente.

 

El presupuesto base cero permite controlar del nivel de gastos porque se parte de justificar lo necesario en lugar del incremento sobre el nivel del año pasado. Hay que demostrar las necesidades y los beneficios a obtener. Se puede detectar los presupuestos inflados. Identifica y elimina el desperdicio y los programas obsoletos.

 

Tiene la desventaja de que conlleva mucho esfuerzo y requiere adiestramiento intenso al personal gerencial. Sin embargo, el esfuerzo vale la pena y es necesario intentarlo. De lo contrario, el presupuesto llevará al gobierno a la quiebra y entonces, como contestó el estudiante… ¿cero presupuesto?

Detroit y Puerto Rico

Nota a nuestros lectores: Reproducimos en este espacio el texto de una columna nuestra publicada en el periódico El Nuevo Día el 3 de noviembre de 2009,  alertando sobre las consecuencias que enfrentaría Puerto Rico si no se tomaba acción inmediata sobre la situación fiscal del país. Hoy, ocho años después se ha validado aquel diagnóstico. ¿Somos los economistas pájaros de mal agüero? [1]

 

La Revista Time publicó recientemente un artículo sobre cómo la tensión racial, políticos miopes y populistas y la dependencia en una sola industria pusieron de rodillas a una ciudad que fue ejemplo de progreso por décadas. La lectura de aquella historia me llevó a establecer un paralelismo con Puerto Rico. Detroit fue por muchos años la meca de la industria automotriz. Fue la cuarta ciudad más grande de Estados Unidos. Familias propietarias de sus residencias, vecindarios limpios y ordenados, abundante actividad comercial y progreso económico.

 

Hoy, ha retrocedido al lugar número 11 en tamaño, [2]  tiene una tasa de desempleo de 28.9%; [3] un déficit de $300 millones anuales en el presupuesto, deterioro de los vecindarios, éxodo de población, alta tasa de criminalidad, retroceso económico y desesperanza. Esta situación nos trae un mensaje a los puertorriqueños.

 

Detroit dependió por muchos años de una sola industria, la manufactura de autos, que dejó de ser competitiva. Puerto Rico, de la manufactura de productos farmacéuticos, que en su mayoría está próxima a perder sus patentes de exclusividad. Detroit fue víctima de la polarización racial. Puerto Rico, de la polarización política. En Detroit, los sindicatos estrangularon la industria automotriz con sus demandas salariales. En Puerto Rico, quieren estrangular al gobierno oponiéndose a la reducción de la nómina gubernamental.

 

En Detroit, un congresista populista propulsó legislación proteccionista a los sindicatos de la industria automotriz. En Puerto Rico, políticos populistas han aprobado legislación sindical para empleados públicos que erosiona las finanzas públicas. En Detroit, la polarización racial llevó a la venganza contra las ideas del adversario. En Puerto Rico, la polarización política ha llevado a lo mismo. Hoy, Detroit está perdiendo población, azotada por el crimen, vecindarios fantasmas, propiedades abandonadas, desempleo record, sin capacidad para atraer industrias y financiar la reconstrucción de la ciudad.

 

Si Puerto Rico no quiere estar como Detroit, tenemos que apoyar medidas de ajuste fiscal en el gobierno y atraer inversión, como las alianzas público privadas. Es necesario desarrollar microempresas para los desempleados, limitar la legislación populista, tener mano dura contra el crimen y buscar una tregua en la polarización política. De lo contrario, estaremos solos en un bote sin remos en el medio del océano.


[1] El Nuevo Día, 3 de noviembre de 2009

[2] Actualización: Al año 2014 ocupa el rango num. 18

[3] Actualización: Al mes de abril de 2015 la tasa de desempleo se había reducido a 10.2%


Fatal error: Uncaught Error: Call to undefined function GoDaddy\WordPress\MWC\Common\Schedule\as_next_scheduled_action() in /var/www/wp-content/mu-plugins/vendor/godaddy/mwc-core/vendor/godaddy/mwc-common/src/Schedule/Schedule.php:245 Stack trace: #0 /var/www/wp-content/mu-plugins/vendor/godaddy/mwc-core/src/HostingPlans/Interceptors/RegisterHostingPlanChangeActionInterceptor.php(67): GoDaddy\WordPress\MWC\Common\Schedule\Schedule->isScheduled() #1 /var/www/wp-includes/class-wp-hook.php(324): GoDaddy\WordPress\MWC\Core\HostingPlans\Interceptors\RegisterHostingPlanChangeActionInterceptor->maybeRegisterSingleAction('') #2 /var/www/wp-includes/class-wp-hook.php(348): WP_Hook->apply_filters(NULL, Array) #3 /var/www/wp-includes/plugin.php(517): WP_Hook->do_action(Array) #4 /var/www/wp-includes/load.php(1279): do_action('shutdown') #5 [internal function]: shutdown_action_hook() #6 {main} thrown in /var/www/wp-content/mu-plugins/vendor/godaddy/mwc-core/vendor/godaddy/mwc-common/src/Schedule/Schedule.php on line 245