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Política Pública Archives - Página 2 de 5 - Nicolás Muñoz

Categoría: Política Pública

Portar un arma de fuego en Puerto Rico: Privilegio o derecho

En el Territorio de Puerto Rico la posesión y portación de un arma de fuego es considerada un privilegio por parte del Estado, que decide a quien se le permite poseer y portar un arma de fuego. En los Estados de la Unión de Estados Unidos, a diferencia del caso de Puerto Rico, la portación de un arma de fuego se considera un derecho garantizado por la Constitución, como parte del derecho a la autodefensa y la protección de la vida del ciudadano. Pero, el 20 de junio de 2017, el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico le dio un golpe importante a la intervención indebida del Estado en restringir el derecho a la protección de la vida, la familia y la propiedad de los ciudadanos decentes y respetuosos de la ley y el orden. En este espacio abordamos este tema.

En Puerto Rico, para poder poseer y portar un arma de fuego hay que someterse a un proceso irrazonable, arbitrario, caprichoso, extenso y de larga duración en investigación por la Policía, la anuencia de un fiscal del Departamento de Justicia y la intervención de un juez del Tribunal de Primera Instancia. Además, conlleva el pago irrazonable de derechos al gobierno, la contratación de un abogado y la comparecencia de testigos de reputación al tribunal. El proceso puede tardar hasta un año a un costo de alrededor de $1,500.00, sin incluir el costo del arma, que es de alrededor de $600.00 si es una pistola 9 mm o .380 o un revolver, aunque puede ser menor si compra un arma usada en una armería.

En los Estados de la Unión, el proceso y tiempo de cumplir con los requisitos es muy simple y muy corto, con un costo mínimo y muy poca intervención del Estado. En Florida, por ejemplo, para poseer un arma en su casa, basta con acudir a una armería, proveer una identificación, tener 18 años, ser residente legal de Estados Unidos, no tener historial criminal, no tener problemas de abuso de sustancias ni trastornos mentales, y autorizar un cotejo en las bases de datos de la policía y el FBI, que tarda un par de horas. El ciudadano paga el costo del arma y espera un par de días de “cooling period” tras el cual la armería le entrega el arma.

En dicho Estado, para portar el arma se requiere una licencia, que se otorga tras haber aprobado un curso de unas 8 horas, en el manejo y uso de armas, ofrecido por una entidad como la American Rifle Association. Una vez sometida a la agencia estatal concernida la solicitud con la evidencia de aprobación del curso y huellas dactilares, el recibo de la licencia tarda no más de 90 días y el peticionario puede dar seguimiento al status del caso por internet.

Los requisitos irrazonables, arbitrarios y caprichosos de la Ley de Armas de Puerto Rico para permitir poseer y portar un arma de juego

En Puerto Rico, conforme el Artículo 2.05 de la Ley de Armas, 25 LPRA sec. 456d,  una persona puede portar un arma de fuego consigo si posee la licencia que lo autoriza, emitida por la Policía Estatal, la cual será expedida solamente si el tribunal lo autoriza. El tribunal autorizará la portación de cualquier pistola o revolver legalmente poseído, de no existir causa justificable para denegarla a quien posea una licencia de poseer armas y demuestre temer por su seguridad. (25 LPRA sec. 456d(a).Se requiere notificar al ministerio público (fiscalía del Departamento de Justicia) y una audiencia ante el Tribunal. El solicitante deberá pagar un comprobante de $250 y presentar una certificación expedida por un oficial autorizado de un club de tiro indicando que el peticionario ha aprobado un curso de manejo correcto y seguro de armas de fuego.

Previo a la licencia de portación la persona interesada deberá tener una licencia de posesión de armas de fuego, que será emitida por el Superintendente de la Policía, que conforme la Ley de Armas, establece los siguientes requisitos:

  1. Haber cumplido 21 años de edad. (A pesar que a los 18 años, un ciudadano(a) puede ingresar a las fuerzas armadas de Estados Unidos o la Guardia Nacional de Puerto Rico, practicar con diversos tipos de armas y convertirse en experto en su uso).
  2. Tener un certificado negativo de antecedentes penales expedido no más de 30 días previo a la fecha de la solicitud y no estar acusado o pendiente o en proceso de juicio por algún delito en Puerto Rico, Estados Unidos o el extranjero.
  3. No ser ebrio habitual o adicto a sustancias controladas.
  4. No estar declarado incapaz mental por un Tribunal.
  5. No incurrir ni pertenecer a organizaciones que incurran en actos de violencia o dirigidos al derrocamiento del gobierno.
  6. No haber sido separado de las fuerzas armadas en forma deshonrosa o destituido de alguna agencia del orden público.
  7. No estar bajo una orden del Tribunal que le prohíba amenazar o acercarse a otra persona determinada.
  8. Ser ciudadano de los Estados Unidos y residente legal de Puerto Rico.
  9. No haber renunciado a la ciudadanía americana alguna vez.
  10. Estar en cumplimiento con las leyes fiscales de Puerto Rico.
  11. Haber pagado un comprobante de rentas internas a favor de la Policía de Puerto rico por la suma de $100.00
  12. Someter junto con la solicitud de licencia tres declaraciones juradas de personas que le conozcan y no sean familia, atestiguando bajo juramento que el peticionario goza de buena reputación en el vecindario, que no es propenso a cometer actos de violencia, y que está emocionalmente apto para poseer armas de fuego, por lo que no existe objeción a que tenga tales armas.
  13. Someter su solicitud cumplimentada bajo juramento ante un notario, acompañada de una muestra de sus huellas dactilares, tomada por un técnico de la Policía de Puerto Rico, acompañada con fotos recientes.
  14. Someter una certificación negativa de deuda con la Administración de Sustento de Menores.

El superintendente tiene hasta 120 días y una extensión de 60 días adicionales, si es necesario, para aprobar la petición. La licencia se emite por cinco años, tras lo cual puede ser renovada pagando derechos nuevamente y ofreciendo una declaración jurada haciendo constar si hay cambios en las circunstancias del peticionario y una nueva certificación en el uso, manejo y medidas de seguridad de armas de fuego, certificada por un Club de Tiro. Si contra el poseedor de la licencia se ha emitido causa probable para arresto, por ciertos delitos enumerados en la ley, se suspende su licencia provisionalmente hasta la determinación final del proceso.

En Puerto Rico, el Tribunal Supremo, en el caso Pueblo v. Del Río, 113 DPR 684, 689 – 1982, consideró la posesión y portación de armas de fuego un privilegio, a pesar de que la Constitución de Estados Unidos establece que es un derecho .(Subrayado nuestro). Lo curioso de este asunto es que la exposición de motivos de la Ley de Armas del 2000, Ley Num. 404-2000 fue aprobada con el propósito principal de lograr una solución efectiva al problema del control de armas de fuego en manos de delincuentes en Puerto Rico. Entonces, se puede asumir que para el Estado, en Puerto Rico, cada ciudadano decente que quiere proteger su vida y propiedad y la de su familia, es un presunto delincuente.

Los fundamentos constitucionales del derecho a poseer y portar un arma de fuego en Puerto Rico

En la decisión del 20 de junio de 2017 el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico determinó en el caso El Pueblo de Puerto Rico vs. Roberto Rodríguez López y otros, que a los ciudadanos americanos residentes en Puerto Rico les cobijan los mismos derechos constitucionales que a los residentes de los Estados de la Unión y que poseer y portar un arma de fuego no es un privilegio, sino un derecho, que requiere de la mínima intervención y regulación por parte de la Policía, los tribunales y los fiscales del Departamento de Justicia.

Amparado en la Decimocuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, el Tribunal Supremo Federal, incorporó a los Estados, los derechos fundamentales de la Carta de Derechos. Dicho Tribunal ha reconocido a los ciudadanos americanos residentes en Puerto Rico, los mismos derechos fundamentales que la Decimocuarta Enmienda concedió a los ciudadanos americanos residentes en los Estados de la Unión. (Balzac v. Porto Rico, 258 US 298 (1922). Por su parte, la Segunda Enmienda de la Constitución dispone que … no se coartará el derecho del pueblo a tener y portar armas…

El caso resuelto por el Tribunal Apelativo de Puerto Rico detalla de manera magistral los fundamentos constitucionales para su decisión sobre el derecho a poseer y portar armas de fuego. A continuación, parafraseando las expresiones del Tribunal, se resumen dichos fundamentos:

  1. En el caso District of Columbia v. Heller, 554 US 570 (2008) se establece que los derechos reconocidos en la Segunda Enmienda a la Constitución de Estados Unidos, están centrados en el derecho a la legítima defensa, particularmente en el hogar y reconoce el derecho individual a poseer y portar armas.
  2. En dicho caso el Supremo Federal concluye que la Segunda Enmienda a la Constitución confiere un derecho individual a tener y a portar armas y que las leyes que prohíben la posesión y portación, particularmente en el hogar, de armas permitidas, necesarias para una legítima defensa, violentan ese derecho individual protegido por dicha enmienda.
  3. En el caso McDonald v. City of Chicago, 561 US 742 (2010), el Tribunal Supremo Federal concluyó que la Segunda Enmienda de la Carta de Derechos de la Constitución de Estados Unidos, que garantiza el derecho a poseer y portar armas, es aplicable a los Estados por virtud de la enmienda Catorce de ésta. En este caso el Tribunal concluyó que el derecho a poseer y portar armas es un derecho fundamental que está estrechamente vinculado al derecho a preservar la vida.
  4. Por su parte, en el citado caso District of Columbia v. Heller, el Tribunal reconoció que la legítima defensa es un derecho fundamental cuyos orígenes pueden ser trazados a los tiempos más antiguos y que el derecho a la defensa personal es el componente central del derecho reconocido en la Segunda Enmienda a la Constitución.
  5. Por otro lado, en el citado caso de McDonald v. City of Chicago, el Tribunal Supremo Federal sostuvo que el derecho individual de poseer y portar armas se extiende a los Estados en virtud del debido proceso de ley consagrado en la Decimocuarta Enmienda a la Constitución.(Subrayado nuestro).

Aunque Puerto Rico no es un estado, sino un Territorio, el Tribunal Supremo Federal nos ha reconocido los mismos derechos fundamentales que la Decimocuarta Enmienda concedió a los residentes de los Estados, bajo la doctrina de incorporación territorial. Por tanto, el derecho a poseer y portar armas es un derecho que el Estado no puede restringir irrazonablemente .(Subrayado nuestro). La garantía del debido proceso de ley exige que la ley no sea irrazonable, arbitraria o caprichosa .(Subrayado nuestro). También exige que el medio elegido tenga una relación real y sustancial con el objetivo que se persigue, conforme el caso A. Roig, Sucrs. V. Junta Azucarera, 77 DPR 342, 357 (1954). Se establece también, que los tribunales sostendrán la constitucionalidad de las leyes a menos que no tengan un propósito público legítimo, o que sean claramente arbitrarias, o que no guarden una relación razonable con el propósito público que persiguen. (Subrayado nuestro). (Morales v. Lizarribar, 100 DPR 717, 731 (1972).

El Tribunal Supremo de Puerto Rico recientemente se ha expresado sobre la extensión al Territorio de Puerto Rico de los derechos fundamentales de la Constitución Federal, concedidos a los Estados a través de la Enmienda Decimocuarta, según las opiniones emitidas por el Tribunal Supremo Federal. En el caso resuelto el 20 de junio de 2017, el Tribunal Apelativo argumenta lo siguiente:

  1. En el caso Charbonier Laureano v. Gobernador, 193 DPR 516 (2015), el Tribunal Supremo Estatal declaró NO HA LUGAR a la petición de que no se aplicara a Puerto Rico lo resuelto por el Tribunal Supremo Federal en el caso Obergefell v. Hodges, relacionado a los matrimonios entre personas del mismo sexo, bajo el argumento por parte de la legisladora estatal María Milagros Charbonier, de que Puerto Rico es un territorio y no un Estado de la nación norteamericana, y por tanto, no está sujeto a las limitaciones que supone la Decimocuarta Enmienda de la Constitución Federal.
  2. En ese caso el Tribunal Supremo de Puerto Rico, señaló que, “en el esquema constitucional federal, Puerto Rico es un territorio de Estados Unidos sujeto a los poderes plenarios del Congreso por virtud de la cláusula territorial de la Constitución federal… siendo ello así, el Tribunal Supremo Federal ha decidido que las garantías constitucionales que se denominen como fundamentales aplican a Puerto Rico por su propia fuerza, ya sea por virtud de la Decimocuarta o de la Quinta Enmienda de la Constitución Federal”… En el caso de los matrimonios entre personas del mismo sexo, el Tribunal Supremo reconoció el matrimonio como un derecho fundamental que emana del debido proceso de ley, el cual se garantiza tanto en la Decimocuarta como en la Quinta Enmienda de la Constitución Federal. Por tanto, concluye el Supremo Estatal, que lo resuelto en el caso Obergefell v. Hodges aplica al territorio de Puerto Rico. La Rama Judicial del Territorio de Puerto Rico, al igual que los tribunales de los Estados de la Unión, no tienen el poder para revisar o cuestionar una decisión del Tribunal Supremo Federal.

Esa decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico, en este caso, implícitamente, sin que esté la controversia ante su consideración, incide en el eventual reconocimiento, como un derecho fundamental, el derecho a portar armas de fuego, garantizado en iguales términos por la Constitución Federal. Por tanto, de ser apelada la decisión del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico al Tribunal Supremo Estatal, difícilmente el Supremo pueda revocar la decisión del foro apelativo sobre el derecho a portar armas.

Conclusión

Ahora, tras la decisión del Tribunal de Apelaciones, el Departamento de Justicia debe decidir si acoge la determinación del Tribunal o apela al Tribunal Supremo de Puerto Rico. Si apela la determinación del Apelativo, es casi seguro que el Supremo ratificará la determinación del foro inferior debido a lo bien fundamentada que está la decisión del Apelativo. Al final, el Departamento de Policía se verá forzado a revisar y simplificar sus requisitos y la Asamblea Legislativa deberá enmendar la Ley de Armas de Puerto Rico.

Como resultado de la decisión del Tribunal Apelativo será mucho más fácil y menos doloroso para los ciudadanos adquirir un arma de fuego para proteger su casa, su familia, propiedad y su propia vida de los criminales que violentan su morada, que les asaltan en las calles, roban sus pertenencias y les privan de la vida. Los criminales adquieren fácilmente sus armas y no pasan por los rígidos requisitos que el Estado le impone a los ciudadanos cumplidores de la ley.

La simplificación del proceso de comprar, poseer y portar un arma de fuego brindará mayor acceso a comprar un arma y a tener paz y tranquilidad a los ciudadanos, particularmente, las mujeres, jefas de familia que, solas con sus hijos pequeños, duermen con los ojos abiertos, en espera del criminal que violentará su morada en la noche, o que estará al asecho en el estacionamiento del centro comercial. Le dará tranquilidad al comerciante pequeño, con pocos recursos, que vive temeroso todos los días cuando cierra su establecimiento; al agricultor que sufre las pérdidas de su finca ante los ladrones que roban la cosecha; al padre que regresa con su familia de noche y enfrenta un problema mecánico de su auto en la carretera. Para un ciudadano decente que quiere proteger a su familia, es preferible morir ejerciendo su derecho a la defensa propia, utilizando un arma de fuego, que morir de rodillas, impotente ante la violación de la dignidad y la persona suya, de su esposa y sus hijos.

Los criminales, que están armados, sin licencia y sin miedo a la intervención de la Policía, que nunca está presente cuando ocurre el crimen violento, serán conscientes que su posible víctima también está armada y que ejercerá su derecho constitucional a la defensa propia, con la posibilidad real de que lo detenga con varios balazos que le ocasionen la muerte y liberen a la comunidad de la amenaza que un criminal representa.

Después del plebiscito… ¿Qué?

El domingo 11 de junio, los que fueron a votar apoyaron la estadidad con 97% de los votos como la mejor alternativa descolonizadora para Puerto Rico. El resultado de ayer, unido a otras dos herramientas, el proyecto HR 260 presentado a la 1ra sesión del Congreso número 111, por la Comisionada Residente, Jennifer González y la Ley por la Igualdad y Representación Congresional de los Ciudadanos de Puerto Rico (Ley para implantar el Plan Tennessee) constituirán las bases para impulsar en el Congreso la descolonización. Antes de que termine el año 2017, la Asamblea Legislativa debería completar un proceso adicional para ratificar la actual Constitución de Puerto Rico como la Constitución del Estado de Puerto Rico. La actual Constitución de 1952, ya aprobada por el Congreso cualifica ad verbatim para ser ratificada como la Constitución del Estado de Puerto Rico.

La historia de los territorios que adoptaron el Plan Tennessee demuestra que esta estrategia es la más lógica para Puerto Rico conseguir la estadidad. El Plan Tennessee ha sido exitoso en todos los casos en lo que ha sido utilizado como estrategia. Puerto Rico, al  adoptar e implantar esta estrategia, creará una gran publicidad en Washington, DC y a nivel nacional y le creará un problema de imagen pública al Congreso y a la Casa Blanca.

La utilización de esta estrategia por parte de Puerto Rico estará en los titulares de primera página de los principales periódicos de los Estados Unidos, llevando el mensaje de la petición de igualdad al ciudadano promedio americano, incluyendo la amplia comunidad hispana y particularmente las comunidades boricuas en todos los Estados Unidos. Además, permitirá a los representantes y senadores que Puerto Rico designe como cabilderos en Washington, cabildear en favor de la estadidad, tener mayor visibilidad y participación en la televisión, los programas de radio y artículos en periódicos y revistas a nivel nacional. Esta presencia les brindará la oportunidad de contar la historia sobre el déficit de democracia en Puerto Rico a toda la Nación y buscar apoyo público de militancia de grupos a nivel nacional.

La historia del déficit de democracia en Puerto Rico, contada por sus protagonistas, la delegación enviada a Washington, le quita la máscara a los Estados Unidos a nivel del ciudadano común americano, dejando claro como el Tío Sam, que predica e interviene en todo el mundo como defensor de los valores democráticos y los derechos humanos, mantiene una política de colonialismo y falta de democracia en su propia casa.

La vergüenza pública forzará la acción del Congreso que, eventualmente, no dejará que la delegación de senadores y representantes de Puerto Rico vuelva con las manos vacías al territorio de Puerto Rico. El diálogo cara a cara de la delegación de Puerto Rico con los 435 representantes y 100 senadores cambiará la manera de pensar de una mayoría suficiente como para aprobar una ley de admisión. Aunque se trate de una mayoría conservadora, son políticos prácticos y astutos que modificarían su manera de pensar, asumiendo que actualmente, una mayoría no conozca a cabalidad el caso de Puerto Rico, como un territorio en déficit de democracia.

La utilización de la estrategia del Plan Tennessee no ha fallado en el pasado, pero es necesario contemplar la posibilidad de que pueda fallar para Puerto Rico. Aun si falla, durante el cuatrienio del 2017 al 2020, ya sea porque falte el entusiasmo y la dedicación necesaria al cabildeo en el Congreso, o por la falta de voluntad congresional para aprobar una ley habilitadora, el proceso será sumamente útil. Permitirá una herramienta para educar al Congreso, a los medios de comunicación nacionales y al ciudadano promedio en los Estados Unidos sobre el derecho de Puerto Rico a la igualdad política bajo la estadidad. Al final del camino, la estadidad estará más cerca.

Los defensores de la estadidad y Puerto Rico tienen mucho que ganar y poco que perder. En el 2017, la utilidad de los medios de comunicación, incluyendo la internet y las redes sociales son mucho más impactantes para moldear la opinión pública que cuando en el 1959 Alaska y Hawaii lograron la igualdad política.

Ninguna lucha por los derechos civiles ha logrado ser exitosa sin un ataque agresivo, determinación, perseverancia y desobediencia civil. El Plan Tennessee como estrategia de lucha conlleva estos cuatro componentes. Conlleva un ataque agresivo en pelear la lucha en el corazón de la Nación americana, el Congreso, mediante un cabildeo intenso. Conlleva determinación en fijar la meta de conseguir la estadidad, establecerlo como prioridad, fijar un calendario de acción y ejecutarlo. Conlleva perseverancia para ser insistente, no cejar ni perder la fuerza de voluntad ni amilanarse ante las derrotas temporales que el proceso pueda sufrir. Conlleva desobediencia civil en retar al Congreso enviando una delegación congresional sin que haya sido aprobada una ley habilitadora y tratar de sentarlos en el hemiciclo o votar por los proyectos de ley de manera simbólica desde las escalinatas del capitolio federal, para demostrar  el compromiso con la aspiración de ser iguales.

La delegación de senadores y representantes designados junto a la actual Comisionada Residente en el Congreso, la Hon. Jennifer González deben iniciar un proceso intenso de cabildeo y educación en Washington DC para forzar la aprobación de un proyecto de admisión. Una vez aprobado dicho proyecto de admisión en el Congreso y previo a su firma por el Presidente de los Estados Unidos, la delegación deberá entonces ser ratificada por el voto popular de la mayoría de los electores para cumplir el requisito constitucional federal de ser los representantes electos tras la admisión.

El esfuerzo de educación y presión al Congreso de Estados Unidos puede ser implantado mediante una serie de acciones y eventos, parte de los cuales se describen a continuación a manera de sugerencias de un itinerario esquemático  modelo para la Asamblea Legislativa, el Gobernador, la Comisionada Residente y la delegación que sea designada.

Año Acciones o eventos
2017 El Gobernador designa la delegación congresional a ser enviada a Washington DC a implantar un proceso intenso de cabildeo en favor de la aprobación de una ley habilitadora para la admisión de Puerto Rico como el estado 51. La delegación se instala en Washington, DC presenta sus credenciales al Congreso e inicia un plan de visitas a las oficinas de senadores y congresistas así como visitas a los medios de comunicación nacionales representados en la capital federal.

 

Se inicia un plan estratégico por la Comisión para la Igualdad para apoyar el surgimiento de organizadores de comités de apoyo a la admisión de Puerto Rico como estado en las ciudades estadounidenses de mayor concentración de puertorriqueños y en universidades de Estados Unidos reconocidas por su número de estudiantes puertorriqueños o hispanos o por su enfoque en asuntos políticos y gubernamentales.

 

2018 Se continúa el plan de visitas a las oficinas de senadores y congresistas así como visitas a los medios de comunicación nacionales representados en la capital federal. Se inicia un plan de apoyo a demostraciones pacíficas con visibilidad para la prensa nacional de Estados Unidos en las oficinas de congresistas en sus respectivos estados, en las ciudades o universidades donde se hayan organizado comités de apoyo a la admisión de Puerto Rico como el estado 51, frente al Capitolio Federal, la Casa Blanca, las oficinas principales del Departamento de Justicia en Washington, DC y la Corte Suprema de la Nación en Washington, DC.

 

Se convocan pequeñas marchas o piquetes frente a la sede de la Organización de las Naciones Unidas en New York, para llamar la atención de los medios de comunicación internacionales en reclamo a la igualdad política para Puerto Rico.

 

2019 Se continúa el plan de visitas a las oficinas de senadores y congresistas así como visitas a los medios de comunicación nacionales representados en la capital federal. Se ejecutan actos de desobediencia civil pacífica en Washington DC., incluyendo el Capitolio Federal y los monumentos a los fundadores de la República, para llamar la atención de los medios de comunicación nacionales sobre el derecho a la igualdad política para Puerto Rico.

 

Se convoca  el 4 de julio de 2019 una marcha frente al Capitolio Federal o en las inmediaciones del Mall en Washington DC., para llamar la atención de los medios de comunicación nacionales.

 

2020 Se continúa el plan de visitas a las oficinas de senadores y congresistas así como visitas a los medios de comunicación nacionales representados en la capital federal. Si el Congreso no ha aprobado una ley de admisión a diciembre de 2019 se intensifican las acciones de cabildeo, presión y desobediencia civil, incluyendo nuevas manifestaciones durante la primavera y el verano de 2020.

 

Si a la fecha de las elecciones generales del 2020 el Congreso no ha aprobado una ley de admisión de Puerto Rico como el estado 51 de la Unión, será necesario iniciar el periodo del 2021 al 2024 con mayor ímpetu en una escalada de la educación al Congreso, los medios de comunicación y grupos de influencia a nivel nacional mediante todos los medios legales y pacíficos disponibles para alcanzar la descolonización en el 2024 o el 2025.

La delegación puertorriqueña podrá ser acusada de anarquista, como ha ocurrido con casos anteriores; podrá ser acusada de querer conseguir su objetivo de manera irregular; podrá ser acusada de rufianes y aventureros como en el caso de California, pero al final del camino la igualdad política triunfará y la nueva bandera de 51 estrellas será izada en todos los edificios públicos de la Nación un 4 de julio, de un año futuro que no debería estar muy lejos.

La hora cero

Este domingo, en menos de 48 horas, es el plebiscito para la descolonización de Puerto Rico. Es tu día. Tal vez cuando leas este espacio de opinión ya falten solo un par de horas para abrir los colegios, o ya los funcionarios estén abriendo los portones, o abriendo los paquetes e iniciando las papeletas, o tal vez ya pasó el mediodía del domingo y faltan solo un par de horas para el cierre de los colegios de votación.

 

En nuestra democracia tú decides tu futuro y el de tus hijos y nietos mediante el voto. Si no votas, dejaste pasar una oportunidad de cambiar el curso de tu historia. Este plebiscito pone en juego muchas cosas para ti. Pero, tal vez, la más urgente es el derecho a la igualdad política, sea mediante la estadidad o la independencia. También una mejor calidad de vida para la clase media y los más pobres; la oportunidad de un desarrollo económico sostenido y la oportunidad de cambiar el curso de la economía.

 

Los datos son contundentes. El dramático aumento en la carga contributiva; la pérdida de valor de tu casa y tus pocos ahorros para el retiro y la pérdida de empleos. La quiebra del gobierno y la imposición de un gobierno por encima del gobierno electo por los puertorriqueños, mediante la Junta de Control Fiscal impuesta por el Congreso, que decide nuestras vidas sin nuestra participación. El éxodo de tus familiares que han emigrado a otros estados. Se ha generado desaliento a la iniciativa individual de echar pa’lante. Hemos perdido la capacidad de soñar. Somos la única jurisdicción en nuestro hemisferio que lleva diez años echando pa’atrás por culpa del coloniaje.

 

Tienes la oportunidad de expresarte sobre tu derecho a una ciudadanía americana garantizada; a tener voz y voto en el Congreso con una delegación poderosa; a atraer mayor inversión privada que genere más empleos; a disfrutar de mejores salarios, a tener igualdad en la distribución de fondos federales para el desarrollo económico, el desarrollo del turismo y para las necesidades más básicas de los más vulnerables; a tener igualdad en la repartición de recursos para proteger la salud de nuestros ciudadanos de la tercera edad. Tienes la oportunidad de asegurar mejores oportunidades en los programas para la educación. También, la oportunidad de reclamar más recursos para garantizar la seguridad de nuestra tierra y nuestras costas mediante los programas de aduanas, la DEA, la Guardia Costera, el FBI y el Tribunal Federal.

 

No tienes excusa para dejar de ir a ejercer tu derecho al voto este domingo. Ni siquiera un catarro, ni falta de transportación, ni falta de asistencia para movilizarte porque hay servicios para atender tu necesidad. Si te quedas sin votar renuncias en la práctica al privilegio de quejarte luego. Haz que tu voto cuente y utilízalo para buscar una oportunidad de llevarle un mensaje fuerte y contundente al Congreso sobre nuestro deseo de terminar con el coloniaje.

 

Don Luis Muñoz Marín y Don Luis Ferré nos demostraron el poder del voto. Muñoz cambió el curso del país en el 1948 y Ferre lo hizo en el 1968. Se puede hacer de nuevo en el 2017. Muñoz lanzó el grito de “manos a la obra”. Ferre gritó “esto tiene que cambiar”. ¿Cuál será tu grito? No dejes que nadie te confunda. Es la hora de salir a votar. Esta es la hora cero.

El Congreso de Micronesia quiere terminar el Pacto de Libre Asociación con Estados Unidos

Nota a nuestros lectores: 9no de una serie de artículos, con motivo de la consulta plebiscitaria de junio de 2017.

 

Los defensores de la libre asociación en Puerto Rico han postulado que el llamado ELA mejorado o libre asociación  sería un pacto permanente entre Estados Unidos y Puerto Rico con garantías  de ciudadanía americana y fondos federales. El pacto de libre asociación entre Estados y Micronesia es un buen marco de referencia para entender el futuro de un pacto de libre asociación. En este espacio abordamos el tema.

En diciembre de 2015, el Congreso de los Estados Federados de Micronesia aprobó una resolución expresando su interés en terminar el Pacto de Libre Asociación con los Estados Unidos en el 2018, 5 años antes de su vencimiento.[1] Actualmente ambas partes discuten la renovación o terminación del acuerdo que vence en el 2023. La razón mencionada por Micronesia para terminar el pacto surge de la intensión del Departamento de Seguridad Nacional (Homeland Security  Department) de Estados Unidos en el 2015, de establecer ciertos procedimientos de cotejo a los inmigrantes de Micronesia ante preocupaciones de seguridad nacional de que se esté utilizando la libertad de entrada a Estados Unidos por personas no autorizadas. Al presente existe mucha tensión en las relaciones entre ambos países, pero es mayormente por discrepancias en la administración de la ayuda financiera que aporta Estados Unidos.

Un Comité Conjunto de Administración Económica (Joint Economic Management Committee – JEMCO) compuesto por representantes de ambas naciones establece las guías para que el gobierno de Micronesia utilice los fondos, pero Estados Unidos se queja de los pobres resultados de los programas de educación, salud, ambiente y otros sectores para los que ofrece ayuda. La oficina regional de Hawaii de la Oficina de Asuntos Insulares del Departamento del Interior hizo varias recomendaciones al Congreso de Estados Unidos sobre sus preocupaciones con la ayuda ofrecida y otras áreas del pacto.

Es un elemento de consideración importante el hecho de que la República de China, ha ido incrementando su influencia en el área del pacífico extendiendo su interés hasta las aguas territoriales de Micronesia, lo que implica que puede buscar algún tipo de acuerdo con Micronesia. En el 2015 China otorgó $10 millones en ayuda económica a Micronesia. Se estima que desde el 2003 China ha aportado $28 millones en ayuda a Micronesia. [2] Sin embargo, el periodo de 2007 al 2015, Estados Unidos otorgó a Micronesia ayuda promedio anual de $32 millones, equivalente a $284 millones. Esa suma no incluye la aportada desde 2003 al 2006.

La terminación del pacto en el 2018, como propone el Congreso de Micronesia, afecta más a Micronesia que a los Estados Unidos. Los micronesios que actualmente residen en Estados Unidos perderían su status migratorio actual y podrían perder los beneficios de programas federales de los que disfrutan en Estados Unidos. Si Micronesia escoge a China como su padrino, difícilmente recibiría el nivel de ayuda actual que provee Estados Unidos y estaría en manos de una potencia económica menos amistosa.

Como resultado de la resolución de 2015 se ha iniciado un aumento en la emigración de los residentes de Micronesia hacia jurisdicciones de Estados Unidos, particularmente, Guam y Hawaii. [3] El 94% de los que emigran lo hacen a Guam y Hawaii. La población de Micronesia es de alrededor de 100 mil habitantes. En el 2008 se estimó por el Departamento de Comercio federal de Estados Unidos que había 12,215 migrantes de Micronesia en Hawaii y 18,305 en Guam (Territorio de Estados Unidos actualmente). El número de migrantes total en las dos jurisdicciones sumaban 30,520. [4] Esa suma representa el 31% de la población de Micronesia.

El gobierno de Guam se queja de que los inmigrantes ocasionan tensión en las operaciones gubernamentales y recursos fiscales porque llegan sin recursos, sin destrezas ocupacionales para el empleo y con problemas de salud. El gobierno de Hawaii tiene quejas similares.

La incertidumbre con el futuro del Pacto de Libre Asociación entre Micronesia y los Estados Unidos está provocando una emigración considerable de la población, que eventualmente, si se termina el pacto se verían forzados a retornar a su país si pierden su status migratorio. Esta incertidumbre del Pacto de Libre Asociación de Micronesia con los Estados Unidos y las consecuencias que está conllevando para los micronesios en su país y los que emigran a Estados Unidos es prueba fehaciente de que un pacto de libre asociación está sujeto a terminación unilateral por una de las dos partes y que su vida útil puede ser efímera. Las implicaciones para la población de cualquier decisión de sus gobernantes pueden cambiar sus vidas para siempre.


[1] Nineteenth Congress of the Federated States of Micronesia. Third Special Session, 2015 C.R. No. 19-155

[2]  The Diplomat. February 19, 2016

[3] Pacific Daily News. 4 de diciembre de 2015.

[4] US Department of Commerce. US Bureau of Census. 2008 estimates of Compact of Free Association Migrants.

Un libro sobre las consecuencias económicas de la estadidad

Este fin de semana del 27 de mayo estará disponible en las librerías del área metro de San Juan, y ya está disponible “online” desde ayer, mi nuevo libro, Consecuencias Económicas: La estadidad para Puerto Rico.  El libro estará disponible a partir del fin de semana en AC Books de Santurce; Biblio Services de Hato Rey, La Tertulia y Librería Norberto González de Rio Piedras, Norberto González de Plaza Las Américas y Bookmark de San Patricio. La presentación será el martes 6 de junio a las 6:00pm en la Librería Norberto González de Plaza Las Américas.

 

Ya está disponible desde el pasado lunes 22 de mayo  “online” en:

https://www.librosondemand.com/products/consecuencias-economicas-la-estadidad-para-puerto-rico

 

Este libro surge a dos semanas de la consulta plebiscitaria del 11 de junio, ante la necesidad de estimular la discusión sobre las consecuencias económicas de la estadidad, como una aportación a la orientación a la ciudadanía durante el proceso del plebiscito para la descolonización de Puerto Rico. Para hablar del futuro económico de Puerto Rico tenemos que considerar el status, aunque algunos no quieren hablar del tema. Hay asuntos económicos que se pueden resolver bajo el status territorial actual, pero hay otros que van amarrados a la decisión que haga el pueblo de Puerto Rico y que negocie con el Congreso. Los electores en Puerto Rico serán los que decidan. Esa decisión debe basarse en datos económicos e información sólida, principios políticos y morales de igualdad y no en mitos que han sobrevivido más un siglo de coloniaje americano.

 

Si no aceleramos la descolonización, Puerto Rico podría convertirse en los nuevos “Condenados de la Tierra”, que describió Frantz Fanon, en su tesis sobre el coloniaje, basado en el caso de Argelia ante Francia. Para el Congreso debería ser una vergüenza mantener la relación colonial de Puerto Rico. Es su responsabilidad encaminar a Puerto Rico hacia la descolonización, sea mediante la estadidad, la libre asociación o la independencia.

 

No se trata de un tratado sobre descolonización. Es un texto sencillo para el ciudadano que no está muy familiarizado con economía y política. Para utilizar dos frases que no me agradan, pero que son muy utilizadas, el libro explica los conceptos en “arroz y habichuelas para el ciudadano de a pie”. No es un libro imparcial. Esta escrito desde la perspectiva de un economista que cree que la estadidad es la mejor opción, pero que considera la estadidad o la independencia, incluyendo la libre asociación, como las dos alternativas viables para descolonizar a Puerto Rico y poder implantar un desarrollo económico sólido a largo plazo.

En un tributo a la generación de jóvenes de las próximas dos décadas, dedico el libro a mi hija Nicole Marie, que acaba de cumplir 4 años de edad. En el 2025, año más lejano en que se debería firmar la proclama de admisión como estado o la proclamación como república, 8 años a partir de 2017 y 13 años a partir de la votación mayoritaria de 2012 a favor de la estadidad, si la solución al dilema colonial toma ese tiempo, Nicole Marie habrá cumplido 13 años. No tengo duda que será defensora de la igualdad política, aunque aún no podrá ejercer el derecho al voto. Como en la Canción de Ricky Martin, “La Copa de la Vida”, querrá “pelear por una estrella, para sobrevivir y luchar por ella”. Imagino que le interesará acudir a la ceremonia de izar la nueva bandera americana, con 51 estrellas, en el Capitolio federal en Washington DC.

Pero antes de eso, es posible que quiera participar en las marchas pro estadidad en el Mall, frente al Capitolio Federal, y quien sabe, si como joven impetuosa en su adolescencia, como un acto de desobediencia civil, quiera amarrarse a las columnas del monumento a Jefferson en algún día memorable, como el feriado de Martin Luther King o en los pasillos de los edificios del Capitolio Federal Cannon, Longworth o Rayburn de oficinas de congresistas, o Russell, Dirksen y Hart de oficinas de los senadores y sea arrestada por su desafiante actuación.

Pienso que las técnicas de lucha pacífica, que han sido utilizadas históricamente para luchar por los derechos civiles y la independencia de los pueblos, pueden ser buenas para luchar por la estadidad.

Les invito a leer el libro.

Qué es un territorio bajo la Constitución de Estados Unidos

Nota a nuestros lectores: 6to de una serie de artículos, con motivo de la consulta plebiscitaria de junio de 2017.

 

Los Estados Unidos de América, como nación, se formó como una unión de las 13 colonias inglesas que habían poblado parte del territorio de lo que hoy es los Estados Unidos continentales. En el 1790, las colonias formaron un gobierno centralizado y aprobaron una Constitución definiendo que derechos y responsabilidades tendría cada uno de los estados. La constitución solamente contempló la existencia de estados y territorios. Dispuso que los territorios estuvieran bajo la responsabilidad del Congreso, que tendría pleno control sobre éstos. Fueron considerados tierras que pertenecían a los Estados Unidos, pero que no estaban listos para ser estados. Bajo la Ordenanza del Noroeste un territorio podía ser admitido como Estado una vez alcanzara el límite mínimo de población de 60 mil habitantes. El territorio tenía que cumplir con el requisito de formar un gobierno organizado compatible con la Constitución federal y manifestar expresamente el deseo de ser Estado. El status de territorio era considerado una etapa de transición a la estadidad. En este espacio abordamos este tema.

Muchos territorios, muy grandes en extensión se fueron dividiendo en áreas más pequeñas y peticionaron la estadidad. Luisiana es un ejemplo. Se dividió en 14 estados. Algunos territorios tenían leyes que eran incompatibles con la Constitución y tuvieron que aprobar una nueva. Utah, por ejemplo, permitía la poligamia y tuvo que prohibir esa práctica social para poder ser admitido como Estado.

Puerto Rico, al presente, llena todos los requisitos para ser admitido como Estado. Tiene 3.5 millones de habitantes y una Constitución aprobada por el Congreso conforme los parámetros de la Constitución federal, la cual puede ser ratificada como la Constitución del Estado, sin cambios, más allá del cambio de ciertas palabras. Supera en organización territorial y estructura de gobierno a todos los territorios anteriores, incluyendo Alaska y Hawaii, a la fecha en que fueron admitidos como Estados. Pero es todavía un territorio, 119 años después de su adquisición por Estados Unidos, como parte de los acuerdos del Tratado de París que se firmó tras la Guerra Hispano Americana entre Estados Unidos y España.

Algunos grupos pretenden crear la impresión de que la Ley 600 del Congreso de 1952 cambio el status de Puerto Rico, de ser un territorio a ser una nación con un pacto con los Estados Unidos bajo el nombre de Estado Libre Asociado. Pero los documentos históricos y determinaciones del Tribunal Supremo de Estados Unidos, agencias federales, Casa Blanca y el Congreso dejan claramente establecido que Puerto Rico sigue siendo un pedazo de tierra que pertenece a los Estados Unidos y sobre el que el Congreso puede disponer cuando y como quiera. A continuación incluimos fragmentos seleccionados de algunas decisiones o señalamientos importantes sobre este tema. La traducción es nuestra. [1]

 

Tribunal Supremo de Estados Unidos

Sere v. Pitot, 10 U.S. 332, 336-37 (1810).  “El poder de gobernar y legislar para un territorio es la consecuencia inevitable del derecho a adquirir y mantener el territorio. El Congreso tiene el poder de disponer y hacer las reglas y regulaciones respecto al territorio perteneciente a los Estados Unidos”.

Nat. Bank v. Yankton County101 U.S. 129, 133 (1879).  “Todo territorio bajo la jurisdicción de los Estados Unidos, no incluido dentro de ningún Estado debe ser gobernado necesariamente bajo la autoridad del Congreso”.

De Lima v. Bidwell182 U.S. 1, 200 (1901).  “Somos de la opinión de que al momento en que estos aranceles fueron impuestos, después de la firma del Tratado de Paris, Puerto Rico no era un país extranjero dentro del significado de las leyes tarifarias, sino un territorio de los Estados Unidos”.

Downes v. Bidwell182 U.S. 244, 287 (1901).  “Somos de la opinión que la isla de Puerto Rico es un territorio perteneciente a los Estados Unidos”.

Huus v. N.Y. & Porto Rico Steamship Co.182 U.S. 392, 396-97 (1901). “El comercio con la isla de Puerto Rico es parte del comercio doméstico del país desde el tratado de anexión”.

New York ex rel. Kopel v. Bingham211 U.S. 468, 476 (1909).  “Debe ser justamente señalado que Puerto Rico es un territorio organizado completamente, aunque no un territorio incorporado a los Estados Unidos y no hay razón por la cual no se deba mantener que Puerto Rico es un territorio”.

Board of Engineers, Architects, and Surveyors v. Flores de Otero426 U.S. 572, 587 n. 16 and 590 (1976). “Los poderes otorgados al Congreso por la Constitución, Art.IV, Sec.3, cl.2, para gobernar los territorios son amplios. Y en el caso de Puerto Rico, el Tratado de Paris dispuso específicamente: Los derechos civiles y el status político de los habitantes nativos de los territorios aquí cedidos a los Estados Unidos será determinado por el Congreso”.

Torres v. Puerto Rico, 442 U.S. 465, 470-473 (1979).  “Puerto Rico no tiene autoridad soberana para controlar la entrada a su territorio dado que todos los puertos de entrada, fronteras y control de aduanas para Puerto Rico es realizado por oficiales federales”.

Harris v. Rosario, 446 U.S. 651, 651-52 (1980). “El Congreso, que está facultado por la Cláusula Territorial de la Constitución, Art. IV, 3, cl. 2 a establecer todas las reglas y regulaciones necesarias con relación al territorio… perteneciente a los Estados Unidos, puede tratar a Puerto Rico de manera diferente de los Estados, siempre que haya una base racional para sus acciones”.

 

»Task Force” Presidencial sobre el status de Puerto Rico

Informe del Task Force Presidencial al Presidente Bush – Diciembre , 2007, págs. 5-6. “El sistema del ELA no describe un status legal diferente del status constitucional como territorio sujeto a la autoridad plenaria del Congreso bajo la Cláusula Territorial para disponer y ordenar todas las reglas y regulaciones necesarias con relación al territorio. El Congreso… retiene la autoridad constitucional para revisar o revocar los poderes de gobierno propio que actualmente ejerce el gobierno de Puerto Rico”.

Informe del Task Force Presidencial al Presidente Obama – Marzo 2011, pág. 26. “Bajo la opción del ELA Puerto Rico permanecería, tal como lo es hoy, sujeto a la Cláusula Territorial de la Constitución de Estados Unidos”.

 

Agencias de la Rama Ejecutiva Federal

Oscar L. Chapman, Secretario del Interior, en carta [al Congreso] en apoyo al proyecto de PL 81-600 la Constitución para Puerto Rico. Mayo 19, 1950. “Es importante evitar cualquier mal interpretación sobre la naturaleza y ámbito general de la legislación propuesta… el proyecto meramente autoriza al Pueblo de Puerto Rico a adoptar su propia Constitución y a organizar un gobierno local. El proyecto bajo consideración no cambiará la relación política, social y económica de Puerto Rico con los Estados Unidos”.

 William M. Treanor, Sub-Secretario Auxiliar de Justicia, ante el Comité de Recursos Naturales, Octubre 4, 2000. “Los términos de la Constitución no contemplan una opción que no sea una nación soberana, estadidad o el status territorial. Actualmente, independientemente del alto grado de autonomía y gobierno propio en asuntos locales que Puerto Rico disfruta… desde el punto de vista constitucional está gobernado bajo la Cláusula Territorial. La decisión del Tribunal Supremo de 1980, en Harris vs. Rosario lo establece de forma clara y esa es la posición que ha sostenido el Departamento de Justicia por mucho tiempo”.

Robert Raben, Secretario Auxiliar de Justicia del Presidente Clinton en carta al Senador Frank H. Murkowski, enero 18, 2001. “La Constitución reconoce solamente un número limitado de opciones de gobernanza… No contempla otras opciones que no sean la independencia, estadidad o status territorial. Aunque Puerto Rico al presente posee una autonomía significativa en asuntos locales conforme la Ley de Relaciones Federales, ese estatuto no saca a Puerto Rico fuera del ámbito de la Cláusula Territorial. Los poderes legislativos de una región que no es un Estado, bajo la soberanía de Estados Unidos, está asignada en su totalidad al Congreso”.

Secretario de Estado Colin Power en memorando a la Embajada de Belize en respuesta a solicitud del Gobierno de Puerto Rico, bajo la Gobernadora Sila Calderón de negociar acuerdos directamente con otros países. Mayo 16, 2003. “El Departamento [de Estado] está consciente que oficiales del Gobierno de Puerto Rico han hecho acercamientos a un número de países buscando un trato que normalmente solo se concede a un estado soberano. Puerto Rico es un territorio no incorporado de los Estados Unidos… El gobierno federal de los Estados Unidos tiene responsabilidad total de conducir las relaciones exteriores de todas las áreas sujetas a la jurisdicción de Estados Unidos, incluyendo todos los territorios y posesiones de Estados Unidos… Por lo tanto, el Departamento revisa cualquier propuesta de participación por parte de un territorio o posesión de Estados Unidos en organismos internacionales o la firma de documentos, incluyendo acuerdos con otras naciones”.

 

Comités congresionales

Comité de Medios de la Cámara  sobre el HR 856 el 21 de abril de 1997: Resolución 22 aprobada por la Asamblea Constituyente de Puerto Rico en sesión plenaria el 4 de febrero de 1952, incluida en un testimonio presentado al Comité de Medios de la Cámara  sobre el HR 856 el 21 de abril de 1997. “Por Cuanto: la palabra “Commonwealth”  en el uso del inglés contemporáneo significa una comunidad organizada políticamente, es decir, un Estado, (utilizando la palabra en un sentido genérico)… uno que está ligado a un sistema político más amplio de un tipo federal o de otro tipo de asociación y que por tanto, no tiene independencia ni existencia separada… que es parte de Estados Unidos de América y parte de su sistema político en una manera compatible con su estructura federal”…

 Gobernador Pedro Rosselló, Comité de Recursos Naturales, Marzo 19, 1997. “Si ustedes van a las Naciones Unidas y dicen que tienen una jurisdicción  que no participa y no elige los representantes que tienen el poder decisional mayor sobre los habitantes de esa jurisdicción, ellos les dirán que eso es una colonia. Y esa es la situación de Puerto Rico hoy”.

Luis Ferre. Fundador del PNP, Comité de Medios del Senado. Marzo 19, 1997. “En el 1950 el Congreso autorizó al Pueblo de Puerto Rico a votar en un referéndum para aceptar o rechazar la Ley 600 que disponía para la aprobación de una Constitución. La Ley de Relaciones Federales mantuvo a Puerto Rico como un territorio no incorporado bajo la Cláusula Territorial de la  Constitución de Estados Unidos y la soberanía total del Congreso. No hubo enmienda a la Cláusula Territorial. Y yo estoy hablando por mi experiencia. Yo fui miembro de aquella Asamblea Constituyente… Y el entonces gobernador Luis Muñoz Marín indicó varias veces ante estos comités que si el pueblo de Puerto Rico se volvía loco y hacia algo que no estuviera en concordancia con lo acordado, el Congreso podía inmediatamente derogar cualquier poder otorgado a Puerto Rico”…

Presidente George H.W. Bush. Puerto Rico’s Future: A time to Decide. Richard Thornburgh. Center for Strategic and International Studies. 2007. “El status como un territorio nunca se propuso para ser permanente, ni histórica ni constitucionalmente. Fue una condición temporal, transitoria, enfocada a la estadidad. Por tanto, el status inferior de Puerto Rico, ni siquiera un territorio incorporado, es aún más temporal y condicional, sin ser una transición a nada”.

Congressional Research Service (CRS), Political Status of Puerto Rico:  Options for Congress, Report Number RL32933, May 29, 2008, pp. 8 – 10 and 18.  Puerto Rico continua siendo un territorio de los Estados Unidos sujeto a la jurisdicción congresional bajo la Cláusula Territorial de la Constitución de Estados Unidos. La Constitución de Puerto Rico de 1952 modifica aspectos de gobierno civil de las islas, pero ni ésta ni las leyes relacionadas aprobadas por el Congreso en 1950 y 1952 cambiaron la relación fundamental entre Puerto Rico y los Estados Unidos. Esa relación está determinada por la Cláusula Territorial de la Constitución. Aunque la Constitución de 1952 provee para un gobierno propio por los puertorriqueños, el Congreso no cedió su autoridad plenaria sobre las islas. De tiempo en tiempo el Congreso ha reafirmado esa autoridad emitiendo legislación pertinente a asuntos locales”.

Testimonio de Pedro Pierluisi, Delegado de Puerto Rico al Congreso ante el Comité de Recursos Naturales, Agosto 1ro de 2013. “Los votantes rechazaron el status territorial por amplio margen [en el plebiscito de 2012]. El status actual, ha perdido su legitimidad en la medida que el Pueblo de Puerto Rico nunca lo consintió y si lo hizo, ese consentimiento ha sido retirado. Ese resultado no debe sorprender. Represento más ciudadanos americanos que 42 de los senadores. Mis constituyentes han peleado al lado de los constituyentes de ustedes desde Korea a Afganistán. Pueden moverse a los Estados por el precio de un boleto de avión. Pero si se quedan en Puerto Rico no pueden votar por el Presidente, no tienen representación en el Senado y eligen un solo miembro a la Cámara. Yo solo puedo mirar como mis colegas votan en el hemiciclo sobre proyectos que afectan todos los aspectos de la vida en la isla. Dependo de la buena fe de los senadores electos para proteger el interés de sus constituyentes, no el de los míos. Solicito ayuda de un Presidente al que no se le requiere buscar votos en Puerto Rico. El status territorial le otorga al Gobierno Federal licencia para discriminar contra Puerto Rico”…

Asamblea General de las Naciones Unidas, Comité Especial sobre la situación de implementación de la Declaración sobre la Independencia de los países coloniales, aprobada en Junio 18, 2013, paginas 3-5. “Aun después del establecimiento de un gobierno constitucional en Puerto Rico en el 1952, la autoridad congresional de Estados Unidos sobre Puerto Rico permanece inalterada. El Congreso de Estados unidos está investido con poderes plenarios sobre Puerto Rico”…

Rubén Berrios, en representación del Partido Independentista Puertorriqueño, ante el Comité de Recursos Naturales 1ro de Agosto de 2013. “Mientras el ELA permanezca, permanecemos como una colonia, un territorio. Es tiempo de que ustedes comiencen a hablarle con franqueza al Pueblo de Puerto Rico”.

Jenniffer A. González-Colón, entonces Portavoz de la minoría de la Cámara de Representantes de Puerto Rico y actual Delegada de Puerto Rico al Congreso.  Comité de Recursos Naturales. 1ro de agosto de 2013. “El status territorial,  se llame ELA o no, no puede resolver el asunto del status porque no puede proveer para una representación con derecho al voto en el gobierno federal”.

 

Conclusión

Como lo resumió magistralmente el Presidente George H.W. Bush. “El status como un territorio nunca se propuso para ser permanente, ni histórica ni constitucionalmente. Fue una condición temporal, transitoria, enfocada a la estadidad. Por tanto, el status inferior de Puerto Rico, ni siquiera un territorio incorporado, es aún más temporal y condicional, sin ser una transición a nada”.. Si Estados Unidos va a las Naciones Unidas y dicen que tienen una jurisdicción  que no participa y no elige los representantes que tienen el poder decisional mayor sobre los habitantes de esa jurisdicción, ellos les dirán que eso es una colonia. Y esa es la situación de Puerto Rico hoy, como señaló el Gobernador Pedro Rosselló ante el Comité de Recursos Naturales en 1997.

El status territorial permite la discriminación contra los americanos residentes en Puerto Rico, establecido claramente en la decisión del Tribunal Supremo Federal en el caso Harris v. Rosario, 446 U.S. 651, 651-52 (1980). “El Congreso, que está facultado por la Cláusula Territorial de la Constitución, Art. IV, 3, cl. 2 a establecer todas las reglas y regulaciones necesarias con relación al territorio… perteneciente a los Estados Unidos, puede tratar a Puerto Rico de manera diferente de los Estados, siempre que haya una base racional para sus acciones”.

Se concluye que un territorio, bajo la constitución y las leyes de Estados Unidos es simplemente un pedazo de tierra que pertenece a los Estados Unidos y sobre el que el Congreso puede disponer cuando y como quiera. No es un Estado ni es un país. Un territorio no tiene los derechos de un Estado, ni los poderes de una nación, ni tiene soberanía. Es solamente una posesión de Estados Unidos. Es una relación que no encaja en el modelo moderno de gobierno americano. No representa el patrón de democracia y libertad americana. El Departamento de Justicia Federal entiende que esa alternativa de organización política debe aparecer en un plebiscito. Pero su permanencia, aun cuando los electores americanos residentes de Puerto Rico votaran a su favor como status territorial, su permanencia no representa un status válido, ni constitucionalmente, ni desde la perspectiva moral y desde los principios democráticos bajo los cuales su fundo la nación americana.


[1] Citas obtenidas de la fuente secundaria. Puerto Rico Report. What Does It Mean to Be a Territory of the United States? April 17, 2017.

El argumento de que Puerto Rico será un estado dependiente de fondos federales

Nota a nuestros lectores: 5to de una serie de artículos, con motivo de la consulta plebiscitaria de junio de 2017.

 

Se ha argumentado que Puerto Rico, de convertirse un Estado de la Unión de Estados Unidos, sería un Estado dependiente de fondos federales. (Welfare State). Ese postulado falla en reconocer que ha sido precisamente la situación colonial del Territorio la que ha generado el estado de dependencia de Puerto Rico en las ayudas federales, como consecuencia del estancamiento económico, la ausencia de poderes del gobierno territorial y las medidas unilaterales implantadas por el Gobierno Federal. En este escrito abordamos este tema.

 

Ciertamente, los fondos federales adicionales que recibiría Puerto Rico serían una gran ayuda para el desarrollo económico y para fomentar la sostenibilidad del nuevo Estado.

Puerto Rico no debe considerar la opción de la estadidad únicamente por una aspiración a mayor cantidad de fondos federales, sino por consideraciones más amplias, de índole moral, cultural y seguridad política y económica, particularmente acceso a mecanismos de desarrollo económico e igualdad política. Pero no hay duda que los fondos federales adicionales recibidos con dignidad, después de contribuir con nuestra parte de impuestos federales, serían una gran fuente de recursos para estimular el desarrollo económico y social, tan necesario en el país.

Bajo la estadidad Puerto Rico podrá participar de numerosos programas federales de los que no participa actualmente. En un caso de 1980 (Harris vs. Rosario) el Tribunal Supremo Federal dictaminó que es legal que el Congreso discrimine contra los ciudadanos americanos residentes en Puerto Rico al asignar fondos federales, debido a que los residentes, incluyendo las corporaciones americanas operando en el territorio no pagan impuestos federales. Pero no pagan impuestos federales por disposición del  Congreso, para beneficio mayormente de dichas corporaciones, que si pagan impuestos en los actuales Estados. El Congreso impone la ley y luego impone la discriminación mediante trato desigual en las asignaciones de recursos para el desarrollo económico y social de los residentes del territorio.

Si en el 2010 Puerto Rico se hubiese convertido en un Estado, comparado con otros de igual población, los fondos para el desarrollo económico hubiesen sido considerablemente mayores a lo recibido actualmente. Eso reflejan los datos de publicaciones recientes. Esos recursos, bien administrados, representarían un nivel de desarrollo económico sostenido, estabilidad, mayor distribución de la riqueza y calidad de vida. [1]

Según un estudio del General Accounting Office [2], si Puerto Rico se hubiese convertido en un Estado en el año 2010, en el 2011 probablemente hubiese recibido alrededor de $9 mil millones adicionales en aportaciones federales y sus ciudadanos hubiesen pagado alrededor de $2 mil millones en impuestos federales y las corporaciones $0.7 billones adicionales. El resultado neto podría haber sido $6 mil millones adicionales ese año e incrementos que correspondan en años subsiguientes.

Esos recursos llegarían a familias de bajos recursos económicos para su desarrollo social y económico. Una parte importante sería para el desarrollo de nueva infraestructura y mejoramiento de la infraestructura ya existente, incluyendo eel mantenimiento de carreteras.

Por otro lado, Puerto Rico como Estado ofrecería a Estados Unidos un potencial de actividad económica mayor para el desarrollo de la economía estadounidense. Puerto Rico mantiene un clima tropical todo el año que estimula el disfrute del turismo. Tiene un potencial turístico para el turismo interno de Estados Unidos, pues al convertirse en un Estado, tendrá un crecimiento natural en el interés para el turista continental que en lugar de vacacionar en países extranjeros, preferirá vacacionar en un Estado caribeño, y lugar más seguro integrado como Estado de la Nación.

Bajo la estadidad el turismo podría florecer plenamente como resultado de la exposición y publicidad que el nuevo Estado recibirá en los medios de comunicación a nivel nacional e internacional. Seguramente ocurriría un patrón similar al que se ha reflejado para el turismo estadounidense con las medidas de reapertura del gobierno de Estados Unidos hacia Cuba. Más ciudadanos de los Estados continentales estarían interesados en conocer y disfrutar de las bellezas naturales y la cultura del nuevo Estado hispano localizado en el Caribe.

Un estudio reciente preparado para la Asociación de Hoteles y Turismo, Hoteles y Turismo, encontró que entre 2006 y 2012 la industria turística dedicó $3,300 millones en inversión total, en su mayoría en nuevos hoteles y representa el 44.1% del total de la inversión privada en la construcción, a la vez que creó 11,179 empleos. En el año 2015 el segmento de turismo generó $1,000 millones para el Fondo General del Territorio (ELA) o el 11% del total de los ingresos contributivos, así como el 8.1% del empleo total, más de 80,000 empleos, y en forma de gasto de visitantes, un 6% de las exportaciones totales. El turismo, bajo la estadidad tendría un potencial de desarrollo mucho mayor al actual.

La ubicación geográfica en el Caribe, que puede servir de puente entre las Américas es un activo adicional de Puerto Rico. Algunos argumentan que el estado de Florida ya ocupa ese rol. Otros argumentan que la República Dominicana puede ocuparlo y que Cuba, al liberalizar su economía, podría ocuparlo. Pero ni Cuba ni la Republica Dominicana pueden ofrecer la seguridad económica ni la estabilidad política que ofrecería a la comunidad de inversionistas y de turistas Puerto Rico como Estado. Tampoco, Florida está en mejor posición geográfica que Puerto Rico, como “Hub” o puente entre las economías de las Américas.

Puerto Rico tiene suficiente mano de obra diestra disponible a salarios más competitivos que los que se pagan en los estados continentales. Con las nuevas políticas de inmigración de Estados Unidos, los estados continentales sufrirán una reducción de mano de obra disponible, mientras Puerto Rico tiene exceso de mano de obra, lo cual representa una ventaja para las empresas de los Estados, mayormente en la costa este y el borde sur de la frontera, mano de obra dispuesta a trabajar en un periodo de transición por un salario menor al salario promedio en esos estados.

La industria de la construcción de los Estados actuales se beneficiaría con la entrada de Puerto Rico como Estado, pues con el advenimiento de la estadidad, el Congreso estimulará el desarrollo de proyectos vitales de infraestructura que, además de los contratistas existentes en el territorio requerirá la utilización de contratistas especializados en mega proyectos, que no están disponibles localmente y materiales que no están necesariamente disponibles a nivel local por poca demanda efectiva para dichos materiales.

Con el advenimiento de la estadidad, el sistema universitario local de Puerto Rico, tendrá una oportunidad de expandir su oferta académica y aumentar su matrícula e ingresos, atrayendo estudiantes de otros estados que pueden considerar que, estando dentro de los Estados Unidos, puede estudiar en un ambiente de idioma Español, idioma que se ha convertido en el segundo idioma en la Nación. Actualmente, para el ciudadano estadounidense promedio, Puerto Rico es visualizado como un país extranjero.

En conclusión, más que dependencia, la estadidad representaría un beneficio mutuo para la economía estadounidense y la de Puerto Rico, con recursos que ahora no tenemos, para estimular el desarrollo económico, con poder para atraer mayor inversión y rescatar la economía del laberinto en que se encuentra.


[1] El lector puede hacer referencia adicional a varios estudios sobre este tema, que han sido publicados por la General Accounting Office (GAO) del Congreso de los Estados Unidos y otras fuentes.

[2] GAO. Puerto Rico. Information on How Statehood Would Potentially Affect Selected Federal Programs and Revenue Sources. 2014.

El camino a la estadidad: Los territorios que utilizaron el Plan Tennessee como estrategia para forzar su admisión a la Unión

Nota a nuestros lectores: 4to de una serie de artículos, con motivo de la consulta plebiscitaria del 11 de junio de 2017.

 

El Plan Tennessee es el nombre que se ha dado a la estrategia seguida por ese Estado forzar su admisión a la Unión de los Estados Unidos de América. El Territorio de Tennessee fue el primero en usar dicho método, pero luego lo utilizaron otros, incluyendo a Michigan, Iowa, California, Oregón, Kansas, Alaska y Hawaii. El Plan consiste de varias etapas en un marco legal, lejos de mero proselitismo partidista. En este espacio analizamos ese proceso en cada uno de estos territorios.

El proceso se desarrolla más o menos de la siguiente manera. 1) El territorio solicita la estadidad y el Congreso no actúa. 2) Los residentes del territorio eligen delegados para redactar una constitución bajo los parámetros de los requisitos de admisión, sin previa intervención ni autorización congresional y ratifican dicha nueva constitución. 3) Se realiza una elección u otro proceso alterno para elegir dos senadores y un número de representantes (en el caso de Puerto Rico se ha estimado en cinco). 4) Se envía la delegación a Washington a residir allá, cabildear por los pasillos del Congreso y votar simbólicamente fuera del hemiciclo para ilustrar como hubiese cambiado una votación si su voto fuera válido. 5) Finalmente, el Congreso se ve forzado, por fuerza moral, presión política y cabildeo a aprobar una ley habilitadora para la admisión, con cláusulas para la transición del nuevo Estado.

 

Usualmente se ha requerido que los legisladores vuelvan a ser re-elegidos tras la aprobación de la ley de admisión y en ocasiones no se incorpora una delegación completa, sino parcial,  hasta la siguiente redistribución electoral tras el censo de población siguiente, ya que la Cámara se elige en proporción a población.

El Plan Tennessee fue utilizado por varios territorios que enfrentaron obstáculos en lograr la igualdad y ser ciudadanos de primera clase, cuando el Congreso en varias ocasiones repetidas se negaba a actuar sobre la aprobación de una ley de admisión. El proceso es explicado magistralmente por Lehleitne (2009) en un artículo que recoge la experiencia de varios territorios.[1] En este artículo reseñamos los casos de Tennessee, Michigan, Oregón, California, Alaska y Hawaii. Otros casos como Iowa, Minnesota y Kansas, utilizaron este método de presión al Congreso, pero sus casos fueron variantes a la estrategia usual con ciertas particularidades y no los reseñamos en este espacio. [2]

 

Tennessee – el pionero.

Tennessee fue el primero en utilizar esta estrategia. Los miembros de la Convención de Tennessee, aprobaron una constitución y eligieron dos senadores, estableciendo que serían ratificados inmediatamente tras la admisión.  La convención se reunió para ese propósito el 28 de marzo de 1796. Inmediatamente después de su designación, los senadores electos, William Cocke y William Blount, partieron hacia Washington con sus credenciales.

El Senado reusó sentarlos en el hemiciclo. No obstante, hicieron un trabajo de cabildeo excelente, pues, el Senado, que había reusado aprobar una ley habilitadora anteriormente, aprobó dicha ley, dos meses después, el 31 de mayo de 1796. El Presidente Washington firmo la ley al día siguiente y Tennessee se convirtió en el Estado núm 16, en un corto tiempo después que los pioneros de la idea se habían auto convocado simbólicamente como el Estado de Tennessee.

 

Michigan: Treinta y nueve años después, con la oposición de Ohio.

Treinta y nueve años después de la admisión de Tennessee, el Consejo Legislativo de la Legislatura Territorial de Michigan decidió que el paso lógico que debían dar los residentes de Michigan para lograr la estadidad era la estrategia de Tennessee, tras varios intentos fallidos de que el Congreso aprobara una ley habilitadora para la estadidad, a pesar que la ordenanza del Noroeste de 1787 había establecido que la estadidad a los territorios sería otorgada cuando dicho territorio alcanzara una población de 60 mil habitantes. Michigan ya tenía una población de 85,816 habitantes.

La legislatura activó una convención constitucional que se reunió el 11 de mayo de 1835 y eligió los delegados para una constitución que fue ratificada en octubre y eligieron a Isaac E Crary como su primer representante en el Congreso. El 2 de noviembre siguiente, la legislatura, seleccionó dos senadores, Lucius Lyon y John Norvell y enviaron a los tres, incluyendo a Crary a presentar sus credenciales al Congreso y a comenzar un proceso de cabildeo en favor de la aprobación de una ley de admisión.

La aprobación de la ley se tardó un poco más que la de Tennessee por la objeción de Ohio, que protestó que Michigan reclamara en su constitución el área de Toledo como parte de su territorio, por considerar Ohio que esa área era parte de Ohio. Michigan, enmendó la constitución para sacar el área de Toledo de su territorio y Ohio retiró su objeción a que fuera admitido como Estado. En enero de 1837, 16 meses después de sus ciudadanos haber tomado la decisión de reclamar la igualdad,  el Congreso aprobó la ley de admisión y Michigan se convirtió en el Estado número 26. Se demostró el poder de un pueblo cuando su causa es justa y demuestran determinación en defender dicha causa.

 

Oregon: Frustrados por la inacción del Congreso.

Veinte años después de la admisión de Michigan, en el 1857, los ciudadanos de Oregon, frustrados por la inacción del Congreso en aprobar una ley habilitadora en dos sesiones previas, decidieron utilizar la estrategia de Tennessee. Aprovechando los resultados favorables de un plebiscito eligieron delegados a una convención constituyente que se reunió durante los meses de agosto a septiembre de 1857. En junio de 1858 realizaron una elección especial para una nueva legislatura y esta seleccionó dos senadores (Delazon Smith y Joseph Lane) y un representante (Lafayette Grover). Los tres partieron hacia Washington  con sus credenciales e iniciaron un intenso cabildeo con los miembros del Congreso en favor de la estadidad.

El Congreso aprobó una ley habilitadora que fue firmada por el Presidente Buchanan el 14 de febrero de 1859, tan solo ocho meses después de que el pueblo de Oregon se reuniera en asamblea para reclamar su derecho a la igualdad.

 

California: De provincia mexicana, a república, territorio y luego estado a la brava.

California, que originalmente era parte de México, se independizó por un breve periodo de un mes, convirtiéndose en una república y luego se inició como un territorio como resultado del tratado de paz tras la Guerra México-Americana. Se convirtió en Estado en el 1850. California era considerado un territorio no organizado, con poco valor y el Congreso se sentía cómodo manteniéndolo como un distrito militar, con el Brigadier General Bennet Riley, actuando como Gobernador Civil.

En el 1848 con el descubrimiento del oro comenzó una etapa de aumento en población como producto de la llegada de buscadores de oro, que no eran agricultores o vaqueros como los que habían poblado los otros territorios cercanos, sino en su mayoría, dueños de talleres, abogados, artesanos, doctores, panaderos, todos buscando una fortuna rápida. Algunos, personas irresponsables y no respetuosos de la ley, que creaban problemas y ocupaban el tiempo del gobierno militar que financiaba Washington, DC. Otros eran gente de bien. Todos tenían un denominador común. Habiendo vivido en territorios que ahora eran estados, todos conocían los beneficios de tener un gobierno estable y constitucional bajo la estadidad.

En junio de 1849, el General Riley llamó a una convención constitucional, sin autorización del Congreso y eligieron delegados el 1ro de Agosto de 1849. La convención constituyente se reunió un mes después, en julio, en Monterey y sostuvieron deliberaciones hasta el 13 de octubre de 1849, produciendo un documento para el establecimiento de un gobierno estatal que reclamaría la estadidad. La constitución sería ratificada 30 días después y el auto proclamado Estado eligió oficiales estatales y dos representantes al Congreso.

El 13 de noviembre el Pueblo de California ratificó por abrumadora mayoría la constitución y eligió la legislatura estatal, que treinta días después eligió a John C. Fremont y William M. Gwin como los dos senadores y a Edward Gilbert y George W. Wright como los dos representantes al Congreso. Todos partieron de inmediato a Washington con sus credenciales a reclamar la admisión de California como Estado. Su llegada creó confusión y revuelo en el Congreso, que ni siquiera había aprobado que California tuviera status de territorio organizado, por lo que permanecía como un distrito militar. Consideraron irrespetuoso que fueran tan atrevidos y llegaran de sorpresa a reclamar la estadidad.

En su libro Historia de California, Bancroft [3] reseña que la presencia de estos delegados de California era vista con recelo por todos, pero en especial por los estados del sur, porque California reclamaba ser admitido como un Estado sin esclavitud. William R. Tansil, [4] analista de la Biblioteca del Congreso en un análisis, señala que la oposición del Sur era tan fuerte que varios estados sureños amenazaron con la secesión si se admitía a California.

El debate congresional intenso duró ocho meses, durante los cuales su delegación era rechazada y considerada como rufianes y aventureros que no tenían la decencia de esperar por una ley de admisión. [5]. El Pueblo de California perseveró, sus delegados enviados al Congreso hicieron un trabajo intenso y fructífero y once (11) meses después de haber convocado su convención, el 9 de septiembre de 1850, California fue admitido como Estado.

El historiador Zoeth Skinner Eldredge, en su libro Historia de California, recoge el sentimiento de la delegación de California: …“no se presentaron como suplicantes, ni con arrogancia, vinieron como ciudadanos americanos libres… y solicitaron compartir los beneficios comunes y responsabilidades comunes para promover el bienestar general de los Estados Unidos”… [6]

 

Alaska: De una posesión rusa a estado de la Unión.

El penúltimo territorio en utilizar el  Plan Tennessee fue Alaska. En 1867 Rusia vendió el territorio de Alaska a los Estados Unidos por $7.2 millones de dólares.  Hubo oposición tanto en Rusia como en Estados Unidos. Alaska era un objetivo comercial de los rusos para pieles, marfil y otros propósitos. Rusia vendió porque estaba en una guerra contra Inglaterra y tenía miedo de perder el territorio. Estados Unidos compró, por iniciativa del entonces secretario de Estado, William Seward, porque le pareció una buena oportunidad de explotar yacimientos de oro que se rumoraba había en el territorio. Inicialmente se inició como el Distrito de Alaska en 1884 y cambio su nombre a Territorio de Alaska en el 1912.

En el 1946 Alaska realizó un plebiscito en el que 58% de los electores favorecieron la estadidad. En 1955, nueve años después, todavía el Congreso no había actuado. El territorio convocó una asamblea constitucional ese año y en 1956 aprobaron una nueva constitución endosando el uso del Plan Tennessee. En las elecciones generales siguientes eligieron su delegación congresional. Dos años después, en 1958, el Congreso aprobó la ley habilitadora para admitir el nuevo Estado y los votantes ratificaron la ley. En 1959 fue admitido como el Estado número 49. El proceso tardó 4 años desde que convocaron la asamblea constitucional y 13 años después de haber votado por la estadidad.

 

Hawaii: de una monarquía constitucional, a una república, luego territorio y finalmente estado de la Unión a la brava.

Hawaii fue el último Estado en entrar a la Unión, en el año 1959, tras la admisión de Alaska ese mismo año. Este territorio luchó por su derecho a la igualdad política desde 1903. Es el caso más cercano a la experiencia de Puerto Rico por varias razones: un territorio tropical, una etnia diferente a los estados continentales, un idioma diferente al inglés, fue anexado como territorio en 1898, el mismo año que fue anexado Puerto Rico y está ubicado en el Océano Pacífico a una distancia mayor de la costa de California (2,467 millas) que la distancia entre Florida y Puerto Rico (1,031 millas), que es equivalente a la mitad de la distancia de California a Hawaii.

Los Estados Unidos reconoció la independencia de Hawaii, un reino del Pacífico, en el 1842 bajo la administración del Presidente Tyler. En el 1893 un grupo de hawaianos denominado The Annexation Club, se apoderó del edificio de gobierno en su capital y proclamó un gobierno provisional desplazando el Reino de Hawaii, una monarquía constitucional. El año siguiente de 1894, el gobierno provisional declaró la República de Hawaii y el Presidente Cleveland de Estados Unidos, reconoció al gobierno provisional como gobierno legítimo de Hawaii. [7]

Posteriormente en el 1898, mediante una resolución conjunta adoptada por el Congreso, conocida como Newlands Resolution y el consentimiento de la República de Hawaii, Estados Unidos, anexó las Islas de Hawaii, como un Territorio de Estados Unidos y sujeto a los poderes del Congreso. En agosto siguiente se realizó la ceremonia oficial y se izó la bandera estadounidense en los edificios de gobierno. El poder ejecutivo pasó a un gobernador designado por el Presidente de Estados Unidos y confirmado por el Congreso. Los votantes podían elegir un delegado al Congreso con voz, pero sin voto, como es el caso de todos los territorios de Estados Unidos, administrados por el Congreso, bajo la cláusula territorial de la Constitución.

Posteriormente, en el 1903, la Legislatura Territorial de Hawaii aprobó una resolución requiriendo del Delegado al Congreso, el príncipe Kuhio Kalaniana que solicitara al Congreso la aprobación de una ley permitiendo al Pueblo de Hawaii adoptar una constitución que le permitiera ser admitido como Estado de la Unión. El Congreso no actuó y en el 1919, el delegado Kalaniana presentó en el Congreso el primer proyecto de ley solicitando la admisión de Hawaii como Estado. Posteriormente se presentaron otros proyectos de ley sin lograr la consideración por el Congreso hasta el 1959, 40 años después.

Ante la inacción del Congreso en reconocer los derechos de Hawaii a la igualdad política, en el 1935, la legislatura de Hawaii creó y autorizó financiamiento a la Hawaii Equal Rights Commission, nombró como presidente de la Comisión al gobernador del territorio, quien designó a otros 4 miembros, con el propósito de combatir la discriminación política contra Hawaii. Luego esta comisión fue renombrada como la Hawaii Statehood Commission (Comisión Estadista de Hawaii).

Dos años después, en parte gracias al cabildeo de la Comisión Estadista, en el 1937 una comisión del Congreso recomendó un plebiscito para que los residentes de Hawaii se expresaran sobre la estadidad. Tres años después, en 1940 el Congreso ordenó un plebiscito cuyos resultados fueron 2 a 1 en favor de la estadidad. El Congreso no actuó.

Posteriormente, en el 1945  el Secretario del Interior endosó la estadidad para Hawaii como la posición oficial de dicho departamento. En 1946  Hawaii fue incluido en la lista de las Naciones Unidas de territorios que no habían alcanzado un gobierno propio. Ese año, el Comité de la Cámara de Representantes de Estados Unidos sobre los territorios realizó audiencias públicas sobre la estadidad para Hawaii, la primera desde 1937. El Congreso, sin embargo, tampoco actuó.

Luego, en 1947, la Comisión Estadista de Hawaii estableció oficinas en Washington DC, y en parte, como resultado de su labor de cabildeo, se presentó ese año un proyecto de admisión que fue aprobado en la Cámara, pero no en el Senado.

Posteriormente, en 1949, dos años después, la Legislatura Territorial de Hawaii, en un esfuerzo por forzar la admisión, sin autorización del Congreso, convocó una Asamblea Constitucional para redactar una constitución, siguiendo el proceso del Plan Tennessee, pero sin enviar una delegación completa al Congreso, sino delegando el cabildeo en su delegado al Congreso. Un año después de la Asamblea Constitucional, en 1950, el Pueblo de Hawaii aprobó la nueva constitución para el Estado de Hawaii por abrumadora mayoría de votantes, 82,788 contra 27,109 y comenzaron a operar como un Estado en su forma de gobierno, retando la autoridad del Congreso.

Tres años después, en 1953, el Congreso aprobó la admisión de Hawaii en la Cámara de Representantes, pero el proyecto fue detenido en el Senado. En el 1954, el Senado aprobó un proyecto para la admisión simultánea de Hawaii y Alaska, que también mantenía una fuerte lucha por la igualdad, bajo la estrategia del Plan Tennessee. El proyecto se detuvo en la Cámara, cuyo Presidente prefería un proyecto que considerara la estadidad solo para Hawaii. Como respuesta, el Pueblo de Hawaii envió una petición al Congreso solicitando la estadidad, con 120,000 firmas, casi la totalidad de los votantes, más de los 109,897 que votaron por la nueva constitución de 1950.

Finalmente, en 1959, el 3 de enero, Alaska se convirtió en el Estado número 49 y se aceleró el proceso de la admisión de Hawaii, por el interés del Congreso de mantener balance político. Alaska entró como un Estado dominado por el Partido Demócrata y Hawaii entraría como un Estado Republicano.

Dos meses después de la admisión de Alaska, el 11 de marzo, se aprobó la ley de admisión de Hawaii en el Senado y el 12 de marzo, al día siguiente, se aprobó en la Cámara. Seis días después, el 18 de marzo, el Presidente Eisenhower firmó la ley. El 27 de junio se celebró un plebiscito en Hawaii para ratificar la ley de admisión. De los 155,000 votantes, 132,773 (94.3%) votaron a favor y 7,971 (5.7%) votaron en contra. El 21 de agosto el presidente Eisenhower hizo oficial la estadidad para Hawaii firmando la proclama de admisión que dio la bienvenida a Hawaii como el Estado número 50 de la Unión.

El 4 de julio de 1960, Día de la Independencia de Estados Unidos, se inauguró en todos los edificios públicos de la Nación la nueva bandera de 50 estrellas. A Hawaii le tomó 40 años, desde que se presentó el primer proyecto de admisión en la Cámara de Representantes, (1919) hasta 1959 cuando se aprobó la ley de admisión, El caso de Hawaii representa un ejemplo de una lucha que demostró persistencia y determinación e incluso desobediencia civil mediante reto al Congreso.

 

Conclusiones

De la revisión del proceso de búsqueda de igualdad en los territorios que utilizaron la estrategia del Plan Tennessee se desprenden las siguientes conclusiones.

  1. La historia de los territorios que adoptaron el Plan Tennessee demuestra que esta estrategia es la más lógica para Puerto Rico conseguir la estadidad. El Plan Tennessee ha sido exitoso en todos los casos en lo que ha sido utilizado como estrategia. Si Puerto Rico adopta e implanta esta estrategia, creará una gran publicidad en Washington, DC y a nivel nacional y le creará un problema de imagen pública al Congreso y a la Casa Blanca.
  2. La utilización de esta estrategia por parte de Puerto Rico estará en los titulares de primera página de los principales periódicos de la Nación, llevando el mensaje de la petición de igualdad al ciudadano promedio americano, incluyendo la amplia comunidad hispana y particularmente las comunidades boricuas en todos los Estados Unidos. Además, permitirá a los representantes y senadores que Puerto Rico elija en una elección especial, o designados por la legislatura estatal, para ser enviados a Washington a cabildear en favor de la estadidad, tener mayor visibilidad y participación en la televisión y los programas de radio a nivel nacional y artículos en periódicos y revistas a nivel nacional. Esta presencia les brindará la oportunidad de contar la historia sobre el déficit de democracia en Puerto Rico a toda la Nación y buscar apoyo público de militancia de grupos a nivel nacional.
  3. La historia del déficit de democracia en Puerto Rico, contada por sus protagonistas, la delegación enviada a Washington, desenmascara a los Estados Unidos a nivel del ciudadano común americano, dejando claro como el Tío Sam, que predica e interviene en todo el mundo como defensor de los valores democráticos y los derechos humanos, mantiene una política de colonialismo y falta de democracia en su propia casa. La vergüenza pública forzará la acción del Congreso que, eventualmente, no dejará que la delegación de senadores y representantes de Puerto Rico vuelva con las manos vacías al territorio de Puerto Rico.
  4. El diálogo cara a cara de la delegación de Puerto Rico con los 435 representantes y 100 senadores cambiará la manera de pensar de una mayoría suficiente como para aprobar una ley de admisión. Aunque se trate de una mayoría conservadora, son políticos prácticos y astutos que modificarían su manera de pensar, asumiendo que actualmente, una mayoría no conozca a cabalidad el caso de Puerto Rico, como un territorio en déficit de democracia.
  5. La utilización de la estrategia del Plan Tennessee no ha fallado en el pasado, pero es necesario contemplar la posibilidad de que pueda fallar para Puerto Rico. Aun si falla, durante el cuatrienio del 2017 al 2020, ya sea porque falte el entusiasmo y la dedicación necesaria al cabildeo en el Congreso, o por la falta de voluntad congresional para aprobar una ley habilitadora, el proceso será sumamente útil. Permitirá una herramienta para educar al Congreso, a los medios de comunicación nacionales y al ciudadano promedio en los Estados Unidos sobre el derecho de Puerto Rico a la igualdad política bajo la estadidad. Al final del camino, la estadidad estará más cerca. Los defensores de la estadidad y Puerto Rico tienen mucho que ganar y poco que perder. En el 2017, la utilidad de los medios de comunicación, incluyendo la internet y las redes sociales son mucho más impactantes para moldear la opinión pública que cuando en el 1959 Alaska y Hawaii lograron la igualdad política.
  6. Ninguna lucha por los derechos civiles ha logrado ser exitosa sin un ataque agresivo, determinación, perseverancia y desobediencia civil. El Plan Tennessee como estrategia de lucha conlleva estos cuatro componentes. Conlleva un ataque agresivo en pelear la lucha en el corazón de la Nación americana, el Congreso, mediante un cabildeo intenso. Conlleva determinación en fijar la meta de conseguir la estadidad, establecerlo como prioridad, fijar un calendario de acción y ejecutarlo. Conlleva perseverancia para ser insistente, no cejar ni perder la fuerza de voluntad ni amilanarse ante las derrotas temporales que el proceso pueda sufrir. Conlleva desobediencia civil en retar al Congreso eligiendo una delegación congresional sin que haya sido aprobada una ley habilitadora y tratar de sentarlos en el hemiciclo o votar por los proyectos de ley de manera simbólica desde las escalinatas del capitolio federal, para demostrar el compromiso con la aspiración de ser iguales.
  7. Antes de que termine el año 2017, se celebre o no el plebiscito en proceso para el 11 de junio de 2017, la Asamblea Legislativa debería convocar una consulta especial para ratificar la actual Constitución de Puerto Rico como la Constitución del Estado de Puerto Rico. La actual Constitución de 1952, ya aprobada por el Congreso cualifica ad verbatim para ser ratificada como la Constitución del Estado de Puerto Rico.
  8. Una vez ratificada la Constitución del territorio como la Constitución que utilizará Puerto Rico una vez admitido como Estado, entonces la Legislatura debe designar dos senadores y cuatro representantes, que bajo la coordinación de la actual Delegada al Congreso, la Hon. Jennifer González inicien un proceso intenso de cabildeo y educación en Washington DC para forzar la aprobación de un proyecto de admisión. Una vez aprobado dicho proyecto de admisión en el Congreso y previo a su firma por el Presidente de los Estados Unidos, la delegación deberá entonces ser ratificada por el voto popular de la mayoría de los electores para cumplir el requisito constitucional federal de ser los representantes electos tras la admisión.

 

La delegación puertorriqueña podrá ser acusada de anarquista, como ha ocurrido con casos anteriores; podrá ser acusada de querer conseguir su objetivo de manera irregular; podrá ser acusada de rufianes y aventureros como en el caso de California, pero al final del camino la igualdad política triunfará y la nueva bandera de 51 estrellas será izada en todos los edificios públicos de la Nación un 4 de julio, de un año futuro que no debería es


[1] George Lehleitne. The Tennessee Plan: Admission of the bold. University of Alaska. June 2009.

[2] Iowa, Minnesota y Kansas, fueron variantes del Plan Tennessee. No eligieron una delegación congresional previo a la ley de admisión. Pero si organizaron una convención constituyente, redactaron una constitución y radicaron un proyecto de ley habilitadora por encomienda a su delegado al Congreso. Iowa fue aceptado a la Unión el 28 de diciembre de 1846, convirtiéndose en el Estado núm. 29. Minnesota se convirtió en el estado núm. 32 el 11 de mayo de 1858 y Kansas se convirtió en Estado el 29 de enero de 1861.

[3] Hubert Howe Bancroft, History of California (San Francisco, 1888), VI, 342.

[4] William R. Tansill, Election of Congressional Delegations Prior to the According of Statehood (Library of Congress, 1955).

[5] Tansil. IBID.

[6] Zoeth Skinner Eldredge, History of California (New York, 1915), 278-374.

[7] Road to Statehood, Burns, Jim. 2009.

 

Libre Asociación e independencia y ciudadanía americana

Nota a nuestros lectores: 3ro de una serie de artículos, con motivo de la consulta plebiscitaria del 11 de junio de 2017.

 

Expresiones de los últimos 20 años del Secretario de Justicia y otros oficiales del gobierno federal ante el Congreso y los Informes del Grupo de Trabajo de Casa Blanca sobre la ciudadanía americana bajo un pacto de libre asociación entre Puerto Rico y Estados Unidos o la independencia

Esta semana el Secretario de Justicia de Estados Unidos hizo expresiones sobre la consulta plebiscitaria del 11 de junio próximo relativas a la inclusión del status territorial en la consulta y sobre la garantía de ciudadanía americana. Hemos creído apropiado recoger las expresiones de “el americano” sobre la ciudadanía americana en los últimos 20 años, porque la memoria colectiva tiende a ser corta. Citamos de un reportaje en The Puerto Rico Report. La traducción al español es nuestra. [1]

 

Dick Thornburgh, Secretario de Justicia ante el Comité de Recursos Naturales del Congreso, Junio 23, 1998.

“El Congreso debe clarificar las alternativas que se presenten al Pueblo de Puerto Rico para remover cualquier confusión de que hay una opción de retener la  ciudadanía en cualquiera de las alternativas, con ciudadanía dual y soberanía compartida. En realidad, para que la libre asociación o cualquier forma de independencia pueda prevalecer, debe haber un proceso en el cual se transfiera la soberanía, nacionalidad y ciudadanía de una nación a la otra. Puerto Rico debe convertirse constitucionalmente en una nación verdaderamente independiente bajo el derecho internacional, para entonces poder entrar en [un pacto] libre asociación con los Estados Unidos”.

 

Dick Thornburgh, Secretario de Justicia, Comité de Recursos Naturales del Congreso, Oct. 4, 2000.

“La libre asociación sería una relación basada en un tratado que eliminaría la soberanía de Estados Unidos, la nacionalidad y la ciudadanía en Puerto Rico en favor de una soberanía separada, nacionalidad y ciudadanía de Puerto Rico. En contraste con la unión política y el sistema estadounidense de federalismo, la libre asociación real es lo mismo que la independencia. Aunque una relación estrecha puede ser negociada mediante un tratado, la libre asociación es terminable por decisión de cualquiera de las dos partes, consistente con el derecho de cada parte a la independencia nacional. De otra manera, la asociación no sería libre. Si fuera inalterable sin el consentimiento mutuo, implicaría que cada parte podría negar el derecho a la independencia del otro. Sería la continuación del status colonial y territorial con otro nombre”.

 

Robert Dalton, Consejero Legal Auxiliar para Asuntos de Tratados del Departamento de Estado, ante el Comité de Recursos Naturales del Congreso, Oct. 4, 2000.

“Tenemos preocupación con la propuesta de legislar una doble ciudadanía para los residentes de Puerto Rico… que es incompatible con la noción de soberanía. Además, hay problemas… sobre la protección diplomática a ciudadanos de Estados Unidos que residirían en Puerto Rico y las responsabilidades que la embajada de Estados Unidos tendría bajo las leyes de Estados Unidos para proteger sus derechos”.

 

Informe del Grupo de Trabajo Presidencial sobre el Status de Puerto Rico –diciembre de 2005.

“Cualquier planificación para la independencia de Puerto Rico tendría que tomar en consideración la ciudadanía. Los individuos nacidos en Puerto Rico son ciudadanos de Estados Unidos por estatuto (en lugar de por haber nacido en Estados Unidos o naturalizados en Estados Unidos). La regla general es que la ciudadanía sigue a la soberanía. Por tanto, si Puerto Rico se convirtiera en una nación independiente, aquellos que decidan ser ciudadanos de dicha nación o que tengan ciudadanía de Estados Unidos por estatuto dejarán de ser ciudadanos de Estados Unidos… como ocurrió con los ciudadanos de Philipinas que perdieron su status de nacionales de Estados Unidos cuando Philipinas se convirtió en independiente. Es necesario hacer claro al pueblo de Puerto Rico que un status de libre asociación es una forma de independencia de los Estados Unidos y en ausencia de una enmienda a la Constitución de los Estados Unidos, no es inmune a la posibilidad de una terminación unilateral por los Estados Unidos”.

 

Informe del Grupo de Trabajo Presidencial sobre el Status de Puerto Rico –marzo de 2007

“La regla general es que la ciudadanía sigue a la soberanía. Por lo tanto, si se convirtiera en una nación independiente, los residentes de Puerto Rico se convertirían en ciudadanos de la nueva nación o [república] independiente y cesarían de ser ciudadanos de los Estados Unidos”…“Otro posible modelo de independencia es el de libre asociación como las Islas Marshalls o Palau… Será necesario hacerle claro al Pueblo de Puerto Rico, que la libre asociación es una forma de independencia de los Estados Unidos y que no puede ser inmune a la posibilidad de una terminación unilateral por los Estados Unidos”.

 

Informe del Grupo de Trabajo Presidencial sobre el Status de Puerto Rico –marzo de 2011

“La libre asociación permite un Puerto Rico independiente con una relación estrecha con Estados Unidos similar al status de la República de Islas Marshall, los Estados Federados de Micronesia y la República de Palau… sus ciudadanos pueden trabajar en Estados Unidos, pero no son ciudadanos americanos”.

 

Conclusión

Nuestros lectores pueden llegar a sus propias conclusiones. La nuestra es que por lo que ha dicho “el americano”, con la libre asociación o la independencia no hay ciudadanía americana. Con el estatus territorial dicha ciudadanía es estatutaria por ley del Congreso y puede ser revocada si el Congreso decidiera revocar dicha ley. En conclusión, solo bajo la estadidad estaría garantizada la ciudadanía.


[1] The Puerto Rico Report. 13 de abril de 2017.

La Junta y el gobernador: ¿Por qué no un Comité de consenso?

La Junta de Supervisión Fiscal, envió el jueves 9 de marzo, una segunda carta, en un plazo de 24 horas, al gobernador Ricardo Rosselló, rechazando el nuevo plan fiscal sometido por éste y otorgándole un plazo hasta las 9:00am de hoy sábado para someter un nuevo plan que cumpla con las proyecciones de ingresos y gastos que estima la Junta para atender la crisis fiscal.

Existen dos estimados de ingresos y gastos: el del equipo técnico del gobierno, asesorado por la firma Conway MacKenzie y el de la Junta de Supervisión Fiscal, asesorada por la firma Ernst & Young. Dos estimados, dos equipos técnicos y un muro entre ambos. Según la Junta, el plan fiscal sometido subestima los ingresos. Según el gobernador el plan cuadra las finanzas y balancea el presupuesto. La premura de la Junta radica en su expectativa de tener un plan fiscal aprobado al 15 de marzo, que debe ser considerado en su reunión de New York este lunes 13 de marzo.

El gobernador le ha ofrecido a la Junta que se celebre una reunión de los dos equipos técnicos, el de la Junta y el del gobernador, para discutir las diferencias en las proyecciones. La Junta no ha accedido a esa petición a la fecha en que escribimos esta columna.

En mayo del 2006, el gobernador Aníbal Acevedo Vilá y la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, bajo el liderato de Kenneth McClintock y José Aponte, se encontraban en una situación similar. Un tranque con las proyecciones de ingresos y gastos para el presupuesto que se iniciaba el 1ro de julio de 2006. Ninguna de las partes cedía en su posición. El tranque provocó el cierre del gobierno por dos semanas, incidente nefasto que inició la espiral de desconfianza en las finanzas públicas que perdura hoy.

Pero ambas partes designaron un comité de consenso, que fue denominado por El Nuevo Día como  “Comité de la Esperanza” compuesto por dos economistas y un CPA, el economista Ramón Cao, este servidor y el CPA Jorge Aponte, junto al exjuez del Tribunal Supremo, Antonio Negrón García como moderador.

El comité se reunió en sesión permanente de 24 horas por espacio de tres días y en 72 horas presentó a ambas partes una salida al tranque, en un consenso unánime que resolvió la crisis inmediata. El acuerdo final se logró a eso de las 11 de la noche del 10 de mayo de 2006, después de duras horas de negociación en La Fortaleza, tras las partes recibir las recomendaciones del comité en las que fue necesario forzar la aceptación de los acuerdos.

¿Por qué la Junta de Supervisión Fiscal no accede a una sesión permanente de los dos equipos técnicos? Conozco personalmente al colega José Carrión, quien fue miembro de una Junta que tuve el honor de presidir en el cuatrienio del 2009 al 2012. Conozco también al colega Carlos García quien, mientras era presidente del Banco Gubernamental de Fomento participó activamente del Consejo de Economistas del gobernador, del cual fui parte, en aquel cuatrienio. Ambos son personas razonables, comprometidos con Puerto Rico. ¿Cuál es su influencia en esta Junta, que cuenta con tres distinguidos puertorriqueños?

La Junta puede explorar un periodo de 4 años para balancear el presupuesto. Ambas partes pueden explorar medidas contributivas adicionales que no afecten directamente al consumidor, como un aumento de 2% adicional a las denominadas corporaciones foráneas, que tributan a una tasa ridículamente baja de tan solo 4% de sus ganancias. Ambas partes pueden armonizar las proyecciones de ingresos y gastos.

Lo que es necesario es tener la voluntad de lograr una salida del laberinto económico. Es necesario un poco mas de sensibilidad por parte de la Junta. Jose Carron y el gobernador Ricardo Rosselló deben tomarse un café, juntos este sábado en la mañana y decidir encerrar en un salón, por 48 horas consecutivas, sin receso, a los dos equipos técnicos y no abrirles la puerta de salida del salón hasta que tengan un acuerdo. Que esos especialistas de ambos equipos técnicos se ganen con sudor y sacrificio el dinero que se les paga. Puerto Rico se lo merece.


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