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Consecuencias económicas de la estadidad Archives - Página 2 de 2 - Nicolás Muñoz

Categoría: Consecuencias económicas de la estadidad

Libre Asociación o independencia y ciudadanía americana: 20 años de expresiones del gobierno federal y el Congreso

El Secretario de Justicia de Estados Unidos hizo expresiones sobre la consulta plebiscitaria de 2017 relativas a la inclusión del estatus territorial en la consulta y sobre la garantía de ciudadanía americana. Hemos creído apropiado recoger las expresiones de “el americano” sobre la ciudadanía americana en los últimos 20 años, porque la memoria colectiva tiende a ser corta. Citamos de un reportaje en The Puerto Rico Report. La traducción al español es nuestra. [1]

Dick Thornburgh, Secretario de Justicia ante el Comité de Recursos Naturales del Congreso, junio 23, 1998.

“El Congreso debe clarificar las alternativas que se presenten al Pueblo de Puerto Rico para remover cualquier confusión de que hay una opción de retener la ciudadanía en cualquiera de las alternativas, con ciudadanía dual y soberanía compartida. En realidad, para que la libre asociación o cualquier forma de independencia pueda prevalecer, debe haber un proceso en el cual se transfiera la soberanía, nacionalidad y ciudadanía de una nación a la otra. Puerto Rico debe convertirse constitucionalmente en una nación verdaderamente independiente bajo el derecho internacional, para entonces poder entrar en [un pacto] libre asociación con los Estados Unidos”.

Dick Thornburgh, Secretario de Justicia, Comité de Recursos Naturales del Congreso, oct. 4, 2000.

“La libre asociación sería una relación basada en un tratado que eliminaría la soberanía de Estados Unidos, la nacionalidad y la ciudadanía en Puerto Rico en favor de una soberanía separada, nacionalidad y ciudadanía de Puerto Rico. En contraste con la unión política y el sistema estadounidense de federalismo, la libre asociación real es lo mismo que la independencia. Aunque una relación estrecha puede ser negociada mediante un tratado, la libre asociación es terminable por decisión de cualquiera de las dos partes, consistente con el derecho de cada parte a la independencia nacional. De otra manera, la asociación no sería libre. Si fuera inalterable sin el consentimiento mutuo, implicaría que cada parte podría negar el derecho a la independencia del otro. Sería la continuación del estatus colonial y territorial con otro nombre”.

Robert Dalton, Consejero Legal Auxiliar para Asuntos de Tratados del Departamento de Estado, ante el Comité de Recursos Naturales del Congreso, oct. 4, 2000.

“Tenemos preocupación con la propuesta de legislar una doble ciudadanía para los residentes de Puerto Rico… que es incompatible con la noción de soberanía. Además, hay problemas… sobre la protección diplomática a ciudadanos de Estados Unidos que residirían en Puerto Rico y las responsabilidades que la embajada de Estados Unidos tendría bajo las leyes de Estados Unidos para proteger sus derechos”.

Informe del Grupo de Trabajo Presidencial sobre el Estatus de Puerto Rico –diciembre de 2005.

“Cualquier planificación para la independencia de Puerto Rico tendría que tomar en consideración la ciudadanía. Los individuos nacidos en Puerto Rico son ciudadanos de Estados Unidos por estatuto (en lugar de por haber nacido en Estados Unidos o naturalizados en Estados Unidos). La regla general es que la ciudadanía sigue a la soberanía. Por tanto, si Puerto Rico se convirtiera en una nación independiente, aquellos que decidan ser ciudadanos de dicha nación o que tengan ciudadanía de Estados Unidos por estatuto dejarán de ser ciudadanos de Estados Unidos… como ocurrió con los ciudadanos de Filipinas que perdieron su estatus de nacionales de Estados Unidos cuando Filipinas se convirtió en independiente. Es necesario hacer claro al pueblo de Puerto Rico que un estatus de libre asociación es una forma de independencia de los Estados Unidos y en ausencia de una enmienda a la Constitución de los Estados Unidos, no es inmune a la posibilidad de una terminación unilateral por los Estados Unidos”.

 

Informe del Grupo de Trabajo Presidencial sobre el Status de Puerto Rico –marzo de 2007

“La regla general es que la ciudadanía sigue a la soberanía. Por lo tanto, si se convirtiera en una nación independiente, los residentes de Puerto Rico se convertirían en ciudadanos de la nueva nación o [república] independiente y cesarían de ser ciudadanos de los Estados Unidos”…“Otro posible modelo de independencia es el de libre asociación como las Islas Marshall o Palau… Será necesario hacerle claro al Pueblo de Puerto Rico, que la libre asociación es una forma de independencia de los Estados Unidos y que no puede ser inmune a la posibilidad de una terminación unilateral por los Estados Unidos”.

 

Informe del Grupo de Trabajo Presidencial sobre el Estatus de Puerto Rico –marzo de 2011

“La libre asociación permite un Puerto Rico independiente con una relación estrecha con Estados Unidos similar al estatus de la República de Islas Marshall, los Estados Federados de Micronesia y la República de Palau… sus ciudadanos pueden trabajar en Estados Unidos, pero no son ciudadanos americanos”.

 

Conclusiones

Nuestros lectores pueden llegar a sus propias conclusiones. La nuestra es que por lo que ha dicho “el americano”, con la libre asociación o la independencia no hay ciudadanía americana. Con el estatus territorial dicha ciudadanía es estatutaria por ley del Congreso y puede ser revocada si el Congreso decidiera revocar dicha ley. En conclusión, solo bajo la estadidad estaría garantizada la ciudadanía.

[1] The Puerto Rico Report. 13 de abril de 2017.

Soberanía vs. Estadidad

La soberanía mediante un pacto de libre asociación o la república independiente con independencia total como nación soberana, además de la estadidad, son las alternativas reconocidas en el derecho internacional como opciones para la descolonización de un territorio. La libre asociación y la independencia permitirían mecanismos más eficientes para eliminar la dependencia sociológica de los individuos y ejercer un control mayor del comportamiento colectivo. Pero, el país tendrá un periodo largo de ajuste y de privación económica propio de este cambio que elimina de un plumazo o en un breve plazo la inmensa mayoría de los beneficios que garantiza la estadidad. En el proceso, hay variables que podemos cuantificar y otras cuyo valor resulta difícil estimar. En este espacio abordamos este tema.

El rechazo histórico a la independencia

Los electores de Puerto Rico han votado en contra de la independencia de manera consistente en los ocho (8) eventos plebiscitarios efectuados desde el primer plebiscito de 1967. En el plebiscito de estatus del 1967 la independencia obtuvo el 0.6% de los votos, aunque es necesario reconocer que el Partido Independentista Puertorriqueño, principal agrupación política que promueve la independencia, se abstuvo de participar de aquella consulta. En el plebiscito de 1993 la independencia obtuvo el 4.5% de los votos. En la consulta de 1998, solamente 2.5% votaron por la independencia.  En el plebiscito de 2012, la independencia obtuvo el 5.5%. En esa última consulta, la estadidad, sin embargo, obtuvo el 61.11% del voto. En el evento de 2017, la independencia obtuvo 1.5%, aunque hubo una invitación del Partido Independentista a la abstención. En ese evento electoral la estadidad obtuvo el 97% de los votos. Se ha cuestionado que la consulta plebiscitaria tuvo una muy baja participación electoral, de solamente 23% de los electores inscritos. Los defensores de la alternativa de estatus territorial y de la independencia/ libre asociación boicoteó el evento plebiscitario. Al nivel nacional en los Estados Unidos, el promedio de participación electoral en las elecciones presidenciales es de 53.5% a partir de 1980 hasta 2016 y la norma en la democracia es que cuentan los que votan.

# Consulta electoral % de votos por la independencia/

libre asociación

1 Plebiscito de 1967 0.6%
2 Elecciones de 1992 4.2%
3 Plebiscito de 1993 4.5%
4 Elecciones de 1996 3.8%
5 Plebiscito de 1998 2.5%
6 Elecciones de 2000 5.2%
7 Plebiscito de 2012 5.5%
8 Plebiscito de 2017 1.5%

Algunos beneficios potenciales de la independencia

La independencia le daría a Puerto Rico el poder para crear sus propias políticas económicas para la industria, el comercio, los servicios y la agricultura. Le daría también control sobre la inmigración y podría negociar tratados de comercio internacionales independientes de los que negocie Estados Unidos. Los defensores de esta opción política argumentan que solamente mediante la independencia Puerto Rico puede obtener los poderes necesarios para incrementar el desarrollo económico y su competitividad.

La independencia significa la terminación del estatus territorial. Como república independiente o una república con un tratado de libre asociación, Puerto Rico rompería los lazos de integración con los Estados Unidos. La figura del gobernador(a) seria sustituida por la de un presidente; ni un delegado al Congreso. Tampoco una delegación congresional con voz y voto en el Congreso como ocurriría con la estadidad. Habría un embajador en las Naciones Unidas con un voto entre 193 naciones miembros. También podría ser miembro de la Organización de Estados Americanos con un voto entre los 34 países miembros. [1]

La independencia terminaría con la incertidumbre del estatus final de Puerto Rico, pero aumentaría la incertidumbre sobre el futuro económico y político, en lo concerniente a estabilidad económica, democracia y gobernanza. Puerto Rico tendría su propia Constitución como una república y la Constitución de los Estados Unidos no se aplicaría en Puerto Rico. Cesaría la jurisdicción del Tribunal Federal de Estados Unidos, las leyes, reglamentos, y los derechos constitucionales bajo el sistema judicial estadounidense. Las normas de Estados Unidos de protección a la inversión extranjera y la ventaja competitiva que ello ofrece a los inversionistas dejarán de existir.

Se eliminará la aplicación de la Ley Jones de transporte marítimo que exige que el comercio entre los puertos de Estados Unidos y Puerto Rico se realice en barcos de matrícula estadounidense. Algunos defensores de la eliminación de la aplicación de dicha ley argumentan que eso sería positivo para Puerto Rico, que entonces podría seleccionar líneas de transportación marítima extranjeras de menor costo. Otros alegan, que se eliminaría la frecuencia y regularidad de transportación entre otros puertos y Puerto Rico, que actualmente aseguran las reglas de transportación bajo la Ley Jones. Ese nuevo escenario ocasionaría, por tanto, retrasos en transportación que representarían costos mayores en los bienes importados por la vía marítima que es la forma más económica de transportar carga pesada en una economía isleña.

Puerto Rico es una economía insular que exhibe vulnerabilidades típicas de este tipo de economías, lo que limita la viabilidad exitosa de la independencia

La Organización de las Naciones Unidas clasifica actualmente a 52 países y territorios como economías insulares. Puerto Rico está incluido en la lista. Los economistas locales en Puerto Rico, los forjadores de política pública y los investigadores generalmente pasan por alto una realidad inherente de la economía de Puerto Rico: una economía de tipo insular, que requiere planificación y estrategias apropiadas de ese tipo de economía, que enumeramos a continuación [2] :

  1. Una gama limitada de recursos, que obliga a una especialización indebida.
  2. Dependencia excesiva del comercio internacional y, por lo tanto, vulnerabilidad a los desarrollos mundiales.
  3. Alta densidad de población, lo que aumenta la presión sobre los recursos ya limitados
  4. Uso excesivo de recursos y agotamiento prematuro
  5. Cuencas hidrográficas relativamente pequeñas y suministros amenazados de agua dulce
  6. Administración pública e infraestructura costosas, incluyendo transporte y comunicación.
  7. Mercados internos demasiado pequeños para proporcionar economías de escala significativas, mientras que sus volúmenes de exportación limitados conducen a altos costos de flete y competitividad reducida
  8. La tendencia a tener altos niveles de biodiversidad, en número relativamente pequeño de las diversas especies que impone altos riesgos de extinción y crea una necesidad de protección
  9. Fuerte dependencia de los recursos costeros y marinos para su subsistencia, incluida la seguridad alimentaria
  10. Fuerte dependencia del turismo que puede verse fácilmente afectada por el cambio climático y los desastres naturales
  11. Tierras limitadas que resultan en la degradación de la tierra, que afecta la disposición de desperdicios sólidos y de otros residuos
  12. Infraestructura frecuentemente poco desarrollada, excepto para los principales sectores que generan divisas como el turismo.

Bajo la república de Puerto Rico esas vulnerabilidades típicas de las economías insulares y que representan un agravante mayor en Puerto Rico. En Puerto Rico la planificación económica no toma en consideración, generalmente, esas características, que exhiben una alta vulnerabilidad, que se agrava con la opción de la independencia y afectaría la viabilidad exitosa de la economía de la república, al romper los lazos de integración a la economía continental de los Estados Unidos. Es cierto que otras economías vecinas, en el Caribe, también son economías insulares, como Cuba y República Dominicana, pero éstas tienen mayor extensión territorial y recursos naturales en mayor variedad y cuantía. El valle del Cibao solamente, en República Dominicana tiene una mayor extensión territorial que Puerto Rico. Aun así, Cuba y República Dominicana tienen también las características de vulnerabilidad.

 

La alternativa de una república socialista

Algunos grupos defensores de la independencia postulan el establecimiento de una república socialista para terminar con el colonialismo y los males del capitalismo. Estos grupos defienden la socialización (nacionalización) de las empresas, los monopolios y oligopolios, la banca y el sector financiero, con el propósito de canalizar más adecuadamente la inversión y la producción. Esta opción permitiría implantar la visión de una economía socialista o de capitalismo de estado como es el caso de la República Socialista de Cuba y la República Bolivariana de Venezuela, exponente del denominado socialismo del siglo 21.

Otros defensores de la independencia proponen el control social de los recursos de producción por los trabajadores de las empresas y grupos comunitarios incluyendo una política de corte social demócrata, donde las cooperativas y las entidades comunitarias tengan el control. También proponen que los trabajadores adquieran control mayoritario de las empresas requiriendo que se les otorgue acciones de capital en éstas.

El control del comercio y los medios de producción

La independencia le permitiría a Puerto Rico imponer tarifas de entrada a los productos de Estados Unidos y países extranjeros, aunque esa política económica choca con las políticas de los acuerdos de libre comercio a los que Puerto Rico tendría que acogerse en los nuevos escenarios de comercio internacional y globalización, para poder competir en igualdad de condiciones por los recursos de capital en una economía globalizada. Algunos defensores de la independencia han propuesto imponer una moratoria en el desarrollo de centros comerciales para proteger a los pequeños comerciantes. Otros han propuesto que la nueva inversión externa sea aceptada mediante acuerdos de inversión con mayoría de inversión de participación local estatal, similar al modelo de capitalismo de estado de la República Socialista de Cuba.

También algunos defensores de esta opción han propuesto un programa de sustitución de importaciones para producir localmente los renglones que en la actualidad Puerto Rico importa, entre estas, importaciones agrícolas. Este esfuerzo, loable en teoría, tendría que enfrentar las limitaciones de las escalas de producción que imponen la poca disponibilidad de tierras agrícolas en Puerto Rico y la naturaleza escarpada de muchos terrenos disponibles. La independencia podría ofrecer unos incentivos mayores, por vía de imposición del gobierno de la república, para organizar cooperativas de producción para la sustitución de importaciones.

Otros defensores de la independencia han propuesto que las transferencias federales cuyo flujo continúe por vía de derechos adquiridos por los ciudadanos, sean otorgadas en una asignación en bloque al gobierno de la república, para otorgar beneficios a los que las necesiten realmente y eliminar el abuso y la dependencia en esos fondos. Pero la asignación en bloque podría ser utilizada también para otros propósitos a discreción del gobierno de la república.

La ciudadanía americana en la república

La ciudadanía americana para los nacidos y vivos al momento de otorgarse la independencia podría dejar de existir conforme decisiones de los tribuales de Estados Unidos y análisis realizados para comités congresionales, según el principio de derecho internacional que establece que la ciudadanía sigue a la nacionalidad. Entonces, aplicaría en la nueva nacionalidad la ciudadanía de la nueva nación.

Los ciudadanos americanos que quieran conservar esa ciudadanía tendrían que abandonar el país y reubicarse en uno de los Estados de Estados Unidos. Tendrían que mantener pasaporte americano y es muy probable que también un pasaporte de Puerto Rico para poder viajar a la república a atender asuntos familiares y de negocios sujeto a las reglas de migración de la nueva república. Sería muy difícil que el Congreso de Estados Unidos permita mediante alguna disposición legal que los residentes de Puerto Rico, que mantengan su domicilio principal en Puerto Rico pudieran retener el pasaporte americano. Si el Congreso no lo permite, ese evento provocaría una mayor emigración masiva de puertorriqueños hacia los Estados Unidos. La incertidumbre creada por la transición hacia la independencia podría crear una fuga masiva de capital local hacia Estados Unidos u otras jurisdicciones.

Puerto Rico podría suscribir un tratado de cooperación y amistad con los Estados Unidos, pero los términos de dicho tratado serian inciertos al momento de tomar la decisión en favor de la independencia. Los tratados de cooperación con los territorios que han escogido la libre asociación, Micronesia, Palau y las Islas Marshall podrían dar un marco de referencia a Puerto Rico.

La presencia de las agencias federales en Puerto Rico tras la independencia

La independencia conllevará la eliminación de las agencias federales en Puerto Rico, la eliminación de su aportación en la prestación de servicios importantes que deberán ser absorbidos por el gobierno de la república y la eliminación de los empleados públicos federales que trabajan para dichas agencias. Dichos empleados tendrán que decidir si desean ser relocalizados en otros Estados, de serles ofrecida esa alternativa por el gobierno federal. Entre estas agencias y servicios están las siguientes principales:

  1. Servicio Postal
  2. Cuerpo de Ingenieros del Ejército
  3. Administración Federal de Aviación
  4. Administración de Drogas y Alimentos
  5. Servicio Forestal
  6. Negociado del Censo
  7. Centro de Prevención y Control de Enfermedades
  8. Servicio de Inmigración y Aduanas
  9. Administración de Salud y Seguridad Ocupacional
  10. Agencia de Protección Ambiental
  11. Guardia Costanera
  12. Negociado Federal de Investigaciones
  13. Servicio de Alguaciles
  14. Negociado de Alcohol, Armas, Explosivos y Tabaco
  15. Tribunal Federal

El gobierno de la república tendría que absorber esos servicios, sin tener los recursos para ello. Sin la participación de las agencias de seguridad federales la república estaría en riesgo de ser objetivo de control por las bandas de criminales del narcotráfico y organizaciones terroristas que operan en otras jurisdicciones.

La oportunidad de desarrollar política monetaria

Con el advenimiento de la independencia, Puerto Rico puede desarrollar su propia moneda nacional y establecer el valor de paridad frente al dólar. También, utilizar el dólar estadounidense, o puede utilizar ambas monedas. Si emite su propia moneda podrá establecer su propia política monetaria, controlar la cantidad de moneda en circulación, establecer y modificar el valor de su moneda con relación a otras (apreciar o devaluar su moneda) y reglamentar la tasa de interés. En teoría económica ese mecanismo puede servir para estimular la economía y controlar la inflación. Si decide dolarizar la economía tendría un problema de cómo lograr mantener suficientes reservas de divisas en dólares, lo cual sería afectado por la existencia de una balanza comercial negativa con Estados Unidos, que es la principal fuente de importaciones. Mantener el dólar, le ayudaría a mantener cierto control de la inflación. No obstante, esa no es la realidad en muchos países, donde imperan altas tasas de interés, alta inflación y fluctuaciones en la tasa de cambio de su moneda.

Las crisis financieras y económicas de Argentina hace algunos años y Venezuela al presente proveen un buen marco de referencia. Las altas tasas de interés dificultan el tomar dinero prestado para las operaciones de los negocios, la adquisición de viviendas y el consumo. La inflación hace desaparecer como espuma los ingresos al perder valor adquisitivo la moneda, como ocurre en Venezuela al presente en (2020). Las fluctuaciones en la tasa de cambio de la moneda, principalmente cuando es devaluada, hacen más caras las importaciones de bienes para el consumo y la inversión. Argumentar que tener su propia moneda va a ayudar al desarrollo económico de Puerto Rico resulta, por tanto, incierto.

El acceso al crédito y ayuda financiera externa

La república tendría problemas de acceso al crédito financiero para tomar dinero a préstamo para el desarrollo de infraestructura y mantenimiento de obras públicas al igual que ocurre con el territorio al presente, pero con el agravante de que no tendría el cojín que provee el acceso a fondos federales asignados por el Congreso. Los costos de mantener los sistemas de electricidad, agua potable, disposición de basura, los puertos, carreteras y otra infraestructura vital para el desarrollo económico y social serian un enorme reto.

Los fondos federales no estarían disponibles bajo la república luego de un periodo de transición, si el Congreso permite dicho periodo en un acuerdo. En todo caso, ese periodo de transición sería de un máximo de cinco a diez años, a juzgar por la experiencia de otros territorios americanos que han optado por la independencia o la libre asociación. Es decir, que, en el mejor de los escenarios, Puerto Rico perdería un promedio de 10% anual de los fondos federales que actualmente recibe durante ese periodo máximo de diez años, sin tener como sustituir ese influjo de dinero. El caso de los territorios de Estados Unidos que lograron acuerdos de libre asociación, Palau, Micronesia y las Islas Marshal, ilustran claramente este escenario.

La ayuda externa de entidades internacionales, Estados Unidos y países extranjeros podría ser un paliativo a la falta de recursos financieros, pero esa ayuda nunca se podría comparar con el influjo de ayuda que al presente Puerto Rico recibe del gobierno federal de Estados Unidos. Los países extranjeros que ofrecen ayuda financiera a otros países no pasan de 20, que distribuyen esa ayuda a alrededor de 180 países. En el 2016 la ayuda total fue de $142.6 billones, de los que Estados Unidos aportó $33.6 billones, es decir, 24%. Para tener una idea de cómo comparar la posible ayuda internacional a la posible República de Puerto Rico, la ayuda anual de Estados Unidos a Puerto Rico en transferencias federales en el año fiscal 2010 alcanzó $23.5 billones. Esta suma es equivalente a dos terceras partes de la ayuda destinada por Estados Unidos al fondo de ayuda para los 180 países en desarrollo usualmente beneficiados. Cada país recibe una pequeña proporción de esa ayuda internacional y Puerto Rico tendría que competir para esa pequeña proporción. De hecho, los Estados Unidos es el principal sostén de esa ayuda internacional del total de ayuda que fluye a los países en desarrollo.

 

Los casos de Micronesia, Palau e Islas Marshall

Si el pueblo opta por la libre asociación, en lugar de la plena soberanía bajo la independencia, si acepta esa opción el Congreso, el pacto no tendrá carácter permanente, como concluye el Informe de Casa Blanca de 2011 [3]. El Congreso podrá cancelarlo unilateralmente, como dispone el pacto de 2003 con los Estados Federados de Micronesia, la República de Palau y la República de las Islas Marshall.

Los pactos con estas nuevas naciones son por 20 años a partir del 2003, hasta el 2023. Estados Unidos aporta $3.5 billones combinados para los Estados Federados de Micronesia y la República de las Islas Marshall y $18 millones para Palau. A partir del 2023 la ayuda directa cesará y entrará en vigor un fideicomiso creado por Estados Unidos y los Estados Asociados de cuyo rendimiento dependerá los ingresos de cada uno de los tres estados.

Conforme los pactos de libre asociación de los Estados Federados de Micronesia, la República de Palau y la República de las Islas Marshall, los residentes de estas islas, a modo de ejemplo de acceso directo a programas federales, no participan del programa de Medicaid. La ayuda principal de Estados Unidos, además de la subvención económica antes mencionada, se limita a ayuda de respuesta para mitigación de desastres y asistencia del Servicio Meteorológico. Estados Unidos provee asistencia del Servicio Postal, la Administración Federal de Aviación y la Comisión Federal de Comunicaciones.

Fuera de estas agencias, las demás agencias federales de justicia y seguridad, salud y bienestar social, desarrollo económico, seguridad e infraestructura no tienen presencia en estas repúblicas bajo los pactos de libre asociación. Estados Unidos asume exclusividad en la defensa militar de estas naciones asociadas. Los residentes no son ciudadanos americanos ni participan de los programas de asistencia federales, como el seguro social, bienestar social, programas de nutrición y alimentos como el Plan de Asistencia Nutricional ni ninguno de los otros programas de asistencia para el desarrollo económico, social y de infraestructura. La mayoría de los ciudadanos de los Estados asociados pueden vivir y trabajar en los Estados Unidos, pero no son ciudadanos americanos ni tienen los derechos que otorga la ciudadanía.

En el caso de los Estados Federados de Micronesia han ocurrido algunos eventos de restricción de los derechos civiles, que no han podido ser atendidos por las agencias estadounidenses de protección de dichos derechos.  Hace varios años se produjeron una serie de acusaciones contra el Gobierno por limitar la libertad de expresión, cuando al editor de uno de los principales diarios del país, “FSM News”, le fue retirado el visado para regresar a la Federación. El Gobierno había decidido deportar al editor (que era de nacionalidad canadiense) tras la publicación de un reportaje sobre el supuesto derroche presupuestario del Ejecutivo. El diario dejó de publicarse. [4]

 

En la cuerda floja el Pacto de Libre Asociación de Micronesia con Estados Unidos

En diciembre de 2015, el Congreso de los Estados Federados de Micronesia aprobó una resolución expresando su interés en terminar el Pacto de Libre Asociación con los Estados Unidos en el 2018, 5 años antes de su vencimiento.[5] Actualmente ambas partes discuten la renovación o terminación del acuerdo que vence en el 2023. La razón mencionada por Micronesia para terminar el pacto surge de la intensión del Departamento de Seguridad Nacional (Homeland Security Department) de Estados Unidos en el 2015, de establecer ciertos procedimientos de cotejo a los inmigrantes de Micronesia ante preocupaciones de seguridad nacional de que se esté utilizando la libertad de entrada a Estados Unidos por personas no autorizadas. Al presente existe mucha tensión en las relaciones entre ambos países, pero es mayormente por discrepancias en la administración de la ayuda financiera que aporta Estados Unidos.

Un Comité Conjunto de Administración Económica (Joint Economic Management Committee – JEMCO) compuesto por representantes de ambas naciones establece las guías para que el gobierno de Micronesia utilice los fondos, pero Estados Unidos se queja de los pobres resultados de los programas de educación, salud, ambiente y otros sectores para los que ofrece ayuda. La oficina regional de Hawaii de la Oficina de Asuntos Insulares del Departamento del Interior hizo varias recomendaciones al Congreso sobre sus preocupaciones con la ayuda ofrecida y otras áreas del pacto.

La República de China, ha ido incrementando su influencia en el área del pacífico extendiendo su interés hasta las aguas territoriales de Micronesia, lo que implica que puede buscar algún tipo de acuerdo con Micronesia. En el 2015 China otorgó $10 millones en ayuda económica a Micronesia. Se estima que desde el 2003 China ha aportado $28 millones en ayuda a Micronesia. [6] Sin embargo, el periodo de 2007 al 2015, Estados Unidos otorgó a Micronesia ayuda promedio anual de $32 millones, equivalente a $284 millones. Esa suma no incluye la aportada desde 2003 al 2006.

La terminación del pacto afecta más a Micronesia que a los Estados Unidos. Los micronesios que actualmente residen en Estados Unidos perderían su estatus migratorio actual y podrían perder los beneficios de programas federales de los que disfrutan en Estados Unidos. Si Micronesia escoge a China como su padrino, difícilmente recibiría el nivel de ayuda actual que provee Estados Unidos y estaría en manos de una potencia económica menos amistosa y respetuosa de acuerdos que Estados Unidos.

Como resultado de la resolución de 2015 se ha iniciado un aumento en la emigración de los residentes de Micronesia hacia jurisdicciones de Estados Unidos, particularmente, Guam y Hawaii. [7] El 94% de los que emigran lo hacen a Guam y Hawaii. La población de Micronesia es de alrededor de 100 mil habitantes. En el 2008 se estimó por el Departamento de Comercio federal de Estados Unidos, que había 12,215 migrantes de Micronesia en Hawaii y 18,305 en Guam (Territorio de Estados Unidos actualmente). El número de migrantes total en las dos jurisdicciones sumaban 30,520. [8] Esa suma representa el 31% de la población de Micronesia. El gobierno de Guam se queja de que los inmigrantes ocasionan tensión en las operaciones gubernamentales y recursos fiscales porque llegan sin recursos, sin destrezas ocupacionales para el empleo y con problemas de salud. El gobierno de Hawaii tiene quejas similares. La incertidumbre con el futuro del Pacto de Libre Asociación entre Micronesia y los Estados Unidos está provocando una emigración considerable de la población, que eventualmente, si se termina el pacto se verían forzados a retornar a su país si pierden su estatus migratorio.

La experiencia actual de incertidumbre del Pacto de Libre Asociación de Micronesia con los Estados Unidos y las consecuencias que está conllevando para los micronesios en su país y los que emigran a Estados Unidos es prueba fehaciente de que un pacto de libre asociación está sujeto a terminación unilateral por una de las dos partes y que su vida útil puede ser efímera. Las implicaciones para la población de cualquier decisión de sus gobernantes pueden cambiar sus vidas para siempre. El Pueblo de Puerto Rico debe conocer esa realidad y ponderar su análisis al tomar la decisión de emitir un voto por la alternativa de la libre asociación.

 

Conclusiones

  1. De Puerto Rico optar por la descolonización mediante la soberanía, sea una república independiente o mediante un tratado de libre asociación con Estados Unidos, la población tendría que aceptar unos ajustes dramáticos que no comparan con los ajustes de una transición hacia la estadidad como alternativa de descolonización. Las asignaciones del gobierno federal para el desarrollo económico y social serán eliminadas por etapas en un periodo que puede ser inmediato o hasta de 10 años según la experiencia de otras jurisdicciones. El seguro social federal también se eliminará. Los recipientes actuales lo seguirían recibiendo, pero el resto pasará a formar parte del nuevo sistema de la república, cuyo método y administración resulta incierto. No se puede ser una república y seguir aportando al seguro social de los Estados Unidos. Las agencias federales dejarán de operar en Puerto Rico, llevando al desempleo a otros miles de puertorriqueños, como ocurrió en el caso del cierre de Roosevelt Roads en Ceiba – Vieques y anteriormente, Culebra y Ramey Fields en Aguadilla.
  1. Puerto Rico es una economía de tipo insular, que requiere planificación y estrategias apropiadas de ese tipo de economía. Bajo la república de Puerto Rico esas vulnerabilidades típicas de las economías insulares representan un agravante mayor en Puerto Rico. En Puerto Rico la planificación económica no toma en consideración, generalmente, esas características, que exhiben una alta vulnerabilidad, que se agrava con la opción de la independencia y afectaría la viabilidad exitosa de la economía de la república, al romper los lazos de integración a la economía continental de los Estados Unidos
  1. El sistema estadounidense de protección de derechos civiles, procesamiento criminal y protección ambiental dejará de funcionar. Se elimina el concepto de la Corte Federal, que la mayoría del pueblo favorece, por confiar más en la justicia de dicho instrumento federal que en la justicia local. Los fondos para programas de salud, educación, bienestar social e infraestructura, particularmente carreteras y transportación colectiva, entre otros, dejarán de ingresar a las arcas del gobierno. No habría fondos federales de la FTA para operar las lanchas de Vieques y Culebra ni las de Cataño. Tampoco para operar la AMA ni el Tren Urbano.
  1. El aumento en la falta de recursos del gobierno y la incertidumbre, provocarán una severa limitación adicional al crédito. La república podría acudir al Fondo Monetario Internacional, pero difícilmente obtendría financiamiento bajo términos más liberales que lo concedido bajo la estadidad. El Fondo Monetario Internacional es resentido por los países que les han tomado dinero prestado, por las condiciones onerosas que les ha impuesto para tomar prestado. La incapacidad de emitir nueva deuda por el gobierno de la república de Puerto Rico será por un periodo incierto, mayor a la situación actual bajo la quiebra del gobierno territorial y pondrá mayores restricciones al gobierno de la república. El capital extranjero no estará protegido por las leyes federales de Estados Unidos, generando incertidumbre adicional. Por tanto, habrá mayor fuga de capital.
  2. En Puerto Rico, bajo la independencia, las fuerzas de orden público tendrán que asumir un control fuerte sobre la población por el proceso de ajuste económico. Las protestas del cierre del gobierno de mayo del 2006, las protestas del 1ro de mayo de 2017 por el recorte de fondos a la Universidad de Puerto Rico, como parte de los ajustes requeridos por la Junta de Control Fiscal, y del verano del 2019, por la frustración con el gobernador Ricardo Rosselló serán una gota de agua comparada con el diluvio que este nuevo ajuste provocaría. Es muy probable que el nuevo gobierno de la república asociada o independiente tendrá que adoptar poderes y medidas dictatoriales para imponer el orden. ¿Estamos dispuestos como pueblo a aguantar esa tempestad?

[1] A la fecha de publicación de este blog, tras la renuncia de Venezuela, son 34 países miembros.

[2] Boto Isolina and Biasca Ronalee. Small Island Economies: Vulnerabilities and Opportunities. African, Caribbean and Pacific Group of States (ACP). European Union. April 2012.

[3] Casa Blanca. Oficina del Presidente. Informe del Grupo de Trabajo del Presidente sobre el Status de Puerto Rico. 2011.

[4] Oficina de Información Administrativa (MAE). España. Los Estados Federados de Micronesia. Julio de 2003.

[5] Nineteenth Congress of the Federated States of Micronesia. Third Special Session, 2015 C.R. No. 19-155

[6]  The Diplomat. February 19, 2016

[7] Pacific Daily News. 4 de diciembre de 2015.

[8] US Department of Commerce. US Bureau of Census. 2008 estimates of Compact of Free Association Migrants.

Qué es un territorio bajo la Constitución de Estados Unidos

Los Estados Unidos de América, como nación, se formó como una unión de las 13 colonias inglesas que habían poblado parte del territorio de lo que hoy es los Estados Unidos continentales. En el 1790, las colonias formaron un gobierno centralizado y aprobaron una Constitución definiendo que derechos y responsabilidades tendría cada uno de los estados. La constitución solamente contempló la existencia de estados y territorios. En este espacio abordamos este tema.

La Constitución dispuso que los territorios estuvieran bajo la responsabilidad del Congreso, que tendría pleno control sobre éstos. Fueron considerados tierras que pertenecían a los Estados Unidos, pero que no estaban listos para ser estados. Bajo la Ordenanza del Noroeste un territorio podía ser admitido como Estado una vez alcanzara el límite mínimo de población de 60 mil habitantes. El territorio tenía que cumplir con el requisito de formar un gobierno organizado compatible con la Constitución federal y manifestar expresamente el deseo de ser Estado.

El estatus de territorio era considerado una etapa de transición a la estadidad. Muchos territorios, muy grandes en extensión se fueron dividiendo en áreas más pequeñas y peticionaron la estadidad. Luisiana es un ejemplo. Se dividió en 14 estados. Algunos territorios tenían leyes que eran incompatibles con la Constitución y tuvieron que aprobar una nueva. Utah, por ejemplo, permitía la poligamia y tuvo que prohibir esa práctica social para poder ser admitido como Estado.

Puerto Rico, al presente, llena todos los requisitos para ser admitido como Estado. Tiene 3.5 millones de habitantes y una Constitución aprobada por el Congreso conforme los parámetros de la Constitución federal, la cual puede ser ratificada como la Constitución del Estado, sin cambios, más allá del cambio de ciertas palabras. Puerto Rico supera en organización territorial y estructura de gobierno a todos los territorios anteriores, incluyendo Alaska y Hawaii, a la fecha en que fueron admitidos como Estados. Pero Puerto Rico es todavía un territorio, 119 años después de su adquisición por Estados Unidos, como parte de los acuerdos del Tratado de París que se firmó tras la Guerra Hispano Americana entre Estados Unidos y España.

Algunos grupos pretenden crear la impresión de que la Ley 600 del Congreso de 1952 cambio el estatus de Puerto Rico, de ser un territorio a ser una nación con un pacto con los Estados Unidos bajo el nombre de Estado Libre Asociado. Pero los documentos históricos y determinaciones del Tribunal Supremo de Estados Unidos, agencias federales, Casa Blanca y el Congreso dejan claramente establecido que Puerto Rico sigue siendo un pedazo de tierra que pertenece a los Estados Unidos y sobre el que el Congreso puede disponer cuando y como quiera. A continuación, incluimos fragmentos seleccionados de algunas decisiones o señalamientos importantes sobre este tema. La traducción es nuestra. [1]

Decisiones del Tribunal Supremo de Estados Unidos

Se incluye a continuación citas de varios casos del tribunal Supremo de Estados Unidos que establecen claramente la condición de territorio colonial de Puerto Rico.

Sere v. Pitot, 10 U.S. 332, 336-37 (1810).  “El poder de gobernar y legislar para un territorio es la consecuencia inevitable del derecho a adquirir y mantener el territorio. El Congreso tiene el poder de disponer y hacer las reglas y regulaciones respecto al territorio perteneciente a los Estados Unidos”.

 

Nat. Bank v. Yankton County101 U.S. 129, 133 (1879).  “Todo territorio bajo la jurisdicción de los Estados Unidos, no incluido dentro de ningún Estado debe ser gobernado necesariamente bajo la autoridad del Congreso”.

 

De Lima v. Bidwell182 U.S. 1, 200 (1901).  “Somos de la opinión de que al momento en que estos aranceles fueron impuestos, después de la firma del Tratado de Paris, Puerto Rico no era un país extranjero dentro del significado de las leyes tarifarias, sino un territorio de los Estados Unidos”.

Downes v. Bidwell182 U.S. 244, 287 (1901).  “Somos de la opinión que la isla de Puerto Rico es un territorio perteneciente a los Estados Unidos”.

Huus v. N.Y. & Porto Rico Steamship Co.182 U.S. 392, 396-97 (1901). “El comercio con la isla de Puerto Rico es parte del comercio doméstico del país desde el tratado de anexión”.

New York ex rel. Kopel v. Bingham211 U.S. 468, 476 (1909).  “Debe ser justamente señalado que Puerto Rico es un territorio organizado completamente, aunque no un territorio incorporado a los Estados Unidos y no hay razón por la cual no se deba mantener que Puerto Rico es un territorio”.

Board of Engineers, Architects, and Surveyors v. Flores de Otero426 U.S. 572, 587 n. 16 and 590 (1976). “Los poderes otorgados al Congreso por la Constitución, Art. IV, Sec.3, cl.2, para gobernar los territorios son amplios. Y en el caso de Puerto Rico, el Tratado de Paris dispuso específicamente: Los derechos civiles y el status político de los habitantes nativos de los territorios aquí cedidos a los Estados Unidos será determinado por el Congreso”.

Torres v. Puerto Rico, 442 U.S. 465, 470-473 (1979).  “Puerto Rico no tiene autoridad soberana para controlar la entrada a su territorio dado que todos los puertos de entrada, fronteras y control de aduanas para Puerto Rico es realizado por oficiales federales”.

Harris v. Rosario, 446 U.S. 651, 651-52 (1980). “El Congreso, que está facultado por la Cláusula Territorial de la Constitución, Art. IV, 3, cl. 2 a establecer todas las reglas y regulaciones necesarias con relación al territorio… perteneciente a los Estados Unidos, puede tratar a Puerto Rico de manera diferente de los Estados, siempre que haya una base racional para sus acciones”.

El “Task Force” Presidencial sobre el estatus de Puerto Rico

 

La Casa blanca, a través del Task Force Presidencial sobre el estatus político de Puerto Rico también se ha expresado sobre este particular.

Informe del Task Force Presidencial al presidente Bush – Diciembre, 2007, págs. 5-6. “El sistema del ELA no describe un estatus legal diferente del estatus constitucional como territorio sujeto a la autoridad plenaria del Congreso bajo la Cláusula Territorial para disponer y ordenar todas las reglas y regulaciones necesarias con relación al territorio. El Congreso… retiene la autoridad constitucional para revisar o revocar los poderes de gobierno propio que actualmente ejerce el gobierno de Puerto Rico”.

 

Informe del Task Force Presidencial al presidente Obama – marzo 2011, pág. 26. “Bajo la opción del ELA Puerto Rico permanecería, tal como lo es hoy, sujeto a la Cláusula Territorial de la Constitución de Estados Unidos”.

 

Agencias de la Rama Ejecutiva Federal

La Rama Ejecutiva del gobierno federal, particularmente, el Departamento de Justicia, que es responsable por hacer cumplir las leyes, también se ha expresado.

Oscar L. Chapman, secretario del Interior, en carta [al Congreso] en apoyo al proyecto de PL 81-600 la Constitución para Puerto Rico. Mayo 19, 1950. “Es importante evitar cualquier mal interpretación sobre la naturaleza y ámbito general de la legislación propuesta… el proyecto meramente autoriza al Pueblo de Puerto Rico a adoptar su propia Constitución y a organizar un gobierno local. El proyecto bajo consideración no cambiará la relación política, social y económica de Puerto Rico con los Estados Unidos”.

 

William M. Treanor, Sub-Secretario Auxiliar de Justicia, ante el Comité de Recursos Naturales, octubre 4, 2000. “Los términos de la Constitución no contemplan una opción que no sea una nación soberana, estadidad o el status territorial. Actualmente, independientemente del alto grado de autonomía y gobierno propio en asuntos locales que Puerto Rico disfruta… desde el punto de vista constitucional está gobernado bajo la Cláusula Territorial. La decisión del Tribunal Supremo de 1980, en Harris vs. Rosario lo establece de forma clara y esa es la posición que ha sostenido el Departamento de Justicia por mucho tiempo”.

 

Robert Raben, Secretario Auxiliar de Justicia del presidente Clinton en carta al Senador Frank H. Murkowski, enero 18, 2001. “La Constitución reconoce solamente un número limitado de opciones de gobernanza… No contempla otras opciones que no sean la independencia, estadidad o status territorial. Aunque Puerto Rico al presente posee una autonomía significativa en asuntos locales conforme la Ley de Relaciones Federales, ese estatuto no saca a Puerto Rico fuera del ámbito de la Cláusula Territorial. Los poderes legislativos de una región que no es un Estado, bajo la soberanía de Estados Unidos, está asignada en su totalidad al Congreso”.

Secretario de Estado Colin Power en memorando a la Embajada de Belize en respuesta a solicitud del Gobierno de Puerto Rico, bajo la Gobernadora Sila Calderón de negociar acuerdos directamente con otros países. Mayo 16, 2003. “El Departamento [de Estado] está consciente que oficiales del Gobierno de Puerto Rico han hecho acercamientos a un número de países buscando un trato que normalmente solo se concede a un estado soberano. Puerto Rico es un territorio no incorporado de los Estados Unidos… El gobierno federal de los Estados Unidos tiene responsabilidad total de conducir las relaciones exteriores de todas las áreas sujetas a la jurisdicción de Estados Unidos, incluyendo todos los territorios y posesiones de Estados Unidos… Por lo tanto, el Departamento revisa cualquier propuesta de participación por parte de un territorio o posesión de Estados Unidos en organismos internacionales o la firma de documentos, incluyendo acuerdos con otras naciones”.

Comités congresionales

En los comités congresionales se han efectuado audiencias sobre el status territorial de Puerto Rico cuyos testimonios son reveladores.

Comité de Medios de la Cámara sobre el HR 856 el 21 de abril de 1997: Resolución 22 aprobada por la Asamblea Constituyente de Puerto Rico en sesión plenaria el 4 de febrero de 1952, incluida en un testimonio presentado al Comité de Medios de la Cámara sobre el HR 856 el 21 de abril de 1997. “Por Cuanto: la palabra “Commonwealth” en el uso del inglés contemporáneo significa una comunidad organizada políticamente, es decir, un Estado, (utilizando la palabra en un sentido genérico) … uno que está ligado a un sistema político más amplio de un tipo federal o de otro tipo de asociación y que, por tanto, no tiene independencia ni existencia separada… que es parte de Estados Unidos de América y parte de su sistema político en una manera compatible con su estructura federal” …

 

Gobernador Pedro Rosselló, Comité de Recursos Naturales, marzo 19, 1997. “Si ustedes van a las Naciones Unidas y dicen que tienen una jurisdicción que no participa y no elige los representantes que tienen el poder decisional mayor sobre los habitantes de esa jurisdicción, ellos les dirán que eso es una colonia. Y esa es la situación de Puerto Rico hoy”.

Luis Ferre. Fundador del PNP, Comité de Medios del Senado. Marzo 19, 1997. “En el 1950 el Congreso autorizó al Pueblo de Puerto Rico a votar en un referéndum para aceptar o rechazar la Ley 600 que disponía para la aprobación de una Constitución. La Ley de Relaciones Federales mantuvo a Puerto Rico como un territorio no incorporado bajo la Cláusula Territorial de la Constitución de Estados Unidos y la soberanía total del Congreso. No hubo enmienda a la Cláusula Territorial. Y yo estoy hablando por mi experiencia. Yo fui miembro de aquella Asamblea Constituyente… Y el entonces gobernador Luis Muñoz Marín indicó varias veces ante estos comités que si el pueblo de Puerto Rico se volvía loco y hacia algo que no estuviera en concordancia con lo acordado, el Congreso podía inmediatamente derogar cualquier poder otorgado a Puerto Rico” …

Presidente George H.W. Bush. Puerto Rico’s Future: A time to Decide. Richard Thornburgh. Center for Strategic and International Studies. 2007. “El estatus como un territorio nunca se propuso para ser permanente, ni histórica ni constitucionalmente. Fue una condición temporal, transitoria, enfocada a la estadidad. Por tanto, el estatus inferior de Puerto Rico, ni siquiera un territorio incorporado, es aún más temporal y condicional, sin ser una transición a nada”.

Congressional Research Service (CRS), Political Status of Puerto Rico:  Options for Congress, Report Number RL32933, May 29, 2008, pp. 8 – 10 and 18.  Puerto Rico continua siendo un territorio de los Estados Unidos sujeto a la jurisdicción congresional bajo la Cláusula Territorial de la Constitución de Estados Unidos. La Constitución de Puerto Rico de 1952 modifica aspectos de gobierno civil de las islas, pero ni ésta ni las leyes relacionadas aprobadas por el Congreso en 1950 y 1952 cambiaron la relación fundamental entre Puerto Rico y los Estados Unidos. Esa relación está determinada por la Cláusula Territorial de la Constitución. Aunque la Constitución de 1952 provee para un gobierno propio por los puertorriqueños, el Congreso no cedió su autoridad plenaria sobre las islas. De tiempo en tiempo el Congreso ha reafirmado esa autoridad emitiendo legislación pertinente a asuntos locales”.

Testimonio de Pedro Pierluisi, Delegado de Puerto Rico al Congreso ante el Comité de Recursos Naturales, Agosto 1ro de 2013. “Los votantes rechazaron el estatus territorial por amplio margen [en el plebiscito de 2012]. El estatus actual, ha perdido su legitimidad en la medida que el Pueblo de Puerto Rico nunca lo consintió y si lo hizo, ese consentimiento ha sido retirado. Ese resultado no debe sorprender. Represento más ciudadanos americanos que 42 de los senadores. Mis constituyentes han peleado al lado de los constituyentes de ustedes desde Corea a Afganistán. Pueden moverse a los Estados por el precio de un boleto de avión. Pero si se quedan en Puerto Rico no pueden votar por el presidente, no tienen representación en el Senado y eligen un solo miembro a la Cámara. Yo solo puedo mirar como mis colegas votan en el hemiciclo sobre proyectos que afectan todos los aspectos de la vida en la isla. Dependo de la buena fe de los senadores electos para proteger el interés de sus constituyentes, no el de los míos. Solicito ayuda de un presidente al que no se le requiere buscar votos en Puerto Rico. El status territorial le otorga al Gobierno Federal licencia para discriminar contra Puerto Rico” …

Asamblea General de las Naciones Unidas, Comité Especial sobre la situación de implementación de la Declaración sobre la Independencia de los países coloniales, aprobada en junio 18, 2013, paginas 3-5. “Aun después del establecimiento de un gobierno constitucional en Puerto Rico en el 1952, la autoridad congresional de Estados Unidos sobre Puerto Rico permanece inalterada. El Congreso de Estados unidos está investido con poderes plenarios sobre Puerto Rico” …

Rubén Berrios, en representación del Partido Independentista Puertorriqueño, ante el Comité de Recursos Naturales 1ro de agosto de 2013. “Mientras el ELA permanezca, permanecemos como una colonia, un territorio. Es tiempo de que ustedes comiencen a hablarle con franqueza al Pueblo de Puerto Rico”.

Jenniffer A. González-Colón, entonces Portavoz de la minoría de la Cámara de Representantes de Puerto Rico y actual Delegada de Puerto Rico al Congreso.  Comité de Recursos Naturales. 1ro de agosto de 2013. “El estatus territorial, se llame ELA o no, no puede resolver el asunto del estatus porque no puede proveer para una representación con derecho al voto en el gobierno federal”.

 

 

Conclusiones

Como lo resumió magistralmente el presidente George H.W. Bush. “El estatus como un territorio nunca se propuso para ser permanente, ni histórica ni constitucionalmente. Fue una condición temporal, transitoria, enfocada a la estadidad. Por tanto, el estatus inferior de Puerto Rico, ni siquiera un territorio incorporado, es aún más temporal y condicional, sin ser una transición a nada” … Si Estados Unidos va a las Naciones Unidas y dicen que tienen una jurisdicción que no participa y no elige los representantes que tienen el poder decisional mayor sobre los habitantes de esa jurisdicción, ellos les dirán que eso es una colonia. Y esa es la situación de Puerto Rico hoy, como señaló el Gobernador Pedro Rosselló ante el Comité de Recursos Naturales en 1997.

El estatus territorial permite la discriminación contra los americanos residentes en Puerto Rico, establecido claramente en la decisión del Tribunal Supremo Federal en el caso Harris v. Rosario, 446 U.S. 651, 651-52 (1980). “El Congreso, que está facultado por la Cláusula Territorial de la Constitución, Art. IV, 3, cl. 2 a establecer todas las reglas y regulaciones necesarias con relación al territorio… perteneciente a los Estados Unidos, puede tratar a Puerto Rico de manera diferente de los Estados, siempre que haya una base racional para sus acciones”.

Se concluye que un territorio, bajo la constitución y las leyes de Estados Unidos es simplemente un pedazo de tierra que pertenece a los Estados Unidos y sobre el que el Congreso puede disponer cuando y como quiera. No es un Estado ni es un país. Un territorio no tiene los derechos de un Estado, ni los poderes de una nación, ni tiene soberanía. Es solamente una posesión de Estados Unidos. Es una relación que no encaja en el modelo moderno de gobierno americano. No representa el patrón de democracia y libertad americana. El Departamento de Justicia Federal entiende que esa alternativa de organización política debe aparecer en un plebiscito. Pero, aun cuando los residentes de Puerto Rico votaran a su favor como estatus territorial, su permanencia no representa un estatus válido, ni constitucionalmente, ni desde la perspectiva moral y desde los principios democráticos bajo los cuales se fundó la nación americana.

[1] Citas obtenidas de la fuente secundaria. The Puerto Rico Report. What Does It Mean to Be a Territory of the United States? April 17, 2017.

Citas memorables para el dilema del estatus político de Puerto Rico

Hay ocasiones en la vida de los pueblos en las que una cita textual de alguien obtiene un valor incalculable. En la etapa presente de la vida del pueblo puertorriqueño las siguientes citas resultan inspiradoras para la lucha por la igualdad política de los ciudadanos americanos residentes de Puerto Rico.

“El Congreso, que está facultado por la Cláusula Territorial de la Constitución, Art. IV, 3, cl. 2 a establecer todas las reglas y regulaciones necesarias con relación al territorio… perteneciente a los Estados Unidos, puede tratar a Puerto Rico de manera diferente de los Estados, siempre que haya una base racional para sus acciones”. Tribunal Supremo de Estados Unidos. Harris v. Rosario, 446 U.S. 651, 651-52 (1980).

 

 “Si ustedes van a las Naciones Unidas y dicen que tienen una jurisdicción que no participa y no elige los representantes que tienen el poder decisional mayor sobre los habitantes de esa jurisdicción, ellos les dirán que eso es una colonia. Y esa es la situación de Puerto Rico hoy”. Gobernador Pedro Rosselló, Comité de Recursos Naturales, marzo 19, 1997.

“Yo fui miembro de aquella Asamblea Constituyente… Y el entonces gobernador Luis Muñoz Marín indicó varias veces ante estos comités que, si el pueblo de Puerto Rico se volvía loco y hacia algo que no estuviera en concordancia con lo acordado, el Congreso podía inmediatamente derogar cualquier poder otorgado a Puerto Rico” … Luis Ferre. Fundador del PNP, Comité de Medios del Senado. Marzo 19, 1997.

 “El estatus como un territorio nunca se propuso para ser permanente, ni histórica ni constitucionalmente. Fue una condición temporal, transitoria, enfocada a la estadidad. Por tanto, el estatus inferior de Puerto Rico, ni siquiera un territorio incorporado, es aún más temporal y condicional, sin ser una transición a nada”. Presidente George H.W. Bush. Puerto Rico’s Future: A time to Decide. Richard Thornburgh. Center for Strategic and International Studies. 2007.

 

“Represento más ciudadanos americanos que 42 de los senadores… Dependo de la buena fe de los senadores electos…. solicito ayuda de un presidente al que no se le requiere buscar votos en Puerto Rico. El status territorial le otorga al Gobierno Federal licencia para discriminar contra Puerto Rico” … Pedro Pierluisi, Delegado de Puerto Rico al Congreso ante el Comité de Recursos Naturales, Agosto 1ro de 2013.

 “Mientras el ELA permanezca, permanecemos como una colonia, un territorio. Es tiempo de que ustedes comiencen a hablarle con franqueza al Pueblo de Puerto Rico”. Rubén Berrios, ante el Comité de Recursos Naturales. 1ro de agosto de 2013.

 “El status territorial, se llame ELA o no, no puede resolver el asunto del status porque no puede proveer para una representación con derecho al voto en el gobierno federal”. Jenniffer A. González-Colón, delegada actual de Puerto Rico al Congreso.  Comité de Recursos Naturales. 1ro de agosto de 2013.

 

“No somos pro americanos… somos americanos. No nos cobija la ciudadanía americana, la llevamos dentro. Creo que nuestra función es enriquecer la Unión Americana con nuestra presencia…. y no meramente agregarle un pedazo más de similitud a la Unión Americana”. Luis Muñoz Marín – Diario de Sesiones de la Asamblea Constituyente. 1952.

“Aquí hay 3 millones y pico de ciudadanos americanos que son indudablemente ciudadanos de segunda clase. Si fuera una situación referente a los negros, ¿no sería una situación de derechos civiles? Creo que la desigualdad es desigualdad para todos no importa el color de la bandera política que enarbolen. No sé cómo nadie en Puerto Rico se beneficia con ser desigual”. Juez Federal Juan Torruellas. 2016.

“… Este es el momento de hacer lo que podemos y hemos hecho en el pasado en otros momentos de crisis. Tenemos que unirnos en la defensa de nuestros derechos y actuar pacíficamente, porque somos un pueblo pacífico; pero esto no significa que debamos ser dóciles y aceptar todo lo que intentan imponernos. Tenemos la ventaja de defender nuestro hogar y, sobre todo, nuestra causa es justa, y eso nos da un gran poder y una fuerza moral ilimitada. No tenemos poder político porque somos una colonia, y también se establece que no tenemos dinero. Pero sí tenemos el arma […] contra los poderosos, y esos son nuestros derechos civiles y resistencia civil. […] Me permito sugerir una vez más que tenemos que organizar un movimiento de resistencia civil. Juez Juan R. Torruellas. 2016 – Convención Anual del Colegio de Abogados de Puerto Rico.

 

“… I have a dream that one day this nation will rise up and live out the true meaning of its creed – we hold these truths to be self-evident: that all men are created equal. The whirlwinds of revolt will continue to shake the foundations of our nation until the bright day of justice emerges. We cannot walk alone. And as we walk, we must make the pledge that we shall march ahead. We cannot turn back. We refuse to believe that the bank of justice is bankrupt”. Martin Luther King. 28 de Agosto de 1963.

 

“Never, never, never give up”. Winston Churchill. 1940.

Washington DC Estado 51

El viernes 26 de junio de 2020, la Cámara de Representantes del Congreso de los Estados Unidos, aprobó el proyecto HR 51 para convertir a Washington DC en el Estado Washington-Douglass Commonwealth. Sería el Estado 51, si el Senado aprobara el proyecto antes de terminar este cuatrienio. [1] Pero se espera que el Senado republicano no lo apruebe para no otorgar una ventaja al Partido Demócrata, debido a que el Distrito Federal, predominantemente afroamericano se considera un distrito demócrata. El Estado Washington Douglas tendría dos senadores y un representante. George Washington era blanco y Frederick Douglass, era un afroamericano defensor de la abolición de la esclavitud que vivió los últimos 17 años de su vida en el distrito federal. No debe haber duda de que el empuje para la aprobación de este proyecto, además de la lucha de más de 50 años de los residentes del distrito por lograr igual representación en el Congreso e igualdad política surge de los últimos eventos y manifestaciones surgidas en la Nación tras el asesinato de un afroamericano por la policía en Minneapolis.  Los llamados a convertir en un Estado a Washington DC se han incrementado desde las protestas en toda la ciudad a raíz de la muerte de George Floyd.

Nuevamente, la presión mueve al Congreso. Los demócratas de la Cámara han dicho, que no les importa que el Senado no apruebe el proyecto, porque esperan, según dicen, tener mayoría en el Senado en enero de 2021 y entonces el proyecto seria aprobado en el Senado. La ultima vez que se presentó un proyecto en la Cámara federal fue en el 1993, pero no fue aprobado.

La alcaldesa de Washington, DC, Muriel Bowser, elogió la aprobación del proyecto de ley en Twitter: «Nací sin representación, pero juro que no moriré sin representación. Juntos, lograremos la condición de estado de DC, y cuando lo hagamos, miraremos hacia atrás para recordar a todos los que estuvieron con nosotros en el lado correcto de la historia «. Vanita Gupta, presidenta y directora ejecutiva de la Conferencia de Liderazgo sobre Derechos Civiles y Humanos, elogió la votación como un «momento decisivo» para poner fin a lo que llamó la «ciudadanía de segunda clase de los residentes de DC» y otorgarles el derecho a votar. Eleanor Holmes Norton, la delegada al Congreso sin voto, en representación del distrito de Washington, calificó la aprobación del proyecto de ley como un «fuerte impulso» y una «ventaja».

En un discurso en el “floor” de la Cámara, Norton dijo que el Congreso tenía una «obligación moral» de aprobar la estadidad y que tenía la autoridad constitucional para hacerlo. Norton lo calificó como un asunto «personal» para ella, descendiente de esclavos, cuyo bisabuelo había escapado de una plantación en Virginia a Washington, D.C. «Durante tres generaciones, a mi familia se le negaron los derechos que otros estadounidenses dan por sentados», dijo. Los demócratas hablaron en apoyo de la medida en un debate en el pleno de la Cámara antes de su aprobación. Algunos miembros demócratas, incluidos los líderes, llevaban máscaras faciales estampadas con un mapa de DC y los números «51» en rojo para simbolizar el estado 51. El representante G.K. Butterfield, DN.C., argumentó que era una «grave injusticia» que los residentes del distrito no tuvieran plena representación a pesar de la migración masiva afroamericana al distrito a mediados del siglo XX en busca de oportunidades económicas que no podían de lo contrario obtener en el sur segregado. [2]

Los argumentos en favor de la estadidad para Washington DC

Los defensores de la estadidad para Washington, DC, dicen que es un cambio muy esperado para una ciudad que carece de representación electoral en el Congreso. El presidente de NAACP, (National Association for the Advancement of Colored People) Derrick Johnson, dijo a USA TODAY en una entrevista telefónica que era un tema de «justicia» para la población de la ciudad. «Esta ha sido una pregunta que ha sido impulsada por más de 50 años», dijo, incluso cuando el distrito era una ciudad de mayoría negra. «Esto va más allá de la raza. Esto va al tema fundamental de la representación justa para todos los ciudadanos de los Estados Unidos».  Los datos de la Oficina del Censo muestran que el 46.4% de la población del distrito es afroamericana, el 11.3% es hispana o latina y el 4.4% es asiática, y la población del distrito es más grande que Wyoming y Vermont. [3]

En una conferencia de prensa del viernes, Pelosi promocionó la votación como una medida «muy atrasada» que ofrecería «justicia» a las personas que viven en DC, permitiéndoles la igualdad a los estadounidenses en todo el país. “El hecho es que las personas en el Distrito de Columbia pagan impuestos, luchan en nuestras guerras, arriesgan sus vidas por nuestra democracia. Y, sin embargo, … no tienen voto en la Cámara ni en el Senado, sobre si vamos a la guerra y cómo se aplican esos impuestos”, dijo Pelosi. En un discurso en el piso de la Cámara, el líder de la mayoría de la Cámara, Steny Hoyer, demócrata, dijo que los ciudadanos de la capital de la nación, que señaló que «históricamente una de nuestras ciudades afroamericanas más grandes» habían sido «privados de sus derechos y marginados durante demasiado tiempo».  [4]

El presidente Barack Obama dijo en 2014 que apoyaba la estadidad para  D.C., colocando las placas del distrito «Impuestos sin representación» en la limusina presidencial. También hay apoyo para la estadidad fuera del distrito. Los líderes demócratas nacionales expresaron su apoyo a la estadidad para DC en Twitter el jueves, con el ex vicepresidente Joe Biden, el ex alcalde de South Bend, Pete Buttigieg, la senadora Kamala Harris y otros indicaron que «DC debería ser un estado.

¿Cuál es el argumento contra la estadidad para Washington DC?

Los republicanos dicen que otorgar la estadidad al distrito daría demasiado poder a la capital y causaría problemas constitucionales. El anuncio de la administración Trump de su veto para el proyecto de ley calificó a la estadidad como «inconstitucional» debido a los problemas logísticos en la obtención de tierras para el estado y la asignación de representación en el Congreso. El nuevo estado «alcanzaría una autoridad descomunal en algunos aspectos en comparación con los otros 50 estados», según el reportaje de USA Today. Trump también se ha opuesto porque probablemente significaría que el Distrito elegiría miembros demócratas al Congreso. Los votantes del distrito eligieron a Hillary Clinton por un margen abrumador en 2016, y Norton, miembro demócrata del Congreso en representación del Distrito, ha servido desde 1991.

«D.C. nunca será un estado», dijo Trump al New York Post. ¿Entonces podemos tener dos senadores demócratas más y cinco congresistas más? Eso nunca sucederá». El Senado actualmente (2020) se divide 53-47, la mayoría en manos de los republicanos, y agregar dos senadores de DC reduciría la ventaja del Partido Republicano en la cámara. La Constitución le da al Congreso la capacidad de establecer sus propias condiciones para admitir un estado, pero es impreciso sobre el tema de Washington. Según la Cláusula de Admisión, «el Congreso puede admitir nuevos estados en esta Unión», y el Artículo I, Sección 8 de la Constitución permite al Congreso crear un «Distrito (que no exceda diez millas cuadradas)» para convertirse en la sede del gobierno.

[1] Nicholas Wu. House passes bill to make DC the 51st state. USA TODAY. 26 de junio, 2020.

[2] Citas del USA TODAY.

[3] Citas del USA TODAY.

[4] Citas del USA TODAY.

Imagen: El mapa del nuevo Estado 51 si se aprueba en el Senado la estadidad para DC. Fuente: District of Columbia Office of Planning; maps4news.com/©HERE; USA TODAY

El racismo del coloniaje en Puerto Rico

Durante los meses de mayo y junio de 2020 se ha suscitado en los Estados Unidos, (incluyendo Washington, DC, sede del Gobierno federal y hogar temporero del incumbente de la Casa Blanca, el presidente Trump), un nuevo torbellino de revuelta ciudadana anti-racista, a raíz del asesinato de un ciudadano afroamericano, George Floyd, a manos de la policía de la ciudad de Minneapolis. Ese torbellino ha sido aprovechado, estratégicamente, por la delegada al Congreso de Washington, DC, la congresista sin derecho al voto, Eleanor Holmes Norton, para lograr la aprobación de un proyecto de ley (HR 51) para otorgar la estadidad a Washington, DC.

Puerto Rico ha sido víctima del más rudo coloniaje racista desde la invasión de los españoles, bajo el liderato de Cristóbal Colón en el 1493. Ese coloniaje ha estado barnizado de un cruel racismo, desde que los españoles subyugaron a la primera mujer taína, esclavizaron al primer hombre taíno e importaron encadenado al primer hombre africano para servir a los españoles. Desde entonces ha existido racismo en Puerto Rico.  De la misma forma que el racismo estadounidense no terminó con la firma de la Declaración de Emancipación en 1863, nuestro racismo no concluyó con la emancipación de los esclavos en 1873.

Después de 1873, los españoles no permitían a un niño llamado José estudiar porque era negro.  Más adelante, no permitían a ese mismo joven llamado José estudiar medicina porque era negro.  Después de graduado de médico en el extranjero, a ese hombre llamado José los españoles no le dieron licencia para ejercer la medicina en Puerto Rico porque era negro. Tuvo que intervenir el Cónsul de un país extranjero para denunciar que negarle la licencia de médico a un graduado de medicina de su país, era un insulto a ese país extranjero, y solo así obtuvo su licencia ese médico negro. Su nombre era José Celso Barbosa.

Ese hombre negro, víctima del racismo por parte de los españoles, posteriormente dedicó su vida a que Puerto Rico fuera admitido como parte integral del país que, aunque imperfecto, le confirió el grado de M.D. a pesar de ser un hombre negro. El doctor José Celso Barbosa, una vez se ejecutó el traspaso de soberanía, de España a Estados Unidos, tras la invasión americana en 1898 por la bahía de Guánica, que convirtió a su tierra en un territorio estadounidense, tuvo que luchar contra los racistas que eran mayoría en el Tribunal Supremo de los Estados Unidos a principios del siglo veinte. Esos jueces del Tribunal Supremo inventaron un nuevo estatus político racista para distinguir a los nuevos territorios de los viejos territorios encaminados a la Estadidad. Los juristas y analistas lo llaman “territorio no incorporado”, estadistas e independentistas lo llamamos “colonia” y los que tienen miedo a pararse sobre sus propios pies, usan el sobrenombre de “estado libre asociado”. A ese nuevo estatus racista, sus propulsores en el Supremo lo llamaron “territorio no incorporado” para distinguirlo de los tradicionales territorios, denominados “territorios incorporados”.

Las raíces de ese nuevo estatus político eran de corte racistas y los jueces del Tribunal Supremo de Estados Unidos que se lo inventaron y aplicaron a Puerto Rico eran racistas.  Llamaban a sus habitantes como “mongrels” o “perros mestizos callejeros” (perro sato en Puerto Rico), o con otras frases peores.  Entre esos jueces racistas estaba William Howard Taft, quien antes de ser Juez Presidente, había sido Gobernador del territorio de las Filipinas y nada menos que Presidente de los Estados Unidos.  Lograron imponer un estatus que le niega a los puertorriqueños los derechos que, poco a poco, estaban luchando y adquiriendo los ciudadanos afroamericanos en los estados – el derecho a elegir a quienes le gobernaban – el presidente, los senadores y los congresistas.

Con ese estatus racista aún vigente los ciudadanos americanos de Puerto Rico seguimos careciendo del derecho de elegir a quienes nos gobiernan, el presidente, senadores y congresistas. En cada consulta plebiscitaria que se convoque en Puerto Rico, incluyendo la del próximo mes de noviembre de 2020 y cualquier otra consulta de igual tipo que sea necesario convocar en el futuro, podemos comenzar a eliminar ese estatus racista, votando por la descolonización de Puerto Rico vía la estadidad o la independencia. Obviamente, los que defendemos la ciudadanía americana votaremos por la estadidad, aunque no sea una opción perfecta, porque es la mejor garantía de los derechos ciudadanos en los que creemos.

[1] Agradecemos la contribución del expresidente del Senado y exsecretario de Estado, Kenneth McClintock-Hernández, co-autor de este escrito. Una versión editada fue publicada en El Nuevo Dia y en Estado51PRUSA.com, el 27 de junio de 2020, con la co-autoria de Carlos Diaz Olivo y Franklin Delano López. En esta versión se han hecho ajustes menores con el consentimiento de McClintock-Hernánez.

[2] Prohibida la reproducción total o parcial de este material, por cualquier medio, sin previo consentimiento escrito de los autores. Consecuencias económicas: La estadidad para Puerto Rico. El material original fue publicado en forma de libro en el 2017 por la Editorial 2020. Este espacio de blog no fue parte de la primera edición.

La Estadidad: Consecuencias económicas

Introducción a este blog.

Este “blog” surge de la necesidad de estimular la discusión sobre las consecuencias económicas de la estadidad para Puerto Rico, como una aportación a la orientación a la ciudadanía durante el proceso del plebiscito para la descolonización de Puerto Rico del mes de noviembre de 2020. Para hablar del futuro económico de Puerto Rico tenemos que considerar el estatus, aunque algunos no quieren hablar del tema. Hay asuntos económicos que se pueden resolver bajo el estatus territorial actual, pero hay otros que van amarrados a la decisión que haga el pueblo de Puerto Rico y que negocie con el Congreso. En el referéndum del mes de noviembre de 2020, como en los celebrados anteriormente y los próximos que puedan ser convocados, los electores en Puerto Rico serán los que decidan y al hacerlo, que tengan una calculadora a mano para que midan el impacto al bolsillo de su decisión. Porque su decisión debe basarse en datos económicos e información sólida, principios políticos y morales de igualdad y no en los mitos sobre las consecuencias económicas de la estadidad, que han sobrevivido más un siglo de coloniaje americano.

Pero este “blog” obedece también a la necesidad de hablar sobre el coloniaje y de luchar por la descolonización de Puerto Rico. El colonialismo promueve la injusticia, desigualdad y el discrimen. El Congreso de los Estados Unidos ha mantenido una política de coloniaje sobre Puerto Rico, de manera unilateral y evita actuar sobre el reclamo de los ciudadanos de Puerto Rico que en el 2012 votaron libremente por la descolonización mediante la igualdad política como un estado de la Unión.

Después de 122 años de coloniaje, desde 1898, el Congreso nunca se ha comprometido con una consulta vinculante que resuelva la condición colonial de desigualdad política de los ciudadanos americanos residentes en Puerto Rico. Sus acciones mantienen en Puerto Rico un gobierno sin el consentimiento de los gobernados que, por mayoría manifestaron en un plebiscito que no favorecen el estatus territorial del llamado ELA. [1]

La estadidad, por ser una lucha de derechos civiles e igualdad política hay que pelearla como se pelea la independencia. Hay que lucharla allá, frente al americano de allá, porque es allá que se decide por el Congreso. Acá, en Puerto Rico, el pueblo ya ha votado en más de una ocasión a favor de la estadidad. Hay que continuar votando, pero hay que presionar al Congreso. Ni siquiera es el presidente quien otorga la estadidad. Un presidente puede vetar una ley de admisión, pero el Congreso puede pasar por encima del veto del Presidente de Estados Unidos. La Ley de Derechos Civiles para la igualdad de los afroamericanos no se logró votando en cada Estado. Se logró por la presión al Congreso bajo el liderato de Martin Luther King, que entregó su vida luchando por esa causa.

El Congreso creó para Puerto Rico una ciudadanía americana de segunda clase, por legislación, que es discriminatoria. Lo es porque puede ser revocable a discreción del propio Congreso, y sujeta a su autoridad absoluta bajo la infame clausula territorial de la Constitución, que considera a los residentes del territorio una mera propiedad de dicho Congreso. La cláusula territorial de la Constitución, aprobada hace más de dos siglos, faculta al Gobierno federal para poseer territorios coloniales. Faculta al Congreso para ejercer poderes soberanos absolutos sobre esos territorios y las vidas de sus habitantes, incluyendo implantar de manera unilateral reglas y reglamentos en relación con el territorio o cualquier propiedad perteneciente a los Estados Unidos. El caso colonial de Puerto Rico, evidencia que el proyecto de igualdad y democracia dentro de los Estados Unidos de América es un asunto inconcluso faltando aun por honrar el Congreso el derecho a la autodeterminación del pueblo de Puerto Rico. [2]

Los ciudadanos americanos residentes de Puerto Rico no tienen todos los derechos garantizados por la Constitución de Estados Unidos, ni tienen el derecho a la igual protección de las leyes que aprueba el Congreso y que afectan sus vidas. En el año 1922, mediante un caso resuelto por el Tribunal Supremo de Estados Unidos, (Balzac vs. Puerto Rico) se resolvió que los ciudadanos americanos de Puerto Rico, por ser residentes de un territorio sujeto a la voluntad del Congreso, no tienen todos los derechos garantizados por la Constitución federal a los ciudadanos residentes en los estados y tampoco derecho a la igual protección de las leyes que aprueba el Congreso.

En otro caso de 1980 (Harris vs. Rosario) el Tribunal Supremo federal dictaminó que es legal que el Congreso discrimine contra los ciudadanos americanos residentes en Puerto Rico al asignar fondos federales, debido a que los residentes, incluyendo las corporaciones americanas operando en el territorio no pagan impuestos federales. Pero no pagan impuestos federales por disposición del Congreso, para beneficio mayormente de dichas corporaciones, que si pagan impuestos en los estados. El Congreso impone la ley y luego impone la discriminación mediante trato desigual en las asignaciones de recursos para el desarrollo económico y social de los residentes.

En el referéndum del 6 de noviembre de 2012, el 54% de los votantes indicó que no estaban satisfechos con la actual relación política con los Estados Unidos. El 61.11% seleccionó la estadidad como opción para una solución permanente al estatus. Como economista, estoy convencido que la mejor opción de estatus es la estadidad, para lograr la integración plena y estable a la economía de Estados Unidos. Aunque mi preferencia es la estadidad, no se debe descartar la soberanía como opción, que también es viable, pero a un costo económico y social significativamente mayor.

La situación en Puerto Rico está madura para una decisión. Recientemente las ramas Ejecutiva, Legislativa y Judicial de los Estados Unidos han tomado decisiones reafirmando la situación colonial de Puerto Rico. El Congreso, con el aval de la presidencia de Estados Unidos ha impuesto a Puerto Rico una capa de gobierno clara sobre el gobierno territorial a través de la Junta de Supervisión Fiscal. Puerto Rico podría convertirse en los nuevos “Condenados de la Tierra”, según afirmó Frantz Fanon, en su tesis sobre el coloniaje, basado en el caso de Argelia ante Francia. ¿Está el Congreso de los Estados Unidos dispuesto a esas consecuencias? En nuestra opinión, la respuesta es no. El Congreso está en una situación en la que no tiene las manos limpias en su trato a Puerto Rico. Para el Congreso y el Presidente de Estados Unidos debería ser una vergüenza mantener la relación colonial de Puerto Rico. Es su responsabilidad encaminar a Puerto Rico hacia la descolonización, sea mediante la estadidad, la libre asociación o la independencia.

Dedico este blog sobre las Consecuencias económicas de la estadidad a mi hija menor, Nicole Marie. En el 2025, 5 años a partir de 2020 y 13 años a partir de la votación mayoritaria de 2012 a favor de la estadidad, si la solución al dilema colonial toma el tiempo que le tomó a Alaska, Nicole Marie habrá cumplido 13 años. No tengo duda que será defensora de la igualdad política, aunque aún no podrá ejercer el derecho al voto. Como en la Canción de Ricky Martin, “La Copa de la Vida”, querrá “pelear por una estrella, para sobrevivir y luchar por ella”. Imagino que le interesará acudir a la ceremonia de izar la nueva bandera americana, con 51 estrellas, en el Capitolio federal en Washington DC. Pero antes de eso, es posible que quiera participar en las marchas pro-estadidad en el Mall, frente al Capitolio Federal.

Quién sabe si querrá sentarse con la bandera prototipo de 51 estrellas, en los pasillos de los edificios del Capitolio Federal Cannon, Longworth o Rayburn de oficinas de congresistas, o Russell, Dirksen y Hart de oficinas de los senadores. Los jóvenes son excelentes en las estrategias de desobediencia civil. Pienso que las técnicas de lucha pacífica, que han sido utilizadas históricamente para luchar por los derechos civiles y la independencia, también pueden ser buenas para luchar por la estadidad.

Agradezco a todos los que siguen mi blog en https://nicolasmunozpr.com/  e hicieron comentarios a los “posts”, que fueron circulados en forma de artículos por espacio de más de dos meses y en las redes sociales. Todos los agradezco. Nos llegaron más de 1,200 comentarios, unos constructivos, otros irrespetuosos y vanos, que llenarían las páginas de un libro. Gracias por esa aportación para la discusión de las alternativas de descolonización para Puerto Rico.

[1] Ley 7 del 3 de febrero de 2017. Ley para la descolonización inmediata de Puerto Rico.

[2] IBID.


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