Deprecated: Function create_function() is deprecated in /var/www/wp-content/plugins/revslider/includes/framework/functions-wordpress.class.php on line 257

Deprecated: Function create_function() is deprecated in /var/www/wp-content/themes/liberty/inc/extras.php on line 34
Consecuencias económicas de la estadidad Archives - Nicolás Muñoz

Categoría: Consecuencias económicas de la estadidad

Bibliografía básica sobre las consecuencias de la estadidad

  1. Badillo, Vanessa. The economic implications of Puerto Rican Statehood. Haverford College. April 2005.
  2. Bancroft, Hubert Howe. History of California (San Francisco, 1888), VI, 342.
  3. Berrios, Rubén, Testimonio ante el Comité de Recursos Naturales del Senado de E.U.A. 1ro de Agosto de 2013.
  4. Boto Isolina and Biasca Ronalee. Small Island Economies: Vulnerabilities and Opportunities. African, Caribbean and Pacific Group of States (ACP). European Union. April 2012.
  5. Burns, Jim. Road to Statehood. Statehood Hawaii.org. 2009.
  6. Cao García, Ramón J. Evaluación de beneficios y costos de créditos contributivo Informe a la Cámara de Representantes. 2014.
  7. Casa Blanca. Oficina del Presidente. Informe del Grupo de Trabajo del Presidente sobre el Status de Puerto Rico. Informe al Presidente Bush – Dic. , 2007
  8. Casa Blanca. Oficina del Presidente. Informe del Grupo de Trabajo del Presidente sobre el Status de Puerto Rico. 2011. Informe al Presidente Obama – Marzo 2011
  9. Comité de Medios de la Cámara. HR 856 el 21 de abril de 1997: Resolución 22 aprobada por la Asamblea Constituyente de Puerto Rico.
  10. Congressional Research Service (CRS). Political Status of Puerto Rico:  Options for Congress, Report Number RL32933, May 29, 2008.
  11. Congressional Research Service. Tax Policy and US Territories. Overview and Issues for Congress. October. 2016.
  12. Eldredge, Zoeth Skinner. History of California (New York, 1915), 278-374.
  13. Fanon, Frantz. Los Condenados de la Tierra. 1961.
  14. Ferre, Luis. Testimonio ante el Comité de Medios del Senado de E.U.A. Marzo 19, 1997.
  15. Puerto Rico. Information on How Statehood Would Potentially Affect Selected Federal Programs and Revenue Sources. 2014.
  16. Joint Committee on Taxation. Overview of the special tax rules related to Puerto Rico and an analysis of the tax and economic policy implications of recent legislative options. 2006.
  17. Puerto Rico: Fiscal Relations with the Federal Government and Economic Trends during the Phaseout of Possessions Tax Credit. May 2006.
  18. Gonzalez, Jenniffer. Portavoz de la minoría de la Cámara de Representantes de Puerto Rico. Testimonio ante Comité de Recursos Naturales del Senado de E.U.A. 1ro de agosto de 2013
  19. Grupo de Investigadores Puertorriqueños. Breakthrough from Colonialism: An Interdisciplinary Study of Statehood. Vol. II. Capitulo II. Editorial de la UPR. 1984.
  20. Harvard Law Review. The international place of Puerto Rico. April 2017.
  21. Hunter, L.A. Leave not State or Territory Behind. Formulating a pro-growth economic strategy for Puerto Rico. Institute for Policy Innovation. 2003.
  22. How much do UD Tech Giants pay in taxes. Mayo 2017.
  23. Lehleitne, George. The Tennessee Plan: Admission of the bold. University of Alaska. June 2009
  24. Muñoz, Nicolas. La Estructura ocupacional y la distribución del Ingreso familiar en el grupo trabajador en Puerto Rico. Revista Caribbean Studies. 1975.
  25. Nineteenth Congress of the Federated States of Micronesia. Third Special Session, 2015 C.R. No. 19-155
  26. Oficina de Información Administrativa (MAE). España. Los Estados Federados de Micronesia. Julio de 2003.
  27. Pacific Daily News. 4 de diciembre de 2015.
  28. Pew Research Center. Key findings about Puerto Rico. March 2017.
  29. Pierluisi, Pedro. Delegado de Puerto Rico al Congreso. Testimonio ante el Comité de Recursos Naturales del Senado de E.U.A.. 1ro de agosto de 2013
  30. Ramón J. Cao Garcí “Incentivos contributivos e inversión privada en Puerto Rico”. Revista Civilizar de Empresa y Economía, Bogotá, D.C., Colombia: Universidad  Sergio  Arboleda,  Núm.  2, Año 2, julio- diciembre 2010, págs. 54 a 73.
  31. Rockefeller Institute of Government. SUNY. 2020 Annual Report. January 2020.
  32. Rosselló, Testimonio ante el Comité de Recursos Naturales del Senado de E.U.A., Marzo 19, 1997.
  33. Tansill, William R. Election of Congressional Delegations Prior to the According of Statehood. (Library of Congress, 1955).
  34. The Diplomat. February 19, 2016
  35. Thornburgh, Richard. A time to Decide. Center for Strategic and International Studies. 2007.
  36. The Tax Foundation.org. Tax policy helped create Puerto Rico fiscal crisis. June 2015.
  37. The Puerto Rico Report. What Does It Mean to Be a Territory of the United States? April 17, 2017.
  38. Tribunal Supremo de Estados Unidos. Sere v. Pitot, 10 U.S. 332, 336-37 (1810).
  39. Nat. Bank v. Yankton County101 U.S. 129, 133 (1879)
  40. De Lima v. Bidwell182 U.S. 1, 200 (1901).
  41. Huus v. N.Y. & Porto Rico Steamship Co.182 U.S. 392, 396-97 (1901).
  42. New York ex rel. Kopel v. Bingham211 U.S. 468, 476 (1909).
  43. Balzac v. PortoRico, 258 U.S. 298 (1922)
  44. Board of Engineers, Architects, and Surveyors v. Flores de Otero426 U.S. 572, 587 n. 16 and 590 (1976).
  45. Torres v. Puerto Rico, 442 U.S. 465, 470-473 (1979).
  46. Harris v. Rosario, 446 U.S. 651, 651-52 (1980).
  47. US Department of Commerce. US Bureau of Census. 2008 estimates of Compact of Free Association Migrants

Veinte conclusiones sobre las consecuencias económicas de la estadidad vs la libre asociación o la independencia para Puerto Rico

La investigación y el análisis efectuado en los posts de este blog permiten llegar a varias conclusiones sobre el estatus territorial de Puerto Rico en comparación con la estadidad o la independencia. Las siguientes son las conclusiones principales:

 

  1. El estatus territorial permite la discriminación contra los ciudadanos americanos residentes en Puerto Rico. Se concluye que un territorio, bajo la Constitución y las leyes de Estados Unidos es simplemente un pedazo de tierra que pertenece a los Estados Unidos y sobre el que el Congreso puede disponer cuando y como quiera. No es un Estado ni es un país. Un territorio no tiene los derechos de un Estado, ni los poderes de una nación, ni tiene soberanía. Es solamente una posesión de Estados Unidos. Es una relación que no encaja en el modelo moderno de gobierno americano. No representa el patrón de democracia y libertad americana. El Departamento de Justicia Federal entiende que esa alternativa de organización política debe aparecer en un plebiscito, en un intento de perpetuar la situación colonial de Puerto Rico. Pero aun cuando los electores americanos residentes de Puerto Rico votaran a su favor como estatus territorial, su permanencia no representa un status válido, ni constitucionalmente, ni desde la perspectiva moral ni desde los principios democráticos bajo los cuales se fundó la nación americana.
  1. El costo económico de la estadidad nunca ha sido un criterio utilizado por el Congreso para otorgar la estadidad a un territorio; ni la admisión de un nuevo Estado ha significado la ruina económica de dicho Estado. Tampoco el nivel de desarrollo o subdesarrollo alcanzado como territorio, ni el nivel de pobreza o la cantidad de recursos naturales ha sido argumento para impedir la admisión de un nuevo Estado. Tampoco la distancia en millas del territorio continental de los Estados Unidos continentales ha sido un argumento válido. Para los padres fundadores de la Federación de Estados Unidos de América, la admisión de territorios como parte de la Unión era un asunto de moral, igualdad y postulados básicos de la Revolución Americana. Esos postulados continúan vigentes.
  1. El Plan Tennessee es el nombre que se ha dado a la estrategia seguida por ese Estado forzar su admisión a la Unión de los Estados Unidos de América. El Territorio de Tennessee fue el primero en usar dicho método, pero luego lo utilizaron otros, incluyendo a Michigan, Iowa, California, Oregón, Kansas, Alaska y Hawaii. El Plan consiste en varias etapas en un marco legal, lejos de mero proselitismo partidista. El proceso se desarrolla más o menos de la siguiente manera. 1) El territorio solicita la estadidad y el Congreso no actúa. 2) Los residentes del territorio eligen delegados para redactar una constitución bajo los parámetros de los requisitos de admisión, sin previa intervención ni autorización congresional y ratifican dicha nueva constitución. 3) Se realiza una elección u otro proceso alterno para elegir dos senadores y un número de representantes (en el caso de Puerto Rico se ha estimado en cinco). 4) Se envía la delegación a Washington a residir allá, cabildear por los pasillos del Congreso y votar simbólicamente fuera del hemiciclo para ilustrar como hubiese cambiado una votación si su voto fuera válido. 5) Finalmente, el Congreso se ve forzado, por fuerza moral, presión política y cabildeo a aprobar una ley habilitadora para la admisión, con cláusulas para la transición del nuevo Estado.
  1. Con la libre asociación o la independencia no hay ciudadanía americana. Con el estatus territorial dicha ciudadanía es estatutaria por ley del Congreso y puede ser revocada si el Congreso decidiera revocar dicha ley. En conclusión, solo bajo la estadidad estaría garantizada la ciudadanía.
  1. Puerto Rico es una economía de tipo insular, que requiere planificación y estrategias apropiadas de ese tipo de economía. Bajo la república de Puerto Rico esas vulnerabilidades típicas de las economías insulares representan un agravante mayor. La planificación económica local no toma en consideración, generalmente, esas características, que exhiben una alta vulnerabilidad, que se agrava con la opción de la independencia y afectaría la viabilidad exitosa de la economía de la república, al romper los lazos de integración a la economía continental de los Estados Unidos.

 

  1. El análisis del impacto económico de la estadidad debe partir de la premisa de que serán necesarias ciertas medidas de ajuste económico y que el Congreso tradicionalmente ha concedido dichas medidas de ajuste y que estará en disposición de concederlas como parte del proceso de admisión de Puerto Rico como Estado. El Congreso no está obligado constitucionalmente, ni ha sido un patrón, que deba tratar a todos los territorios que solicitan la admisión, de la misma manera, sino que en cada caso ha tomado en consideración las particularidades de cada territorio en cuanto a sus necesidades de ajuste, considerando su situación geográfica, grado de desarrollo económico, sus problemas fiscales particulares y otras condiciones.

 

  1. Si Puerto Rico se hubiese convertido en un Estado en el pasado cuatrienio, comparado con otros de igual población, los fondos para el desarrollo económico hubiesen sido considerablemente mayores a lo recibido actualmente. Esos recursos, bien administrados, representarían un nivel de desarrollo económico sostenido, estabilidad, mejor distribución del ingreso y calidad de vida. El balance neto de nuevos ingresos representaría una significativa redistribución del ingreso en favor de las familias de menos ingresos con un gran impacto de justicia social para los más pobres. Como consecuencia de la admisión de Puerto Rico como Estado habrá un incremento de flujo de transferencias federales hacia las familias de ingresos más bajos. Mientras las familias de ingresos más altos, particularmente el 5% de contribuyentes en las escalas más altas o los denominados más ricos, y las corporaciones multinacionales operando en Puerto Rico tendrán un impacto en sus ingresos como resultado de la restructuración del sistema contributivo, incluyendo medidas de fiscalización de los recaudos más eficientes. Como resultado final se reflejará una redistribución del ingreso hacia las de ingresos más bajos.

 

  1. La estadidad representa un abanico de oportunidades para reducir la pobreza y mejorar el nivel de ingreso familiar. Un estudio del PEW Research Center del 2015 compara el nivel de ingresos de los puertorriqueños en Puerto Rico y puertorriqueños que viven en alguno de los Estados, pero que nacieron en Puerto Rico y luego emigraron. Las conclusiones del estudio reflejan que mientras la mediana de ingreso familiar para los puertorriqueños que residen en la isla es de $18,626, para los puertorriqueños que nacieron en la isla, pero viven en uno de los Estados, dicha mediana es de $47,000. Mientras el porciento de niños bajo el nivel de pobreza en la isla es de 58%, para los niños hijos de los que se mudaron a un estado es de 45%.

 

  1. Los residentes de Puerto Rico actualmente pagan impuestos federales por varios conceptos, incluyendo el impuesto al seguro social, medicare e impuestos por la nómina para seguro por desempleo. Los empleados federales en Puerto Rico también pagan contribuciones federales y aquellas personas que reciben ingresos pasivos por inversiones de fuentes de origen en Estados Unidos también. Si usted posee activos en fondos de inversión de Estados Unidos, que paguen dividendos y ganancias de capital, aunque sean reinvertidos en dicho fondo, usted tendrá que radicar una planilla de contribución sobre ingresos al gobierno federal y pagar impuestos por dichos ingresos. El señalamiento de que el estatus del ELA hace a los residentes de Puerto Rico inmunes al pago de impuestos federales es un mito.

 

  1. La carga impositiva del pago de impuestos en Puerto Rico no lo es los impuestos federales, sino los impuestos estatales. El gobierno estatal impone tasas contributivas altas y variedad de impuestos. Las tasas contributivas del impuesto sobre ingresos estatal son de las más altas de Estados Unidos. El impuesto a las ventas (“sales tax”) es el más alto de todos los estados. La mediana del impuesto a las ventas en los estados es de 4% a 6.9% que incluye a 42 estados. Hay 5 estados que no imponen un “sales tax”. En Puerto Rico la tasa de dicho impuesto al nivel estatal es de 11.5% incluyendo 1.5% para los municipios.
  2. Bajo el sistema de impuestos federales la mayoría de los puertorriqueños no pagará impuestos sobre ingresos personales. Una familia de 3 miembros, con ingresos de $30,000 anuales pagaría $530 de impuestos federales sobre ingresos. Las familias de ingresos más bajos (los denominados más vulnerables) en lugar de pagar impuestos federales recibirán un cheque en crédito por su nivel de ingresos bajos, conocido como el “income tax credit”, cuyo monto dependerá de varios criterios en su situación particular, definidos en el Código de Rentas Internas federal.
  1. Con el advenimiento de la estadidad, habrá nuevas aportaciones del gobierno federal para transferencias a las personas y para programas de infraestructura y desarrollo económico, así como el mejoramiento en la eficiencia en la prestación de servicios gubernamentales. Como resultado, las tasas contributivas de la contribución sobre ingresos de las personas al nivel estatal pueden ser reducidas, al contar el gobierno estatal con más recursos, así como la ampliación de servicios a la ciudadanía que absorberá el gobierno federal. La mejoría en la actividad económica que surgirá con la admisión de Puerto Rico como Estado, representará, a su vez, más recaudos al gobierno estatal, lo que brindará una oportunidad adicional para reducir las tasas de contribución sobre ingresos. Puerto Rico podrá restructurar todo su sistema de impuestos para armonizarlo con el de los demás estados.
  1. Conforme estudios realizados por la organización Tax Foundation de Estados Unidos, la mayoría de los Estados reciben más ingresos del gobierno federal que lo que aportan en contribución sobre ingresos. Un estudio relativamente reciente demostró que 34 estados recibían más en aportaciones federales que lo que contribuían en contribución sobre ingresos. Considerando que el ingreso familiar promedio en Puerto Rico es el menor de todos los estados, Puerto Rico resultaría, en términos porcentuales, probablemente el Estado más beneficiado de la repartición del fondo presupuestario federal. Parte de las aportaciones federales son como resultado de los contratos otorgados para proyectos de infraestructura y desarrollo económico, las cuales se ha demostrado, que son mayores en Estados que tienen una delegación congresional fuerte e influyente. Por razones demográficas de tamaño de la población, Puerto Rico tendría una delegación de cinco congresistas y dos senadores, con influencia para negociar en el Congreso. El empuje de esa delegación será otro factor de importancia para influenciar la participación de Puerto Rico en la repartición de asignaciones para los estados.
  1. El impacto mayor de las contribuciones sobre ingresos bajo la estadidad recaerá sobre las corporaciones multinacionales, radicadas en Puerto Rico que ahora pagan solamente 4% al nivel estatal y lo reclaman como un crédito en sus obligaciones contributivas al nivel federal. En Puerto Rico el estatus territorial denominado ELA, bajo el cual el gobierno estatal les ha otorgado privilegios contributivos a las grandes corporaciones, ha resultado en detrimento de los residentes de Puerto Rico y ha sido responsable de que Puerto Rico no se integre a la economía nacional estadounidense. Bajo la estadidad, sin embargo, la carga contributiva será redistribuida de una manera más racional.
  1. Tradicionalmente se ha utilizado el argumento de que la exención contributiva a las corporaciones multinacionales ha sido el factor predominante en el desarrollo económico de Puerto Rico. Sin embargo, estudios recientes demuestran que dicha exención contributiva no ha sido el criterio fundamental para la inversión de impacto en el crecimiento económico como se ha señalado. La política de exención de impuestos a las corporaciones le ha hecho un grave daño a Puerto Rico en su capacidad fiscal y ha sido un impedimento a la integración económica y política de Puerto Rico a la economía nacional de Estados Unidos. El impacto sobre la tributación de las corporaciones estaría concentrado en un grupo pequeño de grandes corporaciones multinacionales, para las cuales se necesitaría un plan de transición paulatino que facilite su integración al sistema contributivo federal, sin mayores ajustes inmediatos que pongan en riesgo su viabilidad.

 

  1. El argumento de que la separación geográfica de Puerto Rico, del continente (mainland) de los Estados Unidos, al no ser un territorio contiguo, es una dificultad para la estadidad es incorrecto. La admisión de Alaska y Hawaii como estados en el 1959 destruyó ese mito. Además, la revolución tecnológica de internet y las demás comunicaciones ocurrida en las últimas dos décadas han demostrado que el argumento de la separación geográfica es errado. El desarrollo de las redes sociales reduce significativamente la separación geográfica desde la perspectiva de la comunicación personal, familiar, de negocios y entre gobiernos regionales, estatales y el propio gobierno federal, tanto en la economía doméstica como internacional.

 

  1. Si Puerto Rico elige ser una república independiente, la ciudadanía americana para los nacidos y vivos al momento de otorgarse la independencia dejará de existir conforme decisiones del Tribunal Supremo de Estados Unidos y análisis realizados para comités congresionales, según el principio de derecho internacional que establece que la ciudadanía sigue a la nacionalidad. Entonces, aplicaría la ciudadanía de la nueva nación. Los ciudadanos americanos que quieran conservar esa ciudadanía tendrían que abandonar el país y reubicarse en uno de los Estados de Estados Unidos. Tendrían que mantener pasaporte americano y pasaporte de Puerto Rico para poder viajar a la república a atender asuntos familiares y de negocios sujeto a las reglas de migración de la nueva república. Sería discreción del Congreso de Estados Unidos permitir que los residentes de Puerto Rico pudieran retener el pasaporte americano. Si el Congreso no lo permite, ese evento provocaría una mayor emigración masiva de puertorriqueños hacia los Estados Unidos. Además, la incertidumbre creada por la transición hacia la independencia generaría una fuga masiva de capital local hacia Estados Unidos u otras jurisdicciones.

 

  1. La independencia conllevará la eliminación de las agencias federales en Puerto Rico, la eliminación de su aportación en la prestación de servicios importantes que deberán ser absorbidos por el gobierno de la república y la eliminación de los empleados públicos que trabajan para dichas agencias. Dichos empleados tendrán que decidir si desean ser relocalizados en otros estados, de serles ofrecida esa alternativa por el gobierno federal. El gobierno de la república tendría que absorber esos servicios, sin tener los recursos para ello. Bajo la república independiente el sistema estadounidense de protección de derechos civiles, procesamiento criminal y protección ambiental dejará de funcionar. Se elimina el concepto de la Corte Federal, que la mayoría del pueblo favorece, por confiar más en la justicia de dicho instrumento federal que en la justicia local. Los fondos para programas de salud, educación, bienestar social e infraestructura, particularmente carreteras y transportación colectiva, entre otros, dejarán de ingresar a las arcas del gobierno.
  1. En la opción de la república asociada o independiente la falta de recursos del gobierno y la incertidumbre, provocarán una severa limitación adicional al crédito. La república podría acudir al Fondo Monetario Internacional, pero difícilmente obtendría financiamiento bajo términos más liberales que lo concedido bajo la estadidad. La incapacidad de emitir nueva deuda será por un periodo incierto, mayor a la situación actual bajo el gobierno territorial y pondrá mayores restricciones al gobierno de la república. El capital extranjero no estará protegido por las leyes federales de Estados Unidos, generando incertidumbre adicional. Por tanto, habrá mayor fuga de capital.

 

  1. La situación en Puerto Rico está madura para una decisión. La decisión de los electores debe basarse en datos económicos e información sólida, principios políticos y morales de igualdad y no en los mitos sobre el costo económico de la estadidad, que han sobrevivido más un siglo de coloniaje americano. La otra opción es que el pueblo quiera continuar la relación actual del status territorial, de inferioridad política, con las consecuencias devastadoras que actualmente tiene para el desarrollo económico y social de Puerto Rico y que el Congreso lo acepte así, en violación de las normas del derecho internacional.

Parafraseando a Martin Luther King, los defensores de la estadidad deben amarrarse a una verdad: Que todos los hombres y mujeres son creados iguales; que los vientos de tormenta de la revuelta estadista deben continuar hasta sacudir los cimientos de nuestra nación, hasta que emerja el día brillante de la justicia. Los estadistas deben marchar y hacer un juramento de luchar hacia adelante, sin virar atrás, porque, como Martin Luther King, “rehusamos creer que el banco de la justicia esté en quiebra…”

 

El camino a la estadidad – Hacia la desobediencia civil

Los jóvenes son excelentes en las estrategias de desobediencia civil. Pienso que las técnicas de lucha pacífica, que han sido utilizadas históricamente para luchar por los derechos civiles y la independencia, también pueden ser buenas para luchar por la estadidad. Imagino jóvenes defensores de la estadidad (y ciudadanos de la tercera edad también), que les interesará acudir a participar en las marchas pro-estadidad en el National Mall, que discurre desde el Capitolio Federal hasta el Lincoln Memorial y quien sabe, si como jóvenes impetuosos y comprometidos, como un acto de desobediencia civil, quieran amarrarse a las columnas del monumento a Lincoln en algún día memorable, como el día feriado de Martin Luther King. Quién sabe si querrán sentarse con la bandera de las 51 estrellas, o 52 estrellas, si Washington, DC logra la estadidad antes, en los pasillos de los edificios del Capitolio Federal Cannon, Longworth o Rayburn de oficinas de congresistas, o Russell, Dirksen y Hart de oficinas de los senadores.

La estadidad les pertenece a ellos. No le pertenece al Partido Nuevo Progresista ni a líderes de dicho partido que utilizan el estandarte de la estadidad cada cuatro (4) años cuando se acerca el periodo electoral, para aglutinar las fuerzas estadistas y llevarlas a votar a su favor. La estadidad, por ser una lucha de derechos civiles e igualdad política hay que pelearla como se pelea la independencia. Hay que lucharla allá, frente al americano de allá, porque es allá que se decide por el Congreso. Acá, en Puerto Rico, el pueblo ya ha votado en más de una ocasión a favor de la estadidad. Hay que continuar votando, pero hay que presionar al Congreso. Ni siquiera es el presidente quien otorga la estadidad. Un presidente puede vetar una ley de admisión, pero el Congreso puede pasar por encima del veto del Presidente de Estados Unidos. La Ley de Derechos Civiles para la igualdad de los afroamericanos no se logró votando en cada Estado. Se logró por la presión al Congreso bajo el liderato de Martin Luther King, que entregó su vida luchando por esa causa. Los defensores de la igualdad política para Puerto Rico reusamos pensar, como dijo King en su memorable discurso frente al Capitolio federal en Washington DC, que “los torbellinos de la revuelta continuarán sacudiendo los cimientos de nuestra nación hasta que emerja el brillante día de la justicia. No podemos caminar solos. Y mientras caminamos, debemos hacer la promesa de que marcharemos hacia adelante. No podemos dar marcha atrás. Nos negamos a creer que el banco de la justicia esté en bancarrota”.

El esfuerzo de educación y presión al Congreso de Estados Unidos puede ser implantado mediante una serie de acciones y eventos, parte de los cuales se describen a continuación, desde nuestra perspectiva, a manera de un itinerario esquemático modelo.

AñoAcciones o eventos
Noviembre de 2020Se efectúa un nuevo referéndum de consulta al pueblo.    
Enero de 2021La Asamblea Legislativa aprueba nueva legislación para implantar un plan conforme las guías del denominado Plan Tennessee con el propósito de designar, por el gobernador(a) del territorio dos senadores y cinco representantes que serán enviados al Congreso con sus credenciales para negociar los términos de la admisión como estado de la Unión y para adoptar la Constitución de Puerto Rico como Constitución del Estado 51. La Asamblea Legislativa legisla una nueva Comisión o un organismo equivalente y, con los recursos económicos apropiados a su mandato, envía la delegación a Washington DC a implantar un proceso intenso de cabildeo en favor de la aprobación de una ley habilitadora para la admisión de Puerto Rico como el estado 51.  
Julio de 2021Si la Asamblea Legislativa no actúa al 30 de junio de 2021 en favor de crear una nueva Comisión, la comunidad de electores defensores de la estadidad se autoconvoca durante el mes de julio (sería una gran fecha el 4 de julio de 2021) en Asamblea y elige la Comisión y la envía a Washington. Se inicia un plan estratégico por la Comisión para designar organizadores de comités de apoyo a la admisión de Puerto Rico como estado en las ciudades estadounidenses de mayor concentración de puertorriqueños. Se inicia otro plan estratégico por la Comisión para designar organizadores de comités de apoyo a la admisión de Puerto Rico como estado en universidades de Estados Unidos reconocidas por su número de estudiantes puertorriqueños o hispanos o por su enfoque en asuntos políticos y gubernamentales en favor de la estadidad.  
Marzo de 2022Se inicia un plan de demostraciones de apoyo pacíficas con visibilidad para la prensa nacional de Estados Unidos en las oficinas de congresistas en sus respectivos estados, en las ciudades o universidades donde se haya organizado comités de apoyo a la admisión de Puerto Rico como el estado 51. Se inicia un plan similar de demostraciones de apoyo pacíficas, frente al Capitolio Federal, la Casa Blanca, las oficinas principales del Departamento de Justicia en Washington, DC y la Corte Suprema de la Nación en Washington, DC. Se convocan pequeñas marchas o piquetes frente a la sede de la Organización de las Naciones Unidas en New York, para llamar la atención de los medios de comunicación internacionales en reclamo a la igualdad política para Puerto Rico.
Junio de 2022Se ejecutan actos de desobediencia civil pacífica en Washington DC., incluyendo el Capitolio Federal y los monumentos a los fundadores de la República, para llamar la atención de los medios de comunicación nacionales sobre el derecho a la igualdad política para Puerto Rico.  
Marzo de 2023Si el Congreso no ha aprobado una ley de admisión a noviembre de 2022, se convoca en marzo de 2023 una nueva marcha frente al Capitolio Federal o en las inmediaciones del Mall en Washington DC., para llamar la atención de los medios de comunicación nacionales.  
Julio de 2023Si el Congreso no ha aprobado una ley de admisión a junio del 2023 se convoca el 4 de julio de 2023 una nueva marcha frente al Capitolio Federal o en las inmediaciones del Mall en Washington DC., para llamar la atención de los medios de comunicación nacionales. Se intensifican las acciones de cabildeo, presión y desobediencia civil, incluyendo nuevas manifestaciones.  
Marzo de 2024Si el Congreso no ha aprobado una ley de admisión a diciembre del 2023 se convoca en la primavera de 2024 una nueva marcha frente al Capitolio Federal o en las inmediaciones del Mall en Washington DC., para llamar la atención de los medios de comunicación nacionales. Se intensifican las acciones de cabildeo, presión y desobediencia civil.  
Septiembre de 2024Si el Congreso no ha aprobado una ley de admisión a junio del 2024 se convoca en septiembre una nueva marcha frente al Capitolio Federal o en las inmediaciones del Mall en Washington DC., para llamar la atención de los medios de comunicación nacionales. Se intensifican las acciones de cabildeo, presión y desobediencia civil.  

Si a la fecha de las elecciones generales del 2024 el Congreso no ha aprobado una ley de admisión de Puerto Rico como el estado 51 o 52, de la Unión, será necesario iniciar el periodo del 2025 al 2028 con mayor ímpetu en una escalada de la educación al Congreso, los medios de comunicación y grupos de influencia a nivel nacional mediante todos los medios legales y pacíficos disponibles y actos de desobediencia civil para alcanzar la descolonización en el periodo de 2025 o el 2028.

Los incentivos económicos del Congreso a los Estados al ser admitidos a la Unión

En este espacio nos proponemos abordar los diferentes mecanismos de incentivos económicos que el Congreso ha utilizado en el pasado para ayudar a la economía de un nuevo Estado en su transición hacia la estadidad.

En reconocimiento a la situación de retraso o crisis económica de los territorios al ser admitidos como Estados, el Congreso ha otorgado incentivos como ayuda para su ajuste económico, tales como:

  1. La concesión de tierras bajo control del Gobierno Federal: En los casos de Texas y California, el Congreso les otorgó la mayoría de las tierras del territorio para ser administradas por el nuevo Estado. Los territorios de Utah, Oklahoma, New México y Arizona recibieron más de un millón de acres de tierras del Gobierno Federal. Alaska recibió más de 100 millones de acres de tierras que estaban bajo control del Gobierno Federal.
  1. Transferencia de recursos naturales bajo control federal: Alaska y Texas son dos ejemplos de transferencia de recursos naturales al nuevo Estado, en tierras que estaban bajo control del Gobierno Federal.
  1. Extensión de jurisdicción marítima: En los casos de Texas y Florida, a modo de ejemplo, el Congreso reconoció una jurisdicción marítima extendida, más allá de las tres millas usualmente reconocidas a los Estados. En el caso de Puerto Rico el Congreso puede reconocer las 200 millas que Puerto Rico ha reclamado en el pasado.
  1. Exención parcial e implantación gradual de impuestos federales: Esta concesión de ajuste y transición económica fue utilizada en los casos de Alaska y Hawaii y se implantó mediante una enmienda al Código de Rentas Internas Federal que permitió una exención parcial de ciertos impuestos federales sobre transportación aérea, en consideración a la distancia de ambos territorios del territorio continental.
  1. Ayuda monetaria especial y asignaciones en bloque para determinados programas de ajuste económico: Es un mecanismo de transición utilizado por el Congreso consistente de asignaciones especiales dirigidas a usos específicos (earmarked), para propósitos de atender ciertas necesidades particulares del nuevo Estado. A Alaska se le concedió el 90% de las ganancias de la operación de minas existentes en tierras controladas por el Gobierno Federal. A Oklahoma, en 1907, como parte del proceso de admisión como estado, el Congreso le otorgó $5, 000,000.00 para mejorar su sistema de escuelas públicas. Esa suma, en el 2017, representaría $375 millones considerando una tasa de inflación histórica de 4%. En el caso de Alaska, en el 1960 el Congreso autorizó una asignación en bloque de $28.6 millones para prioridades del nuevo Estado, sin condicionar dicha asignación a algún propósito específico. Esa suma de dinero de 1960, a precios de 2017 representaría aproximadamente $257 millones. En el caso de Hawaii le asignó $6 millones para desarrollar un colegio de agricultura y artes mecánicas. Esa suma a precios de 2017 representaría aproximadamente $54 millones.
  1. Trato especial en disposiciones estatutarias: El Congreso tiene la potestad de eximir al nuevo Estado de las disposiciones de ciertas leyes que aplican a todos los Estados. En el caso de Alaska, el Congreso le eximió de las disposiciones de la Sección 883 de la Ley de Marina Mercante de 1920, conocida como la Ley Jones, que dispone que toda la transportación de bienes entre puertos de la Nación debe ser en barcos de matrícula estadounidense. Mediante este trato preferencial la transportación de mercaderías entre los puertos de Alaska y el resto de la Nación puede ser realizada en barcos de matrícula extranjera, si así le conviene al Estado en condiciones de costo y rapidez de entrega y eficiencia del servicio, según lo considere apropiado el usuario. Puerto Rico no ha conseguido ese trato especial bajo el estatus territorial, pero lo podría conseguir como parte del Acta de Admisión como Estado.
  1. Relevar al territorio de parte de su deuda pública: Aunque no existe un precedente documentado de la utilización de este mecanismo como medida de transición, el Congreso tiene la potestad de conceder una suma de dinero para asumir parte de la deuda pública del territorio, como mecanismo para aliviar la carga de los compromisos fiscales del nuevo Estado.

Un periodo de transición

El análisis del impacto económico de la estadidad debe partir de la premisa de que serán necesarias ciertas medidas de ajuste económico y que el Congreso tradicionalmente ha concedido dichas medidas de ajuste y que estará en disposición de concederlas como parte del proceso de admisión de Puerto Rico como Estado. El Congreso no está obligado constitucionalmente, ni ha sido un patrón, que deba tratar a todos los territorios que solicitan la admisión, de la misma manera, sino que en cada caso ha tomado en consideración las particularidades de cada territorio en cuanto a sus necesidades de ajuste, considerando su situación geográfica, grado de desarrollo económico, sus problemas fiscales particulares y otras condiciones.

El reclamo de los estadistas sobre la necesidad de conceder un periodo de transición económica de 10 años para la admisión como Estado, es un proceso que se ha concedido a los territorios que han sido admitidos en el pasado. Esa transición también ha sido reclamada por los defensores de la independencia de Puerto Rico, como transición a dicho estatus político. También lo han reclamado los defensores del ELA para un tratado de libre asociación o república asociada.

Los argumentos sobre las consecuencias económicas de la estadidad

Se ha argumentado tradicionalmente por los opositores a la estadidad que, de Puerto Rico convertirse en un Estado de los Estados Unidos, ocurrirá un cataclismo económico en nuestro país. El argumento que más ha sido utilizado en Puerto Rico en contra de la estadidad es el supuesto de que el territorio no tiene la capacidad económica de asumir las responsabilidades de dicho estatus político. Se alega la falta de desarrollo económico, ausencia de recursos naturales y efectos negativos a la estructura económica local. En este espacio abordamos el tema de los mitos en contra de la estadidad.

Los opositores a la estadidad argumentan, además, que Puerto Rico no llena los criterios o guías para su admisión como Estado en términos de su potencial de desarrollo; que la aportación al Tesoro Federal es un criterio tradicional para la admisión de un nuevo Estado; que la Unión es un club al que solo entran los territorios ricos; que Puerto Rico estará condenado a ser un territorio eternamente y se le negará la admisión como Estado, porque no tiene el nivel de riqueza que tienen los estados; que no habrá medidas de transición hacia la estadidad y que de ser admitido sería con plenas responsabilidades fiscales inmediatas; que la estadidad representaría la dependencia masiva de programas de bienestar social; que la estadidad encerraría a Puerto Rico en una camisa de fuerza a la que le sería imposible ajustarse; y que el Pueblo de Puerto Rico no podría mejorar su estándar de vida bajo la estadidad.

También han argumentado que la estadidad le quitaría a Puerto Rico la supuesta autonomía fiscal y exención de impuestos federales, provocando una fuga masiva de capital y recursos humanos; que provocaría aumentos en impuestos federales e impuestos a la propiedad provocando la eliminación de servicios esenciales por falta de recursos en el gobierno estatal;  que destruiría la capacidad de auto desarrollo de la economía y de la población creando un estado de desmoralización colectiva y que destruiría la clase media empresarial.

Esos argumentos son errados y reflejan desconocimiento o intención maliciosa sobre del proceso de admisión de nuevos Estados a la Unión de Estados Unidos de América. Dichos argumentos sobre el supuesto efecto económico negativo de la estadidad para Puerto Rico han sido esgrimidos principalmente por un grupo poderoso de dueños de empresas de la elite empresarial afluente (rica) local, que son descendientes de los grandes intereses económicos que florecieron bajo el auspicio de la Operación Manos a la Obra de la década del 1950, impulsada por el gobernador Luis Muñoz Marín. Estos grupos se benefician de la prevalencia del estatus territorial del llamado Estado Libre Asociado (ELA). Son estos grupos, con el apoyo de otra elite intelectual universitaria criolla los que han levantado el argumento del “Estado Gueto” haciendo alusión a que Puerto Rico sería un Estado totalmente dependiente de los fondos federales para subsistir. A estos argumentos se adhieren corporaciones multinacionales operando en Puerto Rico con privilegios contributivos locales y federales que perderán parte de dichos privilegios.

Esos argumentos reflejan la calamidad del estatus territorial

Resulta una ironía que, bajo el estatus territorial, al presente, Puerto Rico está sufriendo todas esas calamidades que han sido utilizadas como argumento contra la estadidad. No es el propósito de este escrito repasar esas calamidades actuales, pero en los últimos diez (10) años, el país ha experimentado aumentos en impuestos sin precedentes. Se contempla actualmente imponer aumentos en las contribuciones a la propiedad y se impuso el impuesto a las ventas (sales tax) más alto en Estados Unidos. Ha quedado al descubierto que el territorio no tiene autonomía fiscal, tanto por decisiones recientes del Tribunal Supremo de Estados Unidos, el Departamento de Justicia Federal y el Congreso. Es evidencia de esto la imposición de la Junta de Control Fiscal para Puerto Rico por el Congreso.

Ha ocurrido una fuga de talento nunca sufrida en la historia del territorio de Puerto Rico. El gobierno estatal se ha quedado sin recursos para operar; se ha creado un estado general de desmoralización colectiva y se está destruyendo la clase empresarial local.

 

La respuesta a estos argumentos erróneos de los opositores a la estadidad [1]

La primera respuesta a los argumentos errados contra la estadidad es que hay dos hechos indisputables: Primero: ningún Estado ha caído en caos económico como consecuencia de su admisión a la Unión. Segundo: los habitantes de los 50 Estados han alcanzado uno de los niveles de vida más altos en el mundo.

Los siguientes datos históricos demuestran que los argumentos contra la estadidad son malintencionados con el propósito de crear temor a la estadidad en el pueblo puertorriqueño, particularmente, los votantes.

  1. Las Guías de Jefferson para la admisión de un territorio como Estado establecen solo dos criterios de índole económica: que el territorio tenga no menos de 60 mil habitantes y que tenga recursos suficientes para mantener un gobierno estatal, incluyendo recursos humanos, naturales, marítimos, educacionales y financieros. Estas guías sobre población y recursos nunca fueron dirigidas a establecer ningún nivel de riqueza o aportación monetaria al gobierno federal como condición para conceder la estadidad. El criterio de riqueza como condición para la admisión fue rechazado por los padres de la Constitución, por ser considerado por éstos como antidemocrático, elitista y contrarios a los postulados de la Revolución Americana. La estadidad estaría abierta a territorios ricos, pobres, de clase media y a comunidades en privación económica sin importar su capacidad para aportar al Tesoro Federal. Los padres fundadores de la República veían la estadidad como un asunto de igualdad política y autodeterminación de los territorios que no podía ser medido únicamente en dólares y centavos.
  1. La experiencia de la admisión de Territorios como Estados ha demostrado que nunca ha habido un nivel igual de riqueza, desarrollo económico, población, recursos y contribución económica al Tesoro Federal. Ha habido gran diversidad. Pero como regla general sus economías eran subdesarrolladas con relación a los Estados ya admitidos y de mayor antigüedad y cuyas economías ahora eran más dinámicas y de mayor progreso. Ese subdesarrollo y economía frágil, siempre generó oposición de los Estados ya admitidos bajo la alegación de que por su fragilidad representarían un costo para dichos Estados. Pero ese argumento siempre fue superado al amparo de los fundamentos de la Constitución relativos a los criterios para admitir nuevos Estados y estos fueron admitidos a la Unión.
  1. En la discusión de la solicitud de admisión de un territorio que reclamaba la estadidad, los argumentos en contra de la admisión del nuevo Estado eran siempre los mismos, igual que ocurre en Puerto Rico actualmente, pero el Congreso finalmente voto a favor de la admisión de estos Estados. Se levantaban los siguientes argumentos:
  • El nuevo estado colapsaría por falta de recursos para mantener una operación de gobierno estatal. Este argumento fue levantado en el caso de Ohio, Indiana, Illinois, Wisconsin, Iowa, Oregón, Nevada, Nebraska, Montana, Washington, North Dakota y South Dakota, New México, Alaska y Hawaii. Todos, sin embargo, fueron admitidos a la Unión. [2]
  • El territorio no cualificaba por su escasez de recursos naturales. Este argumento se esgrimió en el caso Maine, Florida, New México y Arizona. Los cuatro, sin embargo, fueron admitidos a la Unión .[3]
  • El territorio no cualificaba para ser admitido por el nivel de subdesarrollo en su economía. Este argumento fue utilizado en los casos de Arkansas, Michigan, Florida, New México, Arizona, Alabama y Alaska. Todos, sin embargo, fueron admitidos a la Unión. [4]
  • El territorio no cualificaba por el nivel de pobreza prevaleciente. Este argumento se utilizó en el caso de Florida y Michigan. Ambos fueron admitidos a la Unión [5]
  • La estadidad sería muy costosa para los contribuyentes americanos debido a que los costos prevalecientes de mantener el territorio eran sufragados mayormente por fondos federales. Este argumento fue utilizado en el caso de Alaska. Alaska logró la estadidad, pese a esa argumentación. [6]

En el caso de Florida particularmente, se levantaron tres de los cinco argumentos principales contrarios a la estadidad, incluyendo el argumento de que el territorio no cualificaba por su escasez de recursos naturales; el nivel de subdesarrollo en su economía y el nivel de pobreza prevaleciente. Sin embargo, Florida fue admitida a la Unión el lunes 3 de marzo de 1845 como el Estado número 47. Hoy es uno de los Estados más florecientes; de mayor extensión territorial, de mayor población de origen puertorriqueño y nuevo hogar para los boricuas de escapan de las calamidades del territorio colonial de Puerto Rico.

[1] Parte de los argumentos discutidos en este escrito son analizados también en el estudio interdisciplinario del Grupo de Investigadores Puertorriqueños. Breakthrough from Colonialism: An Interdisciplinary Study of Statehood. Vol. II. Capitulo II. Editorial de la UPR. 1984. Este estudio comprensivo contiene el análisis más abarcador que se haya realizado sobre el tema.

[2] Grupo de Investigadores Puertorriqueños. IBID.

[3] IBID

[4] IBID.

[5] IBID.

[6] IBID.

El argumento de la separación geográfica como impedimento a la estadidad

Algunos opositores a la estadidad han argumentado que la separación geográfica de Puerto Rico, del continente (mainland) de los Estados Unidos, al no ser un territorio contiguo, es una dificultad para la estadidad. En este espacio abordamos someramente el tema.

Distancia Washington-Hawaii: 4,772 millas

Distancia Washington – Puerto Rico: 1,560 mi

La admisión de Alaska y Hawaii como estados en el 1959 destruyó ese mito. El estado de Alaska está ubicado al norte del continente americano, en cercanía a Rusia por el Estrecho de Bering. Alaska está localizada a 55 millas de Rusia y 2,381.6 millas al norte del Estado de Washington, el más cercano a Alaska de los Estados Unidos contiguos. Esa distancia de los Estados Unidos continentales es 43 veces mayor que la distancia de Rusia. Hawaii por su parte, está ubicado en el Océano Pacífico a una distancia más del doble en millas de la costa de California (2,467 millas) que la distancia existente entre Florida y Puerto Rico (1,031 millas). La distancia en millas desde Washington DC a Puerto Rico es de 1,560 millas mientras la distancia equivalente en el caso de Hawaii es 4,772 millas. La distancia desde Washington, DC a Hawaii es tres veces la distancia de Washington DC a PR.

La revolución de internet y la separación geográfica

La revolución tecnológica de internet y las demás comunicaciones ocurrida en las últimas dos décadas han demostrado que el argumento de la separación geográfica es errado. El desarrollo de las redes sociales reduce significativamente la separación geográfica desde la perspectiva de la comunicación personal, familiar, de negocios y entre gobiernos regionales, estatales y el propio gobierno federal, tanto en la economía doméstica como internacional.

Las redes sociales surgieron de la idea de construir comunidades en línea que facilitaran la creación de relaciones y la comunicación más allá de la comunicación cara a cara entre las personas y organizaciones. Estas comunidades en línea, sin barreras físicas, constituyen destinos o direcciones virtuales en las que las personas interactúan socialmente, mediante el uso de la internet y de aparatos computadorizados, ya sean computadoras de escritorio o dispositivos móviles como las computadoras tipo notebook, los dispositivos tipo tabletas como IPADs o teléfonos celulares como el IPHONE, eliminando las barreras de la localización física.

A medida que el uso de las redes sociales se expande en el ambiente global, las distancias han dejado de ser una barrera para la comunicación, el comercio, el intercambio y la unidad nacional. El término de comunidades en línea o redes sociales puede incluir varios medios, incluyendo websites, y Blogs y redes sociales como Facebook, Twitter, Instagram, Whatsapp y otras. Facebook, la más destacada, ofrece más oportunidades al gobierno y a las empresas para expandir su presencia global. El uso de las redes sociales es global y generalizado entre la población, los grupos, las organizaciones, gobiernos y empresas. Las redes sociales pueden ser utilizadas para proveer información en ambas direcciones, gobierno y empresas y los usuarios y viceversa, de manera que las unidades de gobiernos estatales y el federal pueden utilizar la retroalimentación recibida en tiempo real.

En conclusión, el argumento de la separación geográfica como impedimento a la estadidad es incorrecto, pues fue demostrado lo contrario al convertirse Alaska y Hawaii en Estados. Además, en la evolución de los mercados hacia la globalización y con el desarrollo de la internet y las redes sociales, que no existían en el 1959, cuando ambos territorios, Alaska y Hawaii se convirtieron en Estados, se ha demostrado que no existen distancias para la unidad nacional entre los estados continentales y los de ultramar.

El mito sobre la carga económica de los impuestos federales

Se ha argumentado con relativa frecuencia que la admisión de Puerto Rico como un Estado de la Unión de Estados Unidos de América representa un golpe mortal al bolsillo del contribuyente promedio en Puerto Rico como consecuencia de la implantación del sistema de contribución sobre ingresos federal. Actualmente, una persona nacida y residente en Puerto Rico es considerada un ciudadano americano para propósitos del pago de impuestos y está sujeto al Código de Rentas Internas Federal aprobado por el Congreso. Al presente, algunos residentes de Puerto Rico pagan impuestos sobre ingresos al gobierno federal.  Bajo la estadidad la mayoría de los residentes no pagaría impuestos sobre ingresos a dicho nivel federal. En este espacio abordamos este tema.

Hay reglas de impuestos diferentes para los residentes de los estados y los de Puerto Rico, pero no por virtud del estatus territorial sino por virtud de una sección del Código de Rentas Internas Federal. La regla más importante es la Sección 933, que dispone que los residentes de Puerto Rico no paguen impuestos federales por ingresos generados de fuentes de Puerto Rico.  Esa exención puede ser eliminada en cualquier momento por disposición del Congreso como se eliminó la sección 936 de dicho código que disponía exenciones similares del pago de impuestos federales para impuestos corporativos. Por lo tanto, la no tributación de ingresos al nivel federal no tiene nada que ver con el estatus del ELA.

 

Los residentes de Puerto Rico actualmente pagan algunos impuestos federales

De hecho, los residentes de Puerto Rico pagan impuestos federales por varios conceptos, incluyendo el impuesto al seguro social, medicare e impuestos por la nómina para seguro por desempleo. Los empleados federales en Puerto Rico también pagan contribuciones federales y aquellas personas que reciben ingresos pasivos por inversiones de fuentes de origen en Estados Unidos también. Si usted posee activos en fondos de inversión de Estados Unidos, que paguen dividendos y ganancias de capital, aunque sean reinvertidos en dicho fondo, usted tendrá que radicar una planilla de contribución sobre ingresos al gobierno federal y pagar impuestos por dichos ingresos. El señalamiento de que el estatus del ELA hace a los residentes de Puerto Rico inmunes al pago de impuestos federales es un mito, un engaño.

Es importante señalar que la estructura contributiva de contribución sobre ingresos de Puerto Rico, tanto para individuos como para corporaciones es muy similar a la de Estados Unidos, con tasas más altas en la contribución sobre ingresos de los individuos y las corporaciones de origen local, pero tasas considerablemente más bajas en las contribuciones corporativas de las corporaciones multinacionales catalogadas como foráneas. La similitud de la estructura del sistema de impuestos facilitaría la integración de ambos sistemas bajo la estadidad, aunque en el caso del impuesto a las corporaciones hay algunas diferencias. La implantación paulatina de un plan de integración del sistema local de impuestos a las corporaciones al sistema de impuestos federal permitiría una transición ordenada del nuevo sistema de tributación.

La carga impositiva del pago de impuestos no lo es los impuestos federales, sino los impuestos estatales. El gobierno estatal impone unas tasas contributivas y variedad de impuestos como si se tratara de un gobierno nacional de una república. La tasa contributiva del impuesto sobre ingresos estatal es de las más altas de Estados Unidos. El impuesto a las ventas (“sales tax”) es el más alto de todos los estados. La mediana del impuesto a las ventas en los estados es de 4% a 6.9% que incluye a 42 estados. Hay 5 estados que no imponen un “sales tax”. En Puerto Rico la tasa de dicho impuesto al nivel estatal es de 11.5% incluyendo 1.5% para los municipios.

 

La mayoría de los residentes de Puerto Rico no pagará impuestos sobre ingresos al gobierno federal.

 

Bajo el sistema de impuestos federales la mayoría de los puertorriqueños no pagará impuestos al gobierno federal sobre ingresos personales.  A modo de ejemplo, en la planilla de contribución sobre ingresos federal en el 2019, una familia promedio de tres miembros (la pareja y un hijo) con ingresos combinados producto del trabajo por la suma de $30 mil dólares, habría pagado contribución sobre ingresos de $525.00 al gobierno federal. Un número importante de familias genera ingresos de $30,000 o menos al año en Puerto Rico. Este estimado de $525 en impuestos no incluye la deducción a la que hubiese tenido derecho por las contribuciones al gobierno estatal, lo que habría reducido su responsabilidad contributiva federal. Por otro lado, las familias de ingresos más bajos (los denominados más vulnerables) en lugar de pagar impuestos federales recibirán un cheque en crédito por su nivel de ingresos bajos, conocido como el “income tax credit”.

Con el advenimiento de la estadidad, habrá nuevas aportaciones del gobierno federal para transferencias a las personas y para programas de infraestructura y desarrollo económico, así como el mejoramiento en la eficiencia en la prestación de servicios gubernamentales. Como resultado, las tasas contributivas de la contribución sobre ingresos de las personas al nivel estatal pueden ser reducidas, al contar el gobierno estatal con más recursos, así como la ampliación de servicios a la ciudadanía que absorberá el gobierno federal. La mejoría en la actividad económica que surgirá con la admisión de Puerto Rico como Estado, representará, a su vez, más recaudos al gobierno estatal, lo que brindará una oportunidad adicional para reducir las tasas de contribución sobre ingresos al nivel estatal. Puerto Rico podrá restructurar todo su sistema de impuestos para armonizarlo con el de los demás estados.

 

Pagar impuestos federales significa igualdad de participación en aportaciones del gobierno federal.

Conforme estudios realizados, la mayoría de los Estados reciben más ingresos del gobierno federal que lo que aportan en contribución sobre ingresos. Un estudio relativamente reciente demostró que

un informe de enero del SUNY Rockefeller Institute of Government [1] encontró que, en el 2018, solo ocho (8) estados dieron más al gobierno federal en 2018 en impuestos de lo que recibieron en aportaciones federales. gastos federales: Nueva York, Nueva Jersey, Massachusetts, Connecticut, Colorado, Minnesota, Utah y Nebraska. 42 estados recibían más en aportaciones federales que lo que contribuían en contribución sobre ingresos.

Considerando que el ingreso familiar promedio en Puerto Rico es considerablemente el menor de todos los estados, Puerto Rico resultaría probablemente el Estado más beneficiado de la repartición del fondo presupuestario federal.

Parte de las aportaciones federales son como resultado de los contratos otorgados para proyectos de infraestructura y desarrollo económico, las cuales, se ha demostrado que son mayores en Estados que tienen una delegación congresional fuerte e influyente. Por razones demográficas de tamaño de la población, Puerto Rico tendría una delegación de 5 congresistas y dos senadores, con influencia para negociar en el Congreso. El empuje de esa delegación será otro factor de importancia para influenciar la participación de Puerto Rico en la repartición de asignaciones para los estados.

El impacto mayor de los impuestos federales recae en las corporaciones multinacionales radicadas en Puerto Rico

El impacto mayor de las contribuciones sobre ingresos bajo la estadidad recaerá sobre las corporaciones multinacionales, radicadas en Puerto Rico que ahora pagan solamente 4% al nivel estatal y lo reclaman como un crédito en sus obligaciones contributivas al nivel federal al repatriar sus ganancias corporativas. A modo de ejemplo, al nivel federal, en el 2016, se puede mencionar algunos casos de gigantes corporativos que se destacan en el monto del pago de impuestos. Entre éstas, Apple debía pagar $15.7 billones; Alphabet $4.7 billones; Microsoft $3.0 billones; Intel, $2.6 billones; Oracle, $2.5 billones y Facebook, $2.3 billones. [2]

En Puerto Rico el status territorial denominado ELA, bajo el cual el gobierno estatal les ha otorgado privilegios contributivos a las grandes corporaciones ha resultado en detrimento de los residentes de Puerto Rico y ha sido responsable de que Puerto Rico no se integre a la economía nacional estadounidense. Bajo la estadidad, sin embargo, la carga contributiva será redistribuida de una manera más racional.

 

La estadidad y la mentalidad de exención contributiva

Tradicionalmente se ha utilizado el argumento de que la exención contributiva a las corporaciones multinacionales ha sido el factor predominante en el desarrollo económico de Puerto Rico. Sin embargo, estudios recientes demuestran que dicha exención contributiva no ha sido el criterio fundamental para la inversión de impacto en el crecimiento económico como se ha señalado. [3]

En Puerto Rico se piensa que si no se ofrece exención contributiva las inversiones de nuevas empresas no llegarán. Se firman decretos de exención contributiva por periodos que pueden alcanzar hasta 15 años. Se otorgan créditos contributivos, que son más onerosos que los decretos de exención contributiva, porque permiten acreditar cada dólar de crédito a futuras obligaciones contributivas. Se culpa la falta de desarrollo económico a la eliminación de políticas de exención contributiva, como es el caso de la eliminación de la sección 936 del Código de Rentas Internas Federal que canceló el reconocimiento de exención contributiva al nivel federal a ciertas empresas multinacionales y domésticas estadounidenses radicadas en Puerto Rico.

Sin embargo, cuando se compara a Puerto Rico contra jurisdicciones en los Estados Unidos, entre otras, los estados de Florida, y Hawaii, Puerto Rico ofrece mayores incentivos contributivos a las empresas y aun así muchas empresas se ubican en esas otras jurisdicciones y pagan las contribuciones que se fijan a tasas regulares de impuestos, considerablemente más altas que la tasa de 4% que les aplica en Puerto Rico. Esto demuestra que las empresas no necesariamente seleccionan un lugar para establecerse basado en el criterio de si pagarán o no impuestos, si no por otras consideraciones. Entre éstas se destacan fundamentalmente el clima favorable a la inversión, las regulaciones a los negocios, la burocracia, la seguridad, la estabilidad política, el acceso a sus mercados y otras consideraciones. Parece ser que sería mejor imponer impuestos y a cambio mejorar el ambiente de negocios y la cultura gubernamental hacia la nueva inversión.

Los costos de la exención contributiva

En Puerto Rico no se evalúa adecuadamente los costos de las políticas de exención y créditos contributivos y los beneficios que la economía obtiene de dichas políticas, de manera que se pueda justificar si los incentivos contributivos rinden beneficios en sectores industriales específicos y si vale la pena concederlos o si, al contrario, es mejor recaudar impuestos de dichas operaciones y dedicar más recursos a mejorar el clima de inversión.

Un estudio, realizado bajo la coordinación del colega economista Ramón Cao, ex catedrático de economía de la Universidad de Puerto Rico, reflejó que la mayoría de los incentivos contributivos a las empresas no rinden los frutos que se reclaman en la mentalidad existente de exención contributiva. [4] En ese estudio se presenta una síntesis de los resultados obtenidos, así como los estudios de Costo/Beneficio efectuados para los créditos contributivos e incentivos fiscales que se conceden a varios sectores industriales, entre estos: manufactura, proyectos fílmicos, vivienda, hospitales, hoteles, agricultura y construcción comercial e industrial, entre otros.

El estudio evaluó la efectividad socioeconómica de un conjunto de los principales incentivos y créditos contributivos que se conceden a empresas en Puerto Rico. El estudio indica que “esos incentivos representan un serio costo fiscal para el estado…, que es en realidad mayor si se incluyen las exenciones y otras preferencias tributarias concedidas a empresas. Además, la experiencia tiende a indicar que esos incentivos no tienen, en su conjunto, un efecto positivo que tenga significación estadística, sobre la inversión privada en la Isla. [5] Los hallazgos de este estudio, aun con las limitaciones que puedan tener, a base de los datos disponibles y las consideraciones a las técnicas de análisis de costo-beneficio, justifican que se conteste el interrogante de si cumplen su objetivo los incentivos actuales contemplados en las políticas de exención contributiva a las empresas en Puerto Rico.

La política de exención de impuestos a las corporaciones le ha hecho un grave daño a Puerto Rico en su capacidad fiscal y ha sido un impedimento a la integración económica y política de Puerto Rico a la economía nacional de Estados Unidos. La promulgación de la sección 936 del Código de Rentas Internas federal creó una burbuja económica de un paraíso contributivo que no contribuyó al tesoro federal ni al tesoro de Puerto Rico. [6] Se creó un sistema de impuestos corporativos basado en un número limitado de empresas y cuando se eliminó la Sección 936, por la insatisfacción del Congreso con sus frutos, la economía local colapsó.

Paralelo a esta política de exención contributiva, particularmente al sector de la manufactura, se creó un sistema de exención triple de impuestos a las emisiones de deuda pública, mediante la emisión de bonos, que llevó al gobierno estatal a tomar demasiado dinero prestado, por lo fácil que resultaba emitir y colocar la emisión de bonos en el mercado. Cuando la economía colapsó, no había recaudos para pagar la deuda y el mercado de bonos locales colapsó también. Se generó la tormenta perfecta que provocó que el Congreso haya ejercido sus poderes plenarios sobre el territorio nombrando una Junta de Control Fiscal por encima de los funcionarios electos, Junta que, a su vez, ha decretado la quiebra del territorio.

Bajo la estadidad, mediante un sistema contributivo con una base más amplia, redistribuyendo la carga tributaria y estimulando la redistribución del ingreso en favor de los grupos más vulnerables, integrados al sistema contributivo federal, la historia de la quiebra del gobierno del gobierno del territorio sería diferente.

Conclusiones

El análisis de los argumentos de que la estadidad representa un golpe mortal al bolsillo del contribuyente promedio en Puerto Rico, como consecuencia de la implantación del sistema de contribución sobre ingresos federal, permite llegar a las siguientes conclusiones:

  1. Los residentes de Puerto Rico actualmente pagan impuestos federales por varios conceptos, incluyendo el impuesto al seguro social, medicare e impuestos por la nómina para seguro por desempleo. Los empleados federales en Puerto Rico también pagan contribuciones federales y aquellas personas que reciben ingresos pasivos por inversiones de fuentes de origen en Estados Unidos también. El señalamiento de que el estatus del ELA hace a los residentes de Puerto Rico inmunes al pago de impuestos federales es un mito y un engaño.
  2. La carga impositiva del pago de impuestos no lo es los impuestos federales, sino los impuestos estatales. El gobierno estatal impone altas tasas contributivas y variedad de impuestos. La tasa contributiva del impuesto sobre ingresos estatal es de las más altas de Estados Unidos. El impuesto a las ventas (“sales tax”) es el más alto de todos los estados. La mediana del impuesto a las ventas en los estados es de 4% a 6.9% que incluye a 42 estados. Hay 5 estados que no imponen un “sales tax”. En Puerto Rico la tasa de dicho impuesto al nivel estatal es de 11.5% incluyendo 1.5% para los municipios.
  3. Con la admisión de Puerto Rico como un estado, tras el pago de impuestos federales sobre ingresos, las tasas contributivas de la contribución sobre ingresos de las personas al nivel estatal pueden ser reducidas, al contar el gobierno estatal con más recursos de aportaciones federales, así como la ampliación de servicios a la ciudadanía que absorberá el gobierno federal. La mejoría en la actividad económica que surgirá con la admisión de Puerto Rico como Estado, representará, a su vez, más recaudos al gobierno estatal, lo que brindará una oportunidad adicional para reducir las tasas de contribución sobre ingresos al nivel estatal.
  4. El impacto mayor de las contribuciones sobre ingresos bajo la estadidad recaerá sobre las corporaciones multinacionales, radicadas en Puerto Rico que ahora pagan solamente 4% al nivel estatal y lo reclaman como un crédito en sus obligaciones contributivas al nivel federal.
  5. La política de exención de impuestos a las corporaciones le ha hecho un grave daño a Puerto Rico en su capacidad fiscal y ha sido un impedimento a la integración económica y política de Puerto Rico a la economía nacional de Estados Unidos.
  6. El argumento de que la estadidad tendrá un impacto desastroso en las contribuciones que pagan los puertorriqueños está basado en un mito de los opositores a la estadidad. La integración de Puerto Rico al sistema de contribuciones federales no representaría la catástrofe que algunos opositores a la estadidad señalan sobre los individuos, principalmente los de medianos y bajos ingresos. Por otro lado, el impacto sobre la tributación de las corporaciones estaría concentrado en un grupo pequeño de grandes corporaciones multinacionales, para las cuales se necesitaría un plan de transición paulatino que facilite su integración al sistema contributivo federal, sin mayores ajustes inmediatos que pongan en riesgo su viabilidad.

[1] Rockefeller Institute of Government. SUNY. 2020 Annual Report. January 2020.

[2] Infographics.  How much do UD Tach Giants pay in taxes. Mayo 2017.

[3] Ramón J. Cao García. Evaluación de beneficios y costos de créditos contributivos. Informe a la Cámara de Representantes. 2014.

[4] Ramón J. Cao García. Evaluación de beneficios y costos de créditos contributivos. Informe a la Cámara de Representantes. 2014.

[5] Ramón J. Cao García, “Incentivos contributivos e inversión privada en Puerto Rico”, Revista Civilizar de Empresa y Economía,  Bogotá,  D.C.,  Colombia:  Universidad  Sergio  Arboleda,  Núm.  2, Año  2,  julio- diciembre 2010, págs. 54 a 73.

[6] The Tax Foundation.org. Tax policy helped create Puerto Rico fiscal  crisis.  Junio 2015.

La estadidad como instrumento de redistribución del ingreso en favor de los que tienen menos riqueza

La admisión de Puerto Rico como Estado de la Unión de Estados Unidos tendrá el efecto social de una redistribución del ingreso en favor de las familias de menos ingresos o más pobres. Las ganancias y pérdidas en ingresos como resultado de la admisión de Puerto Rico como estado no será una redistribución igualitaria entre toda la población. En ese sentido, la estadidad es más beneficiosa para los más pobres, o los más vulnerables, que son los grupos que todos los sectores y partidos políticos quieren proteger. En este espacio abordamos someramente el tema.

Una mejor distribución del ingreso en favor de los grupos de menor ingreso es una meta de política pública en Puerto Rico, donde los forjadores de la política pública han mantenido una aspiración de mayor justicia social.

Históricamente se ha mantenido un interés en la relación existente entre desarrollo económico y la distribución del ingreso entre los grupos de ciudadanos en una economía. Se aspira a que a medida que avanza el desarrollo económico se logre una mejor distribución del ingreso en favor de los grupos de menor ingreso.

El patrón de distribución del ingreso tiende a ser menos desigual en los países más desarrollados en comparación con los de menor desarrollo. El economista Simon Kusnets, fue de los primeros investigadores en estudiar este fenómeno. Kusnets concluyó que durante el proceso de desarrollo ocurre primero un empeoramiento en la distribución del ingreso durante las primeras etapas del proceso, prevaleciendo estas tendencias hasta etapas más avanzadas cuando comienzan a evidenciarse mejoras en la distribución del ingreso reflejándose una reducción en la desigualdad. [1]

Como consecuencia de la admisión de Puerto Rico como Estado habrá un incremento de flujo de transferencias federales hacia las familias de ingresos más bajos, mientras las familias de ingresos más altos tendrán un impacto en sus ingresos como resultado de la restructuración del sistema contributivo, incluyendo medidas de fiscalización de los recaudos más eficientes. Como resultado final se reflejará una redistribución del ingreso, de las familias de ingresos más altos hacia las de ingresos más bajos.

Esa redistribución hacia las familias de ingresos más bajos representará un aumento en el consumo, pues las familias de menos ingresos mantienen unas tasas de consumo marginal más altas, propio de la necesidad de satisfacer necesidades básicas. El aumento en el consumo marginal, por su parte tiene un efecto multiplicador en la economía, generando a su vez una mayor actividad económica.

A modo de ejemplo, estas transferencias incluyen mayores pagos de beneficios de seguro social, medicare, medicaid, seguro social suplementario y el “income tax credit’. El “income tax credit” constituye un pago anual del Servicio de Impuestos Federal (IRS) a las familias que radican una planilla federal y reflejan poco ingreso. El seguro social suplementario es un pago adicional en los beneficios de pensión por el seguro social que hace el IRS a las personas que reciben una pensión reducida y que no tienen otras fuentes de ingresos.

Hay varios programas adicionales que fluyen en mayor cuantía hacia las familias de menos recursos, que representan un aumento en el ingreso disponible de estas familias, tales como ayudas a familias con niños, mayor asignación al programa de cupones para alimentos, asistencia para pago de renta, entre otros, que recibirían asignaciones mayores, al participar Puerto Rico de dichos programas en igualdad de condiciones con los demás Estados.

Estos pagos no serán un mero regalo de asignaciones del Congreso. Al pagar contribuciones federales, principalmente las personas de ingresos altos, los puertorriqueños, como sociedad colectiva, estarán participando en su aportación al fondo de recursos a ser distribuidos en igualdad de condiciones con todos los demás estados y nadie podrá argumentar que se trata de dádivas de Estados Unidos. La estadidad, por tanto, puede representar un instrumento de política económica y cambio social para proveer mayor justicia social e igualdad de oportunidades.

A modo de ejemplo del abanico de oportunidades para reducir la pobreza y mejorar el nivel de ingreso familiar, se puede comparar el nivel de vida de una familia puertorriqueña viviendo en Puerto Rico y otra viviendo en un estado. Un estudio del PEW Research Center del 2015 compara el nivel de ingresos de los puertorriqueños en Puerto Rico y puertorriqueños que viven en alguno de los Estados, pero que nacieron en Puerto Rico y luego emigraron. Las conclusiones del estudio son reveladoras.  La tabla a continuación resume los hallazgos.

Vive en la isla Nacido en la isla, pero vive en Estados Unidos
Mediana del ingreso familiar $18,626 $47,000
Niños bajo el nivel de pobreza 58% 45%

Según los resultados del estudio, entre las familias consideradas en la muestra, la mediana de ingresos de una familia puertorriqueña que se traslada a vivir de Puerto Rico a un Estado, luego de algún tiempo alcanza en los Estados $47 mil anuales, casi tres veces el ingreso que recibía en Puerto Rico. Por otro lado, el nivel de pobreza de los niños de esas familias se reducía de 58% a 45%, un 13% menor.

Se concluye que la estadidad representa una oportunidad para lograr una mejor distribución del ingreso en favor de los grupos más pobres de Puerto Rico, lo cual es una meta de política pública de todos los partidos políticos. La reducción de la desigualdad económica es una aspiración colectiva de justicia social.

[1] Muñoz, Nicolás. La Estructura ocupacional y la distribución del Ingreso familiar en el grupo trabajador en Puerto Rico. Revista Caribbean Studies. 1975.

El argumento de que Puerto Rico será un estado dependiente de fondos federales

Se ha argumentado que Puerto Rico, de convertirse en un Estado de la Unión de Estados Unidos, sería un Estado dependiente de fondos federales. (Welfare State). Ese postulado falla en reconocer que ha sido precisamente la situación colonial del Territorio la que ha generado el estado de dependencia de Puerto Rico en las ayudas federales, como consecuencia del estancamiento económico, la ausencia de poderes del gobierno territorial y las medidas unilaterales implantadas por el Gobierno Federal. En este espacio abordamos este tema.

Ciertamente, los fondos federales adicionales que recibiría Puerto Rico serían una gran ayuda para el desarrollo económico y para fomentar la sostenibilidad del nuevo Estado. Puerto Rico no debe considerar la opción de la estadidad únicamente por una aspiración a mayor cantidad de fondos federales, sino por consideraciones más amplias, de índole moral, cultural y seguridad política y económica, particularmente acceso a mecanismos de desarrollo económico e igualdad política. Pero no hay duda de que los fondos federales adicionales recibidos con dignidad, después de contribuir con nuestra parte de impuestos federales, serían una gran fuente de recursos para estimular el desarrollo económico y social, tan necesario en el país.

Bajo la estadidad Puerto Rico podrá participar de numerosos programas federales de los que no participa actualmente. En un caso de 1980 (Harris vs. Rosario) el Tribunal Supremo Federal dictaminó que es legal que el Congreso discrimine contra los ciudadanos americanos residentes en Puerto Rico al asignar fondos federales, debido a que los residentes, incluyendo las corporaciones multinacionales y domésticas, operando en el territorio no pagan impuestos federales. Pero no pagan impuestos federales por disposición del Congreso, para beneficio mayormente de dichas corporaciones, que si pagan impuestos en los actuales Estados. El Congreso impone la ley y luego impone la discriminación mediante trato desigual en las asignaciones de recursos para el desarrollo económico y social de los residentes del territorio.

Si en el 2010 Puerto Rico se hubiese convertido en un Estado, comparado con otros de igual población, los fondos para el desarrollo económico hubiesen sido considerablemente mayores a lo recibido actualmente. Eso reflejan los datos de publicaciones recientes. Esos recursos, bien administrados, representarían un nivel de desarrollo económico sostenido, estabilidad, mayor distribución de la riqueza y calidad de vida. Según un estudio del General Accounting Office [1], si Puerto Rico se hubiese convertido en un Estado en el año 2010, en el 2011 probablemente hubiese recibido alrededor de $9 mil millones adicionales en aportaciones federales y sus ciudadanos hubiesen pagado alrededor de $2 mil millones en impuestos federales y las corporaciones $0.7 billones adicionales. El resultado neto podría haber sido cerca de $5,676 millones adicionales ese año e incrementos que correspondan en años subsiguientes.

Los hallazgos del estudio del GAO de 2014

En respuesta a una solicitud del Congreso, la “General Accounting Office” (GAO), una prestigiosa entidad de estudios independientes para el Congreso de los Estados Unidos, realizó un estudio extenso sobre como la estadidad afectaría la asignación de recursos económicos para Puerto Rico por parte de las entidades federales. [2] Este estudio es importante porque es el primer acercamiento profundo que se hace sobre el costo económico de la estadidad, por una entidad del Congreso.

Se le solicitó a la GAO que analizara las posibles consecuencias fiscales que tendría para los programas federales la conversión de Puerto Rico en estado. En este informe se analizan los cambios potenciales a determinados programas federales, los cambios relacionados a gastos, y cambios relacionados a ciertas fuentes de ingresos federales que se pueden esperar si Puerto Rico se convirtiera en estado. Se analizan también los factores económicos y fiscales bajo la estadidad que podrían inducir cambios en gastos e ingresos.

Para este trabajo, la GAO analizó leyes y reglamentos federales y entrevistó a funcionarios de agencias federales y de Puerto Rico. Para discutir los factores que pudieran afectar cambios en gastos e ingresos, GAO revisó datos económicos del gobierno de Puerto Rico y entrevistó a funcionarios del gobierno.

Los datos ofrecidos por la GAO, tras examinar el 86% de los programas federales, indican que un Puerto Rico estado 51 tendría acceso a más de $5,376 millones en fondos federales adicionales. El estudio no consideró unos $3,000 millones, según estimados del ex Comisionado Residente Pedro Pierluisi, que se asignarían a la isla por el programa de cuido a largo plazo de Medicaid y los subsidios que se entregan en los estados para las personas de menos recursos económicos adquirir un plan médico. La razón esgrimida por el GAO, para no incluir dichos ingresos estuvo basado en que, a su juicio las fuentes de datos no eran precisas debido a que Puerto Rico no contaba con una infraestructura de hogares de cuido para personas de edad avanzada. Por tanto, de ser considerada esa suma, el aumento en fondos federales alcanzaría un estimado $8,376 millones anuales.

De los 29 programas federales analizados por la GAO (que representaron alrededor del 86 por ciento de los gastos federales para los estados o sus residentes en el 2010), probablemente se afectarían 11 programas si Puerto Rico se convirtiera en estado. Los principales son los siguientes:

  1. Medicare: En el año fiscal 2010, el gasto real del programa Medicare en Puerto Rico fue de $4,500 millones; si Puerto Rico hubiera sido un estado en el año calendario 2010, el gasto federal estimado habría alcanzado alrededor de $6,000 millones. Esto representa $1,500 millones adicionales.
  1. Medicaid: En el año fiscal 2011, el gasto real del programa Medicaid en Puerto Rico fue de $685 millones; si Puerto Rico hubiera sido un estado en el año calendario 2011, el gasto federal estimado habría alcanzado $2,100 millones. Esto representa $1,400 millones adicionales. Los estimados de Medicaid no toman en cuenta $3,000 millones adicionales para servicios de hogares de ancianos y de servicios de atención de salud en el hogar en Puerto Rico debido a la falta de datos disponibles sobre los costos y porque Puerto Rico carece de una infraestructura de hogares de ancianos, según funcionarios de los Centros de Servicios de Medicare y Medicai Si esos servicios estuvieran disponibles, probablemente aumentaría el gasto del programa Medicaid.
  1. Asistencia nutricional: En el año fiscal 2011, el gasto federal real en Puerto Rico fue de $1,900 millones; si Puerto Rico hubiera sido un estado en el año calendario 2011, el gasto federal estimado podría haber alcanzado $2,600 millones. Esto representa $700 millones adicionales.
  1. Seguro social suplementario: En el año fiscal 2011, el gasto federal real en un programa similar en Puerto Rico fue de $24 millones; si Puerto Rico hubiera sido un estado en el año calendario 2011, sus residentes habrían llenado los requisitos para el SSI y el gasto federal estimado podría haber alcanzado $1,800 millones. Esto representa $1,776 millones adicionales.

El aumento en fondos federales en los programas anteriores representa $5,376 millones adicionales. Como se indicó anteriormente, el estudio no consideró unos $3,000 millones que se asignarían a la isla por el programa de cuido a largo plazo de Medicaid, según estimados del Comisionado Residente Pedro Pierluisi y los subsidios que se entregan en los estados para las personas de menos recursos económicos adquirir un plan médico. El aumento en beneficios de Medicaid, entonces alcanzaría $4,400 millones y el aumento en fondos en los programas anteriores alcanzaría la suma de $8,376 millones.

Esos recursos llegarían a familias de bajos recursos económicos para su desarrollo social y económico. Estos estimados no incluyen asignaciones adicionales para el desarrollo de nueva infraestructura y mejoramiento de la infraestructura ya existente, incluyendo el mantenimiento de carreteras. Tampoco incluyen el aumento potencial en contratos del gobierno federal a empresas en Puerto Rico (procurement contracts) que se desarrollaría de convertirse Puerto Rico en un Estado, como resultado del cabildeo de la delegación de senadores y congresistas de Puerto Rico, en el proceso de asignaciones presupuestarias en el Congreso.

Conclusiones sobre el estudio de GAO

Si se considera la suma estimada de ingresos adicionales por $8,376 millones menos los pagos adicionales en contribuciones de individuos y corporaciones estimados en $2,700 millones, el ingreso neto adicional de fondos a Puerto Rico sería de $5,676 millones. Además, el balance neto de las aportaciones y el recibo de nuevos ingresos representaría una significativa redistribución del ingreso en favor de las familias de menos ingresos con un gran impacto de justicia social para los más pobres.

En el estudio, la GAO concluye que el impacto fiscal global de la estadidad para Puerto Rico sería influenciado por las condiciones de admisión, las estrategias para promover el desarrollo económico, y las decisiones acerca de la estructura de ingresos del gobierno de Puerto Rico.

El estudio recibió críticas por considerar la hipótesis de un éxodo significativo de las Corporaciones de Control Foráneo (CFCs) que perderían sus beneficios tributarios bajo la estadidad y a la misma vez no haber contabilizado un incremento en inversiones bajo un Puerto Rico estado 51 de Estados Unidos, como ha sucedido en los territorios que han sido admitidos como estados. Aunque el informe reconoce esta posibilidad, se limita a decir que su impacto es incierto. El estudio indica que la estadidad eliminaría “cualquier riesgo asociado a la incertidumbre que causa el estatus político de Puerto Rico, así como cualquier otro factor relacionado que pueda disuadir la inversión en la isla”.

La estadidad y el impacto en el turismo

Un estudio realizado por Vanessa Badillo, (Haverford College) en el 2005, es cónsono en sus hallazgos, con los del estudio de GAO. [3] Concluye el estudio de Badillo que la estadidad seria ventajosa para Puerto Rico desde la perspectiva económica. Cuando se evalúa el impacto de los factores económicos que serían afectados, se concluye que los beneficios de la estadidad para Puerto Rico sobrepasan los costos. Los dos factores de peso mayor son los impuestos federales y la limitación de los incentivos contributivos a ciertas empresas. Pero el efecto negativo del aumento en las contribuciones sobre ingresos para los más ricos, es compensado por el efecto en la redistribución del ingreso para los más pobres. Los beneficios, como el crédito contributivo por ingresos, estimularía a muchas personas a salir de la dependencia de ayudas federales al estimular su ingreso a la fuerza laboral a generar ingresos.

Además, aunque no exista la exención contributiva federal a las empresas bajo la estadidad, Puerto Rico tiene otros incentivos bajo la estadidad que compensan la eliminación de los incentivos actuales: moneda americana, no riesgo de la tasa de cambio en la moneda, vigencia de las leyes federales, una fuerza laboral de altas destrezas, en su mayoría bilingüe, o que puede comunicarse en el idioma inglés. Por lo tanto, la estadidad no sería un obstáculo para la inversión extranjera.

Por otro lado, Puerto Rico como Estado ofrecería a Estados Unidos un potencial de actividad económica mayor para el desarrollo de la economía estadounidense. Puerto Rico mantiene un clima tropical todo el año que estimula el disfrute del turismo. Tiene un potencial turístico para el turismo interno de Estados Unidos, pues al convertirse en un Estado, tendrá un crecimiento natural en el interés para el turista continental que en lugar de vacacionar en países extranjeros, preferirá vacacionar en un Estado caribeño, y lugar más seguro integrado como Estado de la Nación.

Bajo la estadidad el turismo podría florecer plenamente como resultado de la exposición y publicidad que el nuevo Estado recibirá en los medios de comunicación a nivel nacional e internacional. Seguramente ocurriría un patrón similar al que se ha reflejado para el turismo estadounidense con las medidas de reapertura del gobierno de Estados Unidos hacia Cuba. Más ciudadanos de los Estados continentales estarían interesados en conocer y disfrutar de las bellezas naturales y la cultura del nuevo Estado hispano localizado en el Caribe.

En Hawaii, el aumento en el turismo fue un factor importante en los siguientes 10 años, para que el ingreso per cápita reflejara un aumento de 52%. La industria turística reflejó un incremento de 20%, las habitaciones de hotel se triplicaron y la inversión aumentó de $168 millones a $625 millones en 10 años. Esto representa un aumento de $457 millones, que a precios de 2016 representan $2,400 millones, asumiendo una tasa de inflación promedio histórica desde 1960 de 3%.

Un estudio reciente preparado para la Asociación de Hoteles y Turismo, Hoteles y Turismo, encontró que entre 2006 y 2012 la industria turística dedicó $3,300 millones en inversión total, en su mayoría en nuevos hoteles y representa el 44.1% del total de la inversión privada en la construcción, a la vez que creó 11,179 empleos. En el año 2015 el segmento de turismo generó $1,000 millones para el Fondo General del Territorio (ELA) o el 11% del total de los ingresos contributivos, así como el 8.1% del empleo total, más de 80,000 empleos, y en forma de gasto de visitantes, un 6% de las exportaciones totales. El turismo, bajo la estadidad tendría un potencial de desarrollo mucho mayor al actual.

Puente entre las Américas

La ubicación geográfica en el Caribe, que puede servir de puente entre las Américas es un activo adicional de Puerto Rico. Algunos argumentan que el estado de Florida ya ocupa ese rol. Otros argumentan que la República Dominicana puede ocuparlo y que Cuba, al liberalizar su economía, podría ocuparlo. Pero ni Cuba ni la Republica Dominicana pueden ofrecer la seguridad económica ni la estabilidad política que ofrecería a la comunidad de inversionistas y de turistas Puerto Rico como Estado. Tampoco Florida está en mejor posición geográfica que Puerto Rico, como “Hub” o puente entre las economías de las Américas.

Mano de obra diestra a salarios competitivos

Puerto Rico tiene suficiente mano de obra diestra disponible a salarios más competitivos que los que se pagan en los estados continentales. Con las nuevas políticas de inmigración de Estados Unidos, los estados continentales sufrirán una reducción de mano de obra disponible, mientras Puerto Rico tiene exceso de mano de obra, lo cual representa una ventaja para las empresas de los Estados, mayormente en la costa este y el borde sur de la frontera; mano de obra dispuesta a trabajar en un periodo de transición por un salario menor al salario promedio en esos estados.

Oportunidades para la industria de la construcción

La industria de la construcción de los Estados actuales, en alianzas con empresas locales, se beneficiaría con la entrada de Puerto Rico como Estado, pues con el advenimiento de la estadidad, el Congreso estimulará el desarrollo de proyectos vitales de infraestructura que, además de los contratistas existentes en el territorio requerirá la utilización de contratistas especializados en mega proyectos, que no están disponibles localmente y materiales que no están necesariamente disponibles a nivel local por poca demanda efectiva para dichos materiales.

Con el advenimiento de la estadidad, el sistema universitario local de Puerto Rico, tendrá una oportunidad de expandir su oferta académica y aumentar su matrícula e ingresos, atrayendo estudiantes de otros estados que pueden considerar que, estando dentro de los Estados Unidos, pueden estudiar en un ambiente de idioma Español, idioma que se ha convertido en el segundo idioma en la Nación. Actualmente, para el ciudadano estadounidense promedio, Puerto Rico es visualizado como un país extranjero.

En conclusión, más que dependencia, la estadidad representaría un beneficio mutuo para la economía de los estados actuales y la de Puerto Rico, con recursos que ahora no tenemos, para estimular el desarrollo económico, con poder para atraer mayor inversión y rescatar la economía del laberinto en que se encuentra.

[1] GAO. Puerto Rico. Information on How Statehood Would Potentially Affect Selected Federal Programs and Revenue Sources. 2014.

[2] GAO. Puerto Rico. Information on How Statehood Would Potentially Affect Selected Federal Programs and Revenue Sources. 2014.

[3] Badillo, V. The Economic Implications of Puerto Rican Statehood. Thesis. Haverford College. 2005.

El camino a la estadidad – Los territorios que utilizaron el Plan Tennessee como estrategia para forzar su admisión a la Unión

El Plan Tennessee es el nombre que se ha dado a la estrategia seguida por ese Estado para forzar su admisión a la Unión de los Estados Unidos de América. El Territorio de Tennessee fue el primero en usar dicho método, pero luego lo utilizaron otros, incluyendo a Michigan, Iowa, California, Oregón, Kansas, Alaska y Hawaii. El Plan consiste en varias etapas en un marco legal, lejos de mero proselitismo partidista. En este capítulo analizamos ese proceso en cada uno de estos territorios.

El proceso se desarrolla más o menos de la siguiente manera. 1) El territorio solicita la estadidad y el Congreso no actúa. 2) Los residentes del territorio eligen delegados para redactar una constitución bajo los parámetros de los requisitos de admisión, sin previa intervención ni autorización congresional y ratifican dicha nueva constitución. 3) Se realiza una elección u otro proceso alterno para elegir dos senadores y un número de representantes (en el caso de Puerto Rico se ha estimado en cinco). 4) Se envía la delegación a Washington a residir allá, cabildear por los pasillos del Congreso y votar simbólicamente fuera del hemiciclo para ilustrar como hubiese cambiado una votación si su voto fuera válido. 5) Finalmente, el Congreso se ve forzado, por fuerza moral, presión política y cabildeo a aprobar una ley habilitadora para la admisión, con cláusulas para la transición del nuevo Estado.

Usualmente se ha requerido que los legisladores vuelvan a ser re-elegidos tras la aprobación de la ley de admisión y en ocasiones no se incorpora una delegación completa, sino parcial, hasta la siguiente redistribución electoral tras el censo de población siguiente, ya que la Cámara se elige en proporción a población.

El Plan Tennessee fue utilizado por varios territorios que enfrentaron obstáculos en lograr la igualdad y ser ciudadanos de primera clase, cuando el Congreso en varias ocasiones repetidas se negaba a actuar sobre la aprobación de una ley de admisión. El proceso es explicado magistralmente por Lehleitne (2009) en un artículo que recoge la experiencia de varios territorios.[1] En este espacio reseñamos los casos de Tennessee, Michigan, Oregón, California, Alaska y Hawaii. Otros casos como Iowa, Minnesota y Kansas utilizaron este método de presión al Congreso, pero sus casos fueron variantes a la estrategia usual con ciertas particularidades y no los reseñamos en este espacio. [2]

Tennessee – el pionero.

Tennessee fue el primero en utilizar esta estrategia. Los miembros de la Convención de Tennessee aprobaron una constitución y eligieron dos senadores, estableciendo que serían ratificados inmediatamente tras la admisión.  La convención se reunió para ese propósito el 28 de marzo de 1796. Inmediatamente después de su designación, los senadores electos, William Cocke y William Blount, partieron hacia Washington con sus credenciales.

El Senado reusó sentarlos en el hemiciclo. No obstante, hicieron un trabajo de cabildeo excelente, pues, el Senado, que había reusado aprobar una ley habilitadora anteriormente, aprobó dicha ley, dos meses después, el 31 de mayo de 1796. El presidente Washington firmo la ley al día siguiente y Tennessee se convirtió en el Estado núm. 16, en un corto tiempo después que los pioneros de la idea se habían auto convocado simbólicamente como el Estado de Tennessee.

Michigan: Treinta y nueve años después, con la oposición de Ohio.

Treinta y nueve años después de la admisión de Tennessee, el Consejo Legislativo de la Legislatura Territorial de Michigan decidió que el paso lógico que debían dar los residentes de Michigan para lograr la estadidad era la estrategia de Tennessee, tras varios intentos fallidos de que el Congreso aprobara una ley habilitadora para la estadidad, a pesar que la ordenanza del Noroeste de 1787 había establecido que la estadidad a los territorios sería otorgada cuando dicho territorio alcanzara una población de 60 mil habitantes. Michigan ya tenía una población de 85,816 habitantes.

La legislatura activó una convención constitucional que se reunió el 11 de mayo de 1835 y eligió los delegados para una constitución que fue ratificada en octubre y eligieron a Isaac E Crary como su primer representante en el Congreso. El 2 de noviembre siguiente, la legislatura, seleccionó dos senadores, Lucius Lyon y John Norvell y enviaron a los tres, incluyendo a Crary a presentar sus credenciales al Congreso y a comenzar un proceso de cabildeo en favor de la aprobación de una ley de admisión.

La aprobación de la ley se tardó un poco más que la de Tennessee por la objeción de Ohio, que protestó que Michigan reclamara en su constitución el área de Toledo como parte de su territorio, por considerar Ohio que esa área era parte de Ohio. Michigan, enmendó la constitución para sacar el área de Toledo de su territorio y Ohio retiró su objeción a que fuera admitido como Estado. En enero de 1837, 16 meses después de sus ciudadanos haber tomado la decisión de reclamar la igualdad, el Congreso aprobó la ley de admisión y Michigan se convirtió en el Estado número 26. Se demostró el poder de un pueblo cuando su causa es justa y demuestran determinación en defender dicha causa.

Oregon: Frustrados por la inacción del Congreso.

Veinte años después de la admisión de Michigan, en el 1857, los ciudadanos de Oregón, frustrados por la inacción del Congreso en aprobar una ley habilitadora en dos sesiones previas, decidieron utilizar la estrategia de Tennessee. Aprovechando los resultados favorables de un plebiscito eligieron delegados a una convención constituyente que se reunió durante los meses de agosto a septiembre de 1857. En junio de 1858 realizaron una elección especial para una nueva legislatura y esta seleccionó dos senadores (Delazon Smith y Joseph Lane) y un representante (Lafayette Grover). Los tres partieron hacia Washington con sus credenciales e iniciaron un intenso cabildeo con los miembros del Congreso en favor de la estadidad.

El Congreso aprobó una ley habilitadora que fue firmada por el presidente Buchanan el 14 de febrero de 1859, tan solo ocho meses después de que el pueblo de Oregón se reuniera en asamblea para reclamar su derecho a la igualdad.

California: De provincia mexicana, a república, territorio y luego estado a la brava.

California, que originalmente era parte de México, se independizó por un breve periodo de un mes, convirtiéndose en una república y luego se inició como un territorio como resultado del tratado de paz tras la Guerra México-Americana. Se convirtió en Estado en el 1850. California era considerado un territorio no organizado, con poco valor y el Congreso se sentía cómodo manteniéndolo como un distrito militar, con el Brigadier General Bennet Riley, actuando como Gobernador Civil.

En el 1848 con el descubrimiento del oro comenzó una etapa de aumento en población como producto de la llegada de buscadores de oro, que no eran agricultores o vaqueros como los que habían poblado los otros territorios cercanos, sino en su mayoría, dueños de talleres, abogados, artesanos, doctores, panaderos, todos buscando una fortuna rápida. Algunos, personas irresponsables y no respetuosas de la ley, que creaban problemas y ocupaban el tiempo del gobierno militar que financiaba Washington, DC. Otros eran gente de bien. Todos tenían un denominador común. Habiendo vivido en territorios que ahora eran estados, todos conocían los beneficios de tener un gobierno estable y constitucional bajo la estadidad.

En junio de 1849, el General Riley llamó a una convención constitucional, sin autorización del Congreso y eligieron delegados el 1ro de agosto de 1849. La convención constituyente se reunió un mes después, en julio, en Monterey y sostuvieron deliberaciones hasta el 13 de octubre de 1849, produciendo un documento para el establecimiento de un gobierno estatal que reclamaría la estadidad. La constitución sería ratificada 30 días después y el auto proclamado Estado eligió oficiales estatales y dos representantes al Congreso.

El 13 de noviembre el Pueblo de California ratificó por abrumadora mayoría la constitución y eligió la legislatura estatal, que treinta días después eligió a John C. Fremont y William M. Gwin como los dos senadores y a Edward Gilbert y George W. Wright como los dos representantes al Congreso. Todos partieron de inmediato a Washington con sus credenciales a reclamar la admisión de California como Estado. Su llegada creó confusión y revuelo en el Congreso, que ni siquiera había aprobado que California tuviera estatus de territorio organizado, por lo que permanecía como un distrito militar. Consideraron irrespetuoso que fueran tan atrevidos y llegaran de sorpresa a reclamar la estadidad.

En su libro Historia de California, Bancroft [3] reseña que la presencia de estos delegados de California era vista con recelo por todos, pero en especial por los estados del sur, porque California reclamaba ser admitido como un Estado sin esclavitud. William R. Tansil, [4] analista de la Biblioteca del Congreso en un análisis, señala que la oposición del Sur era tan fuerte que varios estados sureños amenazaron con la secesión si se admitía a California.

El debate congresional intenso duró ocho meses, durante los cuales su delegación era rechazada y considerada como rufianes y aventureros que no tenían la decencia de esperar por una ley de admisión. [5]. El Pueblo de California perseveró, sus delegados enviados al Congreso hicieron un trabajo intenso y fructífero y once (11) meses después de haber convocado su convención, el 9 de septiembre de 1850, California fue admitido como Estado.

El historiador Zoeth Skinner Eldredge, en su libro Historia de California, recoge el sentimiento de la delegación de California: … “no se presentaron como suplicantes, ni con arrogancia, vinieron como ciudadanos americanos libres… y solicitaron compartir los beneficios comunes y responsabilidades comunes para promover el bienestar general de los Estados Unidos”… [6]

Alaska: De una posesión rusa a estado de la Unión.

El penúltimo territorio en utilizar el Plan Tennessee fue Alaska. En 1867 Rusia vendió el territorio de Alaska a los Estados Unidos por $7.2 millones de dólares.  Hubo oposición tanto en Rusia como en Estados Unidos. Alaska era un objetivo comercial de los rusos para pieles, marfil y otros propósitos. Rusia vendió porque estaba en una guerra contra Inglaterra y tenía miedo de perder el territorio. Estados Unidos compró, por iniciativa del entonces secretario de Estado, William Seward, porque le pareció una buena oportunidad de explotar yacimientos de oro que se rumoraba había en el territorio. Inicialmente se inició como el Distrito de Alaska en 1884 y cambio su nombre a Territorio de Alaska en el 1912.

En el 1946 Alaska realizó un plebiscito en el que 58% de los electores favorecieron la estadidad. En 1955, nueve años después, todavía el Congreso no había actuado. El territorio convocó una asamblea constitucional ese año y en 1956 aprobaron una nueva constitución endosando el uso del Plan Tennessee. En las elecciones generales siguientes eligieron su delegación congresional. Dos años después, en 1958, el Congreso aprobó la ley habilitadora para admitir el nuevo Estado y los votantes ratificaron la ley. En 1959 fue admitido como el Estado número 49. El proceso tardó 4 años desde que convocaron la asamblea constitucional y 13 años después de haber votado por la estadidad.

 

Hawaii: de una monarquía constitucional, a una república, luego territorio y finalmente estado de la Unión

Hawaii fue el último Estado en entrar a la Unión, en el año 1959, tras la admisión de Alaska ese mismo año. Este territorio luchó por su derecho a la igualdad política desde 1903. Es el caso más cercano a la experiencia de Puerto Rico por varias razones: un territorio tropical, una etnia diferente a los estados continentales, un idioma diferente al inglés, fue anexado como territorio en 1898, el mismo año que fue anexado Puerto Rico y está ubicado en el Océano Pacífico a una distancia mayor de la costa de California (2,467 millas) que la distancia entre Florida y Puerto Rico (1,031 millas), que es equivalente a la mitad de la distancia de California a Hawaii.

 

Reconocimiento de la independencia de Hawaii

Los Estados Unidos reconoció la independencia de Hawaii, un reino del Pacífico, en el 1842 bajo la administración del presidente Tyler. En el 1893 un grupo de hawaianos denominado The Annexation Club, se apoderó del edificio de gobierno en su capital y proclamó un gobierno provisional desplazando el Reino de Hawaii, una monarquía constitucional. El año siguiente de 1894, el gobierno provisional declaró la República de Hawaii y el presidente Cleveland de Estados Unidos, reconoció al gobierno provisional como gobierno legítimo de Hawaii. [7]

Posteriormente en el By a joint resolution adopted by congress, July 7,1898 (. . known as the Newlands resolution, and with the consent of the Republic of Hawaii, signified in the manner providedin its Constitution, the Hawaiian islands and their dependencies were annexed‘as a part of the territory of the [USA], and subject to the sovereign dominion thereof By a joint resolution adopted by congress, July 7,1898 (.. known as the Newlands resolution, and with the consent of the Republic of Hawaii, signified in the manner providedin its Constitution, the Hawaiian islands and their dependencies were annexed‘as a part of the territory of the [USA], and subject to the sovereign dominion thereof

1898, mediante una resolución conjunta adoptada por el Congreso, conocida como Newlands Resolution y el consentimiento de la República de Hawaii, Estados Unidos, anexó las Islas de Hawaii, como un Territorio de Estados Unidos y sujeto a los poderes del Congreso. En agosto siguiente se realizó la ceremonia oficial y se izó la bandera estadounidense en los edificios de gobierno. El poder ejecutivo pasó a un gobernador designado por el Presidente de Estados Unidos y confirmado por el Congreso. Los votantes podían elegir un delegado al Congreso con voz, pero sin voto, como es el caso de todos los territorios de Estados Unidos, administrados por el Congreso, bajo la cláusula territorial de la Constitución.

 

La lucha por la estadidad desde 1903

Posteriormente, en el 1903, la Legislatura Territorial de Hawaii aprobó una resolución requiriendo del delegado al Congreso, el príncipe Kuhio Kalaniana que solicitara al Congreso la aprobación de una ley permitiendo al Pueblo de Hawaii adoptar una constitución que le permitiera ser admitido como Estado de la Unión. El Congreso no actuó y en el 1919, el delegado Kalaniana presentó en el Congreso el primer proyecto de ley solicitando la admisión de Hawaii como Estado. Posteriormente se presentaron otros proyectos de ley sin lograr la consideración por el Congreso hasta el 1959, 40 años después.

Ante la inacción del Congreso en reconocer los derechos de Hawaii a la igualdad política, en el 1935, la legislatura de Hawaii creó y autorizó financiamiento a la Hawaii Equal Rights Commission, nombró como presidente de la Comisión al gobernador del territorio, quien designó a otros 4 miembros, con el propósito de combatir la discriminación política contra Hawaii. Luego esta comisión fue renombrada como la Hawaii Statehood Commission (Comisión Estadista de Hawaii).

 

El plebiscito de 1940

Dos años después, en parte gracias al cabildeo de la Comisión Estadista, en el 1937 una comisión del Congreso recomendó un plebiscito para que los residentes de Hawaii se expresaran sobre la estadidad. Tres años después, en 1940 el Congreso ordenó un plebiscito cuyos resultados fueron 2 a 1 en favor de la estadidad. El Congreso no actuó.

Posteriormente, en el 1945 el secretario del Interior endosó la estadidad para Hawaii como la posición oficial de dicho departamento. En 1946 Hawaii fue incluido en la lista de las Naciones Unidas de territorios que no habían alcanzado un gobierno propio. Ese año, el Comité de la Cámara de Representantes de Estados Unidos sobre los territorios realizó audiencias públicas sobre la estadidad para Hawaii, la primera desde 1937. El Congreso, sin embargo, tampoco actuó.

Luego, en 1947, la Comisión Estadista de Hawaii estableció oficinas en Washington DC, y en parte, como resultado de su labor de cabildeo, se presentó ese año un proyecto de admisión que fue aprobado en la Cámara, pero no en el Senado.

Posteriormente, en 1949, dos años después, la Legislatura Territorial de Hawaii, en un esfuerzo por forzar la admisión, sin autorización del Congreso, convocó una Asamblea Constitucional para redactar una constitución, siguiendo el proceso del Plan Tennessee, pero sin enviar una delegación completa al Congreso, sino delegando el cabildeo en su delegado al Congreso. Un año después de la Asamblea Constitucional, en 1950, el Pueblo de Hawaii aprobó la nueva constitución para el Estado de Hawaii por abrumadora mayoría de votantes, 82,788 contra 27,109 y comenzaron a operar como un Estado en su forma de gobierno, retando la autoridad del Congreso.

Tres años después, en 1953, el Congreso aprobó la admisión de Hawaii en la Cámara de Representantes, pero el proyecto fue detenido en el Senado. En el 1954, el Senado aprobó un proyecto para la admisión simultánea de Hawaii y Alaska, que también mantenía una fuerte lucha por la igualdad, bajo la estrategia del Plan Tennessee. El proyecto se detuvo en la Cámara, cuyo presidente prefería un proyecto que considerara la estadidad solo para Hawaii. Como respuesta, el Pueblo de Hawaii envió una petición al Congreso solicitando la estadidad, con 120,000 firmas, casi la totalidad de los votantes, más de los 109,897 que votaron por la nueva constitución de 1950.

Finalmente, en 1959, el 3 de enero, Alaska se convirtió en el Estado número 49 y se aceleró el proceso de la admisión de Hawaii, por el interés del Congreso de mantener balance político. Alaska entró como un Estado dominado por el Partido Demócrata y Hawaii entraría como un Estado Republicano.

 

 

La ley de admisión de 1959

Dos meses después de la admisión de Alaska, el 11 de marzo, se aprobó la ley de admisión de Hawaii en el Senado y el 12 de marzo, al día siguiente, se aprobó en la Cámara. Seis días después, el 18 de marzo, el presidente Eisenhower firmó la ley. El 27 de junio se celebró un plebiscito en Hawaii para ratificar la ley de admisión. De los 155,000 votantes, 132,773 (94.3%) votaron a favor y 7,971 (5.7%) votaron en contra. El 21 de agosto el presidente Eisenhower hizo oficial la estadidad para Hawaii firmando la proclama de admisión que dio la bienvenida a Hawaii como el Estado número 50 de la Unión.

La nueva bandera de las 50 estrellas

El 4 de julio de 1960, Día de la Independencia de Estados Unidos, se inauguró en todos los edificios públicos de la Nación la nueva bandera de 50 estrellas. A Hawaii le tomó 40 años, desde que se presentó el primer proyecto de admisión en la Cámara de Representantes, (1919) hasta 1959 cuando se aprobó la ley de admisión. El caso de Hawaii representa un ejemplo de una lucha que demostró persistencia y determinación e incluso desobediencia civil mediante reto al Congreso.

 

Conclusiones

De la revisión del proceso de búsqueda de igualdad en los territorios que utilizaron la estrategia del Plan Tennessee se desprenden las siguientes conclusiones.

  1. La historia de los territorios que adoptaron el Plan Tennessee demuestra que esta estrategia es la más lógica para Puerto Rico conseguir la estadidad. El Plan Tennessee ha sido exitoso en todos los casos en lo que ha sido utilizado como estrategia. Si Puerto Rico adopta e implanta esta estrategia, creará una gran publicidad en Washington, DC y a nivel nacional y le creará un problema de imagen pública al Congreso y a la Casa Blanca.
  2. La utilización de esta estrategia por parte de Puerto Rico estará en los titulares de primera página de los principales periódicos de la Nación, llevando el mensaje de la petición de igualdad al ciudadano promedio americano, incluyendo la amplia comunidad hispana y particularmente las comunidades boricuas en todos los Estados Unidos. Además, permitirá a los representantes y senadores que Puerto Rico elija en una elección especial, o designados por la legislatura estatal, para ser enviados a Washington a cabildear en favor de la estadidad, tener mayor visibilidad y participación en la televisión, los programas de radio y artículos en periódicos y revistas a nivel nacional. Esta presencia les brindará la oportunidad de contar la historia sobre el déficit de democracia en Puerto Rico a toda la Nación y buscar apoyo público de militancia de grupos a nivel nacional.
  3. La historia del déficit de democracia en Puerto Rico, contada por sus protagonistas, la delegación enviada a Washington desenmascara a los Estados Unidos a nivel del ciudadano común americano, dejando claro como el Tío Sam, que predica e interviene en todo el mundo como defensor de los valores democráticos y los derechos humanos, mantiene una política de colonialismo y falta de democracia en su propia casa. La vergüenza pública forzará la acción del Congreso que, eventualmente, no dejará que la delegación de senadores y representantes de Puerto Rico vuelva con las manos vacías al territorio de Puerto Rico.
  4. El diálogo cara a cara de la delegación de Puerto Rico con los 435 representantes y 100 senadores cambiará la manera de pensar de una mayoría suficiente como para aprobar una ley de admisión. Aunque se trate de una mayoría conservadora, son políticos prácticos y astutos que modificarían su manera de pensar, asumiendo que actualmente, una mayoría no conozca a cabalidad el caso de Puerto Rico, como un territorio en déficit de democracia.
  5. La utilización de la estrategia del Plan Tennessee no ha fallado en el pasado, pero es necesario contemplar la posibilidad de que pueda fallar para Puerto Rico. Aun si falla, durante el cuatrienio del 2017 al 2020, ya sea porque falte el entusiasmo y la dedicación necesaria al cabildeo en el Congreso, o por la falta de voluntad congresional para aprobar una ley habilitadora, el proceso será sumamente útil. Permitirá una herramienta para educar al Congreso, a los medios de comunicación nacionales y al ciudadano promedio en los Estados Unidos sobre el derecho de Puerto Rico a la igualdad política bajo la estadidad. Al final del camino, la estadidad estará más cerca. Los defensores de la estadidad y Puerto Rico tienen mucho que ganar y poco que perder. En el 2017, la utilidad de los medios de comunicación, incluyendo la internet y las redes sociales son mucho más impactantes para moldear la opinión pública que cuando en el 1959 Alaska y Hawaii lograron la igualdad política.
  6. Ninguna lucha por los derechos civiles ha logrado ser exitosa sin un ataque agresivo, determinación, perseverancia y desobediencia civil. El Plan Tennessee como estrategia de lucha conlleva estos cuatro componentes. Conlleva un ataque agresivo en pelear la lucha en el corazón de la Nación americana, el Congreso, mediante un cabildeo intenso. Conlleva determinación en fijar la meta de conseguir la estadidad, establecerlo como prioridad, fijar un calendario de acción y ejecutarlo. Conlleva perseverancia para ser insistente, no cejar ni perder la fuerza de voluntad ni amilanarse ante las derrotas temporales que el proceso pueda sufrir. Conlleva desobediencia civil en retar al Congreso eligiendo una delegación congresional sin que haya sido aprobada una ley habilitadora y tratar de sentarlos en el hemiciclo o votar por los proyectos de ley de manera simbólica desde las escalinatas del capitolio federal, para demostrar el compromiso con la aspiración de ser iguales.
  7. Antes de que termine el año 2017, la Asamblea Legislativa debería completar un proceso para aprobar una ley que formalice la adopción del Plan Tennessee y que establezca un procedimiento para designar dos senadores y cinco representantes al congreso así como para ratificar la actual Constitución de Puerto Rico como la Constitución del Estado de Puerto Rico. La actual Constitución de 1952, ya aprobada por el Congreso cualifica ad verbatim para ser ratificada como la Constitución del Estado de Puerto Rico.
  8. La delegación de senadores y representantes designados junto a la actual delegada al Congreso, la Hon. Jennifer González deben iniciar un proceso intenso de cabildeo y educación en Washington DC para forzar la aprobación de un proyecto de admisión. Una vez aprobado dicho proyecto de admisión en el Congreso y previo a su firma por el presidente de los Estados Unidos, la delegación deberá entonces ser ratificada por el voto popular de la mayoría de los electores para cumplir el requisito constitucional federal de ser los representantes electos tras la admisión.
  9. La delegación puertorriqueña podrá ser acusada de anarquista, como ha ocurrido con casos anteriores; podrá ser acusada de querer conseguir su objetivo de manera irregular; podrá ser acusada de rufianes y aventureros como en el caso de California, pero al final del camino la igualdad política triunfará y la nueva bandera de 51 estrellas será izada en todos los edificios públicos de la Nación un 4 de julio, de un año futuro que no debería estar muy lejos.

[1] George Lehleitne. The Tennessee Plan: Admission of the bold. University of Alaska. June 2009.

[2] Iowa, Minnesota y Kansas, fueron variantes del Plan Tennessee. No eligieron una delegación congresional previo a la ley de admisión. Pero si organizaron una convención constituyente, redactaron una constitución y radicaron un proyecto de ley habilitadora por encomienda a su delegado al Congreso. Iowa fue aceptado a la Unión el 28 de diciembre de 1846, convirtiéndose en el Estado núm. 29. Minnesota se convirtió en el estado núm. 32 el 11 de mayo de 1858 y Kansas se convirtió en Estado el 29 de enero de 1861.

[3] Hubert Howe Bancroft, History of California (San Francisco, 1888), VI, 342.

[4] William R. Tansill, Election of Congressional Delegations Prior to the According of Statehood (Library of Congress, 1955).

[5] Tansil. IBID.

[6] Zoeth Skinner Eldredge, History of California (New York, 1915), 278-374.

[7] Road to Statehood, Burns, Jim. Statehood Hawaii.org. 2009.


Fatal error: Uncaught Error: Call to undefined function GoDaddy\WordPress\MWC\Common\Schedule\as_next_scheduled_action() in /var/www/wp-content/mu-plugins/vendor/godaddy/mwc-core/vendor/godaddy/mwc-common/src/Schedule/Schedule.php:245 Stack trace: #0 /var/www/wp-content/mu-plugins/vendor/godaddy/mwc-core/src/HostingPlans/Interceptors/RegisterHostingPlanChangeActionInterceptor.php(67): GoDaddy\WordPress\MWC\Common\Schedule\Schedule->isScheduled() #1 /var/www/wp-includes/class-wp-hook.php(324): GoDaddy\WordPress\MWC\Core\HostingPlans\Interceptors\RegisterHostingPlanChangeActionInterceptor->maybeRegisterSingleAction('') #2 /var/www/wp-includes/class-wp-hook.php(348): WP_Hook->apply_filters(NULL, Array) #3 /var/www/wp-includes/plugin.php(517): WP_Hook->do_action(Array) #4 /var/www/wp-includes/load.php(1280): do_action('shutdown') #5 [internal function]: shutdown_action_hook() #6 {main} thrown in /var/www/wp-content/mu-plugins/vendor/godaddy/mwc-core/vendor/godaddy/mwc-common/src/Schedule/Schedule.php on line 245